RESOLUCIÓN 4320 DE 2020
(julio 28)
Diario Oficial No. 51.390 de 29 de julio de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Generaciones Sacúdete (Generaciones 2.0) y se deroga la Resolución número 6100 de 2019 “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 334 de 1980, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020, las demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia señala como derechos fundamentales de las niñas y los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Que el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.
Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11 parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mantendrá todas las funciones que tenía hasta ese momento en virtud de la Ley 75 de 1968 y la Ley 7 de 1979 y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su restablecimiento cuando hubiere lugar.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 3o y el numeral 4 del artículo 5o del Decreto 879 de 2020, que modificó el Decreto 987 de 2012, corresponde a las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los programas del Instituto, así como apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud.
Que en el año 2018 Colombia adopta la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA) (2018-2030) la cual tiene por objeto “generar las, condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, los niños y los adolescentes en la transformación del país”.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo estipulan que “ El pacto por la equidad es un pacto por una política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados” en el capítulo “Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia” que “El ICBF fortalecerá su misión de proteger integralmente a la niñez, al consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos. Los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la PNIA (Política Nacional de Infancia y Adolescencia); además incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles; buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas; considerarán la movilización social y sensibilización de comunidades; y vincularán expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, entre otras”... “El ICBF fortalecerá sus programas para la infancia y adolescencia, los cuales tendrán una visión de desarrollo naranja, es decir, centrados en el descubrimiento y desarrollo de talentos o vocaciones. Estos estarán en armonía con la jornada única, tendrán enfoque diferencial, y componentes de prevención de vulneraciones y fortalecimiento familiar. Así mismo, el ICBF buscará que estos sean permanentes a lo largo del curso de vida y estén diseñados de acuerdo con el escenario no convencional anteriormente definido”.
Que mediante la Resolución número 6100 del 23 de julio de 2019, se adoptó el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0, con el fin de contribuir al desarrollo integral de las niñas, los niños y los adolescentes entre los 6 y 17 años, para fortalecer en ellos y sus familias habilidades, capacidades y conocimientos para el ejercicio de sus derechos, la prevención de riesgos y vulneraciones y la potenciación de sus vocaciones, intereses y talentos en la construcción de su proyecto de vida.
Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, que fue prorrogada por la Resolución 844 de 2020 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, en el artículo 1o ordenó “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.”.
Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia, desde el 25 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020, como medida para enfrentar la pandemia.
Que, con el fin de proteger la vida de los colombianos, sobre todo de los más vulnerables ante el Coronavirus, mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se derogó el Decreto 457 de 2020 mencionado y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, para lograr así minimizar las posibilidades de contagios masivos.
Que, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se derogó el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 citado y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, derogando a su vez el Decreto 593 de 24 de abril de 2020.
Que mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto en mención.
Que el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020.
Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020, derogando a su vez los Decretos 636 y 689 de 2020.
Que el Decreto 878 de 25 de junio de 2020 modificó y prorrogó la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo 2020, y así extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020.
Que el Decreto 990 de 9 de julio de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020 y derogó los Decretos 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020 y 878 de 25 de junio de 2020.
Que en atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las resoluciones, circulares y directivas expedidas por el Gobierno nacional ante la presencia de la enfermedad por el COVID-19, por las cuales se fijaron medidas de propagación y se dictaron normas para la conservación de la salud, fue necesario realizar una modificación al Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0, adoptando mediante la Resolución 3019 del 19 de marzo de 2020, el anexo al Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0 para la atención en el Marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como sanitaria producto del COVID-19.
Que para prevenir la propagación del virus COVID-19, el ICBF requiere en la etapa de contención, atender y garantizar la prestación de los Servicios de Bienestar Familiar para proteger los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia colombiana.
Que resulta indispensable, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, garantizar el derecho a la salud, la seguridad alimentaria y los procesos pedagógicos de los niños, las niñas y adolescentes que son beneficiarios de los servicios de bienestar familiar, con el fin de que, bajo un esquema transitorio, se mantenga la prestación de los servicios.
Que teniendo en cuenta la dinámica de la contingencia y el crecimiento de la curva de contagio del COVID-19, la Dirección General del ICBF expidió la Resolución 3111 del 1 de abril de 2020 “Por la cual se deroga la Resolución 3017 del 19 de marzo de 2020 y se expiden nuevas medidas transitorias para cumplir las obligaciones contractuales y ejecutar el trabajo en casa, bajo los parámetros establecidos por el Gobierno nacional en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID-19”, en la que se dispuso “establecer, con carácter transitorio y temporal, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el trabajo en casa para los servidores públicos y las actividades de los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando la ejecución o cumplimiento de las funciones propias que desempeñan y de las obligaciones contractuales, bajo las directrices del jefe inmediato o el supervisor respectivamente”.
Que las medidas adoptadas están sopesadas en la premisa de que la responsabilidad, disciplina y sentido social por el cuidado propio y el del entorno familiar y social, constituyen en valores superiores que deben ser prioritarios ante esta crisis. Por consiguiente, cada servidor público, contratista y colaborador de manera autónoma y responsable, podrá definir si considera viable desarrollar sus actividades en casa por razones de prevención del Contagio del Coronavirus COVID-19, teniendo en cuenta sus funciones, obligaciones o actividades según sea el caso, responsabilidades, metas y compromisos misionales de la Entidad.
Que en concordancia con las particularidades anteriormente planteadas, el ICBF elaboró el “Anexo Contingencia para la Atención en el Marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Programa Generaciones 2.0”, con el fin de que se implementara acciones y actividades de manera transitoria durante el periodo de la emergencia sanitaria, adaptando la estructura operativa para el desarrollo de los encuentros, permitiendo que los operadores puedan desarrollar espacios virtuales, telefónicos o esquemas de seguimiento no presenciales; suspendiendo la implementación del programa Guardianes del Tesoro y aclarando el proceso de entrega de refrigerios o paquetes alimentarios, el cual fue adoptado mediante la Resolución 3887 de 25 de junio de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 6100 de 2019 “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0”.
Que en el marco expuesto, las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud del ICBF fortalecen y cualifican su oferta de atención de promoción de derechos y prevención de vulneraciones, a partir de los ejercicios adelantados con los participantes de sus programas y los operadores de estos. Con base en lo anterior y en las premisas del Plan Nacional de Desarrollo, nace el Programa Generaciones Sacúdete (Generaciones 2.0), el cual se estructura con base en los procesos de validación adelantados con los Directores Misionales y Regionales.
Que con el ánimo de actualizar la descripción del Programa, sus objetivos generales y específicos, componentes, población objetivo, esquema de atención, proceso de fortalecimiento familiar; y realizar aclaraciones frente a la atención rural, las habilidades a desarrollar, los procesos de atención presencial o no presencial; así como, los ajustes a las funciones de los perfiles y posibilitar la distribución de refrigerios en una sola entrega mensual, cuando se requiera; es necesario reemplazar el Manual Operativo del Programa (Generaciones 2.0), por el Manual Operativo del Programa Generaciones Sacúdete (Generaciones 2.0) derogando la Resolución 6100 de 2019 mediante el presente acto administrativo, pero manteniendo la vigencia de la Resolución 3887 de 2020, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional, con el fin de no generar traumatismos en los operadores que están en implementación en este momento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Operativo del Programa Generaciones Sacúdete (Generaciones 2.0).
ARTÍCULO 2o. El Manual Operativo adoptado en el presente acto administrativo es de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en el desarrollo y ejecución del Programa Generaciones Sacúdete (Generaciones 2.0), entidades contratistas, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Manual Operativo adoptado en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. El Manual Operativo adoptado mediante la presente resolución será publicado en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 6100 de 2019.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2020.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez