RESOLUCIÓN 4448 DE 2009
(octubre 9)
<Fuente: Archivo entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013>
'Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 191 del 14 de febrero de 2005, por la cual se establecen Grupos Internos de Trabajo de las dependencias de la Sede Nacional
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en los arts. 9o, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115.-PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO, dispone entre otras, que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que el Decreto 3264 del 2002, por el cual se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, se determinan las funciones de sus dependencias dispone en su artículo 24 - GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO., que el Director General del ICBF autónomamente podrá crear, mediante resolución interna y soportado en una justificación técnica, los grupos funcionales que se requieran para optimizar el funcionamiento de la Institución.
Que igualmente el Decreto 2489 de 2006, artículo 8o - GRUPOS INTERNOS DES TRABAJO, establece que cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica este Decreto creen Grupos Internos de Trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que mediante la Resolución No. 191 del 14 de febrero de 2005, por la cual se establecen Grupos Internos de Trabajo de las dependencias de la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF - en su artículo 10o estableció como Grupos de la Dirección de Gestión Humana, el Grupo Jurídico Laboral, señalando en el artículo 13 las funciones a su cargo.
Que el artículo 5o del Decreto 3264 de 2002, establece las funciones de la Oficina Jurídica y señala que es la dependencia encargada de preparar los proyectos de normas y disposiciones legales que requiera la Entidad y de asesorar a la Dirección General y demás dependencias en los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión del Instituto, y que conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
“(…)
1. Velar por la debida sustentación de los actos administrativos que deban ser suscritos por el Instituto.
2. Asistir a las dependencias del Instituto en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter legal que se presenten en la gestión del Instituto.
3. Atender las diligencias de carácter extrajudicial y judicial en las cuales deba ser parte el Instituto y crear y mantener información actualizada sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la Entidad.
4. Conceptuar sobre los asuntos que sometan a su consideración las diferentes dependencias de la Entidad.
5. Compilar y difundir las normas legales y la jurisprudencia contencioso administrativa, de derecho de familia y demás asuntos de competencia de la Entidad.
6. Mantener la unidad doctrinaría en la interpretación de las normas aplicables en los diferentes asuntos de competencia de la Entidad.
7. Coordinar los aspectos relacionados con derecho de familia y liderar la elaboración de normas y reglamentos sobre asistencia legal de la niñez y la familia, impartir directrices a los defensores de familia, conceptuar sobre todos los aspectos relacionados y dirimir los conflictos que en esta materia se presenten.
8. Asesorar jurídicamente el proceso de trámites legales de adopción que se realicen en el país.
9. Asesorar a la Dirección General en la preparación de propuestas de normatividad y reglamentación legal, propiciando la participación de las demás dependencias del Instituto.
10. Apoyar jurídicamente el trámite de las licitaciones y contratos, acorde con la reglamentación interna sobre el tema, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales que celebre el Instituto para el desarrollo de sus objetivos.
11. Asesorar jurídicamente las acciones en que el Instituto tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos.
12. Coordinar y mantener la información actualizada del estado de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias.
13. Supervisar y asesorar los aspectos legales en la imposición de multas a favor del ICBF en los casos previstos por la ley.
14. Las demás que le sean asignadas. (...)"
Que de acuerdo con lo anterior existiendo dentro de la estructura organizacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - Cecilia de la Fuente de Lleras una Oficina Asesora Jurídica que tiene como objeto y funciones asesorar y asistir a la Dirección General y demás dependencias en los asuntos de carácter jurídico, en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter legal que se presenten y requieran en la gestión del Instituto, por tanto, debe haber unidad de criterios, de conceptos y de doctrina jurídica frente a la aplicación de las normas constitucionales y legales, resulta conveniente que el Grupo Jurídico Laboral pase a ser parte de la Oficina Asesora Jurídica a efecto de garantizar éstos propósitos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Modificar los artículos décimo (10o) y décimo tercero (13) de la Resolución No. 191 del 14 de febrero de 2005, en el sentido que el Grupo Jurídico Laboral de que tratan los mismos, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, hará parte de la organización interna de la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO: El Grupo Jurídico Laboral prestará asesoría y asistencia jurídica a la Dirección General, a la Secretaría General, a la Dirección de Gestión Humana y a las Regionales y Seccionales y a las demás dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - Cecilia de la Fuente de Lleras en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter legal en materia laboral administrativo que se presenten y requieran para el cumplimiento de su gestión, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación de políticas y lineamientos del ICBF en torno a la aplicación de las normas constitucionales y legales en matera del derecho laboral administrativo.
2. Analizar, proyectar y conceptuar de acuerdo con la legislación vigente las acciones que se deban adoptar al interior del ICBF para el cumplimiento de las mismas en materia laboral administrativo.
3. Comunicar a las dependencias que deban dar cumplimiento a las normas legales de carácter laboral administrativo y administración de talento humano, sobre aquellos asuntos referentes al tránsito de normatividad legal en esta materia, a efecto que se de cumplimiento oportuno a lo allí dispuesto.
4. Velar por la legalidad de los actos administrativos en lo sustancial y procedimental, de contenido de carácter laboral administrativo que sean remitidos para su revisión por parte de la Dirección General, de la Secretaría General, de la Dirección de Gestión Humana y demás dependencias del ICBF.
5. Tramitar de manera oportuna las solicitudes, requerimientos, derechos de petición, tutelas, acciones de cumplimiento y demás asuntos de competencia de la Oficina Jurídica que le sean asignados que versen sobre asuntos de carácter laboral administrativo.
6. Asistir y asesorar a la Dirección General, a la Secretaría General, a la Dirección de Gestión Humana, a las Regionales y Seccionales en los asuntos de carácter laboral administrativo garantizando la correcta aplicación de normas y procedimientos administrativos y legales vigentes.
7. Prestar asesoría, estudiar, evaluar y conceptuar en aspectos propios del derecho laboral administrativo y unificar doctrinariamente la aplicación de las normas legales y constitucionales vigentes.
8. Analizar y apoyar la resolución de recursos que se interpongan contra los actos administrativos de carácter laboral administrativo.
9. Organizar, coordinar y participar en audiencias, reuniones, comités conforme que sean necesarias en desarrollo de los asuntos propios de sus funciones.
10. Elaborar las Resoluciones para dar cumplimiento a sanciones disciplinarias.
11. Ejercer autocontrol sobre cada uno de los procesos y procedimientos que se ejecuten en el grupo.
12. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
13. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 09 OCT. 2009.
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General