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RESOLUCIÓN 4734 DE 2022

(octubre 7)

Diario Oficial No. 52.186 de 13 de octubre de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se establece el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), en el marco de la IP-003 DE 2019.

EL SUBDIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.

CONSIDERANDO:

1. Que el 30 de octubre de 2020, el ICBF, expidió la Resolución 5743 de 2020 “Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el Capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.

2. Que, para la contratación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), el proceso de selección se desarrolló de manera integral en cada una de las Direcciones Regionales en el mes de noviembre y diciembre de 2020 para la prestación de servicios durante la vigencia 2021 y hasta el 31 de julio de 2022 con cupo de vigencias futuras.

3. Que los contratos derivados de dicho proceso de selección fueron adicionados con base en el Memorando de instrucciones de contratación número 20221240000004933 de 6 de mayo de 2022, hasta el 30 de noviembre de 2022.

4. Que para la prestación de los servicios a partir del 1 de diciembre de 2022 se encuentra en trámite con las entidades correspondientes, tales como Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cupo de vigencias futuras, para garantizar la atención hasta octubre de 2023.

5. Que, para la prestación de servicios de educación inicial integrales, se han desarrollado dos procesos de selección en la vigencia 2021 y 2022, de acuerdo con las Resoluciones 5743 de 2020, modificada por las Resoluciones 6694 de 2020, 320 y 371 de 2021, así como la Resolución 7946 de 2021 que unificó las anteriores resoluciones y fue modificada por las Resoluciones 1666 y 4733 de 2022.

6. Que en dichas resoluciones se adoptó un procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el Capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, estableciendo criterios de verificación, selección y desempate y su aplicación se realizó en las vigencias 2021 y 2022 para los servicios integrales, a través del algoritmo de inteligencia artificial liderado por la Dirección de Información y Tecnología.

7. Que, en materia administrativa, la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3o que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

8. Que para la contratación de los servicios de educación inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), de acuerdo con el Manual de Contratación, se realiza a través de los numerales 4.2 Banco Nacional de Oferentes y 4.4. Contratación Directa, cuando corresponda.

9. Que, de acuerdo con la oferta para estos servicios, el 80% de la contratación se adelanta con base en el numeral 4.4. del manual de contratación vigente que establece: “la dependencia o la respectiva regional podrá contratar directamente con las asociaciones de padres y madres usuarios del servicio y de padres usuarios o madres comunitarias, independientemente de que se encuentren o no habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes vigente, para la operación del servicio de los Hogares Comunitarios de Bienestar en sus diferentes formas de atención: HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI, jardines sociales y hogares infantiles, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) jurídicas, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas, procedimiento que deberá quedar debidamente documentado”.

10. Que atendiendo la naturaleza de los servicios a contratar, así como las características y condiciones especiales que revisten sus modalidades de atención, tales como su estructura operativa, los espacios y/o infraestructuras donde se presta la atención, recogiendo además las necesidades especiales y prioridades respecto al talento humano encargado de la prestación de los programas de atención de educación inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), en el marco del Banco Nacional de Oferentes, que corresponde al 20% de la totalidad de dicha contratación se considera necesario determinar un proceso y criterios diferenciales a los establecidos en las Resoluciones 7946 de 2021 y 1666 de 2022, dado que para estos servicios de acuerdo con los manuales operativos no aplican criterios tales como infraestructura y contrapartida.

11. Que la adecuación de los anteriores criterios es consecuente y concordante con el principio de la selección objetiva establecido en el artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, en la medida que la inclusión de los mismos en los procesos de selección, deben obedecer a criterios de proporcionalidad acordes con la naturaleza del contrato y las necesidades del mismo.

12. Que en lo que atañe a la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), y en lo que tiene que ver con la infraestructura, estos se prestan en las casas de la madres o padres comunitarios, en las instalaciones que las empresas cofinancian o en los establecimientos de reclusión administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por ende, no se hace necesaria la exigibilidad del criterio de verificación de Infraestructura, y por ende, no será aplicable dentro del procedimiento administrativo especial de selección objeto de adopción a través de este acto administrativo.

Los servicios tradicionales operan en espacios comunitarios principalmente en las viviendas de las madres comunitarias o espacios aportados por la comunidad, en consecuencia, estos servicios no contemplan en su estructura presupuestal un rubro asociado a arrendamiento, así mismo, estos ambientes educativos buscan que las interacciones entre las niñas y los niños dispongan de espacios que les den sentido pedagógico a sus encuentros, a partir del reconocimiento de sus particularidades y las características familiares y culturales de su contexto próximo. Por otro lado, se generan acciones frente a las condiciones de seguridad y protección, identificando y fortaleciendo posibilidades de prevención o mitigación a través de la adecuación de espacios cotidianos y del establecimiento de prácticas de cuidado humanizado.

13. Que, de acuerdo con las reglas instituidas en la Invitación Pública - IP 003 de 2019, se estableció la no obligatoriedad del ofrecimiento de la contrapartida para los servicios de HCB en todas sus formas de atención, de allí que, para los servicios tradicionales, tales como, Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), se excluirá y por ende, prescindirá de la aplicación de dicho criterio de selección de Contrapartida, toda vez que no es de obligatorio cumplimiento y no se exigirá en el presente procedimiento administrativo especial de selección.

14. Que toma mayor relevancia la supresión del criterio de selección de Contrapartida, teniendo en cuenta la génesis de los programas del ICBF, donde algunos servicios se han construido a partir del liderazgo del ICBF y la articulación de actores y organizaciones de base comunitaria sin ánimo de lucro en desarrollo en el marco de la promoción de la participación y corresponsabilidad de los padres usuarios y madres comunitarias y padres comunitarios, reconocidos en su comunidad por su solidaridad, convivencia y compromiso con el desarrollo de los niños, niñas y sus familias, siendo actores fundamentales y protagónicos en la prestación del servicio público de bienestar familiar. De allí que la anterior justificación radicó en la fijación de la regla de la IP en cuanto a que dicho aporte no sea obligatorio.

