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ACUERDO 1 DE 2013

(febrero 28)

Diario Oficial No. 48.756 de 9 de abril de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CONSEJO DIRECTIVO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016>

Por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209, establece que la administración pública en todas sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que de acuerdo con la Directiva Presidencial del 10 de agosto de 2002, el Gobierno Nacional se comprometió a promover un espíritu ético como base del comportamiento para la toma de decisiones en la administración pública.

Que el Código de Buen Gobierno se constituye en un instrumento idóneo para cumplir los fines de la misión institucional atribuida por la Constitución y la ley al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de la definición de una ética de los aspectos públicos en el Instituto y la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo.

Que mediante el Acuerdo número 004 del 18 de febrero de 2010, el Consejo Directivo del ICBF adoptó el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que en la sesión del Consejo Directivo del 28 de febrero de 2013, mediante Acta número 95, los miembros del Consejo acordaron por unanimidad adoptar el Código de Buen Gobierno, debidamente ajustado a la nueva estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> Adoptar el Código de Buen Gobierno del ICBF, de conformidad con el Acta número 95 del 28 de febrero de 2013 del Consejo Directivo del ICBF; el cual está constituido por las disposiciones voluntarias de autorregulación y los compromisos éticos de la alta dirección, respecto a una gestión íntegra, eficiente y transparente en la entidad, por lo cual los miembros del Consejo y el nivel directivo de la entidad, expresan su compromiso con el desempeño de la función pública que les compete, hacia el logro de una gestión caracterizada por la integridad, la transparencia, la eficacia, y la clara orientación hacia el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se compromete a promover las disposiciones de este Código a sus direcciones regionales, a sus centros zonales y a sus grupos de interés a quienes les compete.

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario número 2388 de 1979.

El ICBF tiene por objeto fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos. Para ello, coordina la integración funcional de las entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) para que participen armónica y racionalmente de acuerdo con su competencia.

COMPROMISO CON LOS OBJETIVOS, LA MISIÓN, LA VISIÓN Y LOS PRINCIPIOS DE LA ENTIDAD.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> La Dirección General con su equipo directivo y las direcciones regionales, se comprometen a orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública, hacia el logro de los objetivos institucionales y el cumplimiento de la misión, la visión y los principios rectores del ICBF.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> La misión y visión del ICBF son:

Misión:

Trabajamos por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.

Visión:

Ser ejemplo mundial en la construcción de una sociedad próspera y equitativa a partir del desarrollo integral de las nuevas generaciones y sus familias.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF tendrá los siguientes principios como pilares de la actuación:

1. Trascender así mismo frente al interés superior de los niños y niñas, priorizando su voz.

2. Amor por las familias y comunidades.

3. Somos disciplinados en todo lo que hacemos.

4. Damos más del 100% innovamos y compartimos conocimiento.

5. Actuamos con patriotismo y no aceptamos lo inaceptable.

6. Trabajamos con alegría y respetamos la voz de los demás.

7. Vivimos una vida equilibrada.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> Los valores institucionales que inspiran y soportan la gestión del ICBF son:

1. Respeto: Es comprender clara y completamente los derechos y deberes individuales y colectivos y estar dispuestos a reconocer y entender las diferencias, asumiendo constructivamente la controversia y la pluralidad de ideas.

2. Solidaridad: Es la cooperación que existe entre las diferentes personas para lograr los objetivos propuestos,

3. Compromiso: Es ir más allá del simple deber, es trascender la norma, es ser fiel en el trato y en el desempeño y cumplimiento eficaz de nuestras funciones.

4. Honestidad: Caracteriza al individuo por su honor y rectitud de todos sus actos. Es la cualidad que hace que una persona actúe y viva en concordancia con lo que piensa, siente, dice y hace.

5. Servicio: Es brindar ayuda de manera espontánea, contribuyendo a que se cumplan mis intereses y los de los demás.

6. Confianza: Seguridad y credibilidad en sí mismo, en los demás, en nuestra entidad y en nuestro país.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF reconoce como sus grupos de interés a los niños, las niñas, los adolescentes y las familias, los servidores públicos, las entidades del SNBF, los proveedores, los organismos de control y la comunidad en general.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> Para dar cumplimiento a su misión y visión, el ICBF tiene la siguiente estructura organizacional en el nivel nacional.

ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El Consejo Directivo es el órgano superior de dirección del ICBF cuyas funciones se encuentran contempladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998; en este sentido corresponde a sus miembros mantener un compromiso de dirección, apoyo, discusión y aportes de las buenas prácticas de gobierno que surjan de este documento.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF, enmarcado en la función pública y social que cumple, tiene como objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos.

