RESOLUCIÓN 3916 DE 2022
(agosto 5)
Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4046 de 2023>
Por la cual se modifican, adicionan y derogan apartes de la Resolución número 8853 del 17 de noviembre de 2021, Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 28 literal b) de la Ley 7ª de 1979, 75 de la Ley 446 de 1998, 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableció que los organismos descentralizados del orden nacional deberán integrar un Comité de Conciliación que deberá estar conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y, además, que se establecerán las funciones que deberán cumplir.
Que la Directiva Presidencial número 05 de 2009 instruyó a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gerentes, Directores, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas del orden nacional y miembros de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades del orden nacional para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo; de la misma manera, señaló que los indicadores sobre la eficacia de la conciliación debían ser remitidos en un informe bimestral a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.
Que el Decreto número 1069 de 2015, estableció las reglas de funciónamiento para los Comités de Conciliación, señalando su integración, funciones, periodicidad de sus sesiones y las reglas para la adopción de sus decisiones, las funciones de la secretaría técnica, la red nacional de información y lo relacionado con las acciones de repetición, los llamamientos en garantía y los llamamientos en garantía con fines de repetición. Así mismo, en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5, se facultó a los señalados comités de conciliación para darse su propio reglamento.
Que la Resolución número 785 del 27 de enero de 2016, reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estableciendo los elementos, funciones y disposiciones atinentes a su funcionamiento.
Que la Resolución número 9942 de 2018 designó al Presidente y Secretario Técnico del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto, en el marco de las competencias legales y reglamentarias antes señaladas.
Que la Resolución número 8853 del 17 de noviembre de 2021, expidió el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad hoy vigente, derogando la Resoluciones números 785 de 2016 y 9942