RESOLUCIÓN 8676 DE 2015
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016>
Por la cual se adopta el Código de Ética del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 1 de la Ley 87 de 1993 establece que dentro del sistema de control interno se encuentra, entre otros, el conjunto de principios adoptados por la entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Que el Modelo Estándar de Control Interno MECI, previsto en el Capítulo 6, Título 21 - Sistema de Control Interno - del Decreto 1083 de 2015, motiva la construcción de un entorno ético alrededor de la función administrativa de la entidad pública.
Que uno de los componentes del Módulo de Control y Planeación establecidos en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control interno para el Estado Colombiano MECI 2014, es el concerniente a Talento Humano, en el que se determina la adopción de acuerdos, compromisos y protocolos éticos, como un elemento que busca establecer un estándar de conducta de los servidores al interior de la entidad pública, en el que debe enmarcarse el comportamiento de todos los funcionarios de la entidad, orientando su integridad y compromiso profesional, para la consecución de los propósitos de la entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución Política, la ley y la finalidad social del Estado.
Que los servidores públicos y colaboradores de las entidades estatales deben observar siempre un comportamiento ético como guía rectora de su conducta y cumplir estrictamente con los principios y valores del orden constitucional y legal, toda vez que su proceder constituye la base en la que se fundamenta la confianza en un gobierno por parte de los ciudadanos.
Que el reconocimiento y formalización de unos principios y directrices, recogidos en un documento que guíe la conducta de los colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, fomentará una cultura de probidad que prevenga la corrupción y demás prácticas contrarias a la realización de una gestión eficiente, eficaz, efectiva y con calidad.
Que el Código de Ética debe convertirse en una herramienta que nos ayude a respetar las diferencias individuales, contribuyendo a mejorar nuestro trabajo, a respetar las normas internas y externas, a actuar con transparencia, a ofrecer un mejor servicio y a cumplir la misión asignada a la Entidad.
Que en atención de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> ADOPTAR el Código de Ética del instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, el cual hace parte integral de la misma, como la expresión voluntaria y participativa de autorregulación y compromiso de su cuerpo directivo y de sus empleados públicos, y como instrumento para garantizar una gestión pública íntegra, transparente y eficiente, orientada al cumplimiento de los fines misionales y del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> ORDENAR a la Oficina Asesora de Comunicaciones la divulgación y socialización del Código de Ética entre todos los empleados y colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, a través de la página web y de la red interna - Intranet- del Instituto, y se tendrá en cuenta especialmente en los procesos de inducción y reinducción que adelante la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 3096 de 2010.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 22 OCT. 2015
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
BOGOTÁ, D.C., 2015
PRESENTACIÓN
Para cambiar el mundo es necesario seguir una serie de lineamientos y reglas que nos permiten no solo alcanzar objetivos sino hacerlo de forma correcta, rigiéndonos por normativas éticas y morales.
El ICBF cumple una labor social que reviste la mayor importancia para el desarrollo del país y la consecución de una paz duradera puesto que es quien vela por los derechos de los niños, niñas y adolescentes de Colombia, los cuales priman por encima de todos los derechos.
Por tal motivo, hago una invitación para que todos los servidores públicos y demás colaboradores que hacen parte del Instituto desarrollen sus tareas en el marco de este Código de ética y cumplan con este manual de buenas prácticas, siguiendo los criterios de transparencia, integridad, eficiencia y ética en él plasmados.
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETIVO
Establecer las pautas de comportamiento ético de los servidores públicos y contratistas en el desarrollo de sus actividades diarias y las relaciones entre los mismos, que garanticen una gestión íntegra, eficiente y transparente, con parámetros para la solución de los conflictos que puedan presentarse al interior de la entidad y con su entorno inmediato.
1.2. ALCANCE
Los principios, valores y directrices éticas contenidas en este documento son aplicables a todos los servidores y contratistas dentro y fuera del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y tienen como propósito orientar todas las actuaciones de los colaboradores en el ejercicio de la función pública hacia el logro de los objetivos y el cumplimiento de la Misión y la Visión del ICBF, en el marco de una realidad nacional que demanda del instituto, más y mejores servicios para garantizar los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes y el bienestar de las familias colombianas.
MARCO INSTITUCIONAL.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto 1084 de 2015.
