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RESOLUCIÓN 3917 DE 2008

(19 septiembre)

Diario Oficial No. 47.408 de 12 de julio de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención en el Programa de Acogida y Desarrollo a niños, niñas y adolescentes en condiciones de explotación sexual comercial y en situación de vida en calle”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 3264 de 2002 y la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia - y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia- establece en su artículo 11, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

Que los Artículos 18, 20, 30, 31, 32, 34 y 37 de la Ley 1098 de 2006 disponen que los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derecho a la integridad personal, a la protección, derecho a la recreación, a la participación en la vida cultural y en las artes, a la asociación y reunión, a la información, a las libertades fundamentales. Así mismo, todos los artículos de la Ley 1098 relacionados con la garantía y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, cobran vigencia en la pre y adolescencia, tal como se observa en el concepto de la protección integral que contiene en el artículo 7º, y en los principios definidos en los artículos 8°, 9º y 10 sobre el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, la prevalencia de derechos y la corresponsabilidad en la garantía de sus derechos.

Que el ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se ha propuesto promover una atención integral fortaleciendo la prevención y protección a los niños, niñas y adolescentes, que incluya acciones contra todas las conductas que les causen daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial contra el maltrato y los abusos de toda índole incluidos los actos sexuales abusivos, la violación, explotación sexual y en general toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Que es necesario emitir el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención en el Programa de Acogida y Desarrollo a niños, niñas y adolescentes en condiciones de explotación sexual comercial y en situación de vida en calle, porque los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos contra toda forma de abuso sexual, maltrato y violencia, entre otras manifestaciones que alteran el libre desarrollo y formación de la infancia y la adolescencia.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico Administrativo para la atención en el Programa de Acogida y Desarrollo a niños, niñas y adolescentes en condiciones de explotación sexual comercial y en situación de vida en calle, constituido en el documento anexo en 44 folios el cual forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. Los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Coordinadores y demás servidores públicos, serán responsables de la difusión y aplicación del lineamiento aquí aprobado. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación, verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad.

ARTÍCULO 3o. En lo sucesivo, las modificaciones al presente lineamiento serán aprobadas por la Dirección Técnica previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares a través de aplicativos.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 9 SET. 2008

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

LINEAMIENTO TECNICO PARA LA ATENCION EN EL PROGRAMA DE ACOGIDA Y DESARROLLO

A niños, niñas y adolescentes en condiciones de explotación sexual comercial y en situación de vida en calle

<Fuente: Archivo interno Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 02-12-2008>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN TÉCNICA

Documento ICBF No. LM09.PE02

Fecha de Expedición:

Septiembre 10 de 2008

Bogotá, D.C.

Directora General

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Secretaria General

ROSA MARIA NAVARRO ORDOÑEZ

Directora Técnica

LUZ MILA CARDONA ARCE

Subdirectora Intervenciones Directas

LUZ MARINA CLARO CLARO

Subdirectora de Lineamientos y Estándares (E)

LINA MARIA BERNAL VELEZ

Coordinadora Grupo Haz Paz

BLANCA CECILIA VALENZUELA SOLANO

Entidades participantes

Fundación Renacer

LUZ STELLA CARDENAS

NELSON RIVERA

Asociación Cristiana de Jóvenes

PATRICIA FAJARDO

Profesionales ICBF

Grupo Haz Paz

LUCIA PEREZ TORRES

MARIA CECILIA MALDONADO

Subdirección Lineamientos y Estándares

ROSALBA VALENCIA CUESTA

Regional ICBF Bogotá

ESPERANZA PEREZ

LISBETH CUELLAR

DENNIS MORALES

LUZ ESPERANZA HIDALGO

ROSALBA INES MORENO

OLGA SANCHEZ

TABLA DE CONTENIDO

 Página
INTRODUCCION4
Características de la población6
Fundamentos del programa7
1.SISTEMA DE ATENCION10
1.1.DEFINICION10
1.2.OBJETIVOS11
1.3.CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA13
1.4..CRITERIOS GENERALES DEL SERVICIO14
1.4.1Población Objetivo14
1.4.2.Criterios de Vinculación14
1.4.3.Actores que participan en el proceso de atención15
1.4.4.Exigencias jurídicas a operadores17
1.4.5.Exigencias Administrativas17
1.4.6.Exigencias Éticas para el operador 17
1.5.PROCESO DE ATENCION19
1.5.1.Aproximación y Contacto19
1.5.2.Acogida y Resignificación de Vida20
1.5.3.Desarrollo de Competencias para la Vida y la Inclusión Social22
1.5.4.Acompañamiento Postinstitucional23
Ruta del proceso de Atención25
1.6.COMPONENTES TRANSVERSALES26
ANEXOS
Estándares (Anexos 1,2 y 3)29
Marco conceptual y normativo (Anexo 4)37
BILIBOGRAFIA44

INTRODUCCION.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar[1],  define los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento. Asimismo coadyuva a los entes nacionales, departamentales, municipales y distritales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

Colombia ha fundamentado la atención de los niños, niñas y adolescentes, en la Constitución Política y en los Convenios Internacionales, en especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991), donde se reconocen sus derechos fundamentales y se establecen los mecanismos para su restablecimiento. El gobierno ha incorporado a su legislación, leyes que confirman y ratifican su compromiso para la prevención, promoción, garantía y restablecimiento de los derechos, contribuyendo a la aplicación efectiva y eficaz de los principios y fundamentos jurídicos que inspiran estas disposiciones.

La Ley 1098 sancionada el 8 de noviembre de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece entre sus principios la protección integral, por la cual se les da reconocimiento a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y se establece la garantía y cumplimiento de los mismos. Así mimo, se establecen como principios la corresponsabilidad de la Familia, La Sociedad y el Estado en la atención, cuidado y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Por otro lado, es importante rescatar el compromiso territorial que se establece desde la Ley de Infancia y Adolescencia para respaldar efectivamente la inclusión e implementación de los temas de niñez y adolescencia en la agenda de políticas públicas a nivel departamental y municipal.

En cuanto a la situación de explotación sexual comercial y la situación de calle, el artículo 18 de la ley 1098, señala que “los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”. Dicho instrumento define entre las categorías de maltrato infantil “toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual…..” y en el artículo 20, en el numeral 4 determina que “los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra “la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad” y en el numeral 9 especifica la protección contra “La situación de vida en calle de los niños y las niñas”.  En el artículo 198 dispone “Programas de atención especializada para los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos”.

El presente lineamiento técnico, contiene criterios generales en lo conceptual, metodológico y operativo para orientar la gestión de las entidades que por su naturaleza y fines tienen competencia con la población tanto en condiciones de explotación sexual, como en situación de vida en calle con el fin de lograr el restablecimiento de sus derechos, a través de una modalidad que recoge el proceso de atención integrado en fases que dan prioridad a las condiciones del niño, niña y adolescente  para avanzar hacia la recuperación de su condición de vulneración y la construcción de un proyecto de vida individual[2] integrado a nivel social y familiar.

La modalidad de Acogida y Desarrollo tiene como propósito brindar una experiencia abierta y voluntaria de resignificación y reorientación de vida, a partir de procesos de desarrollo personal[3], reconstrucción de vínculos afectivos y sociales, acceso a los servicios y a oportunidades que permitan la restitución de sus derechos vulnerados y el encuentro con una vida alternativa [4].

El lineamiento retoma conceptos básicos del Proyecto Refugio: Circulo Alternativo Juvenil[5] desarrollado en el marco del Convenio de Cooperación Técnica y financiera, entre el ICBF y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC de la OIT, cuyo objetivo es el de incentivar un modelo piloto innovador para la prevención y el retiro de niños, niñas y adolescentes, de la explotación sexual comercial y sus familias y la experiencia de atención de la Fundación Renacer[6] consolidada a través de una trayectoria técnica en trabajo de atención directa a los niños y niñas, procesos de investigación y formación de servidores públicos y agentes educativos.

Así mismo, tiene en cuenta experiencias desarrolladas en el marco del Convenio celebrado entre el ICBF y la Unión Europea, el cual ha ejecutado proyectos locales en siete ciudades para la atención de niños, niñas, adolescentes y familias en situación de calle, con el propósito de mejorar sus condiciones de vida a partir de un enfoque de derechos a través de una propuesta de construcción de modelos innovadores y de incidencia en política pública en el tema de la atención a la población de niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle[7].

Características de la población

Estas  poblaciones han vivido en contextos familiares y sociales que tienen serios riesgos para su desarrollo integral, inciden en su dignidad y generan frecuentemente rechazo e indiferencia social, destacándose: la debilidad o carencia de redes de apoyo significativas; las relaciones conflictivas con su red afectiva; la carencia o dificultades de acceso a servicios de salud y orientación; la desvinculación del sistema educativo; las representaciones sociales, actitudes y prácticas erróneas sobre la sexualidad y el género; el desconocimiento de sus derechos; la presencia de situaciones vitales que afectan su bienestar y seguridad personal (desplazamiento, vivir en lugares clandestinos y con actores relacionados con grupos al margen de la ley, otros), la violencia física, psicológica y sexual.

