RESOLUCIÓN 36 DE 2016
(enero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Por la cual se adoptan los instrumentos de gestión de la información pública del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es un establecimiento público descentralizado del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.
Que mediante la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Acceso a la Información Pública), se reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, teniendo como uno de sus principios el de facilitar el acceso a la información pública.
Que la Ley 1712 de 2014 fue reglamentada por el título I de la Parte I del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, estableciendo en su artículo 2.1.1.5.1 como instrumentos de gestión de la información pública el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información, y el Programa de Gestión Documental.
Que el Decreto 1081 de 2015 define cada uno de los instrumentos de gestión de la información pública, así:
Registro de Activos de Información: inventario de la información pública que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, transforme o controle en su calidad de tal.
Índice de Información Clasificada y Reservada: inventario de información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado, en calidad de tal, que ha sido calificada como clasificada o reservada.
Esquema de Publicación de Información: instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma.
Programa de Gestión Documental: plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.
Que el ICBF buscando facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a la información pública, estructuró sus instrumentos de gestión de la información de acuerdo con los componentes establecidos en el Decreto 1081 de 2015, garantizando el cumplimiento de las disposiciones sobre tratamiento de datos personales contempladas en la Ley 1581 de 2012 y el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015, así como el cumplimiento de las disposiciones archivísticas contenidas en el Decreto 1080 de 2015.
Que la Resolución 10806 de 2015 por la cual se adoptó la política de seguridad de la información del ICBF, dispuso en su artículo 7 que los activos del ICBF deben ser identificados, clasificados, valorizados y controlados para garantizar su uso adecuado, protección y la recuperación ante desastres; así como que el método de clasificación de la información del ICBF estará basado en la Ley 1712 de 2014, la Ley 594 de 2000 y las normas que las reglamentan.
Que las versiones 1.0 de los instrumentos de gestión de la información fueron puestas a consideración del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del ICBF, quienes en sesión del día 22 de diciembre de 2015 las discutieron y aprobaron como consta en acta del comité.
Que como quiera que el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto 1081 de 2015 establece que los instrumentos de Gestión de la Información Pública deben ser adoptados mediante acto administrativo o documento equivalente, se hace necesario expedir la presente resolución adoptándolos, definiendo las dependencias líderes de cada uno de ellos, así como el procedimiento de actualización.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. ADOPTAR como los instrumentos de gestión de la información pública del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes:
a) Registro de Activos de Información.
b) índice de Información Clasificada y Reservada.
c) Esquema de Publicación de Información.
d) Programa de Gestión Documental.
Los anexos contentivos de los instrumentos de gestión de la información pública del ICBF hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. RESPONSABLES. La información contenida en los instrumentos de gestión es responsabilidad de cada una de las áreas y dependencias del ICBF. Se definen como dependencias líderes del mantenimiento y actualización de los instrumentos de gestión de la información pública del ICBF, las siguientes:
- Registro de Activos de Información: Dirección de Información y Tecnologías
- Índice de Información Clasificada y Reservada: Dirección de Servicios y Atención y Oficina Asesora Jurídica
- Esquema de Publicación de Información: Oficina Asesora de Comunicaciones.
- Dirección Administrativa: Programa de Gestión Documental.
PARÁGRAFO. Las actualizaciones se estructurarán de conformidad con la información que para el efecto suministre cada una de las áreas o dependencias.
ARTÍCULO TERCERO. ACTUALIZACIÓN. Las áreas lideres garantizarán que el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, y el Esquema de Actualización sean actualizados por lo menos una vez al año, para lo cual contarán con la participación de las áreas y dependencias responsables de la información.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACION EN PAGINA WEB. ORDENAR la publicación en la página web del ICBF del presente acto administrativo, de los instrumentos de gestión de la información pública, así como de las actualizaciones que se produzcan.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 4 ENE. 2016
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General