RESOLUCION 11524 DE 2019
(octubre 30)
Diario Oficial No. 51.122 de 30 de octubre 2019
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se reglamenta el procedimiento de aprobación de programas de becas de Instituciones de Educación Superior colombianas para la gestión de donaciones en el marco de los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, 6o del Decreto 5012 de 2009, 1.1.1.1 y 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019, dispone que las donaciones realizadas por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, serán deducibles en el periodo gravable en que se realizan, hasta por el monto máximo que sea definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
Que el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, establece que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor donado.
Que el artículo 1.8.2.3.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece “el porcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el monto máximo total definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de la deducción y del descuento previstos, respectivamente, en el parágrafo 1 del artículo 158-1, y en el artículo 256 del Estatuto Tributario, será del quince por ciento (15%)”.
Que en los precitados artículos se establece que el Gobierno nacional reglamentará las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables mencionados en los mismos.
Que para reglamentar la aprobación de los programas de becas de que trata el artículo 158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional expidió el Decreto 978 de 2018, “por el cual se reglamentan las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas creados por las Instituciones de Educación Superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y financiados con las donaciones a que se refieren los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación”.
Que para precisar las definiciones y los parámetros establecidos en el Decreto 978 de 2018, se expidió el Decreto 1584 de 2019, el cual modifica algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.
Que el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, establece que: “El Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente modificación, definirá las condiciones y los términos que se deben cumplir por parte de las Instituciones de Educación Superior para la aprobación de los programas de becas que serán financiados con recursos de donaciones de que trata el inciso 2 del artículo 158-1 y el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, hasta por el monto establecido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para cada vigencia”.
Que con la presente resolución se determina el procedimiento que deben presentar las Instituciones de Educación Superior para acceder a la aprobación de su programa de becas por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Que el Estatuto Tributario establece que el proceso de aprobación de la donación está a cargo del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.
Que para centralizar la información de los programas de becas presentados por las Instituciones de Educación Superior y aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario crear un Banco con dicha información que permita su consulta por parte de los interesados.
Que para la aprobación del programa de becas de las Instituciones de Educación Superior se hace necesario crear una mesa técnica, y de conformidad con los establecido en los artículos 27, 31 y 32 del Decreto 5012 de 2009, estas competencias corresponden al despacho del Viceministro de Educación Superior, a la Dirección de Fomento de la Educación Superior y a la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior.
Que en virtud de lo señalado en el artículo 1o de la Ley 962 de 2005, en el Decreto Ley 019 de 2012, artículo 39, y en el Decreto 1609 de 2015, artículo 2.1.2.1.11, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto técnico sobre el presente acto administrativo, entidad que emitió concepto favorable frente al procedimiento de aprobación del programa de becas de las Instituciones de Educación Superior.
Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 24 de septiembre y el 9 de octubre de 2019 para observaciones de la ciudadanía.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento de aprobación de los programas de becas que postulen las Instituciones de Educación Superior colombinas al Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con el artículo 2.5.3.3.4.2.2 Decreto 1075 de 2015.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, las palabras y términos que aquí se relacionan, tendrán el significado y el alcance definido a continuación:
1. Banco de Programas de Becas: Es el conjunto de los programas de becas aprobados a las Instituciones de Educación Superior por el Ministerio de Educación Nacional. Los programas están conformados por una o varias becas, los cuales cumplen con los parámetros establecidos en la Sección 4 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y en la presente resolución.