2.1 MISIÓN
Trabajar con calidad y transparencia por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.
2.2 VISIÓN
Cambiar el mundo de las nuevas generaciones y sus familias, siendo referente en estándares de calidad y contribuyendo a la construcción de una sociedad en paz, próspera y equitativa.
2.3 PILARES ESTRATÉGICOS
El ICBF tiene los siguientes principios como pilares de la actuación:
2.3.1. Cultura de la gestión de la calidad en la prestación del servicio del ICBF, basada en la evaluación y supervisión.
2.3.2. Modelo de gestión del conocimiento en el ICBF que redunde en la cualificación de la atención en todos los niveles.
2.3.3. Principios de transparencia y buen gobierno, que promuevan el control social a través del acceso a la información, la participación ciudadana, el diálogo de saberes y la rendición pública de cuentas.
2.3.4. Sistemas de Información del ICBF integrados y articulados.
2.3.5. SNBF articulado entre las áreas misionales y las instituciones responsables de garantizar y restablecer los derechos de la infancia y la adolescencia a nivel territorial, nacional e internacional.
2.4 GRUPOS DE INTERÉS
El ICBF reconoce como sus grupos de interés a los niños, niñas, adolescentes y familias, los servidores públicos, las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los proveedores, los organismos de control y la comunidad en general.
DISPOSICIONES ÉTICAS.
Está conformado por los Principios, Valores y Directrices que en coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público y contratista de la entidad debe observar en el ejercicio de sus funciones.
Los Principios que han de cumplir los servidores públicos y contratistas del ICBF son los siguientes:
1. Trascender a sí mismo frente al interés superior de los niños y niñas, priorizando su voz.
2. Amor por las familias y comunidades.
3. Somos disciplinados en todo lo que hacemos.
4. Damos más del 100% innovamos y compartimos conocimiento.
5. Actuamos con patriotismo y no aceptamos lo inaceptable.
6. Trabajamos con alegría y respetamos la voz de los demás.
7. Vivimos una vida equilibrada.
Los Postulados Éticos en el desempeño de la función pública son:
1. El interés general prevalece sobre el interés particular.
2. Es imperativo de la función pública el cuidado de la vida en todas sus formas.
3. Los bienes públicos son sagrados.
4. La finalidad del Estado es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población.
5. La función primordial del servidor público es servir a la ciudadanía.
6. Quien administra recursos públicos rinde cuentas a la sociedad sobre su utilización y los resultados de su gestión.
7. Los ciudadanos tienen derecho a participar en las decisiones públicas que los afecten.
Los Valores Éticos que guían el comportamiento de los servidores públicos y contratistas del ICBF, son los siguientes:
1. Compromiso. Ir más allá del simple deber, es trascender la norma, es ser fiel en el trato y en el desempeño y cumplimiento eficaz de nuestras funciones.
2. Confianza. Seguridad y credibilidad en sí mismo, en los demás, en nuestra Entidad y en nuestro país.
3. Honestidad. Caracterización del individuo por su honor y rectitud en todos los actos. Es la cualidad que hace que una persona actúe y viva en concordancia con lo que piensa, siente, dice y hace.
4. Servicio. Brindar ayuda de manera espontánea, contribuyendo a que se cumplan los intereses propios y los de los demás.
5. Respeto. Comprender clara y completamente los derechos y deberes individuales y colectivos y estar dispuesto a reconocer y entender las diferencias, asumiendo constructivamente la controversia y la pluralidad de ideas.
6. Solidaridad. Cooperación que existe entre las diferentes personas para lograr los objetivos propuestos.
DIRECTRICES ÉTICAS.
Teniendo en cuenta el Acuerdo 1 de 2013 que adopto el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las directrices a seguir son:
4.1 COMPROMISO CON LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO.
El ICBF se compromete con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus servidores públicos, al determinar las políticas y prácticas de talento humano que deben incorporar los principios constitucionales de justicia, equidad, imparcialidad y transparencia, cuando se realicen procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y evaluación de desempeño. En este sentido, el ICBF garantizará y vigilará la vinculación de los más capaces e idóneos, velará para que la administración del talento humano se rija por los parámetros establecidos en la Ley de Carrera Administrativa y las disposiciones que surjan en torno a la misma.