Estos hechos tienen serias consecuencias en la vida de los niños, niñas y adolescentes, entre las que se encuentran la amenaza de embarazo precoz, el aumento del riesgo de ITS-VIH/Sida y el consumo de sustancias psicoactivas. [8]

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual presentan crisis con su cuerpo y su sexualidad, con su familia, con las normas y la autoridad, con el entorno social, con la ley, con la imagen que desean crear de sí mismos, con su identidad. Se caracterizan por una interacción fuertemente conflictiva consigo mismos y con el mundo. Están reviviendo conflictos de su infancia no resueltos de manera sana ni satisfactoria, proceso que adquiere manifestaciones críticas que pueden llegar a alterar no sólo su conducta sino también su estructura cognitiva, su  autoestima, su identidad, su sexualidad, su sociabilidad y su sentido de trascendencia[9].

En relación con los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, el estudio de cuantificación y caracterización social, financiado en el marco del Programa de Apoyo a los Jóvenes y Niños de la Calle en Colombia[10], señala que la calle toma un nuevo significado para aquellas personas que la convierten en su espacio de permanencia cotidiana, de manera que es su espacio de identidad y reconocimiento.

El mismo estudio reconoce como “niños y niñas en la calle” aquellos que permanecen gran parte del día en la calle, solos o con sus familias, trabajando o en actividades de ocio, pero que mantienen los vínculos familiares y generalmente regresan a  sus casas; y como “niños y niñas de calle a aquellos que han roto sus vínculos con el hogar y desarrollan sus propios medios de supervivencia. Algunas dimensiones hacen la diferencia entre un grupo y otro, como las estrategias de supervivencia, la calle como espacio único de socialización, el tipo de vínculos familiares y sociales, los recorridos o rutas cotidianas.

Tal como se señaló en la introducción, es importante resaltar que a pesar de las similitudes existentes entre las dos poblaciones sobre las cuales se construye ésta modalidad de atención,  no significa que el servicio se deba prestar de forma integrada, sino por el contrario, se deben crear servicios independientes para cada grupo de población.

Fundamentos del programa

Enfoque de derechos: El enfoque de derechos, hace alusión a la concepción y primacía de los ideales de dignidad y libertad humanas. El enfoque de derechos es un marco conceptual para el desarrollo, que integra los estándares y principios de derechos humanos y que está dirigido operacionalmente a desarrollar las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas para la realización de los derechos humanos, este enfoque parte del reconocimiento de la persona como titular de derechos y como centro del proceso de desarrollo.

Se asume que el único criterio éticamente aceptable, mandatario y universal para fundamentar las acciones del Estado y la sociedad hacia los niños, niñas y adolescentes  es  su   reconocimiento  como  sujetos  participantes,  plenos  de

derechos. Se parte de los principios de no-discriminación, universalidad e interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Las instituciones públicas tienen el deber de constituirse en defensoras y garantes de los derechos de niños, niñas y adolescentes, trabajando para ello en conjunto con toda la sociedad, estableciéndose una corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado para hacer cumplir y respetar los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El enfoque de derechos reconoce el principio de igualdad y la adopción de medidas especiales en favor de la población,  en  la respuesta frente a la vulnerabilidad, por lo cual, se debe considerar que todos los niños, niñas y adolescentes explotados-as sexualmente son víctimas de violencia y requieren la protección integral.

Perspectiva de género: Se entiende como el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Este enfoque reconoce las diferentes manifestaciones de la violencia sexual, entendida como cualquier acción basada en el género, la edad y el poder económico del explotador o intermediarios que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como en el privado.   

Enfoque diferencial: Reconoce el derecho a la igualdad y el derecho a la diferencia y la adopción de estrategias particulares a favor de los niños, niñas y adolescentes, mediante las categorías de análisis social tales como: diferencia de grupos étnicos,  ciclo vital, género, condición de discapacidad, contexto situacional o situación de vulnerabilidad.  

Permite reconocer los diferentes modos de vivir, pensar y sentir de las personas, familias y comunidades en el contexto de las diferentes realidades locales y regionales del país, identificando las diversas prácticas, creencias y comportamientos que deben tenerse en cuenta en el proceso de intervención.

Para la atención de grupos étnicos, es necesario consultar los lineamientos formulados por el ICBF[11]. En esta orientación la equidad entre etnias y grupos culturales hace referencia a la responsabilidad de la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes de los diferentes grupos étnicos reconocidas (pueblos indígenas, comunidades negras o afrodescendientes, gitanos o ROM, y

raizales) que le corresponde a la familia, la comunidad y las autoridades de acuerdo con sus culturas, organizaciones sociales y jurisdicciones especiales, en cumplimiento de la Constitución Política y acorde con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Dada la gran diversidad cultural, así como las diferencias importantes en condiciones sociales y económicas entre las diferentes regiones y municipios, es indispensable, para definir la atención especializada de los niños, niñas y adolescentes, tener en cuenta las particularidades de cada región y subregión del país. En este mismo contexto tener presente la situación particular de las poblaciones que viven en las fronteras del país,  que se deben intervenir a través de medidas asumidas de manera conjunta entre los países involucrados que garantice su efectividad, mediante la adopción de convenios binacionales.

Ciclo de Vida: Por ciclo de vida  entendemos un “Concepto que explica el tránsito de la vida, como un continuo y que propone que el crecimiento y el desarrollo humano es producto  de  la sucesión de experiencias en los ordenes biológico, psicológico y social. Así la vida humana es la sucesión de etapas con características específicas que preparan o condicionan las posibilidades de las siguientes. (Lineamientos técnicos para el marco general y orientaciones de políticas públicas y planes territoriales en materia de infancia y adolescencia, Ley 1098/06. Resolución No. 0910 de mayo 7/07)

Reconoce las características de cada etapa del desarrollo y en esa medida adecua prioridades, estrategias y planes de intervención.  De acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia, son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Entendiéndose por niños o niñas las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescentes las personas entre 12 y 18 años de edad, y la primera infancia comprende el grupo de 0 a 6 años de edad (artículo 3, y artículo 29)

Corresponsabilidad: El cumplimiento y ejercicio de los derechos es una responsabilidad que atañe tanto al Estado como a los particulares, y que hace que cada vez sea más necesario por parte de la sociedad civil en general, y en el caso de los niños, niñas y adolescentes, particularmente, por parte de la familia, actuar de manera activa, participativa, solidaria y concertada con el Estado para lograr la vigencia y ejercicio de los derechos.

Protección Integral: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la  seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en los programas y acciones que se ejecutan en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, y con la obligatoria asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Articulación: Los actores participantes en la modalidad, se integran de acuerdo con el artículo 10 Ley 1098 de 2006, el cual consagra la corresponsabilidad como el principio de concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Igualmente define la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado, entes nacionales, departamentales, municipales y distritales.

1. SISTEMA DE ATENCION.

1.1 DEFINICIÓN.

El programa de Acogida y Desarrollo es una modalidad de servicio que brinda atención especializada a niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle y en condición de explotación sexual[12], mediante un proceso integral de búsqueda, enganche,  recepción permanente (sin límite de día u hora de llegada) y  atención constante (durante los 7 días de la semana, 24 horas al día), a través de un operador previamente seleccionado y que cumple con los requisitos establecidos.

La atención se brinda tanto en los sitios de permanencia y contacto de los niños, niñas y adolescentes (el parche, el bar, el colegio, la familia, entre otros), como en la sede del servicio y varía desde unas horas al día hasta una permanencia más prolongada en el tiempo, acorde a sus características personales y familiares.

Los niños, niñas y adolescentes, ingresan al servicio por contacto directo en las zonas de búsqueda activa, por remisión de autoridad competente o por otros medios.

1.2.  OBJETIVOS.

Objetivo General

Brindar atención integral especializada a los niños, niñas y adolescentes en condición de explotación sexual y en situación de vida en calle, en un ambiente afectivo y protector que contribuya a obtener herramientas para su desarrollo personal, reconstruir sus redes protectoras, acceder a servicios y oportunidades y definir un proyecto de vida alternativo que les permita reconocerse y asumirse como sujetos de derechos y deberes con el fin de propiciar la salida de estas situaciones de vulneración.

Objetivos Específicos

§ Facilitar a los niños, niñas y adolescentes los medios pedagógicos, humanos y ambientales que les permita desvincularse del contexto de la calle o la explotación sexual y acceder a alternativas concretas de desarrollo personal y mejoramiento de sus condiciones de vida.

§ Brindar orientación y formación a los beneficiarios para el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos.

§ Generar acciones de coordinación interinstitucional que permitan la garantía y cumplimiento de sus derechos y deberes.

§ Fortalecer y promover los vínculos afectivos positivos de los niños, niñas y adolescentes con sus redes familiares, sociales y cuidadores.

§ Crear las condiciones que garanticen la permanencia y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en las diferentes fases del modelo de atención.

§ Generar estrategias de inclusión a las redes sociales.

Resultados Esperados

Con los objetivos propuestos se esperan los siguientes resultados en cada uno de los actores sujetos de la modalidad.