Para cumplir con tal cometido, el Director General y su equipo directivo se comprometen a administrar la entidad bajo los preceptos de integridad y transparencia, gestión eficiente de los recursos públicos, rendición de cuentas, eficacia en la realización de sus cometidos, coordinación y colaboración con las demás entidades públicas y respuesta efectiva a las necesidades de la población. Para ello llevará a cabo las siguientes prácticas:

a) Establecer las políticas y lineamientos necesarios para cumplir los fines misionales;

b) Asegurar la observancia de políticas y lineamientos;

c) Cumplir las disposiciones constitucionales y legales;

d) Ejecutar eficientemente su Plan Indicativo Institucional;

e) Implementar y sostener el Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF manifiesta su clara disposición de autorregularse, para lo cual se compromete a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución, las demás normas vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y se orienta hacia una gestión integral, con principios y valores éticos frente a todos los grupos de interés.

TÍTULO II.

COMPROMISO PARA LA ERRADICACIÓN DE PRÁCTICAS CORRUPTAS.

ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF se compromete a luchar contra la corrupción, para lo cual creará compromisos que tiendan a lograr este objetivo por parte de sus servidores públicos y contratistas, propósito para el cual implementará medidas que garanticen una gestión confiable y ajustada a la ética pública, las cuales serán parte integrante del presente Código.

De igual forma, ningún servidor público, aceptará cargo o reconocimiento alguno que provenga de personas naturales o jurídicas que hayan sido favorecidas con una decisión administrativa en ejercicio de sus funciones.

El ICBF se compromete a capacitar a sus servidores públicos y a sus grupos de interés en políticas y acciones anticorrupción. En el desarrollo de esta política de lucha anticorrupción, el ICBF vincula a la ciudadanía por medio de los mecanismos existentes de participación ciudadana para el control social de la gestión.

Basado en el Decreto 019 de 2012 Estatuto Anticorrupción, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. El ICBF se compromete a:

a) Guiar sus orientaciones por los principios institucionales;

b) Diseñar una estrategia de comunicación para la divulgación de las normas éticas y su cumplimiento en desarrollo del servicio público;

c) Suscribir pactos de integridad y transparencia con los servidores públicos, las entidades del SNBF y con otros entes;

d) Garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables y transparentes;

e) Promover la denuncia de las conductas irregulares, para que las entidades de control competentes conozcan de los hechos, y la sociedad esté al tanto del comportamiento de sus servidores públicos;

f) Capacitar al personal en materia de ética ciudadana, deberes y responsabilidad social en todos los niveles;

g) Coordinar acciones de control social en programas y servicios;

h) Efectuar la rendición de cuentas a los grupos de interés, garantizando la disposición al público de la información no confidencial del ICBF;

i) Unificar todos los esfuerzos de anticorrupción en una sola política.

ARTÍCULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF da cumplimiento formal y real al Estatuto de la Contratación Pública, y a las normas aplicables al ICBF en materia de contratación, para lo cual se compromete a observar las disposiciones legales con prontitud, exactitud y diligencia, de modo que la información sobre las condiciones y procesos contractuales, sea entregada a los interesados oportuna, suficiente y equitativamente, y a que las decisiones para otorgar los contratos se tomen sin ningún tipo de sesgo o preferencias, sino de manera exclusiva, con base en el análisis objetivo de las propuestas presentadas por los participantes.

ARTÍCULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF se compromete a aplicar el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 (adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1599 de 2005), y a velar por su cumplimiento por parte de todos los servidores públicos, para que desarrollen estrategias gerenciales que conduzcan a una administración eficiente, eficaz, imparcial, íntegra y transparente, por medio de la autorregulación, la autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo para el cumplimiento de los fines del Estado. Así, se favorecerá el control estratégico de gestión y de evaluación.

ARTÍCULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> A fin de combatir la corrupción, el ICBF se compromete a mejorar los sistemas de comunicación, sosteniendo una información fluida con otras instituciones públicas, privadas y gremiales, y estableciendo pactos éticos frente al desempeño de la función administrativa y la contratación estatal, con el objetivo de construir cadenas éticas que vayan configurando buenas prácticas de integridad, transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública.

TÍTULO III.

POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO.

COMPROMISO CON LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO.  

ARTÍCULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF se compromete con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus servidores públicos, al determinar las políticas y prácticas de talento humano que deben incorporar los principios constitucionales de justicia, equidad, imparcialidad y transparencia, cuando se realicen procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y evaluación de desempeño. En este sentido, el ICBF garantizará y vigilará la vinculación de los más capaces e idóneos, velará para que la administración del talento humano se rija por los parámetros establecidos en la Ley de Carrera Administrativa y las disposiciones que surjan en torno a la misma.