15. Que, como consecuencia de lo anterior, a través del presente acto administrativo se sustituirá el criterio de selección de la Contrapartida, por el criterio relacionado con Talento humano adicional, el cual tendrá una asignación de 10 puntos, en razón a que se considera que este criterio aportará en la cualificación del servicio como un apoyo adicional a los profesionales de las regionales del ICBF, que potencialice y genere valor agregado al Componente de calidad de Salud y Nutrición, debido a que permite acompañar y hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones de calidad definidas para el mismo, en articulación con los demás componentes de calidad que estructuran toda la atención en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral. Adicionalmente contar con este profesional posibilita la ejecución de actividades que permiten integrar y generar procesos de articulación con las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar definidas en la Ley 1804 de 2016 relacionadas con el acompañamiento a las familias para lograr las atenciones priorizadas en salud.

16. Que las acciones correspondientes al componente de salud y nutrición se encuentran enmarcadas en las orientaciones definidas en la Guía número 50 serie de orientaciones para favorecer la calidad de la educación inicial en el marco de la atención integral en las líneas de acción de gestión para la atención en salud, prevención de las enfermedades prevalentes en la infancia, acceso y consumo diario de alimentos en cantidad, calidad e inocuidad, educación alimentaria y nutricional y la evaluación y seguimiento del estado nutricional, por lo tanto para cualificar el servicio y seguimiento de estas acciones podría adelantarse y llevarse a cabo por un profesional en nutrición y dietética, dado que corresponden al eje de conocimiento y formación específicos de esta profesión en cada uno de los ejes.

17. Que el 1 de septiembre de 2022 se realizaron mesas de trabajo con las Direcciones Regionales con el fin de identificar oportunidades de mejora en el proceso de selección de servicios educación inicial de acuerdo con las experiencias de los procesos adelantados en 2021 con base en la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, los cuales, una vez consultados con la Dirección de Información y Tecnología, requieren horas de desarrollo en el código del algoritmo, que se darán en el mediano (90 días) y largo plazo (180 días).

18. En el caso de los criterios para la contratación de los servicios educación inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), el proceso de selección debe desarrollarse con criterios diferenciales que atiendan las necesidades particulares de dichos servicios, como se expuso en los anteriores numerales, esto es, excluyendo los criterios de verificación de contrapartida e infraestructura sustituyendo el criterio de contrapartida por el de talento humano adicional, en atención a que en estos servicios de acuerdo con el lineamiento técnico se cuenta con la madre comunitaria, motivo por el cual contar con un profesional en nutrición y dietética impulsará la cualificación del servicio en el componente de salud y nutrición

19. De otra parte, la aplicación de estas modificaciones que se consideran necesarias para la contratación de servicios para la vigencia 2023, a través del algoritmo de inteligencia artificial que se ha desarrollado con base en las Resoluciones 7946 de 2021 y 1666 de 2022 para los servicios integrales, no se considera viable en el corto plazo, para garantizar la prestación de los servicios a partir del 1 de diciembre de 2022, dado que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Información y Tecnología, la programación de estos criterios específicos requieren de horas adicionales de desarrollo y configuración en el código del algoritmo, los cuales tardarían en el mediano (90 días) y largo plazo (180 días).

20. Que en la contratación de los servicios de educación inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), en el marco del Banco Nacional de Oferentes, se debe garantizar la selección objetiva, la transparencia, la publicidad, así como la prestación del servicio a partir del 1 de diciembre de 2022, el cual se desarrollará integralmente en cada una de las Direcciones Regionales como ordenadores del gasto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia de los Servicios Educación Inicial Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB Fami), Jardines Sociales, y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER).

Para seleccionar una entidad habilitada en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia para la prestación del servicio en Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento:

a) Una vez surtido el Procedimiento de Focalización y de Programación de Metas Sociales y Financieras establecidas en el Procedimiento de Programación de metas sociales y financieras - Dirección General- Nivel Nacional, Regional, Zonal P4.DE, se obtendrá la definición de coberturas y techos presupuestales por servicios y municipios, los cuales serán insumo para los procesos de contratación, que parten de estructurar la definición de la categoría presupuestal, de acuerdo con el monto del aporte que el ICBF destina para la operación, y de acuerdo con los rangos de capacidad operativa definidos en la IP-003 de 2019.

b) En las mesas de trabajo técnicas con las Direcciones Regionales que menciona el procedimiento de programación de metas sociales y financieras del ICBF y una vez surtidas las actividades relacionadas con la focalización y la definición de cobertura y presupuesto, se definirá entre las dependencias que hacen parte de las mismas cuya función está orientada a dirigir, coordinar y adelantar los procesos de contratación de conformidad con la normatividad vigente, la distribución del número de contratos por centro zonal y por servicios a partir de la modelación prospectiva que se realice para tal fin.

c) Surtidos los pasos anteriores, la Dirección Regional procederá a elaborar las Invitaciones públicas las cuales deberán ser publicadas en la plataforma SECOPII Procedimiento de Contratación Régimen Especial con Oferta para que los habilitados en la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia condensada en la plataforma SIPA BNOPI, manifiesten interés en el proceso de contratación aplicando el proceso de revisión de criterios de verificación de acuerdo con la circunscripción territorial (entendida como la experiencia territorial en educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia acreditada donde se prestará el servicio) municipal, departamental y nacional y al rango de las entidades administradoras del servicio. Esta invitación deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: El objeto, numero de cupos a operar por servicio, valor de los aportes del ICBF, fuente de recursos, lugar de ejecución, los criterios de verificación, criterios de selección, criterios de desempate, Centro Zonal que estará a cargo de la supervisión, ruta de cargue de los documentos, plazo para la presentación y datos de contacto.

d) A efectos de garantizar la debida información y facilitar la presentación de las manifestaciones de interés a los interesados, la invitación efectuada estará acompañada del estudio previo y los formatos para la presentación de la manifestación de interés.

e) Para la presentación de las manifestaciones de interés y de la documentación por parte de los interesados en participar en la invitación publicada realizada, se otorgará un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Una vez presentada la manifestación de interés a través de la plataforma SECOPII, esta podrá subsanarse, únicamente dentro de la oportunidad establecida para ello y solo respecto de los requisitos de verificación no de selección o de desempate, puesto que estos otorgan puntaje o determinan el adjudicatario.