2. Cupo Global de Donaciones: Cupo máximo de deducción y descuento que cada año pueden certificarse para acceder al beneficio tributario, al igual que, el monto máximo que puede certificarse a cada contribuyente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios debe establecer anualmente el monto máximo de beneficio fiscal que individualmente puede solicitar cada contribuyente.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y LA FINANCIACIÓN CON DONACIONES DE LOS PROGRAMAS DE BECAS. Las Instituciones de Educación Superior que deseen financiar sus programas de becas con las donaciones de que tratan los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, deberán cumplir el siguiente procedimiento, que se divide en dos fases: i) Aprobación del programa de becas, a cargo del Ministerio de Educación Nacional y ii) Autorización por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de las donaciones gestionadas por las IES o el Icetex.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 4o. ALCANCE. El procedimiento de aprobación del programa de becas inicia con la postulación del programa de becas por parte de las Instituciones de Educación Superior, continúa con el proceso de verificación de parámetros, y finaliza con la decisión del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5o. POSTULACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS. Las Instituciones de Educación Superior podrán postular para la aprobación, en cualquier momento, su programa de becas, de acuerdo con el formato definido por el Ministerio de Educación Nacional y los anexos correspondientes, que den cuenta del cumplimiento de los parámetros mínimos establecidos en el artículo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015 y en la presente resolución.
Dichos documentos deben radicarse a través del Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Educación Nacional (MEN) o de la herramienta tecnológica definida para tal fin.
ARTÍCULO 6o. DOCUMENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS DE BECAS. Para verificar los parámetros que se establecen en el artículo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015, las Instituciones de Educación Superior deberán:

| Artículo 2.5.3.3.4.2.3 (Parámetros) (Cursiva fuera de texto) | Documento para la verificación |
| 5. Presentar un plan de acompañamiento a los beneficiarios que ejecutará la Institución de Educación Superior. | Presentar el documento con el plan de acompañamiento y seguimiento para la atención a los beneficiarios, suscrito por parte de la autoridad interna competente de la Institución de Educación Superior. |
| 6. Presentar el reglamento de funcionamiento del Programa de Becas. | Presentar el documento aprobado por la autoridad competente de la IES que contiene el reglamento de funcionamiento del Programa de Becas. |
| 7. Presentar el esquema de financiación de las becas. | Presentar el documento con el esquema de financiación y duración de las becas, aprobado por la autoridad competente de la IES. |
| 8. Señalar de manera explícita que los recursos de las donaciones de que trata el inciso 2 de l artículo 158-1 y el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o sustituya, dirigidos a financiar los programas de becas, serán recibidos en cuentas especialmente creadas para el efecto. | Diligenciar y presentar el formato habilitado por el MEN que contiene la manifestación de que los recursos de donaciones serán administrados en cuentas contables especiales, el cual deberá ser suscrito únicamente por parte de la autoridad interna competente de la Institución de Educación Superior. |
La Institución de Educación Superior informará al beneficiario las condiciones de la beca que le otorgue, las cuales deberán mantenerse durante la vigencia de la beca.
El Ministerio de Educación Nacional definirá el formato para que las Instituciones de Educación Superior cumplan con los numerales 2, 3, 4 y 8 del presente artículo, asi mismo el formato para presentar el esquema de financiación y duración de las becas, mencionado en el numeral 7.
PARÁGRAFO 1o. Si el Programa de Becas está conformado por varias becas, se deben acreditar para cada una de las becas que lo componen, los parámetros establecidos en el artículo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015 y en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que la Institución de Educación Superior desee modificar su programa de becas, o alguna de la (s) beca (s) que la compongan, deberán solicitar una nueva aprobación al Ministerio de Educación Nacional para esa (s) beca (s), que se tramitará con el mismo procedimiento establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS DE BECAS. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de la Subdirección de Apoyo a las Instituciones de Educación Superior, verificará que los programas de becas presentados por las Instituciones de Educación Superior cumplan con todos los parámetros mínimos establecidos en el artículo 2.5.3.3.4.2.3 Decreto 1075 de 2015 y la presente resolución.
El término inicial establecido para la evaluación de los programas de becas será hasta veinte (20) días a partir de la radicación de la solicitud en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio o la herramienta tecnológica definida para tal fin.
ARTÍCULO 8o. SUBSANACIÓN. La Subdirección de Apoyo a las Instituciones de Educación Superior dentro del término establecido en el artículo 7o de la presente resolución y por medio del Sistema de Gestión Documental o la herramienta tecnológica definida para tal fin, informará a la Institución de Educación Superior que la beca, o becas, que componen el programa de becas, presentado, no cumple con los parámetros previstos en el Decreto 1075 de 2015 y de la presente resolución.
