RESOLUCIÓN 5972 DE 2023
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por medio de la cual se deroga la Resolución 0011 del 4 de enero de 2022 “Por la cual se adiciona la Resolución 60 de 2013, con el fin de crear el Grupo Interno de Trabajo Guardianes de la Niñez y la Adolescencia en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS- ICBF
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y los artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos fundamentales de los niños y las niñas, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras''-ICBF, creado por la Ley 75 de 1968 y reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “Propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Entre sus funciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, se encuentra la de “Promover la atención integral del menor de siete años”. Asimismo, cuenta con la función establecida en el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979 relacionada con la “(...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (...)”.
Que el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley 12 de 1991, dispone que los Estados parte deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de perjuicio. (Igualmente, exige que dichas medidas de protección comprendan, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención.
Que, en virtud de las obligaciones estatales previamente referidas, así como de la misionalidad del Instituto, fue expedida la Resolución 0011 del 4 de enero de 2022 a través de la cual se adicionó la Resolución 60 de 2013 con el fin de crear en la Dirección General del ICBF, el Grupo Interno de Trabajo denominado Guardianes de la Niñez y la Adolescencia.
Que de conformidad con el artículo primero del referido acto administrativo, este grupo de trabajo tiene por objeto realizar intervenciones preventivas para la detección de riesgos y signos de alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes en las modalidades de atención del ICBF y como funciones, entre otras, las de concretar y realizar un plan de trabajo que contenga las acciones a corto, mediano y largo plazo para la población beneficiaría de la entidad, efectuar visitas cuando así lo disponga la Dirección General y definir la idealización y cronogramas de ejecución de visitas.
Que la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como propósito sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, se propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo que hacen parte integral del mismo, contemplan como “Actores Diferenciales para el Cambio” a las niñas, los niños y adolescentes, quienes coadyuvarán con la reivindicación y garantía de sus derechos. Asimismo, proponen que, bajo el concepto de comunidades protectoras integrales, se creará una red alrededor de la vida de cada niña, niño y adolescente, convocando a familias comunidades próximas y oferta institucional. La acción se orientará con los siguientes principios: i) simultaneidad de la acción en territorios específicos, ii) complementariedad de la atención, iii) integralidad de la respuesta, iv) transectorialidad en la operación de servicios, v) prioridad en el cierre de brechas históricas, y vi) participación comunitaria.
Que en este sentido las Bases del Plan Nacional de Desarrollo contemplan el fortalecimiento de las Familias y las Comunidades a partir del amor y el respeto, el tiempo de calidad con madres y padres, el diálogo y la participación en las decisiones familiares, e indican, que se potenciarán las capacidades de las familias con una estrategia de acompañamiento psicosocial en articulación con los programas de inclusión social, productiva y educativa.
Que la hoja de ruta del Gobierno Nacional tiene como fundamento la implementación de mecanismos de prevención de violencias contra niños, niñas y adolescentes, con base en un enfoque de colaboración colectiva y busca avanzar progresivamente en la desinstitucionalización de la niñez en protección, para darle paso a las “comunidades protectoras integrales”.
Que, en cumplimiento de los mandatos y metas consagrados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha modificado las estrategias vigentes, entre estas, la de Guardianes de la Niñez y cuyo equipo de trabajo ha sido redistribuido en otras necesidades identificadas por la Entidad, razón por la cual se hace necesario derogar la Resolución 0011 del 4 de enero de 2022 de creación del precitado grupo interno de trabajo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR la Resolución 0011 del 4 de enero de 2022 “Por la cual se adiciona la Resolución 60 de 2013, con el fin de crear el Grupo Interno de Trabajo Guardianes de la Niñez y la Adolescencia en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR la presente Resolución a la Dirección de Gestión Humana, para lo correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 25 AGO 2023
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General