RESOLUCIÓN 276 DE 2022
(enero 20)
Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3920 de 2022>
Por la cual se adopta el Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI).
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7o de la Constitución Política establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por los Decretos 2388 de 1979 y 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”;
Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, es función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Promover la atención integral del menor de 7 años”; así como la “(…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979;
Que tal como lo establece el Mapa Estratégico ICBF-2019-2022, la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y las familias como actores clave de los entornos protectores y principales agentes de transformación social, reconociendo así que esta protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agentes de transformación social;
Que el enfoque diferencial étnico se sustenta en los artículos 1o, 7o, 10, 55, 63, 70, 79 de la Constitución Política, la cual reconoce al país como un Estado pluriétnico y multicultural y consagra derechos fundamentales relacionados con la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación y la autonomía de los grupos étnicos;
Que en Colombia la diversidad étnica hace referencia al reconocimiento y existencia de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano;
Que estos grupos tienen características históricas y culturales comunes, se conciben como sujetos de derecho individuales y colectivos, que cuentan con autonomía y gobierno propio; lo cual implica que toda política pública dirigida a los grupos étnicos debe respetar las formas propias de concebir el espacio y el tiempo que estos tienen y favorecer el diálogo intercultural;
Que, el enfoque diferencial étnico se nutre de los principios de la participación, autonomía y equidad, identidad cultural, territorio y diferenciación positiva, entendida esta última premisa como tratamiento específico para las comunidades, según su proceso histórico y su cultura;
Que la Ley 21 de 1991, mediante la cual fue aprobado el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dispone la garantía de los derechos de estos pueblos a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan;
Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 dispone que el principio de “Corresponsabilidad” implica, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección;
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 establece que: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas;
Que los Decretos de Ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011 son las normas que rigen la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de grupos étnicos, los cuales reconocen que el conflicto armado en Colombia ha tenido un impacto desproporcionado sobre estos grupos, ocasionando daños a su cultura, violación y riesgos al derecho a la vida colectiva e individual y al medio ambiente. Lo anterior significa que, las medidas adoptadas a través de las disposiciones citadas responden a las necesidades específicas de los grupos étnicos, teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia aplicable a cada uno de ellos;
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo – PND 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019 hacen parte integral del PND, en el capítulo “Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom”, prevén que se deben adoptar medidas y acciones estratégicas bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, para avanzar en su materialización;
Que en consecuencia, es necesario desarrollar estrategias encaminadas a brindar atención de manera diferenciada a los grupos étnicos, para conseguir una política social moderna y promover la equidad, apoyar su desarrollo cultural, así como fortalecer los instrumentos y mecanismos de caracterización y focalización de población étnica, atender las particularidades de la territorialidad colectiva y conectar los territorios, gobierno y poblaciones, entre otras acciones. Lo cual se trata de una estrategia transversal, que responde a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que el precitado capítulo de las bases del PND, recoge medidas y acciones estratégicas de política pública y establece que “(…) el ejercicio efectivo de derechos colectivos e individuales demanda acciones diferenciadas que generen condiciones de equidad en el acceso a bienes y servicios para avanzar en la inclusión social, cultural y económica de manera sustentable. Estas acciones afirmativas repercutirán positivamente en la superación de la discriminación y así garantizarán que los grupos étnicos cuenten con igualdad de oportunidades frente al resto de colombianos”;
Que tal como se menciona en el Pacto XII del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por la Equidad de Oportunidades para Grupos Étnicos: Indígenas, Negros, Afrocolombianos, Raizales, Palenqueros y Rrom”, para el año 2017 la atención integral brindada a los niños y las niñas con pertenencia étnica en primera infancia cubrió apenas al 26% de la población total, razón por la cual, en el Objetivo 3 de dicho Pacto fue establecida una estrategia transversal para aumentar la atención integral de los niños con pertenencia étnica desde la primera infancia hasta la adolescencia, particularmente en la ruralidad y en los territorios de difícil acceso, y propender por la armonización en la definición de las atenciones priorizadas, con lo dispuesto en los planes de vida de los pueblos y comunidades étnicas sobre cuidado y desarrollo infantil;
Que en el marco del objetivo 3 de la estrategia transversal del capítulo “Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, en concordancia con el Acuerdo de Voluntades pactado con los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, se estableció la siguiente estrategia para el ICBF: “El ICBF, en articulación con las entidades del SNBF, diseñará e implementará un modelo de atención integral étnico para los niños, las niñas, los adolescentes y las familias de estas comunidades, que permita la llegada a territorios dispersos o de difícil acceso de manera articulada y pertinente. El modelo se construirá de manera conjunta con las comunidades, empezando con un ejercicio piloto con los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta”;
Que como respuesta a los compromisos que plantea el PND 2018-2022, el ICBF definió sus apuestas estratégicas para el presente periodo de gobierno a través del Mapa Estratégico ICBF 2019-2022. En este determinó como visión: “Lideraremos la construcción de un país en el que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se desarrollen en condiciones de equidad y libres de violencias”; con énfasis en el desarrollo de las condiciones de equidad e igualdad de oportunidades respondiendo al propósito fundamental del PND 2018-2022 y centrando la atención en las poblaciones y territorios con mayores brechas;