El ICBF se compromete a asegurar la no vulneración de los derechos humanos en sus trabajadores, así como al apoyo a la libre asociación y al reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
El ICBF se compromete a trabajar por la no discriminación en ningún sentido. Dignidad humana y la no discriminación frente a su población beneficiaria y al interior de la entidad.
4.2 COMPROMISO CON LA MEJORA DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
El ICBF se compromete a orientar su gestión, a coordinar, ejecutar y a promover políticas, planes y programas, por lo cual se obliga al mejoramiento continuo de sus procesos, a implementar acciones dirigidas a disminuir y controlar los riesgos, así como a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, la seguridad de la información y la adecuada promoción del talento humano.
Política del Sistema Integrado de Gestión: En el ICBF prestamos servicios con calidad, calidez, transparencia y enfoque diferencial para el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas, en el marco de la garantía de derechos, la administración de riesgos, la seguridad de la información, la sostenibilidad ambiental y la seguridad y salud en el trabajo para sus colaboradores en los niveles Nacional, Regional y Zonal.
Para ello contamos con talento humano comprometido con la mejora continua, la innovación y la excelencia en prestación de los servicios con el propósito cambiar el mundo de las nuevas generaciones y sus familias.
4.3 COMPROMISO CON LA COMUNIDAD.
El ICBF expresa su compromiso de contribuir en el mejoramiento de las condiciones de vida de la niñez y la familia, a través de planes y programas, con una adecuada coordinación y articulación del SNBF.
De esta forma el ICBF actúa y promueve la garantía de los derechos fundamentales, para salvaguardar los parámetros básicos de protección a la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad humana, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y de cultos, la información, el trabajo, la asociación, al respeto a la naturaleza, la intervención ciudadana activa y a la solidaridad.
4.4. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD.
Los informes económicos, financieros, contables y de gestión presentados a los respectivos entes de control, así como cualquier otra información sustancial, serán dados a conocer y estarán disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a informarse permanentemente de todos los hechos que ocurran dentro de la Entidad y que no estén sujetos a ningún tipo de reserva. De igual manera se publicarán los informes y recomendaciones que los órganos de regulación y control presenten al ICBF respecto a su gestión y mejoramiento continuo. Los medios de información son, entre otros, la Oficina Asesora de Comunicaciones, los boletines, folletos, circulares, el periódico, la línea telefónica gratuita, el correo electrónico y la página web.
4.5 COMPROMISO CON LA COMUNIDAD -
5.1. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS.
El ICBF en sus diferentes niveles (nacional, regional y zonal), se compromete a realizar de acuerdo con lo estipulado en el CONPES 3654 de 2010, una efectiva rendición de cuentas de manera periódica (anual) con el objeto de informar a la ciudadanía sobre el proceso de avance y cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Indicativo Institucional y de la forma como se está ejecutando el presupuesto de la Entidad. Los mecanismos usados serán audiencias públicas con transmisión por radio y/o televisión, foros públicos, mesas públicas y reuniones, con el fin de que la actividad pueda llegar a todos los ciudadanos interesados. Para el efecto se compromete a suministrar la información como mínimo con quince (15) días de anticipación a la realización de la audiencia, a través de Gobierno en Línea.
4.5.2. ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS
El ICBF a través de la Dirección de Servicio y Atención, recibirá quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la gestión interna, a las cuales se le dará el trámite correspondiente según los términos previstos por la ley y la resolución de Atención al Ciudadano, que hace parte integrante de este documento.
4.5.3. CONTROL SOCIAL.
El ICBF promoverá la participación de la ciudadanía, las organizaciones sociales y comunitarias y los beneficiarios, en las veedurías y en los comités de vigilancia, para prevenir, racionalizar, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando de esta manera la gestión al servicio de la comunidad. Así mismo, el ICBF se compromete a facilitar de manera oportuna la información requerida por la ciudadanía para el ejercicio del control social.
El ICBF se compromete:
a) A realizar acciones que generen el desarrollo de capacidades y habilidades para el manejo de las rutas de prevención, denuncia, y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para la garantía de los derechos de los niños y la prevención y erradicación del trabajo infantil, en especial a sus peores formas;
b) Respetar y promover el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre trabajo infantil en la cadena de valor asociadas a las actividades del ICBF;
c) Difundir e intercambiar conocimiento dentro de las instituciones, empresas, asociaciones que integran la cadena de valor; estimular al cumplimiento de los requerimientos legales en materia de trabajo infantil e impulsar la adopción de compromisos de autorregulación y mejores prácticas por parte de sus proveedores y contratistas;
d) Impulsar campañas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.
