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RESOLUCIÓN 8075 DE 2012

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014>

Por la cual se modifica la Resolución 6262 de 2012 “Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE  BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 6262 del 20 de septiembre de 2012 el Instituto Colombiano de Bienestar familiar, adoptó una tabla de honorarios con sus respectivos perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión necesarios para el cumplimiento de sus funciones, señaló las equivalencias aplicables para el cumplimiento de los mismos y dictó otras disposiciones.

Que dadas las características de algunos trabajos y actividades especializadas, es necesario establecer algunos requisitos y perfiles de carácter especial.

Que se considera necesario tener en cuenta la experiencia desarrollada al interior del ICBF por las personas que han prestado sus servicios al mismo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la tabla de honorarios vigente y dictar otras disposiciones concordantes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Modifíquese el artículo primero de la Resolución 6262 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. Honorarios.

Es aquella retribución o remuneración que se pagará al contratista por la ejecución de las actividades o trabajos previamente pactados.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los honorarios de los contratos de prestación de servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos, objeto y complejidad de las obligaciones contractuales, y deberán enmarcarse dentro de los rangos que se especifican en el Anexo No. 1 de la presente Resolución denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos del ICBF”.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para aquellos contratos de prestación de servicios que se vayan a celebrar con personas que hayan tenido contrato en el año inmediatamente anterior con el ICBF y cuyo objeto contractual no tenga modificación, se les reconocerá la experiencia adquirida al interior del Instituto, para lo cual se establecerán los honorarios que ostentaba en dicho contrato con su respectiva actualización.

Para lo anterior, se tendrán en cuenta los estudios y experiencia que acredite el aspirante al momento de la celebración del respectivo contrato.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Modifíquese el anexo 1 de la Resolución 6262 de 2012 denominado Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos del ICBF”, la cual será aplicable a los contratos de prestación de servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 OCT. 2012

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General

<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014>

TABLA DE HONORARIOS, PERFILES Y REQUISITOS DEL ICBF

CATEGORIANIVELREQUISITOS MINIMOSVALOR HONORARIOS 2012VALOR HONORARIOS 2013
 UNIVERSIDADMAESTRIAESPECIALIZADOTECNOLÓGIATÉCNICABACHILLEREXP MESES 
PROFESIONAL ALTAMENTE CALIFICADOÚnicamente los requeridos para asuntos de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.S 22.000.000$ 22.660.000
 AA
 S 11.200.000$ 111.536.000
(.*.) DESARROLLADOR2Ingenieros de Sistemas, electrónico, telemático, telecomunicaciones o mecatrónico con experiencia especifica en análisis, diseño y construcción de soluciones de software48S 6.000.000$   6.180.000
1Ingenieros de Sistemas, electrónico, telematico, telecomunicaciones o mecatronico con experiencia especifica en análisis, diseño y construcción de soluciones de software36$  5.000.000$ 5.253.000
ASESOR ESPECIALIZADO DE APOYO O DE PROGRAMA MISIONAL, ASESORES EXPERTOS5XX X96$   11.190.000$   11.525.700
4XX X90$ 10.380.000$  10.691.400
3XX X84$   9.945.000$ 10.243.350
2XX X78$  9.390.000$   9.671.700
1XX X72$  8.785.000$   9.048.550
COORDINADOR DE PROCESOS, RECURSOS, PERSONAS, ACTIVIDADES, ASESORES7XX X96$  8.455.000$   8.708.650
6XX X90$ 7.960.000$     8.198.800
5XX X84$ 7.700.000$   7.931.000
4XX X78$ 7.093.000$   7.305.790
3XX X72$ 6.655.000$   6.854.650
2XX X66$ 6.465.000$   6.658.950
1XX X60$   6.215.000$   6.401.450
PROFESIONAL ASESOR15XX X150$  6.039.000$   6.220 170
14XX X120$   5.910.000$ 6.087 300
13XX X116$   5.780.000$   5.953.400
12XX X108$   5.595.000$   5.762.850
11XX X96$  5.330.000$   5.489900
10XX X93$  5.260.000$   5 417.800
9XX X89$   5.163.000$   5 317.890
8XX X83$  5.000.000$   5.150.000
7XX X76$   4.855.000$ 5.000.650
6XX X68$  4.666.000$  4.805.980
5XX X60$  4.476.000$  4.610.280
4XX X55$  4.350.000$ 4 480.500
3XX X47$  4.168.000$  4.293.040
2XX X40$ 3.990.000$  4.109.700
1XX X34$ 3.860.000$  3.975.800
PROFESIONAL6XX X20$ 3.553.000$  3.659.590
 5XX X0$ 3.232.000$  3.328.960
 4X  X24$  2.926.000$  3.013.780
 3X  X21$  2.806.000$   2..890.180
 2X  X12$  2.676.000$   2.756.280
 1X  X0$   2.547.000$   2.623.410
TECNICO3 XX10$   2.427.000$   2..499.810
 2  XX18$   2.273.000$    2.341.190
 1  XX15$   2.180.000$  2.245.400
ASISTENCIAL9  XX12$  2.060.000$    2.121.800
 8  XX9$   1.930.000$   1.987.900
 7  XX6$    1.812.000$  1.866.360
 6  XX5$   1.741.000$   1.793.230
 5  XX3$  1.634.000$   1.683020
 4  X12$   1.600.000$   1.648000
 3  SAEBS12$ 1.410.000$  1.452.300
 2  SAEBS6$   1.315.000$  1.354 450
 1  3AEBS6$ 995.000$  1.024.850

(*) Requiere aprobar prueba técnica en desarrollo de software con un resultado mínimo de 60 puntos sobre 100, la cual será aplicada por la Dirección de Información y Tecnología

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