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RESOLUCIÓN 6902 DE 2020

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se adicionan dos numerales al artículo primero de la Resolución No. 3605 de 27 de mayo de 2020, mediante la cual se efectuaron unas delegaciones de funciones

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las Conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, Ia función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas, para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que "...no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados, por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación".

Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00314 de 2016, Magistrado Ponente. Marco Antonio Vetilla, señaló: "Es necesario recordar, que la delegación es tina medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante".

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó que “Hay funciones, cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la Integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquéllas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal ejecución, instrumentales u operativas".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle tal Ley con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que, para cada vigencia, el  ICBF adopta el Plan de Bienestar Social e incentives del y establece los parámetros, requisitos y condiciones para el otorgamiento de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios de que tratan el Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, así como los criterios de desempate para otorgarlos.

Que mediante Resolución No. 3605 de 2020 fueron derogadas las resoluciones Nos. 8777 de 2018 y 10111 de 2018 y las demás disposiciones que le fueran contrarias, y se delegaron unas funciones en el Secretario General del ICBF respecto de la expedición de actos administrativos de mera ejecución, instrumentales u operativos, relacionados con la gestión humana y de los colaboradores de la Entidad.

Que con base en lo expuesto, por necesidad del servicio y en concordancia con la delegación en el Secretario General de la adopción del Plan Institucional de Capacitación y el Plan de Bienestar Social e Incentivos, se requiere adicionar una función a la delegación realizada al Secretario General, relacionada con la ordenación del gasto, y el pago al mejor equipo de trabajo, así como el reconocimiento a los mejores servidores públicos de carrera administrativa y a los mejores equipos de trabajo del ICBF.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar los numerales 63 y 64 al artículo primero de la Resolución No. 3605 del 27 de mayo de 2020, así:

"63. Realizar el reconocimiento a los mejores servidores públicos de carrera administrativa y a los mejores grupos de trabajo del ICBF".

“64. Ordenar el gasto y el pago de al mejor equipo de trabajo del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con los Incentivos reconocidos para cada vigencia”

ARTÍCULO SEGUNDO. Públicar la presente Resolución en la página web del Instituto.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 29 días de diciembre de 2020

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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