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RESOLUCIÓN 3796 DE 2022

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se modifica la Resolución 60 de 2013, con el fin de crear el Grupo Interno de trabajo denominado “Coordinación e Implementación de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes”, en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, y se deroga la Resolución 11 del 4 de enero 2022

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos fundamentales de los niños y las niñas, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que, de acuerdo con la precitada norma, los niños tienen derecho a una especial protección, en atención a las siguientes reglas: (i) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños; (ii) la protección frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protección de los niños; (iv) la garantía de desarrollo integral del niño; y (v) la prevalencia del interés superior del niño.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, creado por la Ley 75 de 1968, reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos" y, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, tiene entre sus funciones la de “Promoverla atención integral del menor de siete años”. En este sentido vale la pena destacar la función contemplada en el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979: “(...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)

Que el artículo 8 del Decreto 2388 de 1979 establece que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar “las entidades públicas o privadas, de carácter nacional, distrital, departamental, comisarial, intendencial o municipal, que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia”.

Que el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley 12 de 1991, dispone que los Estados parte deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de perjuicio. Asimismo, este artículo señala que dichas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención.

Que el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999 señala que el ICBF tiene entre otras la función de: Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad”.

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 2.4.1.23 del Decreto 1084 de 2015, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a! ICBF le corresponde: “Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como, diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación de dicho servicio”

Que, de acuerdo con la doctrina recogida por la Convención de los Derechos del Niño, contemplada en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, la protección integral se define como: “(...) el ejercicio del reconocimiento de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del interés superior. Esta se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, son sujetos de vigilancia por parte del Estado: “Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción."

Que el artículo 41 de la precitada norma, establece como obligaciones del Estado en cumplimiento de sus funciones del orden nacional, departamental, distrital y municipal, entre otras, las de: “(...) 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia; (...) 4. Asegurarla protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados y (...) 16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, fas niñas y los adolescentes." (Subrayado fuera del texto)

Que, asimismo, el parágrafo del referido artículo señala que estas obligaciones no son taxativas y, por tanto, el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en el Código de Infancia y Adolescencia.

Que la Ley 1804 de 2016, “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre", conceptúa la doctrina de la Protección Integral “como marco de acción para la Política (...) en tanto reconoce a los niños y a las niñas en primera infancia como sujetos de derechos, e insta al Estado a la garantía y cumplimiento de estos, a la prevención de su amenaza o vulneración y a su restablecimiento inmediato."

Que la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, determinó como uno de sus objetivos específicos: “Atender integralmente a las niñas, niños y adolescentes respondiendo a sus intereses, necesidades y características del contexto”.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", a través de su artículo 2, incorporó a esta el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo - PND 2018-2022, en el “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", en el literal A “Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia”, en el objetivo 3 determinó la creación de una “estrategia contra las violencias y vulneraciones de derechos que afectan la niñez, con mecanismos de protección que anticipen estas problemáticas”, con el propósito de reducir el 14,3% de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Aunado a lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo fue establecida la necesidad de construir en el marco de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, una estrategia nacional contra las violencias que afectan a la niñez, la cual se nutrirá de las iniciativas planteadas en el PND y buscará anticipar las amenazas, inobservancias y vulneraciones de derechos.

Que, en este contexto, en el mes de julio de 2016 el Secretario General de las Naciones Unidas lanzó la Alianza Global y el Fondo para Poner Fin a la Violencia contra la Niñez, la cual enfoca sus esfuerzos en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños y niñas, para el 2030.

Que la encuesta sobre Violencia Contra la Niñez (VACS) - 2018, concluyó que en Colombia la tasa de homicidios en niños y niñas de 10 a 24 años fue de 29.9 por cada 100,000 habitantes, asimismo, que cerca de una de cada siete mujeres (15,3%) y menos de uno de cada trece hombres (7,8%) fueron víctimas de violencia sexual antes de cumplir 18 años. Por otra parte, evidenció que, el 37,5% de los hombres y el 21,2% de las mujeres fueron víctimas de violencia física antes de los 18 años y que el 21,2% de las mujeres y el 9,5% de los hombres reconocen haber sido víctimas de violencia psicológica, por parte de padres, madres y cuidadores.

Que, en el mes de enero del año 2019, la Dirección General del ICBF solicitó el ingreso de Colombia a La Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra los Niños, con el objetivo de acceder a mejores prácticas internacionales para prevenir la violencia y disponer de asistencia técnica y financiera en el tema. Dicho requerimiento fue aceptado en el mes de mayo de la misma anualidad por el Director Ejecutivo de la Alianza Global.

Que, en el mes de agosto de 2019, el presidente de la República anunció el lanzamiento de la Alianza Nacional contra las violencias hacia niñas, niños y adolescentes, la cual propende por la prevención de todas las formas de violencia contra la niñez y la adolescencia y de garantizar la atención integral a quienes son víctimas de esta. Dicha Alianza es liderada por el ICBF y coordinada desde su Dirección General, donde se conformó un equipo encargado de hacer seguimiento a los procesos implementados en el marco de la Alianza Nacional y de coordinar a todos sus integrantes.

