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RESOLUCIÓN 6182 DE 2015

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 7798 de 2014 derogada por el artículo 4 de la Resolución 1 de 2016>

Por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2015 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 7798 del 31 de diciembre de 2014 se aprobaron los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2015 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF.

Que la Ficha F-2 de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, corresponde al identificador presupuestal A-2-0-3-4 que regula lo referente a GASTOS GENERALES.

Que el artículo 42 del numeral 6 de la Ley 1306 de 2009 y numeral 5o del artículo 586 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) establecen que, en los procesos de interdicción por discapacidad mental absoluta, el Juez ordenará la confección del inventario y avalúo de los bienes de la persona con discapacidad mental absoluta por un auxiliar de la justicia cuyos honorarios serán cancelados por el ICBF cuando esta no tenga recursos suficientes para ello; siendo necesario modificar la mencionada ficha de los lineamientos de programación en lo concerniente al Objeto del Gasto - Adquisición de Bienes y Servicios en el ORDINAL 2.0.4.14 GASTOS JUDICIALES, con el fin de incluir los pagos por esta naturaleza.

Que para la modificación de la Ficha F-2 existe el análisis de viabilidad técnica expedido por la Oficina Asesora Jurídica, dependencia responsable de los temas contenidos en ella.

Que la Ficha F-3 de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, corresponde al identificador presupuestal A-3-0-2-5-6 que regula lo referente a TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

Que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 0269 de 2015 del ICBF y el procedimiento para pago de sentencias y conciliaciones y laudos arbitrales, las providencias de los tribunales de arbitramento se encuentran incluidas como origen de una obligación a cargo del ICBF, asimilada a una providencia judicial, debiéndose ajustar la FICHA F-03 en consonancia con lo establecido en el mencionado acto administrativo, para lo cual es necesario modificarla en la Subcuenta - Otras Transferencias respecto del OBJETO DEL GASTO 3.6.1. ORDINAL 3.6.1.1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES, y así incluir los laudos arbítrales.

Que para la modificación de la Ficha F-3 existe el análisis de viabilidad técnica expedido por la Oficina Asesora Jurídica, dependencia responsable de los temas contenidos en ella.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución 7798 de 2014 derogada por el artículo 4 de la Resolución 1 de 2016> Modifíquese la Ficha F-02 de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2015 que hace parte de la Resolución 7798 de 2014 correspondiente al identificador presupuestal A-2-0-3-4 en su ORDINAL 2.0.4.14 GASTOS JUDICIALES, el cual quedará de la siguiente manera:

FICHA: F-02


CUENTA
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOTITCTAS-CTAOBJETO DEL GASTO
 A2034
GASTOS GENERALES

ORDINAL 2.0.4.14 GASTOS JUDICIALES

Por el rubro de Gastos Judiciales deben ser tramitados para pago los gastos que la entidad debe realizar para atender su DEFENSA JUDICIAL dentro de los procesos a favor y en contra, diferentes a los gastos y honorarios que se causan con ocasión a los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que se surten por otro rubro que maneja la Dirección de Protección.

Por este rubro se atenderán gastos, tales como: fotocopias de los expedientes, cauciones, traslado de testigos, transporte para efectuar peritazgos, avalúos, constitución de pólizas, honorarios de curadores ad-lítem, secuestres, peritos, costos de los tribunales de arbitramento, los honorarios de los árbitros y demás costos relacionados con los procesos judiciales.

También se podrá atender el pago del Auxiliar de la Justicia que designe el juez para la realización del inventario y avalúo, en el proceso de interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta, de acuerdo con lo establecido por el numeral 6 del artículo 42 de la Ley 1306 de 2009 o el numeral 5o del artículo 586 del Código General del Proceso, cuando entre en vigencia, en los términos del artículo 627 numeral 6o.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución 7798 de 2014 derogada por el artículo 4 de la Resolución 1 de 2016> Modifíquese la Ficha F-03 de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2015 que hace parte de la Resolución 7798 de 2014 correspondiente al identificador presupuestal A-3-0-2-5-6 en el OBJETO DEL GASTO 3.6.1. ORDINAL 3.6.1.1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES, el cual quedará de la siguiente manera:

FICHA: F- 03

CUENTA
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOTITCTAS-CTAOBJETO DEL GASTO
 A30256
TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Objeto del Gasto 3.6.1. SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y LAUDOS ARBITRALES

ORDINAL 3.6.1.1
SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y LAUDOS ARBITRALES

Son los gastos originados en cumplimiento de Sentencias Judiciales, Conciliaciones debidamente aprobadas en juzgado y Laudos Arbitrales; Pago de costas y agencias en derecho.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución 7798 de 2014 derogada por el artículo 4 de la Resolución 1 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 AGO. 2015

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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