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RESOLUCIÓN 11 DE 2022

(enero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3796 de 2022>

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 60 de 2013, con el fin de crear el Grupo Interno de Trabajo Guardianes de la Niñez y la Adolescencia en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y los artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos fundamentales de los niños y las niñas, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que de acuerdo con la sentencia C-569 de 2016, de la Corte Constitucional, en el marco de la Protección Especial definida en el artículo 44 de la Constitución política, esta contiene 5 reglas: “(i) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños; “(ii) la protección frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protección de los niños; (iv) la garantía de desarrollo integral del niño; y (v) la prevalencia del interés superior del niño”(destacado fuera del texto).

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras''- ICBF, creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecerla integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990 se encuentra la de "Promover la atención integral del menor de siete años”. También vale la pena destacar la función de establecida en el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979: "(...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia

Que el artículo 8 del Decreto 2388 de 1979 dispone que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar “las entidades públicas o privadas, de carácter nacional, distrital, departamental, comisarial, intendencial o municipal, que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia”.

Que el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, dispone que los Estados parte deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de perjuicio. Igualmente, exige que dichas medidas de protección comprendan, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención.

Que el inciso 2o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999 señala que el ICBF tiene, entre otras, la función de: “(...) Asistirá! Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad”.

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 2.4.1.23 del Decreto 1084 de 2015, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le corresponde como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar "7. Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizarla prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como, diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación de dicho servicio.”

Que de acuerdo con la doctrina recogida por la Convención de los Derechos del Niño, contemplada en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, se define la protección integral como “(...) el ejercicio del reconocimiento de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del interés superior. Esta se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.”.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 señala que “todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado”.

Que el artículo 41 la Ley en mención, dispone como obligaciones del Estado entre oirás las de “(...) 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia, (...) 4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados y (...) 16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.''

Que así mismo, el parágrafo del referido artículo señala que estas obligaciones no son taxativas y por tanto, el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en el Código.

Que de acuerdo con la Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, conceptúa la Doctrina de la Protección Integral “como marco de acción para la Política (...) en tanto reconoce a los niños y a las niñas en primera infancia como sujetos de derechos, e insta al Estado a la garantía y cumplimiento de los mismos, a la prevención de su amenaza o vulneración y a su restablecimiento inmediato. ''

Que de acuerdo con la Política Nacional de Infancia y Adolescencia, 2018-2030, se determinó en uno de sus objetivos específicos “Atender integralmente a las niñas, niños y adolescentes respondiendo a sus intereses, necesidades y características del contexto”.

Que la Ley 1955 de 2019 aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', la cual a través del artículo 2, incorporó el documento de “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad'.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", en el literal A “Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia”, en el objetivo 3 se determinó la creación de una “estrategia nacional contra las violencias que afectan a la niñez bajo el liderazgo del ICBF”, la cual “buscará anticipar las amenazas, inobservancias y vulneraciones de derechos. La estrategia generará análisis territoriales de vulnerabilidades”.

Que en el marco de este compromiso, la Dirección General del ICBF lidera la Alianza Nacional contra la Violencia hacia Niñas, Niños y Adolescentes como una estrategia de respuesta y articulación Intersectorial del Estado Colombiano para prevenir y atender de manera efectiva las diferentes formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

Que en junio de 2021, en la sesión 82, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar aprobó el Plan Nacional de Acción contra las violencias hacia niñas, niños y adolescentes 2021 - 2024, de la Alianza Nacional, a través del cual se articulan estrategias de prevención de violencias contra niñas, niños y adolescentes, que tiene como misión “Prevenir y responder oportunamente a las distintas formas de violencia hacia niñas, niños y adolescentes interviniendo en las causas estructurales de la violencia, con un abordaje integral, multisectorial y basado en la evidencia''.

Que la Dirección General, en calidad de líder del Proceso de Direccionamiento Estratégico C.DE, Versión 3, de fecha 18-10-2020, tiene como objetivo “Orientar a la entidad en la definición, formulación, y evaluación de las políticas, planes, programas, lineamientos y proyectos para lograr el cumplimiento de la misión institucional y responsabilidades asignadas al Instituto.”

Que según el mismo proceso, en el objetivo estratégico N.° 1, la Dirección General como líder, “Debe garantizar intervenciones pertinentes y de calidad, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes y jóvenes, fortaleciendo el componente de familia, bajo un enfoque diferencial y territorial”.

Que de acuerdo con el Lineamiento Técnico ICBF para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo a la protección integral de niñas y niños, LM3.PP, versión 2, de fecha 10 de mayo de 2021, se reconoce la prevención como “el conjunto de acciones afirmativas que se deben realizar para identificar riesgos, evitar que estos se materialicen y minimizar su impacto. Además, comprende todas las interrelaciones entre leyes, normas, políticas, líneas de política, acciones corresponsables, actores, entornos y enfoques, orientados a garantizar el desarrollo integral de la infancia".

