RESOLUCIÓN 3920 DE 2022
(agosto 5)
Diario Oficial No. 52.121 de 9 de agosto de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se adopta el Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI)- Versión 2.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979 aprobado mediante Decreto número 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7o de la Constitución Política establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por los Decretos números 2388 de 1979 y 1084 de 2015, y de conformidad con la Ley 7 de 1979, modificada por el Decreto número 1471 de 1990 y el Decreto número 987 de 2012, modificado por el Decreto número 879 de 2020 Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Decreto 936 de 2013 por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones y complementarios trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia y adolescencia, el fortalecimiento de los jóvenes y las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos;
Que tal como lo establece el Mapa Estratégico ICBF-2019-2022, la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y las familias como actores clave de los entornos protectores y principales agentes de transformación social;
Que el enfoque diferencial étnico se sustenta en los artículos 1o, 7o, 10, 13, 63, 70, de la Constitución Política, la cual reconoce al país como un Estado pluriétnico y multicultural y consagra derechos fundamentales relacionados con la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación y la autonomía de los grupos étnicos;
Que en Colombia la diversidad étnica hace referencia al reconocimiento y existencia de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano;
Que estos grupos tienen características históricas y culturales comunes, se conciben como sujetos de derecho individuales y colectivos, que cuentan con autonomía y Gobierno propio; lo que implica que toda política pública dirigida a los grupos étnicos debe respetar las formas propias de concebir el espacio y el tiempo que estos tienen que favorecer el diálogo intercultural;
Que el enfoque diferencial étnico se nutre de los principios de la participación, autonomía y equidad, identidad cultural, territorio y diferenciación positiva, entendida esta última premisa como tratamiento específico para las comunidades, según su proceso histórico y su cultura;
Que la Ley 21 de 1991, mediante la cual fue aprobado el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dispone la garantía de los derechos de estos pueblos a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias y a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan;
Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 dispone que el principio de “Corresponsabilidad” implica la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección;
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 establece que: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas;
Que la Presidencia de la República, a través del Decreto número 4633 de 2011 “por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”; el Decreto número 4634 de 2011 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano” y el Decreto número 4635 de 2011 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”; ha establecido las normas que rigen la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de grupos étnicos, y en general, reconocen que el conflicto armado en Colombia ha tenido un impacto desproporcionado sobre estos grupos, ocasionando daños a su cultura, violación y riesgos al derecho a la vida colectiva e individual y al medio ambiente. Lo anterior significa que, las medidas adoptadas a través de las disposiciones citadas responden a las necesidades específicas de los grupos étnicos, teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia aplicable a cada uno de ellos;
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo – PND 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019 hacen parte integral del PND, en el capítulo “Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom”, prevén que se deben adoptar medidas y acciones estratégicas bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, para avanzar en su materialización;
Que en consecuencia, es necesario desarrollar estrategias encaminadas a brindar atención de manera diferenciada a los grupos étnicos, para conseguir una política social moderna y promover la equidad, apoyar su desarrollo cultural, así como fortalecer los instrumentos y mecanismos de caracterización y focalización de población étnica, atender las particularidades de la territorialidad colectiva y conectar los territorios, Gobierno y poblaciones, entre otras acciones;
Que el precitado capítulo de las bases del PND, recoge medidas y acciones estratégicas de política pública y establece que “(…) el ejercicio efectivo de derechos colectivos e individuales demanda acciones diferenciadas que generen condiciones de equidad en el acceso a bienes y servicios para avanzar en la inclusión social, cultural y económica de manera sustentable. Estas acciones afirmativas repercutirán positivamente en la superación de la discriminación y así garantizarán que los grupos étnicos cuenten con igualdad de oportunidades frente al resto de colombianos”;
Que tal como se menciona en el Pacto XII de las Bases Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por la Equidad de Oportunidades para Grupos Étnicos: Indígenas, Negros, Afrocolombianos, Raizales, Palenqueros y Rrom”, para el año 2017 la atención integral brindada a los niños y las niñas con pertenencia étnica en primera infancia cubrió apenas al 26% de la población total, razón por la cual, en el Objetivo 3 de dicho Pacto se estableció una estrategia transversal para aumentar la atención integral de los niños con pertenencia étnica desde la primera infancia hasta la adolescencia, particularmente en la ruralidad y en los territorios de difícil acceso, y propender por la armonización en la definición de las atenciones priorizadas, con lo dispuesto en los planes de vida de los pueblos y comunidades étnicas sobre cuidado y desarrollo infantil;
