RESOLUCIÓN 7858 DE 2015
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 7798 de 2014 derogada por el artículo 4 de la Resolución 1 de 2016>
Por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2015 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS- ICBF.-
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 7798 del 31 de diciembre de 2014 se aprobaron los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2015 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF.
Que los Lineamientos aprobados por el precitado acto administrativo fueron modificados por la Resolución No. 3265 del 29 de mayo de 2015 ajustando la Ficha I-47; la Resolución No. 4558 del 24 de junio de 2015 que ajusta la Ficha I-64; la Resolución 5063 del 22 de julio de 2015 que modifica las Fichas 1-14, I-52 A, I-53 y el numeral 3 del Anexo 2; y por la Resolución No. 6182 del 25 de agosto de 2015 que modifica las Fichas F-02 y F-03.
Que la Ficha 1-32 de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, corresponde al identificador presupuestal C-320-1504-7-122 que regula lo referente al sub-proyecto HOGARES INFANTILES - INSTITUCIONAL (I) del proyecto ASISTENCIA A LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL.
Que la Dirección de Primera Infancia desde la Subdirección de Operación, realizó el análisis financiero de los aportes efectuados a los hogares infantiles desde el ICBF, luego de revisar las conclusiones de las mesas de trabajo que se han realizado para evaluar el cumplimiento de estándares de calidad, en las cuales justifican los hogares infantiles, el escaso presupuesto para garantizar la calidad y continuidad de los servicios. Con base en dicho análisis y bajo el principio de equidad entre servicios de atención integral, se consideró y determinó viable realizar una nivelación del aporte del ICBF para el servicio de atención integral en Hogares Infantiles, de tal forma que en todos los casos, sea por lo menos del 80% del aporte que realiza el ICBF en la modalidad Centro de Desarrollo Infantil (sin arriendo), con el fin de fortalecer variables como talento humano dispuesto para el funcionamiento de las unidades, diferente al de cualificación; adecuación y/o mantenimiento de infraestructuras propias del ICBF que requieran la inversión de recursos para su mejoramiento y cumplimiento de los estándares de calidad, adicionalmente para las infraestructuras en arriendo implica el mantenimiento y demás acciones que garanticen la calidad y cumplimento de los planes de saneamiento básico; adquisición o reposición de dotación siempre y cuando cumpla con lo establecido en la “Guía para la compra de dotación modalidades de Educación Inicial” o adquisición de material didáctico que permita el desarrollo integral de los niños y niñas que participan en las actividades propuestas en el proyecto pedagógico.
Que la Dirección de Primera Infancia solicitó el ajuste de la Ficha I-32, teniendo en cuenta que es necesario modificar los parámetros en el ítem de costos, ya que el lineamiento técnico del subproyecto no contempla el mínimo de aporte del ICBF para esta modalidad, el cual queda establecido en un 80% del aporte que realiza el ICBF en la modalidad Centro de Desarrollo Infantil (sin arriendo).
Que para la modificación de la ficha existe el análisis de viabilidad técnica expedido por la dependencia responsable de los temas contenidos en ella.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución 7798 de 2014 derogada por el artículo 4 de la Resolución 1 de 2016> Modifíquese la Ficha I-32 de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2015 que hace parte de la Resolución 7798 de 2014 correspondiente al identificador presupuestal C320-1504-7-122, en lo referente al ítem de costo en los parámetros, el cual quedará de la siguiente manera:
| FICHA: I-32 | PRG | SPRG | PROY | SBPY | ||
| 320 | 1504 | 4 | 122 | |||
| PROYECTO | ASISTENCIA A LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL | |||||
| SUBPROYECTO | HOGARES INFANTILES – INSTITUCIONAL (I) | |||||
| La modalidad no define costos por objeto de gasto. Para la ración alimentaria niño/día se establece un valor mínimo el cual debe ser igual o superior al costo ración en HCB - tradicional comunitario de la vigencia correspondiente. Para la compra del material didáctico requerido según estándares de calidad se destina como mínimo el 2% del presupuesto aportado por el ICBF. Presupuesto del Hogar Infantil: Se debe establecer como producto del análisis y concertación entre la Entidad Contratista del Hogar Infantil y los Padres de familia; este debe ser aprobado por el Centro Zonal. Se aplicarán las tasas compensatorias, según Resolución No. 1740 de abril 27/2010. El presupuesto lo constituyen: los aportes ICBF, tasas compensatorias, otros recursos de cofinanciación. El valor de los aportes del ICBF para cada cupo año en un hogar infantil no será inferior al 80% del costo cupo año de un CDI Institucional sin arriendo. | ||||||
| PARÁMETROS | COSTO | |||||
| COSTOS CUALIFICACIÓN DEL SERVICIO DEL HOGAR INFANTIL | ||||||
| COMPO NENTE | CONCEPTO DE COSTO | DESCRIP CIÓN | VALOR NIÑO/A MES | VALOR DE REFERENCIA | VALOR MES 200 NIÑOS | |
Talento Humano | Profesional de atención Psicosocial | 1 de tiempo completo por cada 200 niños y niñas. | 7.840 | 1.568.000 | 1.568.000 | |
| Profesional de salud y nutrición | 1 de tiempo completo por cada 200 niños y niñas | 7.840 | 1.568.000 | 1.568.000 | ||
| Auxiliar pedagógico | 1 de tiempo de tiempo completo por cada 50 niños y niñas (4 por grupo de 200) | 21.742 | 1.087.100 | 4.348.400 | ||
Alimenta ción | Alimenta ción | Incremento del 10% en el valor de la ración para el aporte nutricional mínimo del 70% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes | 3.676 | 3.676 | 735.200 | |
| Total | 41.098 | 4.226.776 | 8.219.600 | |||
Pago tasas compensatorias población víctima
| MODALIDAD | LINEAMIENTO | VALOR PORCENTUAL | CRITERIOS | ||
Hogares Infantiles | El ICBF aportará el valor de la tasa compensatoria de los niños y niñas en condición de desplazamiento (Víctimas) para lo cual pagará el valor mínimo establecido en la Resolución N" 1740 de 2010. Cuando la atención a los niños y niñas se brinde en media jornada, el valor mínimo de la tasa compensatoria será el 70% del valor establecido para la jornada completa | 3% de 1 SMMLV | Sin ingresos y hasta 1 SMMLV | ||
| 3,5% de SMMLV | Mayor a 1 SMMLV y hasta 1,5 SMMLV | ||||
| 4% de SMMLV | Mayor a 1,5 SMMLV y hasta 2 SMMLV | ||||
| 5% de SMMLV | Mayor a 2 SMMLV y hasta 2,5 SMMLV | ||||
| 6% de SMMLV | Mayor a 2,5 SMMLV y hasta 3 SMMLV | ||||
| 7,5% de SMMLV | Mayor a 3 SMMLV y hasta 3,5 SMMLV | ||||
| 9% de SMMLV | Mayor a 3,5 SMMLV y hasta 4 SMMLV | ||||
| 11% de SMMLV | Mayor a 4 SMMLV y hasta 5 SMMLV | ||||
| 13% de SMMLV | Mayor a 5 SMMLV | ||||
Nota 1: El pago por este concepto se seguirá reconociendo para los Hogares Infantiles que no transiten a CDI. | |||||
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución 7798 de 2014 derogada por el artículo 4 de la Resolución 1 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 OCT. 2015
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General