RESOLUCIÓN 4733 DE 2022
(octubre 7)
Diario Oficial No. 52.186 de 13 de octubre de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica la Resolución 7946 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se derogan las Resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el Capítulo IV “Contratación de Interesados Habilitados, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto es: Conformar el Banco Nacional de Oferentes para los Servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, modificada por la Resolución 1666 de 2022.
EL SUBDIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución número 7946 del 21 de octubre de 2021 se derogaron las Resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unificó, tanto el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes como las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el Capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.
2. Que, en materia administrativa, la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3o que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
3. Que mediante la Resolución número 1666 del 28 de febrero de 2022, se resolvió modificar: (i.) el artículo segundo de la Resolución 7946 de 2021, incluyendo un inciso al literal e), relacionado con los procesos de contratación en los que se contempla la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención, Hogares Infantiles (HI), y la Modalidad de Atención Propia e Intercultural, se deberá acreditar mínimo 54 puntos en los criterios de selección; (ii.) el criterio de selección de “CONTRAPARTIDA”, establecido en el numeral 2.3 del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021, cuando se trate de manifestaciones de interés para los procesos de contratación que contemplen de igual forma la prestación de los servicios de HCB en todas sus formas de atención, HI, y la Modalidad de Atención Propia e Intercultural, en los cuales este criterio no es aplicable y, por consiguiente, no debe otorgarse puntaje alguno.
4. Que durante el proceso de selección de contratistas de servicios de primera infancia adelantado durante los meses febrero a junio de 2022, se identificaron oportunidades de mejora en la acreditación y cálculo de requisitos de verificación y selección, tales como la aplicación del IDEAS para los proponentes singulares cuando hayan sido previamente integrantes de uniones temporales y consorcios, cálculo de los traslapos de experiencia, y la fecha a partir de la cual se calcula la trayectoria de acuerdo con la creación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
5. Que para el caso del criterio de verificación del IDEAS y teniendo en cuenta que las uniones temporales y consorcios son ficciones jurídicas y que no constituyen una persona jurídica diferente a sus integrantes, es necesario que la calificación realizada en el IDEAS a dichas figuras como operadores de servicios de primera infancia, se traslade a los integrantes, con el fin de garantizar la igualdad de todos los proponentes y la calidad del servicio; así en caso de que se presenten a futuros procesos de manera singular entidades que fueron operadoras en condición de unión temporal o consorcio, su calificación en el IDEAS corresponderá a la establecida en el IDEAS para la unión temporal o consorcio en la cual participó.
6. Que en cuanto al criterio de verificación de infraestructura, es necesario precisar que cuando la infraestructura ofertada sea en arriendo, para acreditar dicho requisito se requerirá que el proponente presente con su manifestación de interés contrato de promesa suscrito con el dueño del inmueble ofertado, en el cual se incluya como obligación condicional, la suscripción a futuro del contrato de arrendamiento respecto del inmueble que fue ofrecido en la manifestación de interés, siempre y cuando dicho oferente resulte adjudicatario del contrato de aporte, lo anterior con el fin de que la Entidad tenga la certeza que el operador que resultó en el primer orden de elegibilidad, cuenta con la disponibilidad del bien inmueble ofertado y con ello evitar reprocesos en el momento de la suscripción del contrato de aporte.
7. Que igualmente, se ha identificado la necesidad de modificar el parágrafo primero del numeral 2.1, “EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO”, del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021, modificada por la Resolución 1666 de 2022, relacionado con los traslapos de experiencia en contratos cuya ejecución comprenda varios municipios o departamentos en un mismo período de tiempo, con el fin de aclarar que en dichos eventos no se considerará como traslapo, en la medida en que la experiencia se contabiliza de manera individual por municipio para la evaluación de experiencia municipal y departamental, o departamento para la evaluación de experiencia nacional, toda vez que, de acuerdo con el criterio de experiencia territorial, se busca la selección de contratistas que cuenten con dicha experiencia en los territorios de las invitaciones. Así mismo, es necesario incluir criterios diferenciales para la acreditación de experiencia territorial, dependiendo si es pública o privada y la fecha en la que se tendrá en cuenta la experiencia de contratos en ejecución.
