RESOLUCIÓN 247 DE 2021
(agosto 31)
Diario Oficial No. 51.783 de 31 de agosto de 2021
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se reglamentan los máximos de producción y las características del negocio para los productos elaborados a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados por campesinos y/o artesanos dentro de la categoría (A)- artesanal y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 8o de la Ley 2005 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que la Ley 2005 de 2019 tiene por objeto generar incentivos tendientes a ampliar la demanda de panela y mieles vírgenes, así como diversificar la producción y comercialización de sus derivados. De igual forma, se dictan disposiciones adicionales con el fin de proteger y fortalecer, de manera especial, la producción y el bienestar de pequeños y medianos productores
Que el artículo 8o de la ley antes mencionada dispone que para apoyar la creación y formalización de nuevos negocios, los campesinos, artesanos y pequeños emprendedores tendrán los siguientes beneficios; Artesanal y Emprendedor. Por lo anterior, se crea el Registro, Permiso o Notificación Sanitaria emitida por el Invima en las categorías (A) artesanal, que comprende aquellos productos elaborados por campesinos y/o artesanos; y (E) emprendedor, para aquellas microempresas que en su etapa inicial por su tamaño requieren estímulo de formalización.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo antes señalado, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde reglamentar los máximos de producción y las características del negocio para poder acceder a la categoría (A) -artesanal.
Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorando 20215210035733, remitió justificación técnica señalando, entre otros, los siguientes aspectos.
- De acuerdo con lo estipulado en la Ley 2005 de 2019, es importante establecer los máximos de producción y las características del negocio para los productos elaborados a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados por campesinos y/o artesanos, que permitan la creación y formalización de nuevos negocios; siendo esta una de las estrategias para superar la crisis panelera actual.
- Teniendo en cuenta lo anterior, y como resultado de las mesas técnicas adelanta- das con el gremio y expertos en panela de AGROSAVIA, guardando un paralelo entre pequeño productor y productor artesanal, se estableció un valor de 100 kg de panela por hora o su equivalente en mieles vírgenes, para establecer la categoría (A)-artesanal. En cuanto a las características del negocio, y dadas las condiciones de producción, se pueden incluir dentro de los productos termina- dos las panelas en bloque (rectangulares o redondas), en el marco del alcance de la formalización de nuevos negocios.
- Los 100 kg de producción máxima de panela se definen con base en la capacidad de un trapiche que hace uso de mano de obra familiar, en el cual la mecanización de los procesos es baja, y que puede operar bajo el modelo propio, de arrendamiento o comunitario. Sin desconocer que algunos contratan mano de obra en la realización de labores de campo o molienda.
- Para el caso de los derivados de la panela o mieles vírgenes, los máximos de producción serán los que se puedan obtener con 100 kg de panela por hora y su equivalencia se verificará de acuerdo con la ficha técnica del producto.
- Se establece que técnicamente el limité para producción de alcohol es del 50% de la capacidad de molienda demostrada en la producción sin superar los 119.405 litros de alcohol puro por año. La infraestructura para la producción de alcohol potable debe cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Los trapiches paneleros que superen esos máximos de producción no serían objeto del beneficio que se otorga en numeral 1 del artículo 8o de la Ley 2005.
- Que las actuales condiciones de producción de alimentos en Colombia necesitan una alternativa de diversificación de productos, así como para los derivados de panela y mieles vírgenes, elaborados por campesinos y/o artesanos. Esto se logra con la creación de una categoría que reduce sustancialmente el pago del registro, permiso o notificación sanitaria emitida Invima.
- Que la importancia de esta categoría radica en la posibilidad de acceso de los campesinos y/o artesanos al mundo de la tecnología, a la virtualidad y al comer- cio electrónico que exige unas características mínimas del producto ofertado, como es la garantía de calidad certificada de su producto. Esto les permitirá ingresar a las actuales tendencias de comercialización de productos a nivel nacional e internacional, reduciendo la intermediación para beneficio directo de los campesinos y/o artesanos paneleros.
Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de reglamentar los máximos de producción y las características del negocio para los productos elaborados a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados por campesinos y/o artesanos dentro de la Categoría (A)- artesanal.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglaméntese los máximos de producción y las características del negocio para la categoría (A)-artesanal para aquellos productos elaborados por campesinos y/o artesanos a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a campesinos y/o artesanos que elaboren productos a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y las demás previstas en el marco normativo vigente.
Artesano: Se considera artesano a la persona que elabora diversos productos a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados a través de procesos manuales con equipos poco tecnificados o con ayuda de medios mecánicos, no de forma industrial y que conservan los métodos tradicionales.
Campesino: Es toda persona que tiene tradición en labores rurales y que obtiene principalmente ingresos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas o forestales. (Artículo 2.18.1.1 del Decreto 1071 de 2015).
Capacidad del molino: Es la cantidad de caña que se muele o exprime en una hora expresada en kg de caña /h). Generalmente dicha capacidad está dada por la longitud y el diámetro de la masa mallar.
Capacidad productiva: Es la cantidad de panela producida en una hora (kg de panela/h).
Derivados de la panela o de mieles vírgenes: Los diferentes productos elaborados a base de panela o mieles vírgenes, que contemplarán para su elaboración, la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la inocuidad de alimentos y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o cualquier autoridad sanitaria en los temas de su competencia.
Ficha técnica del producto: Es un documento en forma de sumario que contiene la descripción de las características técnicas de un objeto, material, producto o bien de manera detallada. Los contenidos varían dependiendo del producto, servicio o entidad descrita, pero en general contiene datos como el nombre, características físicas, el modo de uso o elaboración, propiedades distintivas, métodos de ensayo y especificaciones técnicas.
Jugo de caña: Es el zumo obtenido de la molienda de tallos de caña proveniente de trapiches paneleros.
Mieles vírgenes (Miel de caña): Producto natural que resulta de la concentración del jugo clarificado de la caña de azúcar, elaboradas en los denominados trapiches paneleros. (Artículo 3o Resolución 779 de 2006).
Panela: Producto obtenido de la extracción y evaporación de los jugos de la caña de azúcar, elaborado en los establecimientos denominados trapiches paneleros o en las centrales de acopio de mieles vírgenes, en cualquiera de sus formas y presentaciones. (Artículo 3 Resolución 779 de 2006).
Trapiche étnico: Es aquel que pertenece a las familias de comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, reconocidas como grupo étnico por la constitución Política y por el Registro de Autoridades y Comunidades Indígenas Rom o Minorías, o el de Comunidades Negras del Ministerio del Interior. Se caracterizan principalmente por estar en territorios étnicos de selva, ríos y mar y usualmente son operados por fuerza humana, tracción animal y/o mecánica.
Trapiche comunitario: Entiéndase de aquellos trapiches con capacidad igual o inferior a 100 kg de panela por hora o su equivalente en mieles vírgenes, que beneficien a varias familias, que pagan la cuota parafiscal, pueden ser de extracción campesina o étnica y que sean propiedad de la comunidad, organizaciones o alguna entidad gubernamental.
Trapiche panelero: Establecimiento donde se extrae y evapora el jugo de la caña de azúcar y se elabora la panela, mieles vírgenes y derivados de panelas y mieles.
MÁXIMOS DE PRODUCCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL NEGOCIO.
ARTÍCULO 4o. MÁXIMOS DE PRODUCCIÓN. Para acceder a la Categoría (A) artesanal, los campesinos y/o artesanos que elaboren productos a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados, deberán cumplir con los siguientes máximos de producción:
1. Tener una producción máxima de panela de 100 kg por hora o su equivalente en mieles vírgenes.
2. Tener una producción máxima de derivados igual a los que se puedan fabricar con 100 kg de panela por hora o su equivalente en panela y mieles vírgenes, justificado con la ficha técnica del respectivo producto derivado.
