RESOLUCIÓN 3858 DE 2007
(31 diciembre)
Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 6054 de 2010>
“Por la cual se actualizan los Lineamientos Técnico - Administrativos y Estándares para la Asistencia Alimentaria al Escolar -Programa de Alimentación Escolar – PAE”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1098 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, la subdirección de Lineamientos y Estándares es la dependencia encargada de coordinar el diseño de lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que para la Asistencia Alimentaria al Escolar es necesario establecer elementos conceptuales y metodológicos para orientar la atención del programa de alimentación escolar a nivel territorial, a través del establecimiento de lineamientos y estándares.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
Que el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece en su Artículo 11, parágrafo único, que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes Nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.”
Que la Ley 1176 del 27 de diciembre de 2007, por la cual se desarrollan los Artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece en su Artículo 16 que “El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término, los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar articulará las acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecución de este programa (...).“
Que teniendo en cuenta lo anterior es necesario actualizar los Lineamientos Técnico - Administrativos y Estándares para la Asistencia Alimentaría al Escolar - Programa de Alimentación Escolar “PAE”, establecidos mediante resolución No. 1634 de 2006.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 6054 de 2010> Actualizar los Lineamientos Técnico - Administrativos y Estándares para la Asistencia Alimentaría al Escolar - Programa de Alimentación Escolar “PAE”, los cuales forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 6054 de 2010> Los Directores Regionales y Seccionales del ICBF, Coordinadores Jurídicos, Coordinadores de Grupo, Coordinadores de los Centros Zonales y demás servidores públicos de Centros Zonales, serán responsables de la difusión y aplicación del documento aquí aprobado. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 6054 de 2010> Los gobernadores y alcaldes deberán seguir y aplicar los Lineamientos Técnico - Administrativos y Estándares, actualizados con la presente Resolución, para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar - PAE, respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las demás condiciones para la prestación del servicio establecidas en los lineamientos.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 6054 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 1634 de 2006.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 31 DIC. 2007.
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General
ANEXO 1.
<Anexo derogado por el artículo 1 de la Resolución 5440 de diciembre de 2009. Ver Anexo 1 en la Resolución 5440 de 2009>