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RESOLUCIÓN 6869 DE 2020

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se actualizan los instrumentos de gestión de la información pública del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia de la Fuente de Lleras

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 380 de 2020

CONSIDERANDO

Que el instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es un establecimiento público descentralizado del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, adscrito a Prosperidad Social, mediante el Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que la Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y del Acceso a la Información Pública, reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, teniendo como uno de sus principios el de facilitar el acceso a la información pública.

Que la Ley 1712 de 2014 fue reglamentada por el título I de la Parte I del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, estableciendo en su artículo 2.1.1.5.1 como instrumentos de gestión de la información pública el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información, y el Programa de Gestión Documental.

Que mediante la Resolución 0036 del 4 de enero de 2016 expedida por la Dirección General, se adoptaron los instrumentos de gestión de la información pública del ICBF, definiendo en su artículo segundo las dependencias lideres para cada uno de ellos, así:

Registro de Activos de Información: Dirección de Información y Tecnologías.

Índice de información Clasificada y Reservada: Dirección de Servicios y Atención y Oficina Asesora Jurídica.

Esquema de Publicación de Información: Oficina Asesora de Comunicaciones.

Programa de Gestión Documental: Dirección Administrativa.

Que igualmente, el artículo tercero del precitado acto administrativo, dispuso que el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información debían ser actualizados por lo menos una vez al año, por lo que en un ejercicio adelantado en el transcurso del año 2020, bajo la guía de las dependencias líderes, se procedió a la actualización de los instrumentos de gestión de la información pública de acuerdo a los componentes establecidos en el Decreto 1081 de 2015, garantizando el cumplimiento de las disposiciones sobre tratamiento de datos personales.

Que el ICBF actualizó anualmente sus instrumentos de gestión de la información pública mediante las Resoluciones No. 13370 del 23 de diciembre de 2016, No. 13588 del 22 de diciembre de 2017, No. 14741 del 24 de diciembre de 2018 y No. 11893 del 24 de diciembre de 2019.

Que el ICBF, en un ejercicio de participación de las diversas áreas y dependencias responsables de la información, levantó el Registro de Activos de Información para el año 2020, ajustando igualmente el índice de Información Clasificada y Reservada, y el Esquema de Publicación de Información, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto 1081 de 2015, procederá a actualizarlos mediante el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar los siguientes instrumentos de gestión de la información pública del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

a) Registro de Activos de Información 2020.

b) índice de Información Clasificada y Reservada 2020.

c) Esquema de Publicación de Información 2020.

Los anexos contentivos de los citados instrumentos de gestión de la información pública del ICBF hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la actualización de los instrumentos de gestión de la información pública en las secciones correspondientes de la página web del ICBF.

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación de los instrumentos de gestión de la información pública del ICBF en el Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano, de conformidad con los roles definidos en la Guía para la Publicación, Actualización y Promoción de Datos Abiertos en el ICBF.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de diciembre de 2020

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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