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RESOLUCIÓN 9461 DE 2017

(Octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por la cual se deroga la Resolución 1738 del 1 de agosto del 2007”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de las facultades Legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 28, literal b) de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 987 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 1738 del 1 de agosto de 2007 se creó el Comité de Inversiones y Manejo de Portafolio del ICBF, con las funciones de “estudiar las alternativas para la colocación de los excedentes de efectivo del ICBF, en inversiones que garanticen segundad y alta rentabilidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; analizar las condiciones del mercado en el momento de realizar la compra o venta de TES; y, analizar la conveniencia o no de acuerdo a las condiciones de mercado para la rotación de portafolio".

Que el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 determinó que “con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación a través del Sistema de Cuenta Única Nacional. Para tal efecto, los recaudos de recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme los plazos y condiciones que determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional".

Que de igual forma el Decreto 2785 del 29 de noviembre de 2013 establece la definición del Sistema de Cuenta Única Nacional como “el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Los lineamientos y procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administración y giro serán establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas orgánicas del presupuesto”.

Así mismo indica que “los recursos que se trasladen al Sistema De Cuenta Única Nacional serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta tanto se efectúen los giros para atender el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ingresó al Sistema de Cuenta Única Nacional el 18 de agosto de 2015, de acuerdo con la Circular Externa ST001-2015 de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que al ingresar al Sistema de Cuenta Única Nacional, el ICBF no debe realizar compra y venta de títulos TES Clase B, tanto para el manejo de inversión forzosa, rotación del portafolio o la inversión voluntaria establecida en el Decreto 1525 de 9 de mayo de 2008.

Que, por las anteriores razones, se hace necesario dar por terminado el Comité de Inversiones y Manejo de Portafolio del ICBF debido al ingreso realizado a la Cuenta Única Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Derogase la Resolución No. 1738 de 2007, por la cual se reglamenta el Comité de Inversiones y Manejo de Portafolio del ICBF.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a días del mes de 2017 -5 OCT. 2017

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Directora General

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