Que el 9 de enero de 2014 se suscribió el Acuerdo de Voluntades entre el ICBF y las autoridades de los pueblos indígenas Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo, con el objetivo de desarrollar “un nuevo modelo de programa étnico”. Esta actuación fue retomada en el año 2017 por el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades, siendo ratificada el 5 de diciembre de 2018, para dar inicio a la implementación del Plan de Trabajo para la construcción y posterior ejecución del Modelo de Atención Integral para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos establecidos por el ICBF, para la atención de las familias y comunidades de grupos étnicos;
Que por medio de la Resolución 1264 de 2017, el ICBF adoptó el Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos. Este documento permite avanzar en igualdad con equidad social, a través de la implementación de estrategias y medidas en función de cada sujeto individual o colectivo. Por ello, se hace necesario diseñar una oferta particular o incluir ajustes a la oferta regular para que la población, en reconocimiento de su diversidad, pueda acceder en igualdad de condiciones a los servicios que ofrece el ICBF;
Que con el fin de dar cumplimiento a la precitada norma y a la misión institucional del ICBF, la atención integral a los grupos étnicos se soporta en la contribución que hace la entidad al bienestar, armonía y buen vivir de dichos pueblos y sus comunidades, con el fin de que se fortalezcan como entornos protectores y garantes de derechos de las comunidades indígenas y sus familias, en especial de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas, a partir de una oferta centrada en la familia y la comunidad;
Que en respuesta a lo propuesto por el PND 2018-2022, al Mapa Estratégico ICBF 2019-2022 y el Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos, el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades ha definido como una de sus principales estrategias, la implementación del piloto Modelo de Atención Integral-MAI con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta;
Que como aspecto importante de la esencia participativa del Piloto Modelo de Atención Integral (MAI), en concordancia con el artículo 7o de la Constitución Política de Colombia, se realizó un proceso de concertación con las autoridades tradicionales de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, con el fin de establecer la línea técnica de atención a través de la modalidad;
Que en desarrollo del mencionado proceso, en el año 2019 fueron llevados a cabo siete encuentros presenciales intercalados entre las ciudades de Valledupar y Santa Marta, y cinco encuentros virtuales en el año 2020. En cada uno de ellos participaron delegados de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, sus asesores, algunas autoridades y un equipo técnico de la Dirección de Familias y Comunidades;
Que a través del Piloto Modelo de Atención Integral (MAI) se realizará acompañamiento familiar, comunitario y convergencia de oferta en el territorio de la Sierra Nevada de Santa Marta, mediante la financiación de acciones enmarcadas en cuatro componentes, denominados “horcones”. De esta manera, se busca contribuir a la pervivencia física y cultural de las familias y comunidades de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, mediante la promoción de la articulación interna de oferta étnica del ICBF y la articulación externa con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), para lograr una implementación que promueva un mayor desarrollo y la protección integral de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) de comunidades étnicas, desde el reconocimiento del territorio, la autonomía y la autodeterminación de los pueblos;
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de 1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes y, (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad. (…);
Que de conformidad con el Anexo Orientaciones ante la Contingencia del COVID-19 para el diseño y desarrollo de Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos V1 (A1.P14. DE) del Proceso de Direccionamiento Estratégico, la Dirección de Familias y Comunidades adelantó la validación del Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral-MAI con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la ciudadanía, las direcciones misionales, las Direcciones Regionales ICBF de Cesar, La Guajira y Magdalena y los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, realizándose los correspondientes ajustes, de acuerdo con las observaciones recibidas;
Que en atención a lo anteriormente expuesto y con el fin de cualificar los programas de atención a grupos étnicos del ICBF se hace necesario adoptar el Manual Operativo Piloto - Modelo de Atención Integral (MAI) a través del presente acto administrativo. Asimismo, mediante su adopción, se busca dar cumplimiento al compromiso establecido con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y realizar la implementación del pilotaje ordenado al ICBF en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022);
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3920 de 2022> Adoptar el MANUAL OPERATIVO PILOTO MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL (MAI), el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3920 de 2022> El Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI), adoptado mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y las áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3920 de 2022> Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades la adopción de las medidas necesarias para la divulgación y aplicación del Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI), del que se hace referencia en el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3920 de 2022> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales, serán los responsables principales de acoger y verificar la aplicación del Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3920 de 2022> Mientras dure el periodo de contingencia derivado de la emergencia ocasionada por el coronavirus SARS COV2, la actualización, modificación y adición del Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI) se realizará de conformidad con el Anexo Orientaciones ante la Contingencia del COVID-19 para el diseño y desarrollo de Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos V1 (A1.P14.DE).
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3920 de 2022> Publicar en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI) adoptado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2022.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.
<Consultar anexo original descargado de la web de la entidad directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ICBF_0276_2022-ANEXO.pdf