4.6 RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE
El artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Por otro lado y en virtud con el documento Conpes 3530 de 2008 referente a los lineamientos y estrategias para fortalecer el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, el ICBF se compromete a respetar los procesos naturales protegiendo la diversidad de fauna, flora y medio ambiente en general, y a la formulación de un plan ambiental. Para tal fin, establecerá lineamientos que comprendan mecanismos de educación y promoción, uso de tecnologías limpias, manejo de desechos y uso de recursos no renovables.
GLOSARIO
Con el propósito de lograr un mayor entendimiento de este Código de Ética, resulta pertinente definir los siguientes términos:
- Administrar: Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Dirigir una institución. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.
- Código de Ética: El Código de Ética es un documento que establece pautas de comportamiento y señala parámetros para la solución de conflictos. Adicionalmente, establece compromisos éticos de autorregulación que buscan garantizar una gestión eficiente, íntegra y transparente en la administración pública.
- Conflicto de interés: Situación en virtud de la cual una persona en ejercicio de sus funciones debe actuar en un asunto en el que tenga interés particular y directo en la decisión que se adopte respecto de dicho asunto. Hay también conflicto de interés cuando una persona en desarrollo de sus funciones, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que adopte frente a distintas alternativas de conducta.
- Contratistas o colaboradores: Personas naturales o jurídicas que prestan sus servicios al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en virtud de la celebración de contratos de prestación de servicios.
- Ética: Conjunto de principios y valores que guían los fines de la vida de las personas hacia el "vivir bien" y el "habitar bien". Vivir bien, se refiere al arte de actuar libre pero responsablemente, en la perspectiva de la satisfacción de las necesidades humanas. Por su parte, Habitar bien, significa cuidar el entorno, tomar opciones que posibiliten la vida en todas sus formas y que promuevan su desarrollo y no su negación y destrucción.
- Grupos de interés: Conjunto de personas, grupos o entidades sobre las cuales el ente público tiene influencia o es influenciado por ellos. Es sinónimo de "público interno y externo" o "usuarios internos o externos".
- Misión: Definición del quehacer de la entidad. Está determinado por las normas que la regulan y se ajusta a las características de cada ente público.
- Modelo estándar de control interno -MECI-: Modelo establecido por el Estado para sus entidades mediante el Decreto No. 1599 de 2005. Proporciona una estructura para el control a la estrategia, a la gestión y a la evaluación, con el propósito de mejorar el desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno, Unidades de Auditoría Interna o quien haga sus veces.
- Políticas: Directrices u orientaciones por las cuales el Equipo Directivo de la Entidad define el marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública en un campo específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la Entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.
- Principios éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los demás y con el mundo, desde las cuales se establece el sistema de valores éticos al cual la persona o grupo se adhieren.
- Rendición de cuentas: Deber legal y ético de todo funcionario o persona de responder e informar públicamente sobre la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes y recursos públicos asignados y sus respectivos resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. De esta manera se constituye en un recurso de transparencia y responsabilidad para generar confianza y luchar contra la corrupción.
- Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de situaciones tanto internas como externas, que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos institucionales y dificultar el desarrollo de una entidad pública, entorpeciendo el cumplimiento normal de sus funciones.
- Servidores públicos: Personas naturales que prestan sus servicios al Estado y a la Administración Pública y, en consecuencia, tienen relación laboral con el Estado, sin importar la forma de relación particular de que se trate.
- Transparencia: Principio de la administración pública que garantiza la visibilidad de las actuaciones de los servidores públicos y contratistas con el fin de facilitar la veeduría ciudadana y la ejecución de los sistemas estratégicos, de gestión y de evaluación y resultados.
- Valor ético: Forma de ser y de actuar de las personas, que son altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos.
- Visión: Establece el deber ser de la Entidad pública en un horizonte de tiempo, desarrolla la misión del ente e incluye el plan de gobierno de sus dirigentes, que luego se traduce en el Plan de Desarrollo de la Entidad.