En consecuencia, en el marco de la evaluación no se solicitará ni se permitirá la presentación de los soportes que acrediten los criterios de selección, sólo se verificarán los soportes que se adjuntaron junto con la manifestación de interés.

De acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO VI de la Invitación Pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 ordenada por la Resolución 3165 de 9 de junio de 2021, los habilitados en el marco del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia que no actualizaron la documentación del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, no podrán participar en el procedimiento administrativo de selección, que se adelante y en consecuencia su manifestación de interés estará inmersa en causal de rechazo.

Cuando se presenten manifestaciones de interés con proponentes plurales, la duración del consorcio o unión temporal en caso de suscribir el contrato objeto de la invitación, será el tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la manifestación de interés y tres (3) años más contado desde la finalización del término de ejecución del objeto contractual.

f) Recibidas las manifestaciones de interés y la documentación presentada junto con la misma, el comité evaluador designado por el ordenador del gasto procederá a efectuar la evaluación de los criterios de verificación y de selección y en el marco de esta etapa se otorgará plazo de mínimo un día para subsanaciones cuando proceda. Una vez surtido dicho trámite se publicará un informe preliminar de evaluación, en el cual los proponentes podrán presentar observaciones o realizar subsanaciones. Se debe garantizar que dicho traslado sea por lo menos de un día. Una vez analizadas las observaciones y subsanaciones se dará respuesta y se procederá a la publicación del informe definitivo.

En caso de no recibir los documentos requeridos por el Comité Evaluador de la Dirección Regional, para la subsanación en el término establecido, será rechazada la manifestación de interés.

A su vez, se deberá revisar que el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, tenga vigente la personería jurídica, esto es, que no haya sido cancelada, ni suspendida y en este último evento verificar que a la fecha se hayan superado las circunstancias que dieron origen a la suspensión. De igual forma, constatar que no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades, así como verificar la no existencia de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, de medidas correctivas, que le exige la ley a quienes suscriben contratos con el Estado y demás documentos que se considere

El procedimiento de verificación de criterios de selección se agotará de acuerdo con cada circunscripción territorial (se entiende como la experiencia territorial en educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia municipal, departamental y nacional) y se deberá tener en cuenta a las EAS que se encuentren en el mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribir, es decir, se agotará el respectivo rango, siempre y cuando acrediten la respectiva circunscripción territorial del contrato, de acuerdo con las reglas definidas a continuación:

La circunscripción municipal corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en el municipio(s) donde se prestará el servicio. La circunscripción departamental corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en al menos dos municipios del departamento donde se prestará el servicio, diferentes al municipio (s) requerido (s). Finalmente, la circunscripción nacional corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en al menos dos departamentos diferentes a donde se prestará el servicio.

De esta manera, se hace una revisión de la experiencia municipal relacionada y soportada en la manifestación de interés por cada uno de los oferentes que se presentaron a la invitación.

Se procede a agotar la circunscripción territorial municipal con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato.

La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial municipal y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el mismo rango y sucesivamente en los posteriores.

Si agotada la circunscripción territorial municipal, tal como se mencionó anteriormente no se logra la selección, se procede a agotar la circunscripción territorial departamental con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial departamental y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores.

Si agotada la circunscripción territorial departamental, no se logra la selección, se procede a agotar la circunscripción territorial nacional con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial nacional y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores.

Si una vez agotado el rango no se logra la selección de la entidad, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores, siempre y cuando acrediten la respectiva circunscripción territorial.

Los proponentes rango 4 y 5 que presenten manifestación de interés para la suscripción de contratos, competirán en igualdad de condiciones en todos los rangos de manera subsidiaria, es decir, siempre y cuando no se logre la selección de un proponente del mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribirse o de los rangos subsiguientes (rango 1, 2, y 3).

En el evento en que el proponente presente documentación incompleta o presente inconsistencias que no puedan ser resueltas mediante medios probatorios que aclaren la información presentada, o manifieste su desistimiento en suscribir el contrato, o no acredite los criterios de selección de experiencia territorial con los soportes presentados junto con la manifestación de interés, deberá ser rechazado y se continuará con la verificación de la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad y así sucesivamente de ser necesario.

g) En el evento en que no haya entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes de primera infancia, para prestar el servicio o las que se encuentren habilitadas manifiesten no estar interesadas en prestar el servicio o las que manifiesten interés no cumplan con los criterios de selección definidos en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, se podrá aplicar lo establecido en el numeral 4.3 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTES CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF del Manual de contratación vigente.

h) En el proceso de verificación se deberá tener en cuenta que no se podrán presentar varias manifestaciones de interés ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal para la suscripción de un mismo contrato, en caso de presentarse será causal de rechazo de ambas manifestaciones de interés.

i) Una vez agotado el procedimiento establecido en los literales anteriores y conformado el orden de elegibilidad, previo a la suscripción de los contratos y con el fin de evitar la concentración, se deberá verificar que la entidad seleccionada no supere los siguientes topes de cupos a contratar en los servicios de primera infancia según los siguientes límites:

Categoría Regional Rango (cupos por Regional) Tope máximo de cupos a contratar por una EAS en una Regional Tope porcentual máximo de cupos a contratar por una EAS en una Regional (de los cupos asignados)
1 > 110.000 15.000 15%
2 70.000 - 109.999 10.000 12%
3 40.000 - 69.999 9.000 15%
4 25.000 - 39.999 6.000 20%
5 12.000 - 24.999 4.500 20%
6 5.000 - 11.999 4.000 40%
7 3.000 - 4.999 3.000 60%
8 < 3.000 LIBRE LIBRE

Para la aplicación de los topes se debe garantizar que se cumplan ambos criterios, esto es, tanto en valor absoluto de cupos como en términos porcentuales, sin que sobrepase ninguno de los dos.

Cuando se verifique que la entidad seleccionada con los contratos suscritos ha alcanzado o que, con el contrato a celebrar supera los topes establecidos en contratos vigentes, no podrá celebrarse el contrato y deberá seleccionarse a la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad siempre que no supere dichos topes y así sucesivamente.