8. Que respecto del criterio de selección TRAYECTORIA Y SANCIONES establecido en el numeral 2.2, la fecha a partir de la cual se tendrá en cuenta el reconocimiento de la personería jurídica será a partir del 1 de febrero de 1979, fecha de promulgación de la Ley 07 de 1979, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
9. Que de acuerdo con las mesas de trabajo adelantadas el 1 de septiembre de 2022 con las Direcciones Regionales, se considera necesario establecer un tope al porcentaje a ofrecer como criterio de contrapartida adicional al habilitado en el Banco Nacional de Oferentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los ofrecimientos, que atienda la realidad del sector y en últimas el cumplimiento del contrato en término de calidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el literal e) del artículo primero, modificando el párrafo 2 y eliminando el párrafo 4, de la Resolución 1666 de 202, modificado por la Resolución número 1666 de 2022:
(…) “e) Cuando se presenten manifestaciones de interés con proponentes plurales, la duración del consorcio o unión temporal en caso de suscribir el contrato objeto de la invitación, será el tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la manifestación de interés y tres (3) años más contado desde la finalización del término de ejecución del objeto contractual.
Recibidas las manifestaciones de interés y la documentación presentada junto con la misma, se procederá a efectuar la validación de los soportes que acreditan los criterios de verificación por parte del comité evaluador que se designe por parte de los Directores Regionales y se publicará un informe preliminar de evaluación de los requisitos de verificación, del cual se correrá traslado a los interesados y se otorgará la oportunidad para presentar observaciones y subsanaciones en un término máximo de dos (2) días hábiles siguientes a su publicación a través del medio que se disponga para tal fin. En caso de no recibir los documentos requeridos, a través del medio definido por el ICBF, para la subsanación en el término establecido, será rechazada la manifestación de interés. Respecto de la infraestructura, en caso de requerirse, y a criterio del ordenador del gasto, en esta etapa y en todo caso antes de la suscripción del contrato, se podrán realizar las verificaciones en sitio a que haya lugar, a las condiciones de calidad en la infraestructura ofertada de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo correspondiente.
Una vez surtida la etapa de subsanación se procederá a efectuar la revisión de todos los soportes presentados con la manifestación de interés para acreditar los criterios de selección y de desempate, este último si a ello hubiere lugar, de los proponentes que cumplieron los requisitos de verificación. El resultado se verá reflejado en el informe de evaluación final respectivo seleccionando la entidad ubicada en el primer orden de elegibilidad, frente al cual los interesados podrán realizar observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, a través del medio que se disponga para tal fin, respecto de las cuales la entidad a través del comité evaluador dará respuesta y publicará un informe final de evaluación en caso de ser necesario. En el marco de esta revisión no se solicitará ni se permitirá la presentación de los soportes que acrediten los criterios de selección, sólo se verificarán los soportes que se adjuntaron junto con la manifestación de interés. Lo anterior teniendo en cuenta que, al tratarse de requisitos de ponderación y de desempate, los mismos no son objeto de subsanación.
El procedimiento de verificación de criterios de selección se agotará de acuerdo con cada circunscripción territorial (se entiende como la experiencia territorial en educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia municipal, departamental y nacional) y se deberá tener en cuenta a las EAS que se encuentren en el mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribirse, es decir, se agotará el respectivo rango, siempre y cuando acrediten la respectiva circunscripción territorial del contrato, de acuerdo con las reglas definidas a continuación:
La circunscripción municipal corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en el municipio (s) donde se prestará el servicio. La circunscripción departamental corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en al menos dos municipios del departamento donde se prestará el servicio, diferentes al municipio (s) requerido (s). Finalmente, la circunscripción nacional corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en al menos dos departamentos diferentes a donde se prestará el servicio.
De esta manera, se hace una revisión de la experiencia municipal relacionada y soportada en la manifestación de interés por cada uno de los oferentes que se presentaron a la invitación.
Se procede a agotar la circunscripción territorial municipal con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato.
La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial municipal y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores.
Si agotada la circunscripción territorial municipal, tal como se mencionó anteriormente no se logra la selección, se procede a agotar la circunscripción territorial departamental con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial departamental y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores.
