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RESOLUCIÓN 5936 DE 2020

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica la Resolución 9530 de 2019, Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2 del Decreto 987 de 2012; y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo Coronavirus - Covid- 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo le cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de los lineamientos en salud y el competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declarando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada.

Que en consecuencia, y en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país.

Que con ocasión al Estado de Emergencia y con el fin de enfrentar la pandemia, el Gobierno Nacional tomó medidas para preservar la salud, la vida y evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, entre otras, la declaración de un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia, mediante la expedición de múltiples Decretos Legislativos, desde el 22 de marzo de 2020, ampliando el plazo hasta el 1 de septiembre de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Resolución 779 de 19 de mayo de 2020, “Por la cual se formaliza la estrategia de respuesta sanitaria adoptada para enfrentarla pandemia por SARS CoV2 (COVID-19) en Colombia y se crea un comité asesor para orientarlas decisiones de política en relación con la pandemia"

Que mediante Resolución 844 de 26 de mayo 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, en atención al crecimiento exponencial del virus.

Que la Resolución 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó las Resoluciones 385 y 844 de 2020, dictó otras disposiciones y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que, como medidas sanitarias, la citada Resolución resolvió, entre otros asuntos, los siguientes:

Artículo 1. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(..) 2.4. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.

(...) Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (...).

Que la Constitución Política en su artículo 44 reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales.

Que el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Que el artículo 47 de la Carta Política establece que las personas con discapacidad son sujetos especialmente protegidos, respecto de los cuales el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Que este artículo guarda concordancia con los pactos y tratados internacionales que han sido ratificados por Colombia, y que, por su materia, se entienden incluidos en el bloque de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el artículo 93 Superior.

Que de acuerdo con lo establecido con el numeral 5 del artículo 1.2.1.1 del Decreto 1084 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el ICBF es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; creado en virtud de la Ley 75 de 1968, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979, compilado 1084 de 2015, establece que las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que el artículo 7 de la Ley 1346 de 2006, Por la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, dispone que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. También establece que las actividades dirigidas a esta población se harán en consideración del principio del interés superior del niño y que se garantizará el derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez. Por último, se concreta que recibirán la asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Que el artículo 7 de la Ley 1996 de 2019 establece que las personas con discapacidad que no hayan alcanzado la mayoría de edad tendrán derecho a los mismos apoyos consagrados en la presente ley para aquellos actos jurídicos que la ley les permita realizar de manera autónoma y de conformidad con el principio de autonomía progresiva, o en aquellos casos en los que debe tenerse en cuenta la voluntad y preferencias del menor para el ejercicio digno de la patria potestad.

Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, señala en el parágrafo del artículo 11 que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1958 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento (...).

Que de conformidad con el numeral 3, del artículo 3 del Decreto 879 del 25 de junio de 2020, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, corresponde a la Dirección de Infancia Definir los lineamientos técnicos para la comodón y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas de Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos porta Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 5 de ese decreto, la Dirección de Adolescencia y Juventud se encargará de apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones.

Que según lo establece el numeral 3 del artículo 36 de la Ley 1098 de 2006, los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, tienen derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó, mediante la Resolución 9530 del 17 de octubre de 2019 el Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.

Que la referida resolución fue modificada posteriormente por la Resolución 3603 del 27 de mayo de 2020 por la cual se aprobó la modificación del Manual Operativo de la modalidad.

Que en concordancia con las particularidades anteriormente planteadas, y en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se expidió la Resolución 3019 de 2020 que modificó, entre otras cosas, la resolución 9530 de 2020, adoptando un anexo al Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias con el fin de implementar acciones y actividades de manera transitoria durante el periodo de la emergencia sanitaria, adaptando la estructura operativa para continuar desarrollando la atención, permitiendo que los operadores pudieran realizar espacios virtuales, telefónicos o esquemas de seguimiento no presencial con los beneficiarlos y las familias que hacen parte de la modalidad.

Que si bien el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno nacional ya no está vigente, es necesario mantener las medidas de contingencia en atención a la emergencia sanitaria que aun afronta el país.

Que en el numeral 3.2 del concepto jurídico expedido mediante memorando 202010420000113803 con fecha del 10 de agosto de 2020, se expone que, a pesar de las restricciones aplicables a la contención de la pandemia, el ICBF puede tomar las medidas necesarias para permitir el ingreso de nuevos beneficiarios a la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias. De lo expuesto se desprende (i) que la Dirección misional sí puede modificar la Resolución 3019 de 2020 y el correspondiente Manual Operativo para permitir el ingreso de nuevos beneficiarios, ya que la presencialidad de ese procedimiento no implica, per se, que le aplique una restricción o prohibición de carácter legal o reglamentaria, (ii) En caso de tomar esa decisión deberá adoptar los protocolos de bioseguridad correspondientes para la Modalidad aplicables al momento de “acogida y caracterización”, siguiendo los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud en la Resolución 666 de 2020 (...).

Que a partir del seguimiento realizado a la atención no presencial que se está prestando en la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, se ha evidenciado la necesidad de adoptar un nuevo Anexo Contingencia para la Atención, dado que se requiere permitir el ingreso de niñas, niños y adolescentes nuevos al servicio, que cumplan con los requisitos, criterios de ingreso y priorización establecidos en el Manual Operativo y la ruta de asignación de cupo definida.

Que lo anterior, posibilitará el acceso y vinculación para beneficiar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad que requieran del servicio, toda vez que la demanda se ha intensificado a partir de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. A partir de ello, se incluyen orientaciones técnicas relacionadas con la forma de atención no presencial que deben garantizar los operadores que prestan el servicio en las Regionales donde opera la Modalidad.

Que para adoptar el nuevo Anexo de Contingencia para la Atención en la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, se hace necesario modificar la Resolución 9530 de 2019 por la cual se adoptó el Manual Operativo para la referida modalidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR la Resolución No. 9530 de 2019, Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, adoptando el Anexo Contingencia para la Atención en el Marco de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, desde la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de las Niñas, Niños, y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.

PARÁGRAFO 1o. La modificación aprobada por el artículo 1. de la presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos, colaboradores y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria, decretada por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Los directores de la Dirección de Infancia y de la Dirección de Adolescencia y Juventud, el Subdirector de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia, el Subdirector de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud, el Subdirector de Gestión Técnica para la Adolescencia y Juventud de la Sede de la Dirección General, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus referentes territoriales, los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales del ICBF, serán responsables de la socialización y aplicación del Anexo Contingencia para la Atención en el Marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, desde la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria, decretada por el Gobierno Nacional, y deroga parcialmente el artículo 1 de la Resolución 3019 de 2020, en lo que respecta al Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.

PLUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de noviembre de 2020

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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