Cuando se presente manifestación de interés por proponentes plurales (unión temporal y/o consorcios) se tendrá en cuenta el porcentaje de participación y de cupos en contratos suscritos y cuando uno de los integrantes supere los topes establecidos en el presente literal, no podrá celebrarse el contrato y deberá seleccionarse a la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad siempre que no supere dichos topes y así sucesivamente.

Para la verificación de esta regla deberá tenerse en cuenta la contratación suscrita y vigente en servicios de primera infancia tanto por los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente.

ARTÍCULO 2o. ADOPTAR LOS CRITERIOS DE VERIFICACIÓN, SELECCIÓN Y DESEMPATE. Para la selección de contratistas de servicios de educación inicial de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), se aplicarán los siguientes criterios de verificación, selección y desempate:

1. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN

Una vez recibidas las manifestaciones de interés por parte de los interesados, a través del medio que se disponga para tal fin, se procederá a efectuar revisión de los siguientes criterios de verificación:

1.1 Capacidad residual de contratación

1.2 Talento humano

1.3 IDEAS (No aplica para interesados que no hayan suscrito contratos de aporte para la prestación de servicios de primera infancia)

1.1. CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN

Este criterio permite determinar la aptitud del contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el objeto contratado.

Para determinar la capacidad residual se tomará la capacidad operativa con la cual fue habilitado en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia y se restarán el valor por ejecutar de los contratos de aporte que se encuentran en ejecución suscritos por las EAS con el ICBF para la prestación del servicio público de bienestar familiar. Este requisito se verificará a través de la información sobre la contratación en ejecución de SITCO y SIIF NACIÓN. Para este cálculo sólo se tendrá en cuenta el valor del aporte del ICBF, toda vez que es el valor que refleja SIIF NACIÓN.

Para su cálculo se aplicará la siguiente fórmula:

VALOR RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA O ACTUALIZADA (ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP003 DE 2019 EN SMMLV) - VALOR DE LOS APORTES DEL ICBF POR EJECUTAR DE CONTRATOS DE APORTE EN EJECUCIÓN (EN SMMLV)

Para los oferentes plurales (consorcios o uniones temporales) la capacidad residual se obtendrá de la siguiente manera: se sumará la capacidad operativa habitada o actualizada en SMMLV de los integrantes del consorcio o de la unión temporal de acuerdo con su porcentaje de participación y se le restará la sumatoria del valor de los aportes del ICBF por ejecutar de los contratos de aporte que se encuentren en ejecución con el ICBF en SMMLV de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, también en relación con su porcentaje de participación.

PARÁGRAFO. En los casos que un oferente cumpla con los criterios de verificación y selección, y se ubique en el primer orden de elegibilidad para operar dos (2) o más contratos de manera simultánea, pero su capacidad residual no sea suficiente para firmar más de un contrato, el ICBF le afectará su capacidad residual teniendo en cuenta el orden en la presentación de las manifestaciones de interés para cada invitación conforme fecha y hora registrada en el medio dispuesto para tal fin.

1.2. TALENTO HUMANO

Este criterio busca verificar que el operador cuente con un equipo de trabajo que cumpla con los parámetros técnicos que aseguren la atención oportuna y de calidad a las niñas, niños y mujeres gestantes.

El talento humano con el que contará el oferente para la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral se constituye en un factor de verificación. Con el fin de garantizar su disposición y cumplimiento, de acuerdo con las exigencias técnicas de los manuales operativos de las modalidades a operar, el oferente, a través de su representante legal deberá manifestar y certificar en el medio definido por la entidad que cuenta con el talento humano requerido para la prestación del servicio, basado en los parámetros técnicos dispuestos en el estándar 30 de los manuales operativos de la modalidad de atención respectiva.

La verificación de los requisitos del talento humano del proponente seleccionado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario, se realizará en el marco del primer comité técnico del contrato. Para los oferentes plurales se cumpliría este criterio siempre y cuando uno de los integrantes cumpla con el requerimiento mínimo de talento humano.

1.3. ÍNDICE DE DESEMPEÑO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS SERVICIO (IDEAS)

El Índice de Desempeño de las EAS permite conocer el desempeño de una Entidad Administradora de Servicios del ICBF que opera servicios de Primera Infancia, a partir del resultado de su gestión, conforme al reporte de cumplimiento de las condiciones de calidad del servicio, los registros de información que son su responsabilidad, así como otros criterios que se consideren necesarios respecto al cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales establecidas en el contrato de aporte y/o convenios, como resultado del seguimiento a la ejecución contractual.

Esta medición se caracteriza por ser un proceso continuo, sistemático y basado en la evidencia, por lo cual, se debe alimentar de forma periódica durante toda la ejecución de los contratos de aporte y/o convenios. La valoración final del IDEAS otorga una valoración de 1 a 100, dividida en 4 categorías:

Categoría Valoración
Sobresaliente Entre 90 y 100
Buena Entre 80 y 89
Aceptable Entre 70 y 79
Bajo Menor de 70

Al momento de realizar la verificación de este criterio, CUMPLE con el criterio de verificación de IDEAS, la EAS que cuente con una calificación del IDEAS en rango buena y sobresaliente, del último corte vigente del IDEAS publicado. Lo anterior solo aplica para aquellas entidades que han operado servicios de Primera Infancia del ICBF.

Para el caso de oferentes plurales se tomará como referente para determinar el CUMPLE O NO CUMPLE, el IDEAS del integrante que acredite la categoría más baja, es decir, si se presenta un consorcio integrado por oferente 1 quien tiene un IDEAS aceptable y oferente 2 sobresaliente, se tomará el IDEAS del oferente 1 y en este caso no cumplirían con el criterio.

Igualmente, para el caso de oferentes singulares que previamente hayan ejecutado contratos como integrantes de uniones temporales o consorcios, se tomará la valoración y categoría establecida en el IDEAS para dicha unión temporal o consorcio.

Con base en la verificación de estos requerimientos se establecerá CUMPLE O NO CUMPLE y se procederá a efectuar revisión de los criterios de selección a los oferentes que dieron como resultado CUMPLE.

En caso de que se presente calificación del IDEAS en rango bajo y aceptable, el resultado será NO CUMPLE y será causal de rechazo de la manifestación de interés.

2. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Una vez identificados los oferentes que cumplieron con los requisitos de verificación se procederá a efectuar revisión de los criterios de selección, otorgando la puntuación correspondiente (número y hasta 5 decimales) y estableciendo el orden de elegibilidad. El oferente que obtenga mayor puntaje es quien deberá ser seleccionado para la suscripción de los contratos de aporte. Los criterios de selección y el puntaje de cada uno de ellos será el siguiente:

1. Experiencia en el territorio: 45 puntos

2. Trayectoria y sanciones: 45 puntos

3. Talento Humano adicional: 10 puntos

2.1. EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO= 45 PUNTOS

El puntaje total de este criterio corresponde a 45 puntos, el mayor puntaje se otorgará al proponente que acredite un mínimo de experiencia de 24 meses de experiencia en el territorio (municipio) donde se prestará el servicio relacionada con educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia y se verificará mediante la relación de los contratos ejecutados y terminados con el sector público y privado que el oferente debe registrar con la manifestación de interés, junto con la presentación de los soportes de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del presente numeral las cuales serán objeto de verificación por parte del Comité Evaluador designado por el ordenador del gasto.

Si el oferente no cuenta con experiencia en el (los) municipio (s) en los cuales se prestará el servicio se verificará si acredita experiencia departamental de mínimo 24 meses. Para acreditar experiencia departamental, el oferente debe acreditar experiencia en al menos dos municipios del departamento diferentes al municipio (s) donde se prestará el servicio, en cuyo caso obtendrá 25 puntos y si tampoco cuenta con experiencia departamental, se verificará si acredita experiencia nacional de mínimo 24 meses. Para acreditar experiencia nacional, el oferente debe acreditar experiencia en al menos dos departamentos diferentes al departamento donde se prestará el servicio, en cuyo caso obtendrá 15 puntos, aplicando las mismas reglas de acreditación señaladas anteriormente.

En el evento en que el interesado acredite experiencia de contratos que se encuentren en ejecución se tendrán en cuenta para efectos de cómputo los servicios prestados con corte a la fecha máxima de presentación de manifestaciones de interés.

Si el oferente presenta experiencia en el municipio o municipios donde se prestará el servicio, pero con la misma no logra acreditar los 24 meses de experiencia exigidos, estos meses de experiencia se tendrán en cuenta para la acreditación de experiencia departamental. Se precisa a manera de ejemplo que si el municipio en el cual se va a prestar el servicio es A y el oferente acredita 20 meses en este municipio y además experiencia en los municipios B y C (municipios diferentes a los de la prestación de servicio del mismo departamento), no es posible otorgarle el puntaje de experiencia municipal por cuanto no logró acreditar los 24 meses; por tanto, se continúa con la verificación de la experiencia departamental teniendo en cuenta los 20 meses de experiencia que acredita en el municipio A.

Ahora bien, si el oferente presenta experiencia departamental, pero con la misma no logra acreditar los 24 meses de experiencia exigidos, estos meses de experiencia se tendrán en cuenta para la acreditación de experiencia nacional.

Se precisa a manera de ejemplo que, si el oferente acredita 20 meses de experiencia departamental, no es posible otorgarle el puntaje de experiencia departamental por cuanto no logró acreditar los 24 meses; por tanto, se continúa con la verificación de la experiencia nacional y para la sumatoria de meses de experiencia nacional se tienen en cuenta además los 20 meses de experiencia que acredita en los municipios del departamento diferentes a donde se prestará el servicio.

A continuación, se relaciona el puntaje otorgado de experiencia a acreditar para este criterio:

# Tipo de Experiencia Puntaje para otorgar
1 En municipio 45 puntos
2 En el departamento 25 puntos
3 A nivel nacional 15 puntos

Forma de acreditación: Para la asignación de los 45 puntos de experiencia municipal, el interesado deberá certificar experiencia en el municipio (s) donde se prestará el servicio. Para la asignación de los 25 puntos de experiencia departamental, deberá certificar experiencia en al menos dos municipios del departamento, diferentes al municipio (s) requerido (s). Finalmente, para la asignación del puntaje de la experiencia nacional, deberá certificar experiencia en al menos dos departamentos de Colombia, diferentes a donde se prestará el servicio.

Para los casos de proponentes singulares y donde el servicio se vaya a prestar en un único municipio, el cálculo se realizará de la siguiente manera:

CASO 1. Proponente singular - único municipio, con experiencia municipal

Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje
Municipio 45 puntos
Departamento 0 puntos
Nación 0 puntos
Puntaje obtenido 45 puntos

CASO 2. Proponente singular - único municipio, con experiencia departamental

Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje
Municipio 0 puntos
Departamento 25 puntos
Nación 0 puntos
Puntaje obtenido 25 puntos

CASO 3. Proponente singular - único municipio, con experiencia nacional

Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje
Municipio 0 puntos
Departamento 0 puntos
Nación 15 puntos
Puntaje obtenido 15 puntos

En el evento que el contrato agrupe la prestación del servicio en más de un municipio, el cálculo se realizará de manera proporcional a la cantidad de municipios (los municipios tienen el mismo puntaje, es decir, en el siguiente ejemplo de un contrato que incluya tres municipios, cada municipio tiene 15 puntos).

En el caso del puntaje departamental, este también será proporcional al número de municipios requeridos, en el siguiente ejemplo equivaldría a un puntaje de 8,33 (25 puntos divididos entre los 3 municipios, para el otorgamiento del puntaje se deberá acreditar experiencia como mínimo en 2 municipios diferentes a los de la prestación del servicio, por tanto, al acreditar dicha experiencia se le otorgarán 25 puntos, 8,33 puntos por cada municipio distinto a los de la prestación del servicio sin superar el máximo de los 25 puntos de experiencia departamental).

De igual manera aplicaría para el puntaje nacional (15 puntos divididos entre los 3 municipios, se deberá acreditar experiencia en como mínimo 2 departamentos diferentes a los de la prestación del servicio, por tanto, al acreditar dicha experiencia se le otorgarán 15 puntos, 5 puntos por cada departamento distinto a los de la prestación del servicio sin superar el máximo de 15 puntos de experiencia nacional).