Si agotada la circunscripción territorial departamental, no se logra la selección, se procede a agotar la circunscripción territorial nacional con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial nacional y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores.
Si una vez agotado el rango no se logra la selección de la entidad, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores, siempre y cuando acrediten la respectiva circunscripción territorial.
Los proponentes rango 4 y 5 que presenten manifestación de interés para la suscripción de contratos, competirán en igualdad de condiciones en todos los rangos de manera subsidiaria, es decir, siempre y cuando no se logre la selección de un proponente del mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribirse o de los rangos subsiguientes (rango 1, 2, y 3).
En el evento en que el proponente presente documentación incompleta o presente inconsistencias que no puedan ser resueltas mediante medios probatorios que aclaren la información presentada, o manifieste su desistimiento en suscribir el contrato, o no acredite los criterios de selección de experiencia territorial con los soportes presentados junto con la manifestación de interés, deberá ser rechazado y se continuará con la verificación de la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad y así sucesivamente de ser necesario.
La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato que comprenda exclusivamente los servicios de hogares infantiles y modalidad propia e intercultural deberá acreditar mínimo 54 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores. (…)
ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1.3 del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, el cual quedará así:
1.3. INFRAESTRUCTURA
El operador debe cumplir con unos parámetros mínimos en la infraestructura para asegurar la correcta prestación del servicio. Para eso se verificará que disponga del área adecuada (en metros cuadrados) necesaria para brindar una atención de calidad a los niños y niñas. Se pretende determinar como factor de verificación sobre aquellos que dispongan una infraestructura propia, o a título de comodato o de arrendamiento y la pongan a disposición de la prestación del servicio, en las modalidades que aplique.
Este criterio se verificará mediante la información registrada por el representante legal en el medio definido por la entidad y los soportes exigidos en la misma, en la cual se compromete a poner a disposición la infraestructura para la prestación del servicio y que la misma cumple con las especificaciones del Manual Operativo correspondiente, así como los siguientes soportes:
- Un registro fotográfico de mínimo seis (6) imágenes que incluyan fachada y espacios tales como la cocina, espacios pedagógicos, baños, comedor y zonas de acceso, y área administrativa, así como la descripción de cantidad de espacios pedagógicos y metraje de dichos espacios, de la cocina, del comedor y del área administrativa.
- Cuando la infraestructura sea propia: Certificado de Libertad y Tradición no mayor a 30 días calendario de expedición al cierre del proceso.
- Cuando la infraestructura sea arrendada: Deberá aportar con su manifestación de interés, contrato de promesa suscrito con el propietario del inmueble ofertado, en el cual se incluya como obligación condicional la suscripción del contrato de arrendamiento respecto del inmueble que fue ofrecido en la manifestación de interés, siempre y cuando dicho oferente resulte adjudicatario del contrato de aporte.
- Detallar los datos de la infraestructura, tales como: Nombre del propietario; departamento; ciudad; barrio; dirección; tipo de zona (urbana, rural, rural dispersa); área (teniendo en cuenta el mínimo de metros cuadrados requeridos para los espacios pedagógicos por niño /niña establecidos en los manuales operativos); disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.
PARÁGRAFO 1o. Se debe tener en cuenta en el cargue de la manifestación de interés, que la dirección indicada en cada invitación para las modalidades que aplique el criterio de infraestructura (tanto inmuebles propios como arrendados), es de referencia, por lo tanto, puede ofertar un inmueble con otra dirección siempre y cuando se encuentre ubicado a una distancia máxima de dicha dirección de acuerdo con la tabla establecida en el ANEXO de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de infraestructuras de propiedad del ICBF o de una entidad territorial, no se deben presentar soportes para la correspondiente Unidad de Servicio -UDS.
ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 1.4 del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, el cual quedará así:
1.4. ÍNDICE DE DESEMPEÑO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO (IDEAS)
El Índice de Desempeño de las EAS permite conocer el desempeño de una Entidad Administradora de Servicios actual del ICBF, a partir del resultado de su gestión, conforme al reporte de cumplimiento de las condiciones de calidad del servicio, los registros de información que son su responsabilidad, así como otros criterios que se consideren necesarios respecto al cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales establecidas en el contrato de aporte y/o convenios, como resultado del seguimiento a la ejecución contractual.
Esta medición se caracteriza por ser un proceso continuo, sistemático y basado en la evidencia, por lo cual, se debe alimentar de forma periódica durante toda la ejecución de los contratos de aporte y/o convenios. La valoración final del IDEAS otorga una valoración de 1 a 100, dividida en 4 categorías:
| Categoría | Valoración |
| Sobresaliente | Entre 90 y 100 |
| Buena | Entre 80 y 89 |
| Aceptable | Entre 70 y 79 |
| Bajo | Menor de 70 |
Al momento de realizar la verificación de este criterio, CUMPLE con el criterio de verificación de IDEAS, la EAS que cuente con una calificación del IDEAS en rango buena y sobresaliente. Lo anterior solo aplica para aquellas entidades que han operado servicios de Primera Infancia del ICBF.
Para el caso de oferentes plurales se tomará como referente para determinar el CUMPLE O NO CUMPLE, el IDEAS del integrante que acredite la categoría más baja, es decir, si se presenta un consorcio integrado por oferente 1 quien tiene un IDEAS aceptable y oferente 2 sobresaliente, se tomará el IDEAS del oferente 1 y en este caso no cumplirían con el criterio.
Igualmente, para el caso de oferentes singulares que previamente hayan ejecutado contratos como integrantes de uniones temporales o consorcios, se tomará la valoración y categoría establecida en el IDEAS para dicha unión temporal o consorcio.
Con base en la verificación de estos requerimientos se establecerá CUMPLE O NO CUMPLE y se procederá a efectuar revisión de los criterios de selección a los oferentes que dieron como resultado CUMPLE.
En caso de que se presente calificación del IDEAS en rango bajo y aceptable, el resultado será NO CUMPLE y será causal de rechazo de la manifestación de interés
ARTÍCULO 4o. Modificar el párrafo tercero del numeral 2.1, “EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO”, del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, el cual, para todos sus efectos, quedará así:
(…) En el evento en que el interesado acredite experiencia de contratos que se encuentren en ejecución se tendrán en cuenta para efectos de cómputo los servicios prestados con corte a la fecha máxima de presentación de manifestaciones de interés, de acuerdo con el cronograma del proceso. (…)
ARTÍCULO 5o. Modificar los parágrafos primero y segundo y adicionar un parágrafo tercero al numeral 2.1, “EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO”, del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, los cuales, para todos sus efectos, quedarán así:
(…) Parágrafo 1o. Para efectos de contabilizar los tiempos en la experiencia territorial, se descontarán los períodos ejecutados en los contratos cuya vigencia se sobreponga o que se haya desarrollado en el mismo municipio o departamento por la misma persona jurídica con la misma o con diferentes entidades contratantes.
En este sentido, el cálculo de experiencia se realizará de manera independiente para cada uno de los municipios y departamentos donde se acredite la experiencia y los períodos cuya ejecución se sobreponga se descontarán al interior de cada uno de los municipios o departamentos donde se certifique experiencia.
En los eventos en que la invitación (contrato) agrupe la prestación del servicio en más de un municipio, la experiencia mínima exigida de 24 meses se calculará teniendo en cuenta los períodos acreditados en total para los municipios de la invitación y de manera proporcional a la cantidad de municipios, de acuerdo con lo establecido en las fórmulas de cálculo de experiencia definidas en el presente numeral.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación del criterio de experiencia territorial se entenderán por educación inicial en el marco de la atención integral las definiciones incorporadas en el título II de la IP003 de 2019.
Los soportes de experiencia territorial se acreditarán de la siguiente manera:
Sector público: Los soportes de experiencia territorial se acreditarán mediante la presentación de:
- Certificaciones de contratos ejecutados y terminados con el sector público debidamente suscritas por la entidad contratante o mediante actas de liquidación o acta terminación acompañadas de la copia del contrato respectivo.
Sector privado: Los soportes de experiencia territorial se acreditarán mediante la presentación de:
- Certificaciones de contratos ejecutados y terminados con el sector privado debidamente suscritas por la entidad contratante y adicionalmente deberá aportar acta de liquidación o acta terminación acompañadas de la copia del contrato respectivo.
