Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 6100 DE 2020

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se adiciona un numeral al artículo primero de la Resolución No. 3605 de 27 de mayo de 2020, mediante la cual se efectuaron unas delegaciones de funciones

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas, para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “...no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00314 de 2016, Magistrado Ponente Marco Antonio Velilla, señaló: “Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó que “Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquéllas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal “pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 señala en relación con los programas de estímulos, que las entidades deberán organizados con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y que los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

Que el artículo 2.2.9.2 ibídem señala que ¡os programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.

Que mediante Resolución No. 3605 de 2020 fueron derogadas las resoluciones Nos. 8777 de 2018 y 10111 de 2018 y las demás disposiciones que le fueran contrarias, y se delegaron unas funciones en el Secretario General del ICBF respecto de la expedición de actos administrativos de mera ejecución, instrumentales u operativos, relacionados con la gestión humana y de los colaboradores de la Entidad.

Que tanto la ejecución del Plan de Bienestar y Estímulos, como del Plan de Capacitación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, implican unas gestiones que requieren ser t delegadas en aras de agilizar las actuaciones administrativas que se desplieguen de su operación.

Que, con base en lo expuesto, se requiere adicionar una función a la delegación realizada al Secretario General, relacionada con la ordenación del gasto y el pago de los apoyos educativos de educación formal dirigida a los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que surjan de la ejecución del Plan de Bienestar Social e Incentivos, y las actividades de educación para el trabajo y el desarrollo humano que se generen con ocasión del Pian Institucional de Capacitación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el numeral 62 al artículo primero de la Resolución No. 3605 de 27 de mayo de 2020, así:

"62. Ordenar el gasto y el pago de los apoyos educativos de educación formal dirigidos a los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que surjan de la ejecución del Plan de Bienestar Social e Incentivos y las actividades de educación para el trabajo y el desarrollo humano que surjan con ocasión del Plan Institucional de Capacitación, conforme al análisis técnico realizado por la Dirección de Gestión Humana y aprobado por el Comité de Incentivos Educativos”

ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de noviembre de 2020

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

×
Volver arriba