Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 6262 DE 2012

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 48.574 de 5 de octubre de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014>

Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad[1], mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 80 de 193 <sic, es 1993>, en su artículo 26 numeral 5, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto número 734 de 2012, consagra la facultad de contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en el literal h) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto número 734 de 2012, para lo cual se hace necesario adoptar la tabla de requisitos, perfiles y honorarios, que se tendrá en cuenta para la celebración de dichos contratos, la cual será de obligatorio cumplimiento.

Que el ICBF para la celebración de los contratos de prestación de servicios, adoptó mediante Resolución número 638 de 2012, la tabla de honorarios establecida por el sector de la Inclusión y Reconciliación Social, según las directrices emanadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se hace necesario adoptar una tabla de honorarios con sus respectivos perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como señalar las equivalencias aplicables para el cumplimiento de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8075 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Es aquella retribución o remuneración que se pagará al contratista por la ejecución de las actividades o trabajos previamente pactados.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los honorarios de los contratos de prestación de servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos, objeto y complejidad de las obligaciones contractuales, y deberán enmarcarse dentro de los rangos que se especifican en el Anexo No. 1 de la presente Resolución denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos del ICBF”.

ARTÍCULO 2o. ESTUDIOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

ARTÍCULO 3o. EXPERIENCIA PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

PARÁGRAFO 1o. La experiencia profesional de aquellas carreras que requieren registro o tarjeta profesional, será contada a partir de la expedición de dichos documentos, en virtud de las obligaciones de ley que hacen exigible su expedición.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso el área interesada, verificará si para el ejercicio de una profesión específica, existen excepciones para el conteo de la experiencia profesional, aun cuando existiendo el requisito de registro o tarjeta profesional, la experiencia se cuente desde la terminación de materias o desde la expedición del título de pregrado.

ARTÍCULO 4o. EXPERIENCIA RELACIONADA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares al objeto y actividades a desarrollar.

ARTÍCULO 5o. CERTIFICADO DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Es el documento suscrito por el jefe o director de área en el cual se certifican los requisitos de estudios y experiencia que acredita el futuro contratista.

PARÁGRAFO 1o. La referencia en cuanto a los títulos acreditados deberá contener el nombre del título obtenido, la institución que otorga el título y la fecha en que fue otorgado.

PARÁGRAFO 2o. La experiencia que se certifique deberá ser totalizada, señalando el número de años y/o meses realmente acreditados.

CAPÍTULO II.

CERTIFICACIONES.

ARTÍCULO 6o. CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.

PARÁGRAFO. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

ARTÍCULO 7o. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y el objeto o relación de funciones y/o actividades desempeñadas.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los tiempos de experiencia que se acrediten se traslapen, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

PARÁGRAFO 2o. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

CAPÍTULO III.

EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.

ARTÍCULO 8o. EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> De acuerdo con la jerarquía, obligaciones, competencias y responsabilidades de cada contrato, se podrá dar aplicación a las equivalencias señaladas en el Anexo número 2 de la presente Resolución, denominado “Tabla de equivalencias”.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 9o. ADOPCIÓN TABLA DE HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Adóptese la “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos del ICBF” contenida en el Anexo 1, la cual será aplicable a los contratos de prestación de servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 10. CATEGORÍA PROFESIONAL ALTAMENTE CALIFICADO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.

PARÁGRAFO. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, el Representante Legal del ICBF deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado;

2. Indicar las características y calidades específicas altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y

3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

ARTÍCULO 11. ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Los honorarios establecidos mediante la presente resolución se actualizarán anualmente, de acuerdo a las directrices remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el anteproyecto del presupuesto del respectivo año.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> Las Direcciones Regionales del ICBF contratarán sus necesidades de conformidad con las necesidades y rangos aprobados en la Dirección General.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le son contrarias, especialmente la Resolución número 638 de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2012.

El Director General,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.

<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 7794 de 2014>

<Tabla modificada por el artículo 2 de la Resolución 8075 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