Que como respuesta a los compromisos que plantea el PND 2018-2022, el ICBF definió sus apuestas estratégicas para el presente periodo de Gobierno a través del Mapa Estratégico ICBF 2019-2022. En este determinó como visión: “Lideraremos la construcción de un país en el que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se desarrollen en condiciones de equidad y libres de violencias”; con énfasis en el desarrollo de las condiciones de equidad e igualdad de oportunidades respondiendo al propósito fundamental del PND 2018-2022 y centrando la atención en las poblaciones y territorios con mayores brechas;
Que el 9 de enero de 2014 se suscribió el Acuerdo de Voluntades entre el ICBF y las autoridades de los pueblos indígenas Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo, con el objetivo de desarrollar “un nuevo modelo de programa étnico”. Esta actuación fue retomada en el año 2017 por el ICBF, siendo ratificada el 5 de diciembre de 2018, para iniciar la implementación del Plan de Trabajo para la construcción y posterior ejecución del Modelo de Atención Integral para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
En concordancia con la ratificación de 2018 del Acuerdo de Voluntades pactado con los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, se estableció la siguiente estrategia: “El ICBF, en articulación con las entidades del SNBF, diseñará e implementará un modelo de atención integral étnico para los niños, las niñas, los adolescentes y las familias de estas comunidades, que permita la llegada a territorios dispersos o de difícil acceso de manera articulada y pertinente. El modelo se construirá de manera conjunta con las comunidades, empezando con un ejercicio piloto con los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta”;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.5 del Decreto número 1084 de 2015, las actividades que realicen los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos establecidos por el ICBF;
Que por medio de la Resolución número 1264 de 2017, el ICBF adoptó el Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos. Este documento permite avanzar en igualdad con equidad social, a través de la implementación de estrategias y medidas en función de cada sujeto individual o colectivo. Por ello, se hace necesario diseñar una oferta particular o incluir ajustes a la oferta regular para que la población, en reconocimiento de su diversidad, pueda acceder en igualdad de condiciones a los servicios que ofrece la entidad;
Que con el fin de dar cumplimiento a la precitada norma y a la misión institucional del ICBF, la atención integral a los grupos étnicos se soporta en la contribución que hace la entidad al bienestar, armonía y buen vivir de dichos pueblos y sus comunidades, con el fin de que se fortalezcan como entornos protectores y garantes de derechos de las comunidades indígenas y sus familias, en especial de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas;
Que en respuesta a lo propuesto por el PND 2018-2022, el Mapa Estratégico ICBF 2019-2022 y el Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos, el ICBF, a través de sus direcciones misionales de primera infancia, nutrición, adolescencia y juventud, familias y comunidades y protección ha definido como una de sus principales estrategias, la implementación del piloto Modelo de Atención Integral (MAI) con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta;
Que como aspecto importante de la esencia participativa del Piloto Modelo de Atención Integral (MAI), en concordancia con el artículo 7o de la Constitución Política de Colombia, se realizó un proceso de concertación con las autoridades tradicionales de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, con el fin de establecer la línea técnica de atención a través del referido piloto de modelo de atención integral;
Que en desarrollo del mencionado proceso, en el año 2019 se llevaron a cabo siete (7) encuentros presenciales intercalados entre las ciudades de Valledupar y Santa Marta, y cinco (5) encuentros virtuales en el año 2020. En cada uno de ellos, participaron delegados de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, sus asesores, algunas autoridades y un equipo técnico del ICBF;
Que a través del piloto Modelo de Atención Integral (MAI) se realizará acompañamiento familiar, comunitario y convergencia de oferta en el territorio de la Sierra Nevada de Santa Marta, mediante la financiación de acciones enmarcadas en cuatro componentes, denominados “Horcones”: (i) Horcón de prevención de vulneraciones y protección de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los pueblos; (ii) Horcón de apoyo a la seguridad alimentaria y nutricional para los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes; (iii) Horcón de revitalización de la identidad cultural para fortalecer a las Familias y Comunidades y (iv) Horcón de fortalecimiento del Gobierno propio y la participación para la garantía de derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes;
Que de esta manera, se busca contribuir a la pervivencia física y cultural de las familias y comunidades de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, mediante la promoción de la articulación interna de la oferta étnica del ICBF y la articulación externa con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), para lograr una implementación que promueva un mayor desarrollo y la protección integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de comunidades étnicas, desde el reconocimiento del territorio, la autonomía y la autodeterminación de los pueblos;
Que conforme con lo dispuesto en artículo 34 del Decreto número 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de 1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad. (…);
