RESOLUCIÓN 4812 DE 2023
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por medio de la cual se crea el Equipo “TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DEFENSA DE LO PÚBLICO"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que la Ley 190 de 1995, dictó normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y fijó disposiciones orientadas a erradicar la corrupción administrativa.
Que por medio de la Ley 412 de 1997 Colombia aprobó la “Convención Interamericana contra la Corrupción", en la cual se establece que la corrupción administrativa es un flagelo que mina la legitimidad de las instituciones públicas, afecta la justicia y atenta contra el desarrollo integral de los pueblos, para lo cual, entre otras medidas, los Estados parte de la convención se comprometieron a adoptar medidas preventivas respecto a:
"...3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades. (...)
5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas. (...)
9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas. (...)
11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenirla corrupción.
12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público. ”
Que mediante la Ley 970 de 2005 el Gobierno nacional aprobó la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, la cual tiene por objeto promover y fortalecer medidas que permitan prevenir y combatir de manera eficaz la corrupción, para lo cual el Estado se comprometió a desarrollar medidas preventivas como:
“1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico', formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.
3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatirla corrupción."
Que frente al particular, la Corte Constitucional en sentencia C-944 del 14 de noviembre de 2012, señaló lo siguiente:
“La corrupción es una de las principales amenazas contra el Estado social de Derecho, pues vulnera los cimientos sobre los cuales se estructura la democracia, generando graves alteraciones del sistema político democrático, de la economía y de los principios constitucionales de la función pública: 1. Desde el punto de vista político, la corrupción reduce la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho, pues implica el desprecio de los intereses de los ciudadanos, quienes se sienten totalmente ajenos a las decisiones públicas. Por lo anterior, se afecta la legitimidad de las decisiones del gobierno y del funcionamiento del Estado de derecho, generándose la apatía y el desconcierto de la comunidad. 2. Desde el punto de vista económico, la corrupción reduce la inversión, aumenta los costos económicos, disminuye las tasas de retorno y obstaculiza el comercio internacional, aumentando los precios de los bienes y servicios y reduciendo su volumen y calidad. Adicionalmente, este fenómeno facilita la formación de monopolios de hecho, conformados por las empresas que pagan sobornos. La eliminación de la competencia genera a su vez que la empresa que pague sobornos no invierta en todos los recursos necesarios para superar a la competencia, como costes de proyectos, modernización, investigación e inversiones tecnológicas, situación que va en detrimento de los consumidores y del desarrollo de la propia empresa. 3. Desde el punto de vista administrativo público, este fenómeno hace que los recursos públicos se desvíen hacia los patrimonios particulares o del entorno de los funcionarios corruptos, lo cual disminuye la cantidad gastada en fines públicos, especialmente en educación y salud. Por otro lado, se merman las rentas públicas, teniendo en cuenta que el coste irregular del pago de los sobornos constituye una inversión para eludir el pago de costos como los tributos. Adicionalmente, la reducción de la inversión y del gasto público, ocasionada por la corrupción, afecta directamente el desarrollo económico a largo plazo, situación que se evidencia especialmente en los países menos desarrollados, en los cuales genera un diseño de los programas públicos que desemboca en beneficios para grupos de población relativamente bien situados desde el punto de vista económico en detrimento de las personas más necesitadas. 4. Desde el punto de vista jurídico, la corrupción afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, es decir, el funcionamiento del Estado de acuerdo a los principios de la función pública, en especial de la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia. ”(1)
Que como respuesta al precitado fenómeno, la Ley 1474 de 2011 creó estrategias orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” establecen que, a partir de un trabajo articulado entre las instituciones públicas y la ciudadanía, se garantizará el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el marco normativo de transparencia y lucha contra la corrupción. Aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional impulsará la coordinación interinstitucional tanto en lo preventivo, como en el control, investigación y sanción de casos de corrupción en los territorios.
Que bajo la misma línea argumentativa, la Ley 2195 de 2022 adoptó disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos, con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Que de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales previamente señalados, corresponde ía todas las autoridades adoptar todo tipo de medidas preventivas que permitan erradicar y combatir de manera eficaz y eficiente las conductas de corrupción administrativa que puedan llegar a presentarse.
Que por todo ¡lo anterior, resulta necesario generar acciones afirmativas que permitan materializar el compromiso de lucha contra la corrupción y contribuir con la transparencia e integridad en todas las actividades y metas del ICBF, a través de la creación de un equipo especializado y autónomo, que recopile, analice e interprete datos e información relevante sobre problemáticas relacionadas con la transparencia, integridad, buenas y malas prácticas y la prevención de la corrupción en-el ICBF; con el fin de generar conocimiento e información confiable para la toma de decisiones en pro de la transparencia, la lucha contra la corrupción y la defensa de lo público.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Créese el Equipo “TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DEFENSA DE LO PÚBLICO”, dentro del despacho de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO. La Dirección General designará un grupo de personas para que operen el equipo “Transparencia, Lucha contra la Corrupción y Defensa de lo Público”, quienes realizarán sus actividades u obligaciones con autonomía.
ARTÍCULO SEGUNDO, OBJETIVO Y ACTIVIDADES DEL EQUIPO “TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DEFENSA DE LO PÚBLICO”. El Equipo de Transparencia, Lucha contra la Corrupción y Defensa de lo Público tendrá como objetivo principal recopilar, analizar e interpretar datos e información relevante sobre problemáticas relacionadas con la transparencia, integridad, buenas y malas prácticas y la prevención de la corrupción en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, con el fin de generar conocimiento p información confiable para la toma de decisiones en pro de la transparencia, la lucha contra la corrupción y la defensa de lo público, para cuyo efecto realizará las siguientes actividades:
1. Apoyar, mediante información y productos confiables y de calidad, la toma de decisiones en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF en busca del mejoramiento de la gestión jurídica pública en el ámbito contractual, financiero, presupuestal y de planeación.
2. Requerir, recopilar y analizar datos para producir información que permita identificar causal de problemas reiterados en materia de gestión pública estatal al interior del ICBF, así como, estrategias o rutas para su superación.
3. Requerir, recopilar y analizar datos para producir información que permita prevenir el daño antijurídico, en consonancia con las directrices vigentes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
4. Requerir, recopilar y analizar datos para producir información que permita proponer y fomentar buenas prácticas para la gestión contractual, fiscal e institucional en todas las áreas y dependencias del ICBF.
5. Brindar orientaciones que permitan innovar en las metodologías y uso de las nuevas tecnologías para una mejor captura y un mejor procesamiento de los datos relevantes sobre transparencia, corrupción y contratación estatal.
6. Remitir y trasladar los hallazgos encontrados a las áreas del Instituto y autoridades pública competentes.
7. Emitir informes periciales a que haya lugar que sirvan de prueba en actuaciones
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C a los 26 MAY 2023
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
1. Ver Corte Constitucional, Sentencia C-944 de 2012