RESOLUCIÓN 6910 DE 2020
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se aprueba la modificación del Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS –ICBF
En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979 el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 el artículo 2 del Decreto 987 de 2012 y demás normas concordantes y complementarias, y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”; y, entre sus funciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por et artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de 7 años", así como la “(...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.
Que la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” señala en el parágrafo del artículo 11: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...).
Que de conformidad con el numeral 3, del artículo 3 del Decreto 879 del 25 de junio de 2020(1), el cual modifica el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, corresponde a la Dirección de Infancia “Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas de instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia".
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 5 del precitado Decreto, el cual modifica el artículo 33 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Adolescencia y Juventud tiene la función de “Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones”.
Que el artículo 47 de la Carta Política establece que, las personas con discapacidad son sujetos especialmente protegidos, respecto de los cuales el Estado debe adelantar “una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran” y, que este artículo guarda concordancia con los pactos y tratados internacionales ratificados por Colombia que, por su materia, se entienden incluidos en el bloque de constitucionalidad, conforme lo dispuesto en el artículo 93 Superior.
Que en virtud de lo anterior, el ICBF a través de la Dirección de Infancia y la Dirección de Adolescencia y Juventud presta atención a niños, niñas y adolescentes con discapacidad a través de la Modalidad para el Fortalecimiento de capacidades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y sus familias, desde el enfoque de promoción de los derechos y la prevención de las vulneraciones, con el fin de posibilitar el desarrollo de procesos donde se fortalezcan las capacidades individuales y familiares que conlleven a la inclusión social en los diferentes entornos donde trascurre la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Que, en cumplimiento de lo previamente señalado, el ICBF adoptó mediante la Resolución 9530 del 17 de octubre de 2019 el Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.
Que en el marco del primer año de implementación de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, se han realizado algunos ajustes al Manual Operativo adoptado mediante Resolución 9530 del 17 octubre del 2019, modificada posteriormente por la Resolución 3603 del 27 de mayo de 2020. Lo anterior, a partir de las sugerencias presentadas por las Regionales donde opera la Modalidad, por los aliados estratégicos que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar y, de acuerdo al resultado de la caracterización de esta oferta.
Que las mencionadas modificaciones al Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, guardan relación con el ajuste a la atención desde media jornada, el complemento de algunos componentes de la operación, la especificidad de los criterios de ingreso a la oferta, la actualización de las atenciones según el curso de vida y, de acuerdo a la misionalidad de la Dirección de Infancia y la Dirección de Adolescencia y Juventud, los ajustes en los tiempos de comida y talento humano.
Que las modificaciones al Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, se enfocan también en incluir las orientaciones técnicas y operativas para cada uno de los componentes, frente a la atención no presencial que se puedan brindar en el marco de la oferta, las definiciones de los clasificadores de gasto y, la mejora en los formatos e instrumentos de la operación.
Que la presente modificación al Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, propende por la mejora en la atención que se presta desde la Modalidad, bajo el enfoque de promoción de derechos y prevención de vulneraciones, dando mayor claridad frente a la implementación técnica y operativa para la consecución de los objetivos en ésta propuestos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar las modificaciones al Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias (MO19.PP - Versión 2- 29/05/2020), las cuales se encuentran contenidas en dicho Manual Operativo.
ARTÍCULO 2o. Las modificaciones aprobadas en el artículo primero de la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, los servidores públicos y las entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. Los directores de la Dirección de Infancia y de la Dirección de Adolescencia y Juventud, el Subdirector de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia, el Subdirector de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud, el Subdirector de Gestión Técnica para la Adolescencia y Juventud de la Sede de la Dirección General, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus referentes territoriales, los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales del ICBF, serán responsables de la socialización y aplicación del Manual Operativo aquí adoptado.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las resoluciones 9530 de 2019 y 3603 de 2020 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de diciembre de 2020.
LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ
Directora General