Que de conformidad con el Anexo Orientaciones ante la Contingencia del COVID-19 para el diseño y desarrollo de Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos V1 (A1.P14. DE) del Proceso de Direccionamiento Estratégico, la Dirección de Familias y Comunidades adelantó la validación del Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI) con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la ciudadanía, las direcciones misionales, las Direcciones Regionales ICBF de Cesar, La Guajira y Magdalena y los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, realizándose los correspondientes ajustes, de acuerdo con las observaciones recibidas;
Que el 20 de enero de 2022 el ICBF expidió la Resolución número 276 de 2022 mediante la cual adoptó el Manual Operativo Piloto del Modelo de Atención Integral MAI - MO26. PP Versión 1 para articular la oferta del ICBF y brindar una atención colectiva y comunitaria, acorde con los usos y costumbres de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta;
Que la Dirección de Familias y Comunidades debió ajustar la versión 1 del citado Manual Operativo antes de su implementación, con el propósito de articular conceptual y operativamente el Modelo MAI con las Direcciones de Primera infancia, Nutrición, Infancia, Adolescencia y Juventud y Protección. Por ello esta nueva versión del piloto resalta el enfoque de integración de oferta institucional del piloto desde la atención a los miembros de las comunidades focalizadas, destaca la construcción conjunta mediante la articulación de los servicios misionales del ICBF y en el marco de las necesidades de los pueblos de la Sierra; y delimita las competencias del ICBF para posibilitar la convergencia de oferta para cada pueblo con el sector público y privado;
Que en consecuencia se adecuaron las actividades y las descripciones de los cuatro Horcones que integran la fase de implementación del piloto, con el objetivo de materializar la articulación entre los servicios ofertados por las misionales del ICBF y brindar una atención de calidad a los beneficiarios;
Que el Horcón de prevención de vulneraciones y protección de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los pueblos se desarrollará a partir de actividades en las que se ponen en diálogo las formas propias de crianza y lo establecido en el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados del ICBF, aprobado y protocolizado por la Mesa Permanente de Concertación el 11 de diciembre de 2019 en la Sesión número 8, con el fin de que esas dos visiones confluyan en un Plan de Acción que marque la ruta para la prevención y protección de los derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes de estas comunidades;
Que el Horcón de apoyo a la seguridad alimentaria y nutricional para los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, se enfocará en actividades en las que se establece una Estrategia de Información, Educación y Comunicación y se impulsarán prácticas alimentarias relacionadas con la producción, preparación y consumo de alimentos que aporten al fortalecimiento de la educación alimentaria y nutricional en estas comunidades. Así mismo, de manera transversal, se centrará en el impulso de la lactancia materna según lo identificado en el tamizaje nutricional que acompañará el proceso de caracterización;
Que el Horcón de revitalización de la identidad cultural para fortalecer a las Familias y Comunidades se dirigirá al fortalecimiento comunitario y familiar a través de la transmisión de saberes, por medio de actividades en las que se instaurarán diálogos intergeneracionales e interculturales en torno al desarrollo de prácticas tradicionales que concurrirán y se materializarán en la creación de un proyecto de vida para los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes;
Que igualmente el Horcón de fortalecimiento del Gobierno propio y la participación para la garantía de derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes estará enfocado en la generación de capacidades en el liderazgo, mediante actividades integradas por las visiones indígenas de participación y Gobierno propio con las herramientas de derecho. Esta confluencia reflejará una ruta que involucre a las comunidades con otros organismos estatales, así como una guía para la formación en liderazgo;
Que los citados ajustes al manual operativo tienen varias finalidades a saber: (i) robustecer el enfoque colectivo y comunitario de la implementación del piloto, (ii) posicionar la articulación interna del ICBF y enmarcar los objetivos en las competencias de la entidad respecto de la “Promoción del desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y las familias como actores claves de los entornos protectores y principales agentes de transformación social”;
Que en atención a lo expuesto y con el fin de cualificar los programas de atención a grupos étnicos del ICBF se hace necesario adoptar el Manual Operativo Piloto - Modelo de Atención Integral – MAI MO26.PP Versión 2 a través del presente acto administrativo;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Operativo Piloto - Modelo de Atención Integral (MAI) MO26.PP Versión 2.
ARTÍCULO 2o. El Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI), adoptado mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento, especialmente para la Subdirección General, la Dirección de Primera Infancia, de Nutrición, de Infancia, de Adolescencia y Juventud, de Familias y Comunidades y la Dirección de Protección y las áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades la adopción de las medidas necesarias para la divulgación y aplicación del Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI), del que se hace referencia en el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. Publicar en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI) adoptado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 276 de 20 de enero de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.
<Consultar manual original descargado de la web de la entidad directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ICBF_3920_2022-ANEXO.pdf