La no presentación de estos soportes con la manifestación de interés no podrá ser objeto de subsanación toda vez que es un criterio de selección que otorga puntaje y que permite la comparación de las ofertas presentadas.
En el evento en que el interesado acredite experiencia de contratos que se encuentren en ejecución se tendrán en cuenta para efectos de cómputo los servicios prestados con corte a la fecha máxima de presentación de manifestaciones de interés, según el cronograma.
En todo caso, los comités evaluadores se reservan el derecho de verificar la información suministrada por el oferente y solicitar las aclaraciones que considere necesarias. Incluso, requerir información de aclaración en simultaneo tanto al oferente como a quien le expide la certificación para verificar su autenticidad.
PARÁGRAFO 3o. Para acreditar la experiencia exigida la entidad proponente deberá aportar la certificación expedida por la entidad o empresa contratante y suscrita por el funcionario competente en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
1. Nombre de la empresa contratante
2. Dirección y teléfono del contratante
3. Nombre del contratista
4. Número del contrato (si tiene)
5. Objeto del contrato
6. Lugar de ejecución
7. Actividades ejecutadas
8. Estado del contrato
9. Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)
10. Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)
11. Nombre y firma de quien expide la certificación (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla). Si la certificación esté firmada por el Supervisor, se deberá adjuntar copia del contrato.
12. Valor del contrato
ARTÍCULO 6o. Modificar el numeral 2.2, “TRAYECTORIA Y SANCIONES”, del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, el criterio de TRAYECTORIA, el cual, para todos sus efectos, quedará así:
2.2. TRAYECTORIA Y SANCIONES = 45 PUNTOS
Este criterio se dividirá en dos componentes de la siguiente manera:
Sancionatorios: 30 puntos
Trayectoria 15: puntos
(…)
Trayectoria (15 puntos)
Por medio de este criterio se le dará aplicación al artículo 125 del Decreto 2388 de 1979, donde se establece que “el ICBF, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 21, numeral 9 de la Ley 1979 con Instituciones de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por méritos y dotes administrativos”.
Este criterio se acreditará mediante la presentación del documento de reconocimiento de personería jurídica, otorgada por el ICBF para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, igualmente serán válidas las personerías jurídicas otorgadas por otras autoridades, de conformidad con las excepciones establecidas en la “GUÍA JURÍDICA PARA OTORGAR, RECONOCER, PERSONERÍAS JURÍDICAS A INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR” y en la IP-003-2019.
La totalidad de la puntuación de este criterio se otorga al operador que cuente con mayor trayectoria, esto es mayor antigüedad en el reconocimiento de personería jurídica. No obstante, lo anterior y para efectos de otorgar el puntaje referente a este criterio, para los casos en los cuales se allegue un reconocimiento con fecha anterior al 1 de febrero de 1979, se calculará el período de reconocimiento en igualdad de condiciones, para todos los interesados que presenten esta situación, a partir de la fecha de la promulgación de la Ley mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, esto es 1 de febrero de 1979. Para las otras entidades el cálculo se hará de manera proporcional por la aplicación de una regla de tres.
Para los oferentes plurales se tendrá en cuenta la fecha de reconocimiento de la personería jurídica más antigua de los oferentes integrantes del consorcio o unión temporal. Se verificará el documento de personería jurídica de cada uno de los oferentes de la unión temporal o consorcio (se revisa la fecha de reconocimiento).
ARTÍCULO 7o. Modificar el numeral 2.3 del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021, modificada por la Resolución 1666 de 2021 “Contrapartida”, el cual quedará así:
“2.3 CONTRAPARTIDA = 10 PUNTOS
La contrapartida corresponde al aporte adicional al ofertado en la habilitación del Banco que realizará el interesado en el marco de cada contrato y se define acorde a las necesidades identificadas al momento de suscripción del contrato que son avaladas en el primer comité técnico operativo del mismo. Lo anterior será verificado en la Carta de Compromiso de Contrapartida presentada por los oferentes en su manifestación de interés.