ARTÍCULO 18. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF se compromete a asegurar la no vulneración de los derechos humanos en sus trabajadores, así como al apoyo a la libre asociación y al reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

ARTÍCULO 19. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF se compromete a trabajar por la no discriminación en ningún sentido. Dignidad humana y la no discriminación frente a su población beneficiaria y al interior de la entidad.

TÍTULO IV.

POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.

COMPROMISO CON EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 20. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF se compromete a orientar su gestión, a coordinar, ejecutar y a promover políticas, planes y programas, por lo cual se obliga al mejoramiento continuo de sus procesos, a implementar acciones dirigidas a disminuir y controlar los riesgos, así como a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, la seguridad de la información y la adecuada promoción del talento humano.

Política del Sistema Integrado de Gestión: En el ICBF prestamos servicios con calidad y calidez para el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y para el bienestar de las familias colombianas, en el marco de la garantía de derechos, la gestión de riesgos, la seguridad de la información, la sostenibilidad ambiental y con enfoque territorial.

Para ello contamos con talento humano disciplinado, competente, con sensibilidad social y patriotismo, innovador, comprometido con la excelencia en el servicio, los principios y valores institucionales, para lo cual promovemos el cuidado de su salud física, mental y social.

TÍTULO V.

POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA COMUNIDAD.

COMPROMISO CON LA COMUNIDAD.

ARTÍCULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF expresa su compromiso de contribuir en el mejoramiento de las condiciones de vida de la niñez y la familia, a través de planes y programas, con una adecuada coordinación y articulación del SNBF.

De esta forma el ICBF actúa y promueve la garantía de los derechos fundamentales, para salvaguardar los parámetros básicos de protección a la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad humana, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y de cultos, la información, el trabajo, la asociación, al respeto a la naturaleza, la intervención ciudadana activa y a la solidaridad.

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD.

ARTÍCULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> Los informes económicos, financieros, contables y de gestión presentados a los respectivos entes de control, así como cualquier otra información sustancial, serán dados a conocer y estarán disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a informarse permanentemente de todos los hechos que ocurran dentro de la Entidad y que no estén sujetos a ningún tipo de reserva. De igual manera se publicarán los informes y recomendaciones que los órganos de regulación y control presenten al ICBF respecto a su gestión y mejoramiento continuo. Los medios de información son, entre otros, la Oficina Asesora de Comunicaciones, los boletines, folletos, circulares, el periódico, la línea telefónica gratuita, el correo electrónico y la página web.

COMPROMISO CON LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

ARTÍCULO 23. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF en sus diferentes niveles (nacional, regional y zonal), se compromete a realizar de acuerdo con lo estipulado en el Conpes 3654 de 2010, una efectiva rendición de cuentas de manera periódica (anual) con el objeto de informar a la ciudadanía sobre el proceso de avance y cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Indicativo Institucional y de la forma como se está ejecutando el presupuesto de la Entidad. Los mecanismos usados serán audiencias públicas con transmisión por radio y/o televisión, foros públicos, mesas públicas y reuniones, con el fin de que la actividad pueda llegar a todos los ciudadanos interesados. Para el efecto se compromete a suministrar la información como mínimo con (15) días de anticipación a la realización de la audiencia, a través de Gobierno en Línea.

ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS.

ARTÍCULO 24. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF a través de la Dirección de Servicio y Atención, recibirá quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la gestión interna, a las cuales se le dará el trámite correspondiente según los términos previstos por la ley y la resolución de Atención al Ciudadano, que hace parte integrante de este documento.

CONTROL SOCIAL.

ARTÍCULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF promoverá la participación de la ciudadanía, las organizaciones sociales y comunitarias y los beneficiarios, en las veedurías y en los comités de vigilancia, para prevenir, racionalizar, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando de esta manera la gestión al servicio de la comunidad. Así mismo, el ICBF se compromete a facilitar de manera oportuna la información requerida por la ciudadanía para el ejercicio del control social.

ARTÍCULO 26. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF se compromete:

a) A realizar acciones que generen el desarrollo de capacidades y habilidades para el manejo de las rutas de prevención, denuncia, y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para la garantía de los derechos de los niños y la prevención y erradicación del trabajo infantil, en especial a sus peores formas;

b) Respetar y promover el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre trabajo infantil en la cadena de valor asociadas a las actividades del ICBF;

c) Difundir e intercambiar conocimiento dentro de las instituciones, empresas, asociaciones que integran la cadena de valor; estimular al cumplimiento de los requerimientos legales en materia de trabajo infantil e impulsar la adopción de compromisos de autorregulación y mejores prácticas por parte de sus proveedores y contratistas;

d) Impulsar campañas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

TÍTULO VI.

POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL MEDIO AMBIENTE.

RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 27. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Por otro lado y en virtud con el documento Conpes 3530 de 2008 referente a los lineamientos y estrategias para fortalecer el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos.

El ICBF se compromete a respetar los procesos naturales protegiendo la diversidad de fauna, flora y medio ambiente en general, y a la formulación de un plan ambiental. Para esto, establecerá lineamientos que comprendan mecanismos de educación y promoción, uso de tecnologías limpias, manejo de desechos y uso de recursos no renovables.

TÍTULO VII.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

CAPÍTULO I.

DEL COMITÉ PARA LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

COMITÉ ESPECIAL Y DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 28. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF, en cumplimiento de la función pública que le es inherente y por los variados frentes en los que debe actuar, crea el Comité de Buen Gobierno el cual preparará, analizará y presentará la información para la toma de decisiones del Consejo Directivo, previa solicitud de este cuando lo crea necesario, contribuyendo así a una gestión integral, eficiente y transparente por parte de la administración.

CONCEPTOS DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO.

ARTÍCULO 29. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> Créase el Comité de Buen Gobierno, que será la instancia organizacional encargada de analizar la información que necesite discusión previa solicitud de los miembros del Consejo Directivo.

COMPOSICIÓN Y REUNIONES DEL COMITÉ.

ARTÍCULO 30. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El Comité de Buen Gobierno estará conformado por:

a) Tres miembros del Consejo Directivo quienes tengan incidencia en los temas a preparar, previa solicitud del Consejo en Pleno o sus delegados;

b) El Director General;

c) El Subdirector General;

d) El Secretario General;

e) Los Directores o Jefes de la Oficinas del nivel nacional que tenga relevancia en el tema a analizar.

El Comité se reunirá cada vez que sea citado previa solicitud del Consejo Directivo, con una antelación de (5) días a la fecha prevista para llevar a cabo la reunión.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de este Comité de Buen Gobierno estará a cargo de la Secretaria General y tendrá las siguientes funciones:

a) Levantar el acta de las reuniones del Comité de Buen Gobierno;

b) Convocar a las reuniones del Comité;

c) Comunicar a los demás servidores públicos de la entidad las disposiciones del comité;

d) Presentar ante el Consejo Directivo en pleno las recomendaciones pertinentes al análisis previo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando sea necesario, previa invitación, podrán concurrir en calidad de invitados según los temas a tratar: Directores Regionales, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores o cualquier otro servidor público que requiera el Comité.

PARÁGRAFO 3o. Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos (4) de sus miembros siempre y cuando estén incluidos los dos (2) miembros del Consejo Directivo y quórum decisorio con el voto favorable de por lo menos dos (2) miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 31. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El ICBF se compromete a adoptar sistemas para la prevención, administración y resolución de controversias, como un mecanismo para promover la transparencia, las relaciones con la ciudadanía, con el sector privado y las organizaciones civiles, y para proteger los recursos públicos.

Cuando un ciudadano considere que se ha violado o desconocido una norma del Código de Buen Gobierno, podrá realizar la queja según lo dispone la Resolución de Atención al Ciudadano, y en todo caso se remitirá al Comité de Buen Gobierno, quien hará el estudio correspondiente y dará respuesta.

El Comité de Buen Gobierno se encarga de definir el procedimiento mediante el cual se resuelven los conflictos que surgen con ocasión de la aplicación y ejecución del Código de Buen Gobierno, de acuerdo con el evento presentado. En todo caso, siempre se tendrán como prevalentes las normas constitucionales, legales y reglamentarias, los principios éticos asumidos por el ICBF y el espíritu contenido en este documento. Ni la entidad, ni el Comité de Buen Gobierno podrán prohibir la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos dispuestos por la legislación colombiana.

CAPÍTULO II.

DE LA ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

DIVULGACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

ARTÍCULO 32. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El Código de Buen Gobierno se divulgará a los miembros de la Entidad y a los grupos de interés.

REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

ARTÍCULO 33. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El Código de Buen Gobierno sólo podrá ser reformado por el Consejo Directivo, que informará a los grupos de interés del Instituto sobre los cambios introducidos, a través de medios idóneos.

VIGENCIA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

ARTÍCULO 34. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2016> El Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, debidamente ajustado de conformidad con el Acta número 95 del 28 de febrero de 2013 del Consejo Directivo del ICBF, entra en vigencia a partir de su publicación y deroga el Acuerdo número 004 del 18 de febrero de 2010, por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013.

El Presidente Consejo Directivo,

BRUCE MAC MASTER.

La Secretaria del Consejo Directivo,

BEATRIZ EMILIA MUÑOZ CALDERÓN.

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