Que la Alianza Nacional formuló su Plan de Acción 2021-2024, aprobado en sesión 82 (Acta 82) de 2021 del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el cual adoptó el modelo internacional INSPIRE de prevención de violencias contra niñas, niños y adolescentes, ajustado al contexto colombiano, bajo siete componentes: i) fortalecimiento del marco legal; ii) movilización social; ¡ii) prevención de riesgos; iv) entornos protectores; v) atención oportuna e integral; vi) fortalecimiento institucional y, vii) datos y evidencia. Este plan articula estrategias de prevención de violencias contra niñas, niños y adolescentes, bajo la misión de “Prevenir y responder oportunamente a las distintas formas de violencia hacia niñas, niños y adolescentes interviniendo en las causas estructurales de la violencia, con un abordaje integral, multisectorial y basado en la evidencia” y se ha venido territorializando a través de planes de acción departamentales para prevenir la violencia contra la niñez y la adolescencia en el territorio nacional.

Que, de acuerdo con el Lineamiento Técnico ICBF para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo a la protección integral de niñas y niños, LM3.PP, versión 2, de fecha 10 de mayo de 2021, se reconoce la prevención como “el conjunto de medidas y acciones adoptadas a nivel individual, colectivo o institucional orientadas a identificar amenazas, fortalecer capacidades, reducir los riesgos y vulnerabilidades, contribuyendo así a evitar la ocurrencia de hechos que afecten la protección integral y la garantía de derechos. La prevención también comprende todas las acciones realizadas para minimizar el impacto o atenuarlas consecuencias derivadas de las vulneraciones”.

Que, en enero de 2022, en reconocimiento a los avances y logros que Colombia ha tenido en materia de prevención de violencias contra la niñez y la adolescencia, la Alianza Global para poner fin a la Violencia contra la Niñez y la Adolescencia, a través de su Director Ejecutivo, informó a la Directora General del ICBF la inclusión del Gobierno de Colombia, a través del ICBF, dentro de su Comité Ejecutivo y en el Grupo de trabajo de países pioneros.

Que, acorde con su estructura operativa, el Comité Ejecutivo de la Alianza Global, se reúne cuatro veces al año, al menos una vez presencial, convirtiéndose en el espacio principal de coordinación y toma de decisiones para la planificación estratégica, gobernanza, seguimiento al desempeño, supervisión y gestión de riesgos de la Alianza Global y el Fondo para poner fin a la violencia contra la niñez y la adolescencia. Por su parte, el Grupo de trabajo de países pioneros debe reunirse tres veces al año, de las cuales al menos una debe ser de manera presencial.

Que participar de este Comité Ejecutivo permite que Colombia pueda incidir en el orden internacional y en el marco de la Alianza Global en los procesos de planeación estratégica, gobernanza, seguimiento y evaluación de desempeño, seguimiento financiero y gestión de riesgos.

Que la Dirección General del ICBF, en calidad de líder del Proceso de Direccionamiento Estratégico C.DE, Versión 3, de fecha 18.10-2020, tiene Como objetivo ''Orientar a la entidad en la definición, formulación, y evaluación de las políticas, planes, programas, lineamientos y proyectos para lograr el cumplimiento de la misión institucional y responsabilidades asignadas al Instituto”.

Que de conformidad con el precitado proceso, el objetivo estratégico N.° 1, dispone que la Dirección General como líder, "Debe garantizar intervenciones pertinentes y de calidad, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes y jóvenes, fortaleciendo el componente de familia, bajo un enfoque diferencial y territorial”.

Que de acuerdo con lo anterior, la Dirección General del ICBF ha evidenciado la necesidad de crear un grupo interno de trabajo para implementar y operatividad la Alianza Nacional contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes, con el fin de desarrollar acciones de prevención y detección de riesgos de violencias hacia la niñez y la adolescencia, en coordinación con otras autoridades del Estado, entidades territoriales y organizaciones de la sociedad civil, bajo su dependencia directa.

Que mediante la Resolución 11 del 4 de enero de 2022 se creó el grupo interno de trabajo de “Guardianes de la Niñez y la Adolescencia”, con el fin de identificar y prevenir riesgos de violencias contra niñas, niños y adolescentes y orientar las acciones para su protección.

Que con la creación del grupo interno de trabajo de “Coordinación e implementación de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes” se desarrollarán acciones de prevención y detección de riesgos de violencias hacia la niñez y la adolescencia, incluidas las funciones y acciones que viene desarrollando el grupo de Guardianes de la Niñez y la Adolescencia, por lo que se hace necesario derogar la Resolución 11 de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar los artículos 1A, 1B, 1C y 1D, al Capítulo Primero de la Resolución 60 de 2013, de la siguiente manera:

CAPÍTULO PRIMERO.

DIRECCIÓN GENERAL.