Que el niño, niña y/o adolescente:

En salud y vida interior
§ Adquiera conocimientos y prácticas de auto cuidado que garanticen la protección de su salud física y mental.
§ Esté formada/o en estrategias de prevención y cuidado de su salud sexual y reproductiva.
§ Identifique, comprenda, exprese, elabore los eventos significativos de su vida
§ Logre la recuperación emocional, la resignificación  y reorientación de vida.
En desarrollo y participación
§ Adquiera conocimientos y prácticas que fortalezcan su desarrollo integral y competencias para el ejercicio de la vida social y productiva.
§ Conozca y haga uso efectivo de sus derechos.
§ Desarrolle habilidades para tomar decisiones, para disentir y defender argumentativamente sus puntos de vista.
§ Programe y realice actividades productivas en su tiempo libre.
§ Adquiera elementos para participar y ejercer la ciudadanía.
§ Acceda a la red social y esté en capacidad de solicitar y gestionar servicios institucionales, información y orientación.
§ Defina e inicie acciones de vida independiente que incluyan habilidades para la vida, construcción de familia, actividades productivas o de emprendimiento.
En sus redes de apoyo
§ Construya relaciones basadas en el afecto y la comunicación asertiva.
§ Adquiera conocimientos y prácticas sobre formas de convivencia armónica.  
§ Conozca estrategias para identificar y afrontar situaciones abusivas, maltratantes y de conflicto en el contexto familiar y social.
§ Identifique y se vincule con grupos de pares que orienten sus prácticas hacia formas constructivas de interacción social.
§ Se integre a la red psicoafectiva y esté en capacidad de pedir afecto, apoyo y orientación.  
§ Esté en capacidad de solicitar y gestionar servicios institucionales, información y orientación para vincularse y mantenerse en la red social.

Que los miembros de la familia [13]:


§ Identifiquen y valoren los vínculos afectivos positivos y resignifiquen las experiencias nocivas.
§ Desarrollen habilidades para el ejercicio de su función protectora, la contención de los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de contextos saludables.
§ Logren las condiciones favorables para el retorno de los niños, niñas y adolescentes.
§ Se comprometan con el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, previniendo en especial el maltrato y el abandono.

1.3. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.

Ø Reconoce los niños, niñas y adolescentes victimas de explotación sexual o en situación de calle como personas con múltiples fortalezas y potencialidades por ser exploradas, identificadas y visibilizadas.

Ø Realiza un proceso abierto desde la cotidianeidad y en diferentes escenarios; y aprovecha cada actividad y momento de la vida cotidiana para reflexionar en torno al proceso de desarrollo de cada uno de los niños, niñas y adolescentes.

Ø Promueve la participación activa, el compromiso y la responsabilidad en su propio proceso de desarrollo privilegiando el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Ø Permite la participación voluntaria en todas las actividades y experiencias del   proceso, en respuesta a la autodeterminación del niño, niña o adolescente.

Ø Propone a los niños, niñas y adolescentes formas diferentes de abordar su situación e iniciar un proceso de desarrollo personal que se ajuste a las características propias.

Ø Dispone de espacios abiertos y permanentes de atención que se constituyen en punto de referencia para los niños, niñas y adolescentes a los cuales pueden acudir cuando lo requieran.

Ø

Ø El equipo interdisciplinario asume el rol de “modelos de identificación”[14], las normas se establecen de manera concertada, el trato hacia los niños, niñas y adolescentes es respetuoso, cálido y humano.

Ø Propicia la participación en la vida comunitaria a través de la interacción con grupos y lugares variados, privilegiando la recuperación y creación de vínculos y relaciones sociales e interpersonales constructivas.

Ø Conjuga el desarrollo personal, los recursos y oportunidades a los que pueden acceder los niños, niñas y adolescentes según la identificación real de sus propias necesidades.  

Ø Realiza el seguimiento a los niños, niñas y adolescentes que abandonan el programa ó están desmotivados, y se generan nuevos apoyos según sus necesidades.

Ø Posibilita la apropiación de lenguajes diversos (artísticos, lúdicos, tecnológicos, entre otros) mediante experiencias creativas que les permitan a los  niños, niñas y adolescentes expresarse.

Ø Brinda atención terapéutica especializada a los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a necesidades identificadas.

Ø

1.4.  CRITERIOS GENERALES DEL PROGRAMA.

1.4.1. POBLACIÓN OBJETIVO.

· Niños, niñas y adolescentes entre 7 y 18 años de edad vinculados a la explotación sexual comercial.

· Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en situación de vida en calle.

Dado que estas poblaciones, víctimas de la explotación sexual comercial y en situación de calle, se pueden encontrar acompañados de pareja, hija/hijo, hermanos y adicionalmente presentar problemáticas asociadas como consumo de sustancias psicoactivas, infecciones de transmisión sexual, embarazo, entre otros, se requiere coordinar con el ICBF y entidades del sistema nacional de bienestar para la prestación de diferentes servicios que respondan a la protección integral.

1.4.2 CRITERIOS DE VINCULACIÓN.

El proceso de atención inicia en la calle, barrios, establecimientos,  colegios y demás escenarios donde se encuentran los niños, niñas y adolescentes tanto en situación de calle como víctimas de explotación sexual comercial; son contactados-as por el equipo de acercamiento o búsqueda activa, que establece relaciones de confianza a partir de las cuales identifica las condiciones, necesidades objetivas y expectativas de los-as usuarios-as para después ofrecerles alternativas que les permitan salir de las situaciones de vulneración.

El primer contacto o acceso no implica que el niño-a deba permanecer en un servicio de internado; por el contrario, puede ser el comienzo de una relación pedagógica y de una intervención ambulatoria que gradualmente le permita identificar sus problemáticas y necesidades e ir avanzando de manera voluntaria en la construcción gradual de un plan o proyecto para abandonar definitivamente las condiciones de vida ligadas a la explotación sexual y a la situación de vida en calle.

Dentro de los criterios de vinculación al servicio se deben tener en cuenta los niños, niñas y adolescente denominados “en la calle”, quienes como ya se mencionó, son aquellos que mantienen vínculos familiares, permanecen gran parte del día en la calle, solos o con sus familias, ya sea en actividades de ocio o trabajando; y los denominados  “de calle”, es decir, aquellos que desarrollan sus propios medios de supervivencia puesto que han roto sus vínculos con el hogar.

En los casos anteriores, se deben considerar adicionalmente situaciones como: carencia de redes de apoyo significativas o relaciones conflictivas con su red afectiva, carencia o dificultades de acceso a servicios de salud y orientación,  desvinculación del sistema educativo, presencia de situaciones vitales que afectan su bienestar y seguridad personal, violencia física, psicológica y sexual, amenaza de embarazo precoz, riesgo de ITS-VIH/Sida y consumo de sustancias psicoactivas.

Tal como se señaló en la introducción, es importante resaltar que a pesar de las similitudes existentes entre las dos poblaciones que permiten el diseño de ésta modalidad de atención, se debe brindar el servicio de manera individual a cada uno de los grupos, pero nunca de manera integrada.

1.4.3. ACTORES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE ATENCIÓN.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía: Son las autoridades competentes para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes según lo contemplado en los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 1098/06 y en los Lineamientos Técnicos del  Proceso  Administrativo de restablecimiento de derechos,  resolución 0911/07.[15]

El ICBF brindará Asistencia Técnica  al operador de la modalidad en todos los aspectos relacionados con la garantía de derechos, funcionamiento del servicio y coordinación con los diferentes  niveles del ICBF y el SNBF, de acuerdo con lo definido en el presente lineamiento.

El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está conformado por todas las entidades y personas públicas y privadas cuya responsabilidad está relacionada con el bienestar de la niñez, la adolescencia y la familia. Con estas entidades se deberán adelantar acciones de:

- Gestión y coordinación para lograr el acceso de los niños, las niñas, los adolescentes y las familias (cuando se cuente con ellas) a los servicios y beneficios a que tienen derecho.

- Gestión y cogestión de recursos con las alcaldías, gobernaciones, y entidades nacionales y/o internacionales para complementar y/o cofinanciar las necesidades del programa en aspectos de dotación, recreación, capacitación y apoyo a los proyectos de vida individuales de los niños, las niñas y los adolescentes.

Las familias son corresponsables en la garantía del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo al artículo 39 Código de la Infancia y la Adolescencia:   “La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes”. Para el contexto de esta modalidad se deberán fortalecer las competencias de la familia para hacer efectivo el ejercicio de dicha corresponsabilidad en los casos que esto sea posible y conveniente.

Las redes sociales de apoyo (familiares, comunitarias e institucionales) existentes en el entorno se deben movilizar con el fin de vincularlas al programa para ampliar las posibilidades de proyección y contención social de las familias, los niños, las niñas y los adolescentes.

Los operadores del Servicio son las organizaciones no gubernamentales contratadas para la prestación del servicio.

1.4.4 EXIGENCIAS JURÍDICAS A OPERADORES DEL PROGRAMA.

- Personería Jurídica. Cuando el servicio debe ajustarse a lo normado en el artículo 16 de la Ley 1098/06.