ARTÍCULO 5o. CARACTERÍSTICAS DEL NEGOCIO. Para acceder a la Categoría (A)- artesanal, los campesinos y/o artesanos que elaboren productos a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados, deberán cumplir con las siguientes características del negocio:
1 Tener trapiche propio, arrendado o comunitario.
2 No superar la capacidad productiva del trapiche de 100 kg de panela por hora o su equivalente en mieles vírgenes o sus derivados.
3 El trapiche debe estar Inscrito ante el Invima.
4 Pago de la cuota de fomento panelero.
5 Tener concepto sanitario favorable o favorable con observaciones expedido por la autoridad sanitaria competente, tal como lo establece la resolución 779 de 2006, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, podrá realizar visitas técnicas a los trapiches cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS MÁXIMOS DE PRODUCCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL NEGOCIO. Los campesinos y/o artesanos que elaboren productos a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados, deberán presentar la siguiente información:
1. Registro de producción en planta o su equivalente que permita evidenciar que no exceda la capacidad de producción de 100 kg de panela por hora.
2. Ficha técnica del trapiche panelero, que permita evidenciar la capacidad de producción.
3. Ficha técnica de los productos derivados, en donde se pueda identificar el porcentaje de panela y mieles vírgenes utilizados en la elaboración de los mismos.
4. Certificado de tradición y libertad del predio donde se encuentre el trapiche no mayor a treinta (30) días.
5. Documento legal que acredite el uso del trapiche en caso de no ser propietario.
6. Registro de inscripción del trapiche ante el Invima.
7. Certificación expedida por el administrador de la contribución parafiscal (Fedepanela) que acredite estar al día con el pago de la cuota parafiscal, con una expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la solicitud.
8. Acta de visita de inspección sanitaria a los trapiches paneleros, emitido por la autoridad sanitaria competente.
9. Cédula de ciudadanía de solicitante.
PARÁGRAFO. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de evaluar la información requerida, podrá solicitar a los campesinos y/o artesanos, información adicional que considere pertinente.
ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizará la verificación del cumplimiento de los máximos de producción y las características del negocio de los campesinos y/o artesanos, que elaboren productos a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados, conforme a la información requerida en el artículo 6o de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los campesinos y/o artesanos, que elaboren productos a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados, que deseen obtener los beneficios citados en la presente resolución en cumplimiento de la Ley 2005 de 2019, deberán diligenciar la información requerida en el formato que se encuentra en el link https://forms.office.com/r/WHyWeWkU3c, establecido en la página web https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/otros.aspx radicar la documentación soporte en cumplimiento del art 6 de la presente resolución, a través del link https://pqr.minagricultura.gov.co/pqr.php, diligenciando el formulario y en la casilla de tipo de PQR seleccionar la siguiente: Reglamentación Categoría (A) Paneleros, dicha Información estará registrada directamente en el sistema de gestión documental adoptado por este Ministerio, para su debida atención conforme a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. DURACIÓN DEL TRÁMITE. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir del diligenciamiento del formato y envío de la documentación, para verificar si la información y documentación allegada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6o de la presente resolución.
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, la dirección requerirá por única vez a los interesados, para que subsane la información aportada, dentro de un plazo perentorio y preclusivo de diez (10) días hábiles. Recibidos los documentos subsanados por parte de los interesados, la dirección técnica dispondrá de diez (10) días hábiles para verificar la documentación allegada.
Cuando dentro del plazo de subsanación no se atienda oportunamente los requerimientos realizados por la dirección, se entenderá que se desiste de la solicitud. Una vez verificado por la dirección el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6o de la presente resolución, este deberá comunicar mensualmente, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para seguir su trámite respectivo de Registro, Permiso o Notificación Sanitario dentro de la categoría (A) artesanal.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2021.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro