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RESOLUCIÓN 7337 DE 2023

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución No. 6701 del 9 de octubre de 2023 y se adiciona un parágrafo."

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el día el 30 de junio de 2023, el ICBF suscribió Acuerdo Colectivo con las organizaciones sindicales SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR y SINTRABIENESTAR, estableciendo en el punto 33:

“El ICBF cumplirá con la jomada laboral semanal y el derecho al descanso de los trabajadores/as, de conformidad con la normativa vigente en la materia. La Administración dentro de los tres meses siguientes a la firma de este Acuerdo, expedirá los Actos Administrativos correspondientes para eliminarlos tumos de disponibilidad, los cuales serán socializados con las organizaciones sindicales.”

Que con ocasión de lo anterior, se expidió la resolución No 6701 de fecha 09 de octubre de 2023, “por medio de la cual se emiten orientaciones para adoptar la jornada laboral de conformidad con lo establecido en el Decreto 400 de 2021.”

Que en el artículo cuarto de la precitada resolución, se precisó que las direcciones regionales del ICBF deberán adoptar en el término máximo de un (1) mes las jornadas laborales de que trata el Decreto 400 de 2021, garantizando la adecuada e ininterrumpida prestación del servicio.

Que en reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2023, encabezada por la Directora General, los Directores Regionales manifestaron la necesidad de ampliar el termino establecido en el artículo 4 de la Resolución 6701 del 09 de octubre de 2023, con el fin de adelantar las acciones de articulación, coordinación y verificación de la necesidad para la adopción de la jornada laboral por turnos en las respectivas Direcciones Regionales.

Que en el marco de las competencias delegadas a los Directores Regionales mediante Resolución 3605 de 2020, deberán realizar el análisis correspondiente que permita identificar la necesidad y viabilidad de la implementación de la jornada laboral por turnos en todos o en alguno de los centros zonales adscritos a sus regionales.

Que con el objeto de garantizar el adecuado análisis para implementación de la jornada laboral por turnos a nivel nacional y atendiendo a las solicitudes realizadas por los directores regionales, se considera pertinente extender el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 6701 del 09 de octubre del 2023, hasta el próximo 31 de enero de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No 6701 del 09 de octubre de 2023, el cual quedará así:

ARTÍCULO CUARTO: TERMINO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.: Las direcciones regionales deberán adoptar a más tardar el 31 de enero de 2024, las jornadas laborales de que trata el Decreto 400 de 2021, garantizando la adecuada e ininterrumpida prestación del servicio.

Adiciónese el siguiente parágrafo:

PARAGRAFO: Las Direcciones Regionales deberán realizar el análisis correspondiente que permita identificar la necesidad del servicio y viabilidad de la implementación de la jornada laboral por turnos en todos o en alguno de los centros zonales adscritos a sus regionales.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Gestión Humana comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos del ICBF.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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