CASO 4. Proponente singular - múltiples municipios, con experiencia en un municipio

Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje
Municipio 1 15 puntos
Municipio 2 0 puntos
Municipio 3 0 puntos
Departamento 0 puntos
Nación 0 puntos
Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje
Puntaje obtenido 15 puntos

El puntaje final será calculado sobre los 45 puntos, que corresponde al valor total de este criterio. Para obtener el total de 45 puntos se requiere que el proponente presente experiencia en todos los municipios requeridos.

CASO 4. Proponente singular - múltiples municipios, con experiencia en el departamento

Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje
Municipio 1 0 puntos
Municipio 2 0 puntos
Municipio 3 0 puntos
Departamento 25 puntos (8,33 puntos por cada municipio diferente)
Nación 0 puntos
Puntaje obtenido 25 puntos

CASO 5. Proponente singular - múltiples municipios, con experiencia nacional

Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje
Municipio 1 0 puntos
Municipio 2 0 puntos
Municipio 3 0 puntos
Departamento 0 puntos
Nación 15 puntos (5 por cada departamento diferente)
Puntaje obtenido 15 puntos

Solo se podrá acreditar experiencia en 1 de los 3 niveles por territorio, es decir experiencia municipal, experiencia departamental o experiencia nacional, por tanto, no se efectuarán sumatorias de las experiencias acreditadas en varios niveles (municipal, departamental o nacional).

Frente a los casos de proponentes plurales el cálculo se realizará de manera proporcional al número de proponentes que conformen el consorcio/unión temporal, tal como se señala en el siguiente gráfico:

CASO 6. Proponente plural - único municipio, solo una EAS tiene experiencia en el municipio

Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje total EAS 1 EAS 2 EAS 3 Puntaje obtenido por el proponente plural
Municipio 45 puntos 15 puntos 0 puntos 0 puntos 15 puntos
Departamento 25 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos
Nación 15 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos

CASO 7. Proponente plural - único municipio, dos EAS tienen experiencia en el departamento

Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje total EAS 1 EAS 2 EAS 3 Puntaje obtenido por el proponente plural
Municipio 45 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos
Departamento 25 puntos 0 puntos 8,33 puntos 8,33 puntos 16,66 puntos
Nación 15 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos

En el evento que se agrupe la prestación del servicio en más de un municipio, el cálculo se realizará de manera proporcional al número de EAS que conforme el consorcio/unión temporal y a la experiencia que acrediten en relación con el número de municipios, de la manera como se señala a continuación:

CASO 8. Proponente plural - múltiples municipios. La EAS 1 con experiencia en dos de los tres municipios. La EAS 2 con experiencia en uno de los municipios.

Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje EAS 1 EAS 2 EAS 3 Puntaje obtenido por el proponente plural
Municipio 1 15 puntos 5 puntos 5 puntos 0 puntos 10 puntos
Municipio 2 15 puntos 5 puntos 0 puntos 0 puntos 5 puntos
Municipio 3 15 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos
Departamento 25 puntos (8,33 por cada municipio distinto a los de la prestación del servicio) 0 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos
Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje EAS 1 EAS 2 EAS 3 Puntaje obtenido por el proponente plural
Nación 15 puntos (5 por cada departamento distinto al de la prestación del servicio) 0 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos
Total 15

En este ejemplo el proponente plural obtendría 15 puntos.

CASO 9. Proponente plural - múltiples municipios. La EAS 1 con experiencia en dos de los tres municipios.

Tipo de Experiencia en el Territorio Puntaje EAS 1 EAS 2 EAS 3 Puntaje obtenido por el proponente plural
Municipio 1 15 puntos 5 puntos 0 puntos 0 puntos 5 puntos
Municipio 2 15 puntos 5 puntos 0 puntos 0 puntos 5 puntos
Municipio 3 15 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos
Departamento 25 puntos (8,33 por cada municipio distinto a los de la prestación del servicio) 0 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos
Nación 15 puntos (5 por cada departamento distinto al de la prestación del servicio) 0 puntos 0 puntos 0 puntos 0 puntos
Total 10

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de contabilizar los tiempos en la experiencia territorial, se descontarán los períodos ejecutados en los contratos cuya vigencia se sobreponga o que se haya desarrollado en el mismo municipio o departamento y periodo de tiempo por la misma persona jurídica con la misma o con diferentes entidades contratantes.

En este sentido, el cálculo de experiencia se realizará de manera independiente para cada uno de los municipios y departamentos donde se acredite la experiencia y los períodos cuya ejecución se sobreponga se descontarán al interior de cada uno de los municipios o departamentos donde se certifique experiencia.

En los eventos en que la invitación (contrato) agrupe la prestación del servicio en más de un municipio, la experiencia mínima exigida de 24 meses se calculará teniendo en cuenta los períodos acreditados en total para los municipios de la invitación y de manera proporcional a la cantidad de municipios, de acuerdo con lo establecido en las fórmulas de cálculo de experiencia definidas en el presente numeral.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación del criterio de experiencia territorial, se entenderán por educación inicial en el marco de la atención integral las definiciones incorporadas en el título II de la IP003 de 2019.

Los soportes de experiencia territorial se acreditarán así, para el:

Sector público: Los soportes de experiencia territorial se acreditarán mediante la presentación de:

- Certificaciones de contratos ejecutados y terminados con el sector público debidamente suscritas por la entidad contratante o mediante actas de liquidación o acta terminación acompañadas de la copia del contrato respectivo.

Sector privado: Los soportes de experiencia territorial se acreditarán mediante la presentación de:

- Certificaciones de contratos ejecutados y terminados con el sector privado debidamente suscritas por la entidad contratante y adicionalmente deberá aportar acta de liquidación o acta terminación acompañadas de la copia del contrato respectivo.

La no presentación de estos soportes con la manifestación de interés no podrá ser objeto de subsanación toda vez que es un criterio de selección que otorga puntaje y que permite la comparación de las ofertas presentadas.