- Representación legal

- Licencia de Funcionamiento

- Número de identificación tributaria o NIT

- Registro único tributario RUT

1.4.5 EXIGENCIAS ADMINISTRATIVAS.

El programa debe contar con un espacio físico que se constituye en centro de referencia para el desarrollo de las actividades y desde donde opera el área administrativa y técnica del programa con espacios de oficina, talleres y dormitorios.[16]

1.4.6. EXIGENCIAS ÉTICAS PARA EL OPERADOR DEL PROGRAMA.

En el marco de la perspectiva de Derechos, se consideran conductas vulneradoras de los  derechos de la niñez entre otras las mencionadas a continuación, por lo tanto constituyen un imperativo para la protección de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo implica que de ser ejercidas por una persona o entidad a quien se le ha confiado el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, en garantía o restitución de sus derechos, conllevará sanciones acordes a la gravedad de las mismas:

- Imponer sanciones que atenten contra la integridad física o mental y el desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes

- Discriminar por raza, sexo, orientación sexual, condición física, mental o religiosa

Aplicar castigo físico o maltrato psicológico. o verbal

- Ser negligente en el cuidado del niño, niña o adolescente

- Privar total ó parcialmente de alimentos ó retardar los horarios de comida.

- Utilizar en la preparación de los alimentos ingredientes que, previo estudios fisicoquímicos y microbiológicos, el ICBF sean considerados nocivos para la salud.

- Privar del suministro de medicamentos o usar medicamentos cuya fecha de vencimiento se haya cumplido.

- Privar del cuidado y atención requeridos frente a problemas de salud.

- Ser negligente en la solicitud oportuna de atención en salud.

- Negar la provisión de dotación personal e implementos para el desarrollo de las actividades

- Excluir de los programas de formación académica o de capacitación.

- Negar el derecho a las visitas o a la comunicación con la familia como forma de castigo.

- Permitir actos de maltrato o abuso entre los niños, niñas y adolescentes.

- Omitir información que permita la denuncia ante las autoridades competentes de actos de maltrato o vulneración de derechos contra niños, niñas y adolescentes.

- Esta omisión adquiere mayor gravedad en caso de que el agresor sea una persona autorizada a relacionarse con ellos.

- Utilizar a los niños, niñas o adolescentes con fines de explotación económica.

- Incumplir normas de seguridad y prevención de desastres o de cualquier riesgo para la salud y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.

- Incumplir las normas de seguridad en el transporte de los niños y niñas, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Tránsito y demás normas relacionadas con el transporte escolar.

- Realizar cierre de casos o suspender la atención del niño, niña o adolescente sin previo conocimiento y autorización del Defensor-a de Familia.  o autoridad competente.

- Ocultar al ICBF o autoridad competente información, sobre los niños, niñas y adolescentes que eventualmente diera lugar a un cambio de medida o toma de decisiones importante en el marco del proceso de restablecimiento de derechos.

- Cualquiera otra que, a juicio del Instituto o autoridad competente esté en contra del Interés Superior del Niño.

El incurrir en cualquiera de estas acciones, será causal de: a) terminación unilateral del contrato con el ICBF sin requerimiento previo - si  existe relación de esta naturaleza con el Instituto - y la aplicación de las cláusulas de incumplimiento y multas a que dé lugar, y b) suspensión de la licencia de funcionamiento; todo lo cual, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar.

Cada servicio debe divulgar esta relación de exigencias éticas e incluirla tanto en el reglamento interno del personal como en sus manuales de convivencia. Así mismo, debe dar a conocer estos lineamientos técnicos a su personal y a sus usuarios.[17]

1.5. PROCESO DE ATENCIÓN.

La atención se desarrolla a través de un proceso integrado en cuatro fases, en las cuales los niños, niñas y adolescentes avanzan de forma activa en su desarrollo y construcción de su proyecto de vida en un entorno positivo que permita a su vez transformar su red afectiva y social. La atención implica interrelación entre las fases, por lo tanto no es un proceso lineal o unidireccional.

De manera simultánea y a través de todo el proceso de atención, se gestionan diferentes opciones de vida para los niños, niñas y adolescentes, con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y  la sociedad civil.

Fases del Proceso

1.5.1. APROXIMACIÓN Y CONTACTO.

Esta fase tiene como propósito dar inicio a un proceso de reflexión y sensibilización que permita a los niños, niñas y adolescentes cuestionar su situación de vida en calle o explotación sexual para lograr su motivación y vinculación al Programa.

Comprende dos tipos de acciones: a) reconocimiento y aproximación a las posibles zonas de situación de vida en calle y condición de explotación sexual; recopilación de información de diferentes fuentes locales (autoridades, personas y organizaciones sociales, policías, establecimientos públicos, colegios, taxistas, vendedores, personas adultas vinculadas a la prostitución); análisis de factores que influyen en la situación y caracterización de las poblaciones. b) acercamiento y conocimiento de los niños, niñas y adolescentes y generación de una relación empática que facilite la creación del vínculo y la motivación para integrarse al proceso.

Esta fase se desarrolla en horarios ajustados a las condiciones de vida de los usuarios-as y en los escenarios donde se encuentran.

Aunque en esta fase los niños, niñas y adolescentes atendidos-as no ingresarán al proceso de restablecimiento de derechos, es importante realizar una efectiva y organizada recopilación de datos básicos que oriente la estrategia de intervención.

A continuación se presentan actividades básicas organizadas por áreas de derechos para esta primera fase:

Áreas de DerechosActividad
Vida y Salud
Identificación de necesidades inmediatas de salud
Remisión a servicio de urgencias
Suministro de refrigerio
Acompañamiento en la formación de hábitos alimenticios
Talleres sobre reducción del riesgo de infecciones de transmisión sexual
Suministro de preservativos
Desarrollo
Orientación en salud sexual y reproductiva
Actividades lúdicas y deportivas como medio de motivación y creación de vínculo
Orientación en prevención de uso indebido de drogas
ProtecciónIdentificación de necesidades de protección
Contacto inicial con redes familiares o de apoyo
Atención psicológica en crisis
Restitución inmediata de derechos mediante coordinación con diferentes entidades locales, según se requiera
ParticipaciónMotivación para la participación voluntaria en actividades
Promoción de espacios de expresión, comunicación, integración socialización de los niños, niñas y adolescentes
Apoyo en la expresión de sentimientos
Orientación en la toma de decisiones

1.5.2.  ACOGIDA Y RESIGNIFICACIÓN DE VIDA.

El propósito de esta fase es lograr la recuperación interior de los niños, niñas y adolescentes a través de un proceso que promueva y potencie su desarrollo personal, facilite el acceso a recursos y oportunidades y contribuya a la reconstrucción de redes afectivas, familiares y sociales.  

En este momento del proceso se define el ingreso de los niños, niñas y adolescentes al proceso de restablecimiento de derechos mediante una medida tomada por la Defensoría de Familia, o autoridad administrativa competente (Comisaría de Familia o Inspección de Policía, según sea el caso). Igualmente, se define un Plan de Atención Integral Individual con la participación de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, cuando sea posible.

A continuación se presentan las actividades básicas por cada una de las áreas de derechos para esta segunda fase:

Áreas de DerechosActividad
Vida y Salud
Valoración del estado de salud (médica, nutricional, odontológica)
Verificación de la afiliación al SGSSS; gestión para la afiliación
Atención en salud por remisión
Promoción de la salud y prevención de la enfermedad
Formación en Conocimientos, Actitudes y Prácticas de autocuidado en ITS-VIH/Sida
Suministro de refrigerio y almuerzo, garantizando el aporte nutricional según se requiera.
Desarrollo
Formación Personal en las áreas de autoestima, identidad, sexualidad/afectividad, valores
Iniciación en la definición de un proyecto de vida
Desarrollo de competencias para la toma de decisiones y la autonomía
Valoración pedagógica y definición de un plan de nivelación escolar o ingreso al sistema educativo.
Fomento de espacios lúdicos, deportivos y artísticos como medio para el desarrollo de la creatividad, la expresión y la sensibilidad
Valoración del índice de severidad de adicción a sustancias psicoactivas SPA y definición de un plan de tratamiento
Atención psicológica en crisis y sistemática
ProtecciónVerificación de documento de identidad; gestión para su adquisición
Orientación y asesoría jurídica en el tema de justicia y reparación de derechos.
Vinculación de las familias a procesos de orientación e intervención (Elaboración del perfil de vulnerabilidad y generatividad).
Fortalecimiento de factores de generatividad y reducción de factores de vulnerabilidad según resultados encontrados.
Formación para prevenir y afrontar situaciones de riesgo y vulneración de derechos
Restitución de derechos mediante coordinación con diferentes entidades locales
ParticipaciónOrientación y asesoría para la defensa y ejercicio de sus derechos
Formación para la vida ciudadana

Con los niños, niñas y adolescentes se lleva a cabo un proceso de restructuración interna[18] que conlleva al reconocimiento de sí mismos como sujetos, a la resignificación de dificultades asociadas a la situación de violencia, a  la reparación de vínculos familiares y sociales significativos que permiten visualizarse a si  mismo/a en un mundo diferente al de la calle o la explotación sexual.[19]

1.5.3. DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA LA VIDA Y LA INCLUSIÓN SOCIAL:

El propósito de esta fase es lograr la autonomía de los niños, niñas y adolescentes, fortalecer competencias y dotar de herramientas para la inserción social y productiva teniendo en cuenta el contexto social.

