RESOLUCIÓN 3945 DE 2022
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por medio de la cual se delegan funciones para el cumplimiento de obligaciones formales tributarias en impuesto predial y vehicular
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9 y 78 de la Ley 489 de 1998, Decreto 1639 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 9 y subsiguientes de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, a través de un acto de delegación que siempre será escrito, en el cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que, frente a la figura de la delegación, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016 C.P. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente: "Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que, por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 2002 M.P. Jaime Córdoba Triviño, precisó que: “Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal 'pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas".
Que en el ámbito tributario se encuentran las obligaciones formales y las sustanciales. La obligación tributaria sustancial hace referencia a la obligación que tiene el sujeto pasivo de pagar un impuesto, mientras que, la obligación formal, refiere a los procedimientos que el obligado debe seguir para cumplir con la obligación sustancial de tributar. El incumplimiento de cualquiera de ellas podrá generar sanciones de tipo económico.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 y en el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, el ICBF está obligado a cumplir con los deberes tributarios y, de acuerdo con el artículo 580 ibídem, se tendrán por no presentadas las declaraciones tributarias en los siguientes casos: i). Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto; ii). Cuando no se
suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada; iii). Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables; iv). Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Que la Ley 44 de 1990 por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias, establece lo relativo al Impuesto Predial Unificado y al impuesto de vehículos, determinándolos como impuestos del orden territorial.
Que el impuesto predial es el que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. Es una renta endógena, de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control.
Que, por su parte, el impuesto vehicular es un impuesto que se aplica a los vehículos automotores nuevos, usados y los que ingresen temporalmente al territorio nacional. Se considera un impuesto de carácter directo, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su pago recae sobre el propietario que lo ha matriculado.
Que de conformidad con los numerales 5 y 7 del artículo 12 del Decreto 987 de 2012, el parágrafo segundo del artículo 1 de la Resolución 577 de 2015, el artículo 3 de la Resolución 2699 de 2016 y el artículo 1 de la Resolución 13086 de 2018, la Dirección Administrativa del ICBF es la llamada a adelantar las actividades necesarias para realizar el pago oportuno, el seguimiento y el control del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos, así como el de los predios entregados y recibidos en comodato, y de llevar a cabo el tratamiento y entrega de la información correspondiente, para el cumplimiento en término legal de esas obligaciones por parte del Instituto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 0987 de 2012, en concordancia con la Resolución No. 60 de 2013 y la Resolución 12675 de 2017, la Dirección Financiera del ICBF cuenta con grupos de trabajo, dentro de los cuales se encuentra el de Contabilidad y Tesorería. Así las cosas, atendiendo las funciones establecidas para estos grupos en materia tributaria, el conocimiento en este asunto se materializa en dicha Dirección.
Que teniendo en cuenta que para cada vigencia las diferentes administradoras de impuestos establecen los lugares, plazos y medios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, dada la implementación de herramientas tecnológicas que se viene promoviendo para tal fin, se hace necesario delegar la función de firma electrónica de las declaraciones de impuesto predial unificado e impuesto Vehicular a cargo del ICBF, buscando el cumplimiento de la obligación formal de firmar las declaraciones tributarias.
Que la precitada obligación debe cumplirse con base en lo preceptuado en el artículo 572 del Estatuto Tributario que indica: "Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (...) c. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto esto último, enmarcado en la figura de la delegación establecida en la Ley 489 de 1998.
Que el Decreto 1639 de 2022 por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo, determinó que a partir del 7 de agosto de 2022, se encarga al Doctor Gustavo Mauricio Martínez Perdomo identificado con la cédula de ciudadanía número 79.685,327, Secretario General Código 0037, Grado 24 de la Secretaria General de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" -ICBF, del empleo de Director General Código 0015, Grado 25 de la misma entidad, sin separarse de las funciones del cargo del cual es titular y hasta que se provea la vacante de manera definitiva.
Que en atención a la normatividad previamente citada y, dada la calidad territorial de los impuestos predial unificado y sobre vehículos, así como las funciones de la Dirección Financiera, se delegará el cumplimiento del deber formal de firma de las declaraciones de impuestos predial y vehicular a cargo del ICBF, en el Director Financiero en la Sede Nacional y, en los Directores Regionales correspondientes a nivel de Centros Zonales y Regionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR la firma de las declaraciones de impuesto predial unificado e impuesto vehicular, en el servidor público que desempeñe el cargo de Director Financiero, en la Sede Nacional y, en los Directores Regionales correspondientes, a nivel de Centros Zonales y Regionales. La facturación y el proceso de autorización de pago estará a cargo de la Dirección Administrativa.
PARÁGRAFO. La firma en las declaraciones de los bienes ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., estarán a cargo del servidor público que desempeñen el cargo de Director Financiero.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 9 AGO 2022
GUSTAVO MAURICIO MARTINEZ PERDOMO
Directora General