TABLA DE HONORARIOS, PERFILES Y REQUISITOS DEL ICBF

CATEGORIANIVELREQUISITOS MINIMOSVALOR HONORARIOS 2012VALOR HONORARIOS 2013
 UNIVERSIDADMAESTRIAESPECIALIZADOTECNOLÓGIATÉCNICABACHILLEREXP MESES 
PROFESIONAL ALTAMENTE CALIFICADOÚnicamente los requeridos para asuntos de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.S 22.000.000$ 22.660.000
 AA
 S 11.200.000$ 111.536.000
(.*.) DESARROLLADOR2Ingenieros de Sistemas, electrónico, telemático, telecomunicaciones o mecatrónico con experiencia especifica en análisis, diseño y construcción de soluciones de software48S 6.000.000$   6.180.000
1Ingenieros de Sistemas, electrónico, telematico, telecomunicaciones o mecatronico con experiencia especifica en análisis, diseño y construcción de soluciones de software36$  5.000.000$ 5.253.000
ASESOR ESPECIALIZADO DE APOYO O DE PROGRAMA MISIONAL, ASESORES EXPERTOS5XX X96$   11.190.000$   11.525.700
4XX X90$ 10.380.000$  10.691.400
3XX X84$   9.945.000$ 10.243.350
2XX X78$  9.390.000$   9.671.700
1XX X72$  8.785.000$   9.048.550
COORDINADOR DE PROCESOS, RECURSOS, PERSONAS, ACTIVIDADES, ASESORES7XX X96$  8.455.000$   8.708.650
6XX X90$ 7.960.000$     8.198.800
5XX X84$ 7.700.000$   7.931.000
4XX X78$ 7.093.000$   7.305.790
3XX X72$ 6.655.000$   6.854.650
2XX X66$ 6.465.000$   6.658.950
1XX X60$   6.215.000$   6.401.450
PROFESIONAL ASESOR15XX X150$  6.039.000$   6.220 170
14XX X120$   5.910.000$ 6.087 300
13XX X116$   5.780.000$   5.953.400
12XX X108$   5.595.000$   5.762.850
11XX X96$  5.330.000$   5.489900
10XX X93$  5.260.000$   5 417.800
9XX X89$   5.163.000$   5 317.890
8XX X83$  5.000.000$   5.150.000
7XX X76$   4.855.000$ 5.000.650
6XX X68$  4.666.000$  4.805.980
5XX X60$  4.476.000$  4.610.280
4XX X55$  4.350.000$ 4 480.500
3XX X47$  4.168.000$  4.293.040
2XX X40$ 3.990.000$  4.109.700
1XX X34$ 3.860.000$  3.975.800
PROFESIONAL6XX X20$ 3.553.000$  3.659.590
 5XX X0$ 3.232.000$  3.328.960
 4X  X24$  2.926.000$  3.013.780
 3X  X21$  2.806.000$   2..890.180
 2X  X12$  2.676.000$   2.756.280
 1X  X0$   2.547.000$   2.623.410
TECNICO3 XX10$   2.427.000$   2..499.810
 2  XX18$   2.273.000$    2.341.190
 1  XX15$   2.180.000$  2.245.400
ASISTENCIAL9  XX12$  2.060.000$    2.121.800
 8  XX9$   1.930.000$   1.987.900
 7  XX6$    1.812.000$  1.866.360
 6  XX5$   1.741.000$   1.793.230
 5  XX3$  1.634.000$   1.683020
 4  X12$   1.600.000$   1.648000
 3  SAEBS12$ 1.410.000$  1.452.300
 2  SAEBS6$   1.315.000$  1.354 450
 1  3AEBS6$ 995.000$  1.024.850

(*) Requiere aprobar prueba técnica en desarrollo de software con un resultado mínimo de 60 puntos sobre 100, la cual será aplicada por la Dirección de Información y Tecnología

<El texto original es el siguiente:>

Tabla de honorarios, perfiles y requisitos del ICF

CategoríaNivelRequisitos mínimosValor $
honorarios 2012
 Universidad Maestría Especializado Tecnología Técnica Bachiller Exp. Meses
PROFESIONAL ALTAMEN- TE CALIFICADOÚnicamente los requeridos para asuntos de alto nivel de especialidad, complejidad y
detalle
$22.000.000
 A
 11.200.000
ASESOR ESPECIALIZADO DE APOYO O DE PROGRA- MA MISIONAL, ASESORES EXPERTOS5XX X9611.190.000
4XX X9010.380.000
3XX X849.945.000
2XX X789.390.000
1XX X728.785.000
COORDINADOR DE PRO- CESOS, RECURSOS, PER- SONAS, ACTIVIDADES, ASESORES7XX X968.455.000
6XX X907.960.000
5XX X847.700.000
4XX X787.093.000
3XX X726.655.000
2XX X666.465.000
1XX X606.215.000
PROFESIONAL ASESOR15XX X1506.039.000
14XX X1205.910.000
13XX X1165.780.000
12XX X1085.595.000
11XX X965.330.000
10XX X935.260.000
9XX X895.163.000
8XX X835.000.000
7XX X764.855.000
6XX X684.666.000
5XX X604.476.000
4XX X554.350.000
3XX X474.168.000
2XX X403.990.000
1XX X343.860.000
CategoríaNivelRequisitos mínimosValor $
honorarios 2012
 UniversidadMaesáíaEspecializadoTecnologíaTécnicaBachillerExp. Meses
PROFESIONAL6XX X203.553.000
5XX X03.232.000
4X  X242.926.000
3X  X212.806.000
2X  X122.676.000
1X  X02.547.000
TÉCNICO3 XX102.427.000
2  XX182.273.000
1  XX152.180.000
ASISTENCIAL9  XX122.060.000
8  XX91.930.000
7  XX61.812.000
6  XX51.741.000
5  XX31.634.000
4  XX121.600.000
3  5AEBS121.410.000
2  4AEBS61.315.000
1  3AEBS6995.000

TABLA DE EQUIVALENCIAS

CATEGORÍAREQUISITOS – EQUIVALENCIAS
Actividades de Coordinador, Asesor y Profesional1. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia y viceversa o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto del contrato o las actividades a desarrollar.

2. Título de Posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia y viceversa, o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto del contrato o las actividades a desarrollar.

3. Título de Posgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia exigida y viceversa.

4. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.
Actividades técnicas y asistenciales1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

3. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa.

4. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Capacitación del Sena.

* * *

1. Ley 489 de 1998, artículo 3o.

×