En el evento en que el interesado acredite experiencia de contratos que se encuentren en ejecución se tendrán en cuenta para efectos de cómputo los servicios prestados con corte a la fecha máxima de presentación de manifestaciones de interés. En estos eventos se debe acreditar que el contrato se ha ejecutado a satisfacción hasta la fecha con la certificación del supervisor.

En todo caso, las Direcciones Regionales se reservan el derecho de verificar la información suministrada por el oferente y solicitar las aclaraciones que considere necesarias. Incluso, requerir información de aclaración en simultaneo tanto al oferente como a quien le expide la certificación para verificar su autenticidad.

PARÁGRAFO 3o. Para acreditar la experiencia exigida la entidad proponente deberá aportar la certificación expedida por la entidad o empresa contratante y suscrita por el funcionario competente en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre de la empresa Contratante

2. Dirección y Teléfono del contratante

3. Nombre del Contratista

4. Número del contrato (si tiene)

5. Objeto del contrato

6. Lugar de ejecución

7. Actividades ejecutadas

8. Estado del contrato

9. Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)

10. Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)

11. Nombre y firma de quien expide la certificación (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla). Si la certificación esté firmada por el Supervisor, se deberá adjuntar copia del contrato.

12. Valor del contrato

2.2. TRAYECTORIA Y SANCIONES = 45 PUNTOS

Este criterio se dividirá en dos componentes de la siguiente manera:

1. Sancionatorios 30 puntos

2. Trayectoria 15 puntos

1. Sancionatorios (30 puntos)

La EAS que no cuente con sanciones impuestas por procesos administrativos sancionatorios derivados de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control al Servicio Público de Bienestar Familiar o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados obtendrá la totalidad del puntaje, es decir, 30 puntos.

Para los oferentes plurales se otorgará el puntaje siempre y cuando ninguno de los integrantes tenga sanciones impuestas por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados.

En el evento en que la EAS tenga sanción de amonestación escrita impuesta por la Dirección General en el marco de un proceso de inspección, vigilancia y control se descontarán solo 10 puntos en este criterio.

Para los oferentes plurales se otorgará la totalidad de los 30 puntos siempre y cuando ninguno de los integrantes tenga sanciones impuestas por la Dirección General o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados.

Para obtener el puntaje relacionado con los procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados, el interesado no deberá tener sanciones impuestas durante los últimos tres (3) años contados desde la fecha de envío de la invitación. En el caso de los procesos administrativos sancionatorios derivados de las acciones de inspección, vigilancia y control al Servicio Público de Bienestar Familiar, el interesado no deberá tener sanciones impuestas durante los últimos cinco (5) años contados desde la fecha de envío de la invitación conforme a lo señalado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Es importante tener en cuenta que la sanción de CADUCIDAD del contrato genera inhabilidad para contratar por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad. Por tanto, si algún interesado se encuentra incurso en declaratoria de caducidad deberá ser RECHAZADO.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del CAPÍTULO III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA de la IP-003-2019, cuando al oferente habilitado se le haya cancelado la personería jurídica o se le haya suspendido la personería jurídica por un término igual o superior a seis (6) meses no puede participar en el proceso de selección, toda vez que estaría incurso en una causal de exclusión del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia.

2. (Trayectoria (15 puntos)

Por medio de este criterio se le dará aplicación al artículo 125 del Decreto 2388 de 1979, donde se establece que “el ICBF, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 21, numeral 9 de la Ley 1979 con Instituciones de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por méritos y dotes administrativos”.

Este criterio se acreditará mediante la presentación del documento de reconocimiento de personería jurídica, otorgada por el ICBF para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, igualmente serán válidas las personerías jurídicas otorgadas por otras autoridades, de conformidad con las excepciones establecidas en la “GUÍA JURÍDICA PARA OTORGAR, RECONOCER, PERSONERÍAS JURÍDICAS A INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR” y en la IP-003-2019.

La totalidad de la puntuación de este criterio se otorga al operador que cuente con mayor trayectoria, esto es mayor antigüedad en el reconocimiento de personería jurídica. No obstante, lo anterior y para efectos de otorgar el puntaje referente a este criterio, para los casos en los cuales se allegue un reconocimiento con fecha anterior al 1 de febrero de 1979, se calculará el período de reconocimiento en igualdad de condiciones, para todos los interesados que presenten esta situación, a partir de la fecha de la promulgación de la Ley mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, esto es 1 de febrero de 1979. Para las otras entidades el cálculo se hará de manera proporcional por la aplicación de una regla de tres.

Para los oferentes plurales se tendrá en cuenta la fecha de reconocimiento de la personería jurídica más antigua de los oferentes integrantes del consorcio o unión temporal.

Se verificará el documento de personería jurídica de cada uno de los oferentes de la unión temporal o consorcio (se revisa la fecha de reconocimiento).

2.3 TALENTO HUMANO ADICIONAL = 10 PUNTOS

Corresponde a la oferta por parte del representante legal de la entidad, de vincular, durante toda la ejecución del contrato de aporte con sus propios recursos, un profesional en Nutrición y Dietética, que se encargará de acompañar al talento humano - nutricionista del Centro Zonal o Regional del ICBF, en las Unidades de Servicio -UDS para fortalecer las prácticas y las estrategias pedagógicas de cara a la atención, específicamente en el Componente de Salud y Nutrición y demás componentes de calidad.

El perfil y porcentaje de dedicación del profesional ofertado es el siguiente:

No. Cargo Lugar de ubicación % de dedicación durante los meses requeridos
1 Profesional en nutrición y dietética Regional del ICBF que se establezca en la invitación pública 100%

Para otorgar el puntaje el proponente deberá diligenciar el anexo que se defina, donde manifiesta que cuenta con el profesional requerido y que lo pondrá a disposición.

El proponente adjudicatario deberá presentar dentro de los 3 días siguientes a la suscripción del contrato, los siguientes documentos del talento humano adicional ofertado.

1. Fotocopia de la tarjeta o matrícula profesional vigente

2. Fotocopia de del título profesional (diploma o acta de grado)

3. Certificado de vigencia de la tarjeta profesional

4. Fotocopia legible del documento de identificación

3. CRITERIOS DE DESEMPATE

Una vez obtenida la puntuación total, a partir de la sumatoria de los puntos otorgados por cada uno de los criterios de selección, en el caso en que se presente un empate entre dos o más entidades, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.