ARTÍCULO 1A. Esta dependencia, dentro de su organización interna contará con el siguiente grupo interno de trabajo:

“Coordinación e implementación de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes”.

ARTÍCULO 1B. El Grupo Interno de trabajo estará a cargo de un coordinador que podrá ser un servidor público de libre nombramiento y remoción, nombrado por la Dirección General del instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO. Los empleos de la planta de personal que conformarán el grupo interno de trabajo serán designados mediante acto administrativo, en los términos y condiciones que para tal caso se indiquen.

ARTÍCULO 1C. El grupo interno de trabajo “Coordinación e implementación de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes", contará con equipos técnicos que coadyuvarán en la gestión de sus funciones, dentro de los cuales se encuentra el equipo “Guardianes de la niñez y la adolescencia” el cual apoyará las funciones establecidas en los numerales 11, 12,13 y 14 del artículo 1D de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. El coordinador del Grupo participará en la conformación e integración de los demás equipos técnicos que se requieran para cumplir con sus fondones.

ARTÍCULO 1D. El grupo interno de trabajo para la “Coordinación e Implementación de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes”, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General en el desarrollo de estrategias y políticas para la prevención y detección de riesgos de violencias hacia las niñas, niños y adolescentes.

2. Coordinar, proponer y gestionar los planes, programas y proyectos encaminados a la prevención de violencias contra las niñas, niños y adolescentes, así como su articulación con las dependencias misionales de la entidad, con otras entidades de gobierno, organismos de cooperación internacional, organizaciones de la sociedad civil, academia, sector privado, entre otros actores estratégicos que conformen la Alianza nacional contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes.

3. Asesorar y acompañar a la Dirección General en su calidad de miembro del Comité Ejecutivo de la Alianza Global para la Erradicación de la Violencia hacia Niñez, y demás instancias nacionales e internacionales de las cuales haga parte la entidad.

4. Hacer seguimiento y monitoreo a la implementación de! Plan Nacional de Acción y los planes de acción departamentales de prevención de violencias.

5. Elaborar informes técnicos y generar insumos sobre las acciones realizadas en el marco de la Alianza nacional contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes, para fortalecer las acciones del grupo y de las demás dependencias de acuerdo con sus competencias.

6. Articular con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar el proceso de seguimiento y monitoreo a la implementación del Plan Nacional de acción de la Alianza Nacional contra las violencias hacia niñas, niños y adolescentes.

7. Diseñar e implementar estrategias de prevención de violencias en los entornos hogar, público, institucional y digital,

8. Diseñar e implementar estrategias de fortalecimiento de capacidades individuales, sociales e institucionales para la prevención y atención de todas las formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes, en articulación con autoridades públicas y el sector privado.

9. Promover el conocimiento de los derechos y el desarrollo de habilidades para la vida en niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir riesgos asociados con la violencia.

10. Diseñar y difundir campañas de prevención y estrategias de sensibilización para el cambio de normas sociales y valores que naturalizan todas las formas de violencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

11. Realizar intervenciones preventivas, para la detección de riesgos y signos de alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes, en desarrollo del artículo 16 del Código de la Infancia y Adolescencia.

12. Presentar informes ejecutivos semestrales a la Dirección General, que contengan los resultados cualitativos y cuantitativos de las intervenciones preventivas para la detección de riesgos y signos de alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

13. Apoyar el proceso de formulación y difusión de lineamientos y orientaciones en materia de prevención de violencias contra niñas, niños y adolescentes para fortalecer las rutas, guías y protocolos de prevención temprana y urgente que desarrolle el ICBF y demás instancias o autoridades con competencia en prevención de violencias.

14. Brindar asistencia técnica a las Direcciones Misionales del Instituto frente a la prevención y atención oportuna a las violencias contra niñas, niños y adolescentes, así como generar los lineamientos y demás documentos técnicos referidos a la prevención de violencias contra niñas, niños y adolescentes.

16 Apoyar el proceso de formulación y revisión de proyectos legislativos y normativos que propendan por la prevención de violencias contra niñas, niños y adolescentes.

17 Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en el desarrollo de conceptos y pronunciamientos, respecto de sentencias constitucionales y judiciales, en materia de prevención de violencias contra niñas, niños y adolescentes.

18 Proyectar y revisar respuestas dirigidas a entes gubernamentales, de control y organismos externos sobre acciones estratégicas realizadas por la Alianza Nacional en materia de prevención de violencias contra niñas niños y adolescentes.

19 Articular con las áreas misionales del ICBF propuestas para la elaboración de políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de prevención de violencias contra niñas, niños y adolescentes.

20 Generar y entregar insumos técnicos en materia de prevención de violencias, para la elaboración de actos administrativos, conceptos jurídicos, proyectos normativos y legislativos y demás información que sea requerida por cualquier dependencia de la entidad.

21 Las demás que le sean asignadas al grupo en atención a su naturaleza.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 011 del 4 de enero de 2022.

Dada en Bogotá D.C., a los 1 AGO 2022

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA ARBELAEZ ARBELAEZ

Directora General

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