La Institución de Educación Superior contará con un término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente del recibido de la comunicación, para subsanar las inconsistencias enunciadas.
Una vez la Institución de Educación Superior presente la subsanación en el Sistema de Gestión Documental, se volverá a contar por parte del Ministerio de Educación Nacional con el término de veinte (20) días previsto en el artículo 7o de la presente resolución para verificar la completitud de la solicitud.
En caso de no presentar los documentos o la información para subsanación dentro de los plazos establecidos, se entenderá que la IES desiste de la postulación de la (s) beca (s), o del Programa de Becas, para aprobación por parte del MEN.
ARTÍCULO 9o. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS. El profesional de la Subdirección de Apoyo a Gestión de las IES enviará el estudio de cada Programa de Becas a una mesa técnica conformado por:
- El Viceministro de Educación Superior o su delegado.
- El Director de Fomento para la Educación Superior o su delegado.
- El Subdirector de Apoyo a la Gestión de las IES o su delegado.
Quienes recomendarán aprobar o rechazar el Programa de Becas. Las recomendaciones de esta Mesa se consignarán en un acta como soporte de la actuación, que la suscribirán los que intervienen en ella.
Mediante acto administrativo, la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES aprobará o rechazará la solicitud del programa de becas, frente al cual proceden los recursos de ley.
PARÁGRAFO. La Institución de Educación Superior no podrá ofertar la beca, o becas, o el programa de becas, que hayan desistido en subsanar, o que sea rechazada, como elegible para los beneficios tributarios, sin perjuicio de poderla postular nuevamente al proceso de aprobación en el Ministerio de Educación Nacional, cuando lo consideren pertinente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS. La vigencia de los Programas de Becas aprobados será de cinco (5) años, contados a partir de la notificación inicial o de la modificación del acto administrativo respectivo.
ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL BANCO DE PROGRAMAS DE BECAS. A partir de los Programas de Becas aprobados conforme al artículo 9o de la presente resolución, el Ministerio de Educación Nacional conformará el Banco de Programas de Becas susceptibles de ser financiados con recursos de donaciones en el marco de los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.
El Banco de Programas de Becas se actualizará con cada acto administrativo expedido.
AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS DONACIONES GESTIONADAS POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR O EL ICETEX.
ARTÍCULO 12. GESTIÓN DE LAS DONACIONES. Una vez aprobado el programa de becas por parte del Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Educación Superior y el Icetex podrán gestionar con sus donantes los recursos de las donaciones en el marco de los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.
Previo al recaudo de la donación, las Instituciones de Educación Superior y el Icetex deberán verificar que el donante cumpla con las políticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft) dejando evidencia de ello, según los procedimientos internos que cada entidad establezca.
Las Instituciones de Educación Superior y el Icetex deben solicitar ante la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) la reserva del cupo individual del donante y del cupo global de deducción y descuento, quienes de acuerdo con su competencia responderán sobre el mismo.
De acuerdo con la comunicación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT), la donación tendrá los beneficios tributarios mencionados en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN DE LO RECAUDADO. Las Instituciones de Educación Superior y el Icetex presentarán al Ministerio de Educación Nacional, en los primeros diez (10) días de los meses de enero, julio, octubre y diciembre de cada año, un informe que contenga como mínimo el nombre del donante, la fecha y el valor de la donación efectivamente recaudada.
El Icetex enviará al Ministerio de Educación Nacional, a más tardar el último día hábil de febrero de cada año, un informe que contenga cuando menos el nombre de las Instituciones de Educación Superior y el valor de las donaciones efectivamente recaudadas por las mismas en la vigencia anterior.
ARTÍCULO 14. ADOPCIÓN DE LOS FORMATOS. Adóptese los formatos anexos, los cuales hacen parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2019.
María Victoria Angulo González.