Se entenderá que hay empate entre dos (2) o más propuestas, cuando presenten un número idéntico en el puntaje final. En el caso en que dos (2) o más propuestas, bajo el anterior criterio, hubieran arrojado un mismo resultado, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 así:

1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.

5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.

6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.

8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales.

9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.

10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año 2019, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.

11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.

12. Por último, de persistir el empate, se procederá con un sorteo mediante el método de suerte y azar, a través del mecanismo que defina el ICBF

ACREDITACIÓN DE CRITERIOS DE DESEMPATE:

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1 Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Este criterio se verificará mediante el anexo de apoyo a la industria nacional y la verificación de las condiciones del proponente y/o su personal según sea el caso. Para el caso del origen del proponente, se verificará mediante el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o documento equivalente o el documento de identificación si es persona natural. Para el caso del personal, se verificará mediante el documento de identificación del personal ofertado. Para el caso de los proponentes plurales, todos los integrantes deberán acreditar el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas en la ley.
2 Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. MUJER CABEZA DE FAMILIA: La condición de mujer cabeza de familia de esta se adquirirá desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. Esta declaración debe tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección. MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Certificación del comisario o del juez civil municipal o la autoridad indígena donde ocurrieron los hechos. Para el caso de personas jurídicas se deberá presentar la declaración bajo gravedad de juramento del representante o revisor fiscal donde certifique participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o violencia intrafamiliar, que más del 50% de la composición accionaria o cuota parte está constituida por mujer cabeza familia o víctima de violencia. En el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones antes descritas. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, se requiere que el titular de la información diligencie el “Formato Autorización para el tratamiento de datos Personales como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
3 Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación, serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de selección, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la ley, dicho personal deberá haber sido contratado por lo menos con anterioridad a un año al cierre del presente proceso de selección. Para lo cual deberán acreditar esta situación presentando los siguientes documentos: Certificación vigente expedida por Ministerio del Trabajo. Formato suministrado por el ICBF, el cual debe estar suscrito por la persona natural o por Representante Legal de la persona jurídica que acredita el personal con discapacidad y el revisor fiscal o contador público o quien haga sus veces en la respectiva jurisdicción, según sea el caso, en el cual además de la información allí contenida, se manifestará el compromiso de mantener vinculado a dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
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 Si la oferta es presentada por un consorcio o una unión temporal, el integrante del proponente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en consorcio o en la unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada. El tiempo de vinculación en planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución cuando su conformación sea inferior a un (1) año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
4 Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal certificará bajo la gravedad de juramento las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas mayores que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. En el caso de los proponentes plurales, su representante legal debe certificar el número de trabajadores vinculados que, siendo personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera sus integrantes. Así mismo en todos los casos, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley certificaran bajo la gravedad de juramento que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia y cumple la edad de pensión, además deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma. La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes.
5 Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. La persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, certificará señalando el número de identificación y el nombre de las personas vinculadas a su nómina que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica. Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana. En el caso de los proponentes plurales, su representante legal deberá certificar que por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique.
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6 Preferir la propuesta de persona natural en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. PERSONA NATURAL Para acreditar dicha situación la persona natural podrá presentar algunos de los siguientes documentos. Certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz. Certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas de forma individual. Cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación. PERSONAS JURÍDICAS En el caso de las personas jurídicas se requiere declaración del representante o revisor fiscal si corresponde, donde certifique que más del 50% de la composición accionaria o cuota parte está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Adicionalmente deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior y, los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración. PROPONENTE PLURALES Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados solicitados a la persona jurídica; o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuotas partes esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, diligenciarán, bajo la gravedad del juramento, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, se requiere que el titular de la información diligencie el “Formato Autorización para el tratamiento de datos Personales como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
7 Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. Para los eventos del numeral (a) Estas condiciones se acreditará de acuerdo con lo previsto en el ítem 2 y/o ítem 3 según corresponda en caso de una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este literal. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural. (b) El integrante del proponente plural debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada. (c) En relación con el integrante del literal a) ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante de que trata el literal a) Lo manifestará diligenciando la carta de presentación. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información diligencie el “Formato Autorización para el tratamiento de datos Personales como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
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8 Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. La acreditación del tamaño empresarial se efectuará mediante certificación, bajo la gravedad del juramento, que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. En el caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
9 Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. La acreditación del tamaño empresarial se efectuará mediante certificación bajo la gravedad del juramento certifica la condición de micro o pequeña empresa de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas.
10 Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año 2020, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior. Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural Para acreditar este criterio el proponente persona natural y contador público, o el representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, igualmente deberá certificar los pagos realizados a las Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, Cuando la oferta es presentada por un proponente plural se deberá presentar el documento de conformación del proponente plural y acreditar la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8; Así mismo ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales deberán ser empleados, socios o accionistas de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestará. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con todos los criterios, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
11 Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. Para la acreditación de este criterio, se deberá presentar el certificado de existencia y representación legal en el que conste el cumplimiento de los requisitos del artículo 2o de la Ley 1901 de 2018 o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipymes en los términos del numeral 8 Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.

PARÁGRAFO 1o. La información requerida para aplicar los criterios de desempate, deberá ser presentada junto con la manifestación de interés para participar en la invitación correspondiente; en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.

PARÁGRAFO 2o. La acreditación de los criterios de desempate, deberán ser presentados y acreditados junto con la manifestación de interés para participar en la invitación. Por lo anterior y dado que estos documentos no son subsanables toda vez que sirven para la comparación de las ofertas en caso de empate, en el evento que se alleguen con posterioridad a la fecha de máxima prestación de manifestaciones de interés, no se tendrán en cuenta.

PARÁGRAFO 3o. Por la naturaleza jurídica de las entidades sin ánimo de lucro participantes, el criterio de desempate de MiPymes no aplica.

ARTÍCULO 3o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y en todo caso para los procesos de selección de contratistas de servicios de educación inicial de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), en el marco del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia que se publiquen a partir de esta fecha.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 7 de octubre de 2022.

El Subdirector General (e.),

Andrés Alejandro Camelo Giraldo

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