Que en este documento técnico se presentan tres momentos para la prevención: (i) Acción sin vulneración, a través del cual se “(...) generan actuaciones constantes en los entornos en donde viven y se desarrollan niñas y niños y está orientado a consolidar acciones de prevención a partir de la promoción de derechos y el fortalecimiento de habilidades del siglo XXI. Así como al fortalecimiento de los entornos estipulados en la PNIA (hogar, educativo, salud, laboral, espacio público, comunitario, institucional y virtual), como garantes de derechos.''; (ii) Acción ante riesgo representativo de ocurrencia de la vulneración, a través del cual “todos los actores corresponsables en la protección integral de niñas y niños (Estado, sociedad y familia) deben tener la capacidad de identificar riesgos y vulnerabilidades, actuar ante diferentes amenazas y proporcionar una asesoría adecuada a niñas y niños que manifiesten estar en situaciones de riesgo. Así, se deben generar programas que intervengan de manera específica sobre el contexto de vulneración de derechos de niñas y niños”, y; (iii) Acción ante la presencia de la vulneración de derechos, bajo la “la perspectiva del riesgo, la vulneración de un derecho representa a su vez una vulnerabilidad que puede predisponer la ocurrencia de otras vulneraciones o materialización de otros riesgos asociados.

Que de acuerdo con lo anterior, la Dirección General del ICBF debe promover la realización de acciones preventivas y de detección anticipada de amenazas, inobservancias y vulneraciones de derechos, en el marco del procedimiento de Direccionamiento Estratégico institucional, así como de la Alianza Nacional contra las violencias hacia niñas, niños y adolescentes. Para ello se deben garantizar intervenciones pertinentes en las diferentes modalidades de atención que prestan los servicios del ICBF, para cumplir con lo determinado en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Acción de la Alianza Nacional.

Que atendiendo al número de casos reportados de violencia contra niñas, niños y adolescentes, en las diferentes modalidades de atención de los servicios que presta el ICBF, la Dirección General del ICBF ha evidenciado la necesidad de crear un grupo interno de trabajo bajo su dependencia directa, conformado por un equipo multidisciplinar especializado, con el fin de identificar y prevenir riesgos de violencias contra niños, niñas y adolescentes y orientar las acciones para su protección.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3796 de 01 de agosto de 2022> Adicionar los artículos “1A" y '"1B” al Capítulo Primero de la Resolución 060 de 2013, de la siguiente manera:

CAPÍTULO PRIMERO.

DIRECCIÓN GENERAL.

ARTÍCULO 1A. GRUPO GUARDIANES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. La Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF contará con el Grupo Interno de Trabajo denominado “Guardianes de la Niñez y la adolescencia".

ARTÍCULO 1B. FUNCIONES DEL GRUPO GUARDIANES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. El Grupo Guardianes de la niñez realizará intervenciones preventivas para la detección de riesgos y signos de alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes, en las modalidades de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para cuyo efecto desempeñará las siguientes funciones:

1. Concretar y realizar un plan de trabajo que contenga las acciones a corto, mediano y largo plazo, para prevenir y mitigar las violencias contra las niñas, los niños y los adolescentes usuarios y beneficiarios de los servicios de las modalidades de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con las directrices impartidas por la Dirección General.

2. Definir la focalización y cronogramas de ejecución de visitas de “Guardianes de la Niñez y la Adolescencia” para la detección de riesgos, signos de alerta y prevención, ante situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes, en las modalidades de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

3. Cuando la Dirección General lo requiera, el Equipo Guardianes de la Niñez deberá efectuar visitas en las modalidades de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el fin de identificar riesgos de violencias contra niños, niñas y adolescentes.

4. Realizar las acciones de detección de riesgos, signos de alerta y prevención, ante situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes, en las modalidades de atención de competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

5. Articular la respuesta institucional con las demás dependencias del ICBF, así como las autoridades administrativas y judiciales.

6. Producir documentos e informes dirigidos a la Dirección General, con el fin de: (i) fortalecer las acciones del grupo y de las áreas misionales de la entidad; (ii) ajustar los manuales operativos y lineamientos técnicos; y (iii) dar respuesta a los diferentes órganos de control, organismos internacionales que soliciten informes sobre la prevención de las violencias de niñas, niños y adolescentes usuarios de los servicios de las modalidades de atención del ICBF.

7. Presentar un informe ejecutivo semestral a la Dirección General que contenga los resultados cuantitativos y cualitativos de las acciones realizadas en las diferentes regionales del país, de acuerdo con el plan de acción del equipo y con base en las directrices de esta dependencia.

8. Brindar asistencia técnica a las direcciones misionales del Instituto frente a la prevención y atención oportuna a las violencias contra niñas, niños y adolescentes, así como aportar a los lineamientos y demás documentos técnicos referidos a la prevención de violencias contra niñas, niños y adolescentes.

9. Las demás que le sean asignadas al grupo, en atención a su naturaleza.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3796 de 01 de agosto de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 ENE 2022

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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