En esta fase la estadía nocturna es voluntaria por parte de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo compromisos que permitan  afianzar su permanencia en el proceso. Así mismo, se procura la creación de un ambiente terapéutico con unas condiciones de control que minimicen la influencia de factores externos que pudieran llevar a la evasión, como la influencia que puedan ejercer los niños, niñas o adolescentes que se encuentran en diferentes fases del proceso.

A continuación se presentan las actividades básicas por cada una de las áreas de derechos para esta tercera fase:

Áreas de DerechosActividad
Vida y Salud
Valoración del estado de salud (médica, nutricional, odontológica)
Gestión para la afiliación y la garantía del acceso al servicio de salud (médica, nutricional, odontológica)
Atención en salud por remisión
Promoción de la salud y prevención de la enfermedad
Formación en temas de autocuidado
Suministro de alimentación: refrigerios, desayuno, almuerzo y comida.
Estadía nocturna voluntaria
Desarrollo
Identificación de habilidades vocacionales específicas
Definición de perfiles ocupacionales
Formación y capacitación pre vocacional y laboral
Procesos de nivelación y mejoramiento académico
Gestión para la vinculación y permanencia en el sistema educativo
Formación personal en temas de valores, convivencia, derechos, entre otros
Gestión para promover la vinculación laboral según la edad.
Estructuración de un proyecto de vida alternativo que permita el desarrollo de habilidades y competencias
ProtecciónFortalecimiento de vínculos con familia y/o con la red protectora.
Verificación de documento de identidad
Orientación y asesoría jurídica en el tema de justicia y reparación de derechos.
Vinculación de las familias a procesos de formación para la convivencia familiar y social.
Formación para la prevención de factores de riesgo
Restitución de derechos mediante coordinación con
diferentes entidades locales
ParticipaciónGestión para la vinculación a servicios y redes institucionales, sociales y familiares
Orientación y asesoría para la defensa y ejercicio de sus derechos
Formación para la vida ciudadana

1.5.4. ACOMPAÑAMIENTO POST INSTITUCIONAL:

El propósito de ésta fase es realizar el seguimiento con el fin de verificar el estado de cumplimiento de derechos y la garantía de los mismos para los niños, niñas y adolescentes que se han desvinculado de servicio.  

Se debe realizar un acompañamiento mínimo durante seis meses posterior a la finalización de la participación en el servicio.

A continuación se presentan las actividades básicas por cada una de las áreas de derechos para esta última fase:

Áreas de DerechosActividad
Vida y Salud
Verificación del acceso a servicios de salud a través del SGSSS.
Orientación y apoyo en temas de autocuidado y salud
Desarrollo
Verificación de vinculación y permanencia en el sistema educativo
Seguimiento al desarrollo del proyecto de vida individual, familiar y social de los egresados
ProtecciónOrientación en la garantía de derechos.
Seguimiento a actividades familiares y sociales
Orientación para el fortalecimiento de redes afectivas y sociales
ParticipaciónGestión para la vinculación a servicios y redes institucionales, sociales y familiares
Orientación para la defensa y ejercicio de sus derechos

Ruta del proceso de Atención:

La ruta del proceso puede verse en el siguiente flujograma

1.6. COMPONENTES TRANSVERSALES.

El proceso de atención del programa se articula a través de componentes que actúan de manera transversal a las fases, organizando las acciones con los niños, niñas y adolescentes hacia el logro de los objetivos.

-- Familia: Acciones orientadas a la reconstrucción de vínculos afectivos y al fortalecimiento de la red de apoyo familiar, y a la promoción de la participación activa y permanente de la red de apoyo familiar, a través de la potenciación de aspectos protectores (o generativos) y resolución asertiva de conflictos. Incluye igualmente las acciones de sustitución, afecto e instrumentales de la vida familiar cuando el Estado deba hacerse cargo de niños, niñas  y adolescentes[20].

Es posible elaborar un Pacto familiar conjuntamente con la familia (ver anexo 7 de lineamiento de hogares gestores), teniendo como insumos el perfil de vulnerabilidad y generatividad, los compromisos establecidos en la Resolución de Ubicación y la identificación con la familia de su historia familiar. El Pacto Familiar tiene como propósito potenciar factores protectores (o generativos) y reducir factores de riesgo, y en él se incluirán: metas para su cumplimiento, prioridades, acciones o estrategias y responsables tanto de la entidad competente que asume el caso, como de la familia, con el fin de determinar y evaluar los avances y transformación progresiva de las condiciones familiares.

-- Desarrollo Personal: Acciones orientadas a la promoción de la interacción individual y grupal a través de la cual los sujetos se desarrollan u optimizan habilidades y destrezas para la comunicación abierta y directa, las relaciones interpersonales y la toma de decisiones.

Incluyen actividades terapéuticas dirigidas a la restauración emocional, la superación de los conflictos y los traumas resultados de la violencia sexual, física y psicológica mediante intervenciones individuales, grupales y familiares.

-- Participación: La participación de los niños, niñas y adolescentes debe estar presente en todas las fases del proceso y tiene en cuenta la construcción, el desarrollo y la evaluación de las estrategias y actividades.

Las estrategias deben potenciar la participación y la vinculación de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de desarrollo personal, desde la motivación al cambio de una nueva forma de vida que permita su integración social  y hacia la formación para la vida productiva.

La participación activa del niño, niña y adolescente en el desarrollo del plan de atención individual integra acciones que le permiten asumirse como actor de desarrollo personal y social, reconocer y fortalecer sus redes de apoyo significativas y garantizar su permanencia en el sistema de seguridad social y en los servicios de educación y de formación para la vida productiva.

-- Gestión Institucional: El operador del programa debe realizar una gestión interinstitucional constante en todo el proceso que garantice tanto la corresponsabilidad de las diferentes entidades públicas y privadas involucradas a nivel local, como la participación activa en la creación y fortalecimiento de la red social de apoyo en servicios y en oportunidades de desarrollo y participación para el niño, niña y adolescente.

Se realiza la coordinación interinstitucional, con organizaciones privadas y comunitarias, a fin de ampliar las posibilidades del ejercicio de los derechos y mejorar la calidad de la atención que se presta a los niños, niñas y adolescentes. Todas las entidades prestadoras de los diferentes servicios y modalidades de protección integral deben articularse y establecer alianzas con otros actores del sistema, para la vinculación efectiva a servicios de salud, educación y protección, el desarrollo de competencias y la vinculación productiva de los adolescentes.

De otra parte la articulación con estas instancias contribuye al conocimiento, comprensión, visibilización y desarrollo de estrategias de prevención e intervención de la problemática de  niñez y adolescencia en situación de calle y en condiciones de explotación sexual mediante el desarrollo integral y articulado de planes, programas y proyectos.

-- Recreativo y deportivo: Actividades que permitan la ocupación del tiempo libre teniendo en cuenta las etapas del ciclo vital, y que partan del interés y habilidad de cada uno-a; ofrecer espacios de expresión y participación y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

-- Educativo y Pedagógico: Acciones orientadas al ejercicio del derecho a la educación y a la formación en valores fundamentales en la construcción de sujetos de derechos desde la perspectiva de ciclo de vida. Igualmente se  debe buscar  desarrollo   de   procesos   formativos   para   el   reconocimiento   personal   y autovaloración, reconocimiento y apropiación del mundo  y construcción de ciudadanía

Los procesos formativos y pedagógicos realizados deben tener en cuenta las actividades lúdicas, artísticas, recreativas y deportivas que permitan la expresión y empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes.

Desarrollo de habilidades sobre resolución pacífica de conflictos, orientación y apropiación de valores, actitudes, habilidades y comportamientos de aceptación de sí mismos; desarrollo de conocimientos y habilidades para prevenir y enfrentar  nuevas situaciones de abuso, maltrato, explotación y/o discriminación; prevención y detección del uso y abuso de sustancias psicoactivas; promoción de los derechos sexuales y reproductivos y prevención de su vulneración.   

-- Cultural y de convivencia: Acciones orientadas a modificar los imaginarios y representaciones sociales sobre niñez, las prácticas sociales frente a los niños, niñas y adolescentes, las pautas de interacción con ellos y formarlos en el ejercicio de la autonomía, la ciudadanía, la toma de decisiones, la iniciativa y la responsabilidad social, que permitan la construcción de un Proyecto de Vida incluyente.

-- Terapéutico: Acciones orientadas a la reconstrucción de procesos vitales, restitución de vínculos y elaboración de duelos, con el fin de posibilitar el desarrollo personal, familiar y social del niño, niña o adolescente así como su estabilidad afectiva y emocional.

-- Sociolegal: Conjunto de acciones orientadas a garantizar la condición de ciudadanía sujeto de derechos, así como la oportunidad del proceso teniendo en cuenta el  Interés Superior del niño.  

-- Alimentación, Salud  y Nutrición: Conjunto de acciones orientadas a la organización  y gestión de la atención en salud , así como de la alimentación de acuerdo con los requerimientos nutricionales de los niños según  sexo, edad, condición física y modalidad de atención, el estímulo y formación de adecuados hábitos alimentarios   y  la vigilancia nutricional.

ANEXO 1.

ESTÁNDARES DE ESTRUCTURA.

