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RESOLUCIÓN 6873 DE 2023

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por medio de la cual se declara como hábil los días 21 y 28 de octubre de 2023 para adelantar procesos de contratación a nivel nacional”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y,

CONSIDERANDO:

Que la Directora de Primera Infancia (E), solicitó mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2023, la declaratoria de los días 21 y 28 de octubre de 2023 como hábiles, para adelantar los procesos de contratación a nivel nacional, bajo los siguientes argumentos:

“(..)En el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, así como de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, adoptada a través de la Ley 1804 de 2016, y, en aplicación de lo contenido en el numeral 1.5.1.4 y el Título IV del Manual de Contratación del ICBF vigente, y en las demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen referentes a las competencias de los Directores Regionales y al régimen especial de aporte respectivamente, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral, y teniendo en cuenta los esquemas de planeación estratégica orientados a los resultados en la Gestión Contractual del ICBF para el cierre de la operación de la vigencia 2023 desde la Dirección de Primera Infancia, en el marco de las funciones dispuestas en el artículo 28 del Decreto 987 de 2012, nos permitimos solicitar:

una modificación temporal declarando como días hábiles los sábados 21 y 28 de octubre de 2023, donde se preste de manera normal, desarrollar gestiones administrativas internas en los servicios de apoyo a la gestión, tales como servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean necesarios para agotar las etapas de los procesos de contratación que se adelantan en la actualidad en el nivel regional. Así pues, esta solicitud se realiza para todas las acciones de carácter contractual que deban acometerse por virtud de la delegación de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual, y las actividades técnicas y operativas requeridas desde este nivel, en cumplimiento de las funciones propias de la entidad. (...)”

Que atendiendo a los principios de la función administrativa y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de corte misional del ICBF, a nivel nacional, se hace necesario declarar los días 21 y 28 de octubre de 2023, como hábiles, para agotar las etapas de los procesos de contratación que se adelantan en la actualidad a nivel Nacional.

Que mediante la Resolución 8000 de 2013, se establecio la jornada laboral en la sede de la Dirección General en cuanrenta y cuatro (44) horas semanales a razón de ocho horas y cuarenta y ocho minutos al día, a partir de las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., en jornada continua, por lo que se entiende que el cumplimiento de la jornada se efectúa de lunes a viernes.

Que mediante la Resolución 3605 de 2020, se delegó en la Secretaría General, establecer la jornada laboral en la sede de la Dirección General.

Que, de igual manera en el artículo tercero de la precitada resolución, se delegó en los directores regionales establecer su jornada laboral en las respectivas regionales.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 12 respecto del régimen de los actos del delegatario, establece que la autoridad delegante puede reasumir la competencia en cualquier tiempo.

Que de conformidad con lo antes mencionado, la presente declaratoria de días hábiles estará dirigida a todos los servidores públicos, que desempeñen labores de apoyo a la gestión, tales como servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás, y labores misionales, que sean necesarias para adelantar las acciones de carácter contractual a nivel nacional.

Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 “Sobre Régimen Político y Municipal”, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que:

“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. (Subraya y negrilla fuera de texto)

Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada, que “(...) De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”. (Subraya fuera de texto).

Que al interior del ICBF las normas que han determinado que el sábado no es un día hábil, son las resoluciones por medio de las cuales se han fijado la jornada laboral, tanto en la sede de la Dirección General como en las sedes de las Direcciones Regionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar como hábiles los días 21 y 28 de octubre de 2023, en relación con los procesos de apoyo referidos a servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica, así como para los demás procesos misionales que sean necesarios para adelantar los procesos de contratación a nivel nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO: El ámbito de aplicación del presente acto administrativo se limita a las gestiones expresamente señaladas en él, por lo que quedarán exentos de este las gestiones que impliquen la atención al ciudadano, así como los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos.

ARTÍCULO TERCERO: Las presentes disposiciones, no modifican, suprimen, ni adicionan términos de ley para los respectivos cronogramas y procesos contractuales.

ARTÍCULO CUARTO: El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos del ICBF, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se podrá fijar un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente Resolución en un sitio de fácil acceso al público.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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