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RESOLUCIÓN 6699 DE 2023

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por la cual se establecen los horarios flexibles para los servidores públicos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar''

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1042 de 1978, frente a la jornada laboral, señala:

"ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jomada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. (...)”

Que la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el 17 de septiembre de 2013, expidió la Resolución No 8000, por medio de la cual se estableció la jornada laboral en la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cuarenta y cuatro (44) horas semanales a razón de ocho horas y cuarenta y ocho minutos al día, a partir de las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., en jornada continua, con un tiempo de cuarenta y ocho minutos para el consumo del almuerzo.

Que mediante el numeral 9 del artículo tercero de la Resolución No 3605 del 27 de mayo de 2020, por medio de la cual se efectúan unas delegaciones de funciones en la Secretaría General, La Dirección de Gestión Humana y los Directores Regionales del ICBF, se delegó en los Directores Regionales:

“9. Establecer el horario de su Regional y los tumos correspondientes a los Defensores de Familia y sus equipos de Trabajo Psicosocial, así como de los servidores públicos asignados al área de servicios y atención al ciudadano, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, de forma que se cumpla la jornada laboral de este personal en los términos del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades del servicio en sus respectivas jurisdicciones.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los lineamientos y directrices que respecto al horario de trabajo se imparta desde la Sede de la Dirección General, para los servidores públicos que cumplan funciones en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal (...)”

Que la Ley 1857 de 2017 “Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones”, estableció:

"ARTÍCULO 3. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:

ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. (...)"

Que el Decreto 1083 de 2015 dispuso que las entidades públicas pueden implementar horarios flexibles:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.53 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores. ”

Que el Departamento Administrativo de la Función pública mediante Circular Externa No. 007 del 8 de septiembre 2023, emitió lineamientos para la implementación de los horarios flexibles, el teletrabajo y demás estrategias con énfasis en el enfoque de género y la corresponsabilidad del cuidado, dentro de los cuales, y en relación con las jornadas laborales flexibles dispuso en sus numerales 2 y 5 lo siguiente:

“(...) 2. Jornadas diferenciadas para mujeres embarazadas. Las mujeres en estado de embarazo y después del parto, son personas de especial atención y protección por parte del Estado, tal y como lo consagra el artículo 43 de la Constitución Política, por lo que los jefes de los órganos, organismos y entidades destinatarias de esta circular, que al fijar el horario de trabajo se establezca que las servidoras públicas en dicha condición manejaran horarios flexibles especiales en virtud de las cuales puedan salir 30 minutos antes de terminar su jornada de trabajo. De igual forma de ser requerido por parte de la servidora pública, la entidad podrá contemplar la posibilidad de aplicar jornadas flexibles en los horarios de ingreso, salida o días de trabajo presencial.

(...)

5. Flexibilización de la jornada laboral.

Las iniciativas que se han desarrollado en favor de la conciliación entre la vida familiar, personal y laboral de las y los servidores públicos, hacen parte de las medidas que propenden por el bienestar y la calidad de vida del talento humano. En este sentido, la Ley 1857 de 2017, “Por medio del cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de Protección de la Familia y se dictan otras disposiciones” y el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, están orientadas a que las y los servidores públicos, en conjunto con sus empleadores, puedan convenir horarios flexibles y condiciones de trabajo que les faciliten el cumplimiento de los deberes familiares a los que hace referencia el artículo 3 de la citada ley. Lo anterior, sin que afecte la duración de la jornada laboral y la efectiva prestación del servicio de acuerdo con la normativa. (...)”

Que con el ánimo de generar condiciones para que los servidores públicos puedan compartir tiempo con sus familias, equilibren la vida laboral y familiar para contribuir con la generación de bienestar, así como, colaborar con el mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos, se encuentra procedente implementar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sede de la Dirección General, jornadas de horarios flexibles para los servidores públicos de la entidad.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER LOS SIGUIENTES HORARIOS DE TRABAJO FLEXIBLE. Los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sede de la Dirección General, dentro de la jornada laboral legal, podrán prestar sus servicios en los siguientes horarios:

1. De lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. con 48 minutos para almuerzo.

2. De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. 48 minutos para almuerzo.

3. De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. 48 minutos para almuerzo.

4. De lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. 48 minutos para almuerzo.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITUD DEL HORARIO FLEXIBLE. Los servidores públicos interesados en optar por uno de los horarios flexibles establecidos en la presente Resolución deberán informar a la Dirección de Gestión Humana, indicando el horario al cual se acogerán, previo visto bueno de su jefe inmediato.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los servidores públicos deben presentar solicitud escrita al jefe inmediato indicando el horario por el cual optan con la justificación y soportes que lo sustenten. La respuesta a cada una de las solicitudes de horario flexible se resolverá en los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los jefes inmediatos realizaran el control de los servidores públicos que opten por uno de los horarios flexibles, así como al seguimiento a las tareas y actividades asignadas, garantizando la adecuada y oportuna prestación del servicio y, de cualquier manera, cumplir con la jornada laboral dispuesta en la Resolución No. 8000 de 2013, esto es, en cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

ARTÍCULO TERCERO: PRIORIZACIÓN. En caso de que varios servidores opten por horario flexible en la misma dependencia y no fuere posible otorgarlos a todos los servidores que lo solicitan, el jefe inmediato dará visto bueno para su autorización, priorizando las condiciones relacionadas a continuación:

- Servidores públicos con discapacidad o con problemas especiales de salud.

- Servidores públicos con hijos en cualquier edad con discapacidad.

- Servidoras públicas en estado de embarazo, en periodo de lactancia o con niños menores de dos años.

- Servidores con padres con discapacidad o mayores de 70 años y que convivan con el servidor público.

- Servidores públicos con hijos menores de 18 años en etapa escolar.

- Servidores públicos en general que no apliquen a ninguno de los criterios establecidos en los numerales anteriores.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que exista solicitud de varios servidores, habrá lugar a conceder horarios flexibles por el termino de tres meses, de manera que pueda alternarse entre los compañeros del área y/o dependencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos con funciones de Servicios y Atención al Ciudadano, podrán ser beneficiarios de los horarios flexibles, en tanto se garantice la prestación del servicio de manera ininterrumpida.

ARTÍCULO CUARTO: FINALIZACIÓN DEL HORARIO FLEXIBLE. El horario flexible autorizado la un servidor público podrá terminar en cualquier momento por solicitud del servidor, por necesidades del servicio, o por incumplimiento injustificado del mismo en más de dos (2) ocasiones.

ARTÍCULO QUINTO: HORARIOS FLEXIBLES EN LAS DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales deberán adoptar los presentes lineamientos y establecer el horario en cada Regional, haciendo uso de los Horarios Flexibles.

ARTÍCULO SEXTO: RATIFICAR que La jornada ordinaria continúa siendo la señalada en la Resolución 8000 de 2013, la cual se mantiene Incólume.

ARTÍCULO SEPTIMO: ORDENAR a la Dirección de Gestión Humana comunique el presente acto administrativo a todos los servidores públicos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ASTRID ELIANA CACERES CÁRDENAS

Directora General

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