Clasificación de la contrapartida
a) Dotación para configurar un espacio lúdico pedagógico (contrapartida en bienes)
b) Vinculación de talento humano adicional (contrapartida de personal adicional), para fortalecer los procesos de atención en las UDS de acuerdo con las necesidades en el marco del contrato, con dedicación y funciones exclusivas para el servicio contratado.
c) Contrapartida en equipos de medición
d) Contrapartida bienes y servicios
APLICACIÓN
El ofrecimiento por concepto de contrapartida adicional al ofertado para la habilitación en el Banco, no podrá superar el 10%, del valor del contrato, así, las cosas, el interesado que ofrezca el mayor porcentaje en el rango de hasta el 10% se hará acreedor de los 10 puntos. Entre las EAS que se encuentren interesadas en el momento, la que ofrezca el mayor porcentaje de contrapartida es a la que se le asignará el total del puntaje de este componente que corresponde a 10 puntos. Para el resto de las entidades el puntaje se calculará a través de una Regla de tres, simple. Para el caso de proponentes plurales se tendrá en cuenta el porcentaje de contrapartida adicional ofrecido por el representante legal de la figura asociativa.
Teniendo en cuenta que en la IP 003 de 2019 se estableció la no obligatoriedad de ofrecimiento de la contrapartida para los servicios de HCB en todas sus formas de atención, hogares Infantiles y modalidad propia e intercultural, para estos casos este criterio no será aplicable y no se otorgará puntaje a las entidades que presenten manifestación de interés.
PARÁGRAFO 1o. En los casos en que el criterio de contrapartida no sea aplicable en los términos del párrafo anterior, el puntaje mínimo que debe acreditar el proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad será de 54 puntos en los criterios de selección, y en el evento de no acreditar dicho puntaje mínimo se procederá a efectuar la revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores, quienes deberán cumplir con 54 puntos en los criterios de selección.
Cuando se trate de invitaciones que incluyan servicios mixtos, esto es, para los cuales apliquen criterio de contrapartida, hogares Infantiles y modalidad propia e intercultural que no es aplicable el referido criterio, se otorgará el puntaje de acuerdo con lo establecido en la regla general, esto es la EAS que ofrezca el mayor porcentaje de contrapartida es a la que se le asignará el total del puntaje de este componente que corresponde a 10 puntos. Para el resto de las entidades el puntaje se calculará a través de una Regla de tres, simple. Para el caso de proponentes plurales se tendrá en cuenta el porcentaje de contrapartida adicional ofrecido por el representante legal de la figura asociativa.
ARTÍCULO 8o. Modificar el parágrafo segundo y adicionar dos parágrafos al numeral 3, “CRITERIOS DE DESEMPATE”, del artículo tercero de la Resolución 7946 de 2021 modificada por la Resolución 1666 de 2022, el cual, para todos sus efectos, quedará así:
(…) Parágrafo 2o. La acreditación de los criterios de desempate, deberán ser presentados y acreditados junto con la manifestación de interés para participar en la invitación correspondiente el día del cierre del proceso señalado en el cronograma del proceso. Por lo anterior y dado que estos documentos no son subsanables toda vez que sirven para la comparación de las ofertas en caso de empate, en el evento que se alleguen con posterioridad a esta fecha, no se tendrán en cuenta.
PARÁGRAFO 3o. Por la naturaleza jurídica de las entidades sin ánimo de lucro participantes, el criterio de desempate de MiPymes no aplica.
PARÁGRAFO 4o. La aplicación de los criterios de verificación y de selección se realizará a través de la herramienta algoritmo inteligencia artificial desarrollada por el ICBF según lo señalado en el presente acto administrativo, para los servicios integrales de educación inicial para la atención a la primera infancia.
Para la contratación de la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardines Sociales, y, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), se aplicarán los criterios de verificación y selección establecidos y procedimiento en el acto administrativo que se expida en el marco del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia BNOPI.
ARTÍCULO 9o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su publicación y en todo caso para los procesos de selección de contratistas de primera infancia del Banco Nacional de Oferentes que se publiquen a partir de esta fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 7 de octubre de 2022.
El Subdirector General (e.),
Andrés Alejandro Camelo Giraldo.