Talento Humano

AREASAproximación y ContactoAcogida y Resignificaciòn de VidaDesarrollo de competencias para la vida y la inclusión socialAcompañamiento post institucional

AREA ADMINISTRATIVA

Representante Legal por entidadX
CoordinadorTC por cada 100 NNA
Secretaria TC por cada 100 NNA
Garantiza servicio de contabilidad  y revisoría fiscalX

AREA PROFESIONAL Y DE FORMACION

Médico (horas al mes por cada 40 NNA)NA20 horas10 horasNA
Odontólogo  
Psicólogo
1 Tiempo Completo por cada 40 NNA

NA
25% 71%4%
Trabajador Social 2 TC (1 por cada 40 NNA)

40%
15%37%8%
Nutricionista (horas al mes)
42 horas por cada 40 NNA

5%
71%24%NA
Pedagogo/a1 TC por cada 100 NNA

45%
15%45%NA
Educador NocturnoNANA2 TC (1 por cada 40 NNA)NA
Auxiliar NocturnoNANA2 TC (1 por cada 40 NNA)NA
Educador Nocturno fin de semana

NA
NA2 TC (1 por cada 40 NNA)NA
Auxiliar Nocturno fin de semanaNANA2 TC (1 por cada 40 NNA)NA
Instructor de TallerNA2 TC (1 por cada 40 NNA)NA
 
25%
75%
Especialista de áreaNA1 de ½ tiempo por cada 40 NNANA
 
25%
75%

AREA DE SERVICIOS

Servicios Generales2 TC (1 por cada 100 NNA)
 25%75%

NOTA:

TC: Tiempo completo de acuerdo con las jornadas laborales vigentes

½ T: Medio tiempo completo de acuerdo con las jornadas laborales vigentes.

Aparte de las anteriores puede aparecer intensidad por horas/mes, lo cual debe entenderse como un tiempo parcial, por debajo del medio tiempo o parcial entre el medio tiempo y el tiempo completo.

1El  Especialista de Área  puede ser entre otros: Licenciado en pedagogía, Terapeuta Ocupacional, Pedagogo Reeducador, Instructor de Arte. El tiempo de dedicación definido en el cuadro, se repartirá de acuerdo con las necesidades de uno o varios especialistas.

2 Para menores de 15 años serán talleres de formación vocacional y prelaboral. Para los mayores de 15 años serán talleres vocacionales y de formación laboral

El área de servicios generales se refiere a personal de preparación, y atención de alimentación y aseo.

Dotación Personal

ELEMENTOS POR CADA NNAAproximación y ContactoAcogida y Resignificaciòn de VidaDesarrollo de competencias para la vida y la inclusión social
Cama001
(reposición cada 10 años)
Colchón cama001
(Reposición cada 5 años)
Caucho protector colchón001
(Reposición anual)
Almohada001
(Reposición cada 2 años)
Juego de cama (funda, sábana, y sobresabana)002
(Reposición cada 2 años)
Cobija, 002
(Reposición cada 2 años)
Cubrelecho01
(Reposición cada 2años)
Closet o armario001
(Reposición cada 10 años)
Ventilador001
(Reposición cada 3 años)
Protector almohada y colchón001 anual
  
Pantalón/ falda diario001 cada 3 meses
Camisa / blusa diario01 anual1 cada 3 meses
Saco001 cada 6 meses
Calzoncillos /pantis01 anual1 cada 3 meses
Brasier formador001 cada 3 meses
Medias01 anual
Zapatos día001 cada 6 meses
Camisetas interior001 cada 6 meses
Pantaloneta – short bicicletero001 cada 6 meses
Pijama001 cada 6 meses
Toalla de baño001 cada 6 meses
Vestido de baño001 anual
Chanclas/pantuflas001 par anual
Falda001 par anual

ASEO

Talcos para pies01 cada 6 meses1 cada 4 meses
Jabón cuerpo tamaño grande01 cada 2 meses1 mensual
Sampoo tamaño grande01 cada año1 cada 2 meses
Cepillo dental01 cada 3 meses1 cada 2 meses
Crema dental grande01 cada 4 meses1 cada 3 meses
Desodorante o sustituto01 anual1 cada 2 meses
Peinilla01 anual1 anual
Toallas higiénicas (paquete por 10 unidades)01 cada 8 meses3 cada 4 meses
Maquina de afeitar03 cada 4 meses
Papel higienico rollo02 cada mes4 cada mes
Betun para zapatos001 cada 4 meses
Cepillo betún001 anual
Crema de manos y cuerpo01 anual1 cada 4 meses
Crema vaginal1 cada 3 meses1 cada 2 meses1 cada 3 meses
Crema lociones para escabiosis1 cada 3 mees1 cada 2meses1 cada 3 meses
Preservativos10 mensual5 mensuales0
Shampoo medicado01 cada 6 meses1 cada 2 meses
MedicamentosSe garantizan medicamentos no POS

LUDICOS

Juguetes de medio de transporte001 anual
Juguetes deportivos01 anual1 anual
Juegos de mesa01 anual1 anual
Instrumentos musicales01 anual1 anual
Juguetes para desempeñar roles01 anual1 anual
Casettes (CD con música)01 anual1 anual

ESCOLAR

Matricula01 anual (proporcional)1 al año
Pensión01 mensual1 mensual
Camisa Uniforme003 cada año
Saco uniforme002 cada año
Pantalón/ falda uniforme002 cada año
Medias uniforme004 cada año
Sudadera uniforme001 cada año
Tenis uniforme001 par cada año
Zapatos uniforme001 par cada año
Block tamaño carta sin líneas02 cada 6 meses4 cada 6 meses
Block papel iris01 cada 6 meses2 cada 6 meses
Block papel silueta01 cada 6 meses2 cada 6 meses
Block papel periódico01 cada 6 meses2 cada 6 meses
Cartulina en octavos01 cada 6 meses2 cada 6 meses
Cartulina en pliegos01 cada 6 meses2 cada 6 meses
Legajadores con gancho oficio01 cada 6 meses2 cada 6 meses
Regla de 30 cm001 anual
Cuadernos de 50 hojas cuadriculado01 cada 3 meses2 cada 3 meses
Colbon grande01 cada 6 meses2 cada 6 meses
Plastilina caja 12 unidades02 cada 6 meses3 cajas cada 6 meses
Temperas varios colores02 cada 6 meses3 cada 6 meses
Vinilos frascos colores primarios02 cada 6 meses3 cada 6 meses
Pinceles No. 2, 4 y 603 cada 6 meses3 cada 6 meses
Crayolas01 anual2 anual
Caja colores (12 unidades)01 cada 6 meses2 cajas cada 6 meses
Lapices mirado No. 26 cada 6 meses6 cada 6 meses
Tajalapiz01 cada 6 meses2 cada 6 meses
Borrador de nata02 cada 6 meses6 cada 6 meses
Esfero rojo002 anual
Esfero negro/ azul01 anual4 anual
Cinta de enmascarar01 anual2 anual
Tijeras01 anual1 anual
Libros para leer01 anual1 anual
Bayetilla001 anual
Papel higiénico002 cada año
Cepillo de dientes 001 anual
Crema dental001 anual

ANEXO 2.

CONDICIONES LOCATIVAS Y DEL SERVICIO.

· Todos los espacios físicos del Centro de Acogida, donde se ubicaran los niños, niñas y adolescentes, especialmente en la fase 3, para el desarrollo del programa, deben estar en adecuadas condiciones sin goteras, sin grietas, sin ventanas rotas o incompletas, sin humedad, sin pisos deterioradas, puertas inseguras ni deterioradas, con ventilación e iluminación, y sanitarios independientes de los dormitorios

· La dotación de los talleres depende del tipo de taller; indispensable contar con los elementos propios de seguridad industrial  

· Alimentación:

Se garantiza la alimentación con requerimientos nutricionales ICBF, así:

Fase1Fase 2Fase 3
Desayuno X
Refrigerio mañanaXX
AlmuerzoxX
Refrigerio tardesegún contactoX
Cena x

En la alimentación de la 2ª y 3ª fase el menaje de cada niño, niña y adolescente consta de: bandeja, plato, vaso, pocillo y cubiertos

· Transporte: Se garantiza el transporte del personal de la institución para la atención de los niños, niñas y adolescentes en todas las fases

ANEXO 3.

ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN.

SISTEMA DE PLANEACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN  

A continuación se tratan algunos aspectos que contribuyen a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes constituyéndose en soporte del área técnica para el desarrollo de las actividades. Estos aspectos apuntan al buen funcionamiento del servicio, la adecuada distribución del presupuesto, la correcta ubicación del personal, la óptima utilización del tiempo, la racionalización de costos y la claridad en los deberes y derechos de las entidades contratistas.

 Mecanismos de Atención

1. Cronograma General: en desarrollo del PAI, se debe presentar un cronograma de actividades para dar cuenta de los tiempos destinados a las actividades propias del proceso de atención institucional durante el año en vigencia.

