RESOLUCIÓN 5440 DE 2009
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 6054 de 2010>
Por la cual se modifica y adiciona el Anexo número 1 del Lineamiento Técnico - Administrativo y Estándares para la Asistencia Alimentaria al Escolar - Programa de Alimentación Escolar –PAE– aprobado mediante Resolución número 1634 de 2006 y actualizado mediante Resolución número 3858 de 2007.
LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en la Ley 1098 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Programa de Aprovechamiento de Incrementos de Productividad en la cadena de abastecimiento y suministro de alimentos e insumos utilizados por el ICBF, especialmente en el Programa de Alimentación Escolar, se requiere modificar las minutas patrón de Desayuno y Almuerzo Escolar que se encuentran en el Anexo número 1 del Lineamiento Técnico-Administrativo y Estándares para la Asistencia Alimentaria al Escolar –Programa de Alimentación Escolar –PAE– aprobado mediante Resolución número 1634 de 2006 y actualizado mediante Resolución número 3858 de 2007.
Que de acuerdo con la necesidad de impulsar un servicio de entrega de alimentos listos para ser consumidos directamente por los niños, niñas y adolescentes del Programa PAE, por no contar en las instituciones educativas con instalaciones adecuadas para la preparación de los alimentos de manera tradicional es necesario establecer la minuta patrón para desayunos industrializados, la cual se incluirá en el Anexo número 1 del Lineamiento Técnico-Administrativo y Estándares para la Asistencia Alimentaria al Escolar - Programa de Alimentación Escolar.
Que la Ley 1355 del 14 de octubre de 2009, define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de la Salud Pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención; por lo cual los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar programas de educación alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia.
Que con fundamento en lo anterior es necesario modificar y adicionar el Anexo número 1 Lineamiento Técnico-Administrativo y Estándares para la Asistencia Alimentaria al Escolar - Programa de Alimentación Escolar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 6054 de 2010> Modificar y adicionar el Anexo número 1 del Lineamientos Técnico-Administrativo y Estándares para la Asistencia Alimentaria al Escolar –Programa de Alimentación Escolar–, el cual quedará así:
ANEXO NUMERO 1.
MINUTA PATRON SEMANAL DESAYUNO ALIMENTACION ESCOLAR SEGUN GRADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO FORMAL.
<Consultar Resolución en formato PDF en la carpeta de "ANEXOS">
MINUTA PATRON SEMANAL ALMUERZO ALIMENTACION ESCOLAR SEGUN GRADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO FORMAL
<Consultar Resolución en formato PDF en la carpeta de "ANEXOS">
MINUTA PATRON DESAYUNOS INDUSTRIALIZADOS PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR
<Consultar Resolución en formato PDF en la carpeta de "ANEXOS">
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 6054 de 2010> La Dirección Técnica, los Directores Regionales y Seccionales, los Coordinadores de Centro Zonal, deberán adoptar las medidas para el cumplimiento y difusión de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 6054 de 2010> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga el Anexo número 1 del Lineamiento Técnico-Administrativo y Estándares para la Asistencia Alimentaria al Escolar - Programa de Alimentación Escolar –PAE– aprobado mediante Resolución 1634 de 2006 y actualizado mediante Resolución 3858 de 2007.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2009.
La Secretaria General encargada de las funciones del Despacho de la Dirección General,
ROSA MARÍA NAVARRO ORDÓÑEZ.