2. Aspectos de Personal. La entidad debe:

§ Contar con el Talento Humano (Personal administrativo, profesional, docente y de servicios) idóneo para la atención directa de los niños, niñas y adolescentes. La idoneidad del personal debe estar certificada en capacitación, experiencia y perfil; Por ello, la entidad debe exigir copia de los títulos de los profesionales y técnicos, de las certificaciones de experiencia laboral y de la tarjeta profesional, cuando sea el caso. Estos documentos deben permanecer en el lugar en el que se presta el servicio y a disposición de las entidades que ejercen acciones de inspección, vigilancia y control.

§ Garantizar que la calidad y cantidad del personal contratado para el desarrollo del proceso de atención, estén acordes con el número, características y circunstancias  de los niños atendidos. (ver anexo 2)

§ Disponer de un Manual de Funciones y un Plan de Formación Permanente para el personal.

§ Cumplir con las obligaciones laborales (seguridad social - afiliación a salud y pensiones -, caja de compensación, pago de parafiscales o prestaciones sociales de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes y el tipo de contratación).

3. Organigrama de la Institución. La entidad debe presentar un organigrama en el que se defina claramente las responsabilidades frente a la prestación del servicio. El organigrama debe evidenciar la organización administrativa de la entidad y de   los diferentes tipos de servicio que se ofrecen.

4. Planeación general de Actividades. Esta organización debe dar cuenta de los tiempos destinados a las actividades propias del proceso de atención durante el periodo de un año. Debe incluirse información sobre procesos organizacionales como planeación, evaluación, jornadas pedagógicas o de capacitación.

En la planeación deben establecerse los espacios de reunión periódica en los que se analicen de manera interdisciplinaria los casos de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias. Deben suscribirse las actas correspondientes a estas reuniones.  

5. Aspectos Administrativos Generales (Estándares de Estructura). Las entidades que presten servicios de bienestar en protección para su constitución y su organización deben tener en cuenta los siguientes aspectos:  

ANEXO 4.

MARCO CONCEPTUAL.

El ICBF adoptó mediante la resolución, los lineamientos técnicos para la inclusión y  atención de familias. Estas disposiciones asumen que es fundamental trascender la atención individual y activar procesos de colaboración y de corresponsabilidad con la familia, porque si para los niños, niñas y adolescentes es el contexto más propicio para generar vínculos significativos, favorecer la socialización y estimular el desarrollo humano, para el Estado y la sociedad, la familia es su capital social.

Consecuentemente, las familias han de ser valoradas como actores activos en su propio proceso, esa implementación presupone que los operadores se dispongan a involucrar a las familias en los procesos de evaluación y de mejoramiento en sus dimensiones de vulnerabilidad y generatividad; asuman en las relaciones con la familia una postura de colaboración y de confianza en su cambio potencial, y conserven una permanente metamirada sobre los efectos de sus acciones, para que tanto los lineamientos como las herramientas sean pertinentes y relevantes en las condiciones particulares de cada caso.[21]

El lineamiento precitado concibe que “la familia como sistema social tiene potencialmente la mayor capacidad para crear capital social, entendiéndolo como la interacción entre la infraestructura, el capital humano y el capital financiero; es un sistema privilegiado de regulación y de reproducción de los modelos económicos y de proyección del capital humano y social. Por lo tanto, proteger integralmente a la familia implica movilizar su capacidad de apropiación de los bienes sociales (aprehender, asumir, asimilar, incorporar...), y ello depende de su participación directa en la gestión de los programas de bienestar, pues de lo contrario se replicarán los modelos de exclusión asociados al empobrecimiento de las comunidades a lo largo y ancho del país”[22].

La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA)

Es un fenómeno creciente en Colombia. Aunque se desconoce su verdadera dimensión, cálculos de UNICEF, ICBF, DAS-INTERPOL,  la Fundación Renacer, entre otras, estiman que al menos 35.000 niños y niñas son explotados y explotadas sexualmente en el territorio nacional. Investigaciones recientes llevadas a cabo en el país[23] demuestran un incremento de estos hechos de vulneración de los derechos de la niñez y la adolescencia, agravado por factores como la pobreza, la violencia dentro y fuera de los hogares, y el desplazamiento.

De acuerdo a la Declaración y Agenda para la Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, (Estocolmo 1996) esta se define como:

"una violación de los derechos fundamentales de la niñez, comprende el abuso sexual por parte del adulto y remuneración en dinero o especie para el niño para una tercera persona. El niño-a es tratado(a) como objeto sexual y como mercancía. Constituye una forma de coerción y violencia y es considerada una forma contemporánea de esclavitud"

Las modalidades más frecuentes en las que niños, niñas y adolescentes son explotados sexualmente son:

Ø Utilización de niños, niñas, adolescentes en prostitución: Es la utilización de personas menores de 18 años en actividades sexuales a cambio de dinero o cualquier otra forma de retribución.

Ø Utilización en pornografía: Es utilizar niños, niñas, adolescentes para la producción de material pornográfico que representa la imagen de la niñez en actividades sexuales reales o simuladas, explicitas o sugeridas y de igual forma comprende tanto la producción como la distribución, comercialización, tenencia, divulgación, intercambio y almacenamiento de este tipo de materiales.

Ø Utilización sexual de niños, niñas, adolescentes en actividades vinculadas al turismo sexual: consiste en dirigir, organizar, financiar o promover actividades turísticas, de viajes o recreación que incluyan la utilización sexual de personas menores de 18 años, así como la participación del “viajero o turista explotador” en estas actividades.

Ø Trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales: Se entiende por trata de personas, la “captación, el  traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de

explotación. Esta explotación incluiría, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual…”[24].

Ø Utilización de menores de 18 años en matrimonios Serviles: Es la unión marital (generalmente no formalizada) entre una persona mayor de edad y una menor de 18 años a cambio de una retribución o beneficio económico de cualquier naturaleza para la víctima o una tercera persona que da el consentimiento.

Ø Utilización sexual de niños, niñas, adolescentes por grupos distintos grupos armados ilegales: Cuando mediante presiones, reclutamiento forzado o inducido una persona menor de 18 años es sometida a sostener relaciones sexuales con integrantes de grupos armados.

Los explotadores

Son individuos que se aprovechan injustamente de algún desequilibrio de poder entre ellos y una persona menor de edad con el fin de usarla sexualmente, ya sea para obtener beneficios materiales o por placer personal de terceros. Son personas comunes y corrientes llamados clientes-explotadores, proxenetas, actores armados y viajeros o turistas.

Impacto de la explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes

· Problemas de salud: Infecciones de transmisión sexual, embarazos precoces, abortos, abuso de drogas, desnutrición, tuberculosis, cáncer de cuello  uterino y VIH-SIDA, entre otros.

· En su salud mental se evidencia baja autoestima, frustración, dificultad en el desempeño social, riesgo de muerte, alteraciones del estado de ánimo y de la conciencia, sentimientos de culpa y vergüenza, tendencia a la sexualización de las relaciones interpersonales y percepción del cuerpo como mercancía, entre muchos otros.

· Violencia física, frecuentemente se observan heridas de arma blanca, de arma de fuego, fracturas por golpizas y lesiones físicas.

·

Niñez y adolescencia  en situación de vida en calle

Diversos estudios y caracterizaciones, toman en cuenta la consideración de niños, niñas y adolescentes EN calle y niños, niñas y adolescentes DE calle. Ambas condiciones están incluidas en el artículo 20 de la Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia, el cual hace referencia a las condiciones contra los cuales los niños, niñas y adolescentes serán protegidos, y en su numeral 9 se refiere a la situación de vida en calle.

El Informe Mundial de la Infancia 2006 señala que los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, cumplen una doble condición paradójica  y contradictoria: por un lado resultan ser niños, niñas y adolescentes que son más visibles al encontrarse ubicados en los espacios públicos de las grandes ciudades pero, al mismo tiempo, su invisibilidad social les deja en mayor desventaja para ser atendidos con servicios referidos a la protección y restitución de derechos por parte del Estado.

De acuerdo con el estudio de Cuantificación y Caracterización Social de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle, los hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación e calle, son personas que han convertido este espacio público en su espacio vital, bien sea por decisión propia (calle como opción de vida) o como única alternativa de supervivencia. Sin embargo, no todos se encuentran en la calle de la misma manera. Los niños y niñas en la calle pueden estar solos y solas trabajando en el sector informal para ayudar a mantener a su familia o así mismos; pueden estar en grupos, “parches” o “pandillas”, en actividades de ocio o actividades ilícitas, o también pueden estar con sus familias que trabajan y/o viven en la calle. [25]

MARCO NORMATIVO VIGENTE PARA CONTRARRESTAR LA EXPLOTACION SEXUAL

A. Internacional

- CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ratificado mediante la Ley 12 de 1991: determina que los Estados partes adoptarán medidas de carácter legislativo, administrativo, social y educativo para proteger los niños contra toda forma de perjuicio o abuso (explotación) y promover su recuperación y reintegración social. Dirigido a mejorar las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes a través de la protección integral de sus derechos.

- Ley 765 de 2002 Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Adoptada en Nueva York el 25 de mayo de 2000, ratificado mediante la ley 765 de 2002.  “Art1. Todo Estado parte adoptará medidas para que, como mínimo los actos y actividades que a continuación se enumeran queden integralmente comprendidos en su legislación penal tanto si se han comprometido dentro o fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente a) explotación sexual de niño, b) ofrecer, obtener, facilitar o proporcionar un niño con fines de prostitución en el sentido que se define en el artículo”. Los Estados parte prohibirán la venta de niños y niñas, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

- Ley 800 de 2003 Por medio de la cual se aprueba el Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

- Ley 704 de 2001 Por medio de la cual se aprueba el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.  Art. 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión peores formas de trabajo infantil, abarca… b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;…”.

Del marco jurídico internacional relacionado se desprende que las dinámicas sociales que se han ejercido abusivamente contra la niñez en el mundo han demandado que los sistemas internacionales de derechos humanos, expidan normas que hagan exigibles a los Estados las obligaciones de legislar, de definir publicas, de prevenir y disponer todos los recursos necesarios para que los derechos generales y específicos de la protección de los niños, niñas y adolescentes, sean garantizados y restablecidos cuando fueran amenazados y vulnerados. Exige a su vez que cada  Estado emprenda acciones urgentes para dar respuesta tanto punitiva a los agresores como protectiva a las víctimas para que la explotación sexual de la niñez sea proscrita.

En Colombia, se han formulado normas jurídicas nacionales a la luz de los postulados legales internacionales en las que se establecen las responsabilidades que se desprenden de los tratados internacionales que velan por la garantía y restablecimiento de esta población:

B. Nacional

§ CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Art. 44: son derechos fundamentales N. y protección contra formas de violencia. Gozarán de los demás derechos consagrados en la CP, en las leyes y tratados internacionales.

§ LEY 599 de 2000 Título IV Código Penal- Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación sexuales. Contiene y agrupa los tipos penales o conductas delictivas que se castigan: de la violación; actos sexuales abusivos y del proxenetismo (inducción a la prostitución; estímulo a la prostitución de menores; pornografía con menores).

§ LEY 679 de 2001, por medio del cual se expide un “Estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores”. Tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual, mediante establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución Política.

§ LEY 985 de 2005. Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las victimas. Adopta medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto por los derechos humanos de las víctimas y las posibles víctimas de la trata de personas.

§ LEY 1098/06. Código de la infancia y la adolescencia.

La formulación y expedición de esta Ley, exige actuar de manera efectiva, clara y contundente en la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes. El cumplimiento de los derechos, no será un simple enunciado sino se verá reflejado en hechos reales y medibles en campos de la salud, la educación, el ambiente sano, la integridad personal entre otros.

Este marco legislativo, establece que “el Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tienen la responsabilidad de actuar oportunamente para garantiza la realización, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 10. Define por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones contundentes para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

Artículo 18. Maltrato infantil “toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona”.

Artículo 20. Determina en los derechos de protección-numerales 4 y 9 que: los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra “la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad” y “la situación de vida en calle de los niños y niñas”.

Artículo 60. Vinculación a programas de atención especializada. Incluye las medidas de restablecimiento de derechos niños, niñas y adolescentes víctimas y la vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de los derechos vulnerados.

Artículo 198. Determina los procedimientos especiales, cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos.

Art. 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos: No tendrán beneficios de disminución o aplicación de penas consagrados en el CPP (Ley 906/2004)

Art. 204 Responsabilidad de las políticas públicas de infancia y adolescencia del Presidente, los Gobernadores y los Alcaldes. Responsabilidad de realizar diagnósticos situacional de infancia y adolescencia para ser incluido en su plan de desarrollo.

Art. 205 El ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y articulador de las entidades responsables de la garantía de los derechos, prevención de la amenaza y seguridad de su restablecimiento

Arts. 206 y 207 Consejos Nacionales, departamentales y municipales de Política Social: entes responsables de diseñar las políticas.

BIBILIOGRAFIA.

· Brito Calla, Relaciones Humanas 1992

· D'Angelo Hernández, O. El proyecto de vida y el desarrollo ético en las condiciones de la complejidad. Habana - Cuba: Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas -– CIPS. CLACSO, Biblioteca Virtual. 2003

· Fundación Restrepo Barco, Plan Internacional, Fundación Renacer. Caracterización de niños y adolescentes en 11 municipios de Colombia Bogotá agosto de 2005, no publicado

· ICBF. Cuantificación y caracterización social de niños, niñas y adolescentes en situación de calle. Estudio realizado por SEI S.A. - ECONOMETRIA S.A. 2007

· ICBF. Informe Final del Programa de Apoyo a los niños y Jóvenes de la calle en Colombia- Proyecto COL/B7-310/97/0192

· ICBF. Lineamientos Técnicos Administrativos. Septiembre 2004

· ICBF. Lineamientos Técnicos para la inclusión y atención de familias. Bogotá, 2007

· ICBF. Lineamientos Técnicos para el marco general y orientaciones de políticas públicas y planes territoriales en materia de infancia y adolescencia, Ley 1098/06. RESOLUCION No. 0910 DE MAYO 7/07

· ICBF. Marco General. Orientaciones de Política Pública y lineamientos técnicos de atención diferenciada ICBF en materia de Familia, Infancia y Adolescencia de grupos étnicos. 2007

· Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia

· OIT. Planos para construir un Refugio. Lineamientos de un modelo de atención para niños, niñas y adolescentes en explotación sexual comercial. Bogotá, 2007

· Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

· RENACER. Una propuesta para volver a nacer. UNICEF, Bogotá, 2000

* * *

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 75 de 1968,  Ley 7 de 1979 y Ley 1098 de 2006.

2.  “El proyecto de vida es una estructura psicológica que expresa la síntesis de las necesidades y aspiraciones individuales y, en esa medida, orienta las acciones de la persona hacia su autorrealización.  Un proyecto de vida significativo es el que articula la trayectoria pasada de la persona y sus perspectivas futuras, en la construcción de un sentido y un estilo de vida armónico, realista, autónomo y autorrealizado,  organiza las decisiones que toma la persona en una perspectiva temporal y abarca todas las esferas de la vida: desde la afectiva, la social, la política, la cultural, la recreativa, hasta la profesional” D'Angelo Hernández, O. El proyecto de vida y el desarrollo ético en las condiciones de la complejidad. Habana – Cuba: Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas – CIPS. CLACSO, Biblioteca Virtual. 2003.

3.  El desarrollo personal... ' Es una experiencia de interacción individual y grupal a través de la cual los sujetos que participan en ellos, desarrollan u optimizan habilidades y destrezas para la comunicación abierta y directa, las relaciones interpersonales y la toma de decisiones, permitiéndole conocer un poco mas de si mismo y de sus compañeros de grupo, para crecer y ser mas humano.' (Brito Calla, Relaciones humanas 1992. Pág. 112

4. OIT. Planos para construir un Refugio. Lineamientos de un modelo de atención para niños, niñas y adolescentes en explotación sexual comercial. Bogotá, 2007.

5. Ibidem.

6. Renacer.

7. ICBF. “Programa de Apoyo a los niños y Jóvenes de la calle en Colombia” (Proyecto COL/B7-310/97/0192)

8. RENACER

9. Ver RENACER: una propuesta para volver a nacer. UNICEF, Bogotá, 2000

10. Cuantificación y caracterización social de niños, niñas y adolescentes en situación de calle. Sistemas Especializados de Información S.A.-SEI S.A. ICBF, Unión Europea. 2007.

11. Marco General. Orientaciones de Política Pública y lineamientos técnicos de atención diferenciada ICBF en materia de Familia, Infancia y Adolescencia de grupos étnicos. ICBF, 2007.

12. La atención se brinda para cada población de manera independiente

13. En caso de existir y conocer la red familiar del niño, niña o adolescente, que reúna las condiciones mínimas para la garantía de derechos.

14. Ver RENACER: una propuesta para volver a nacer

15. Para esta modalidad el proceso  administrativo de restablecimiento de derechos se formaliza a partir de la segunda fase.

16. Ver Anexo Estándares del Servicio

17. Adaptado de ICBF. Lineamientos  Técnico Administrativos, Septiembre 2004

18. Un proceso terapéutico y eficaz como el que se propone en esta fase deberá tener en cuenta el contexto de explotación, consumo de drogas y otras situaciones de peligro. El proceso de resignificación debe facilitar el alejamiento de situaciones de riesgo (fuera de la calle, prostíbulo, zonas de riesgo)

19. OIT. Planos para construir un Refugio. Lineamientos de un modelo de atención para niños, niñas y adolescentes en explotación sexual comercial. Bogotá, 2007.

20. Se establece un proceso de seguimiento para verificar el cumplimiento o incumplimiento de compromisos establecidos en el pacto familiar (vinculación al SGSSS y al sistema educativo, en las relaciones familiares, procesos de denuncia, etc.), de orientación y formación. Igualmente se debe dar aplicación a los lineamientos técnicos para la inclusión y atención de familias del ICBF.

21. ICBF. Auspicio Organización Internacional para las migraciones OIM. Lineamientos técnicos para la inclusión y atención de familias. Bogota, 2007.

22. Ibidem.

23. Caracterización de niños y adolescentes en 11 municipios de Colombia: Fundación Restrepo Barco, Plan Internacional, Fundación Renacer. Bogotá agosto de 2005, no publicado.

24. Artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

25. ICBF. Cuantificación y caracterización social de niños, niñas y adolescentes en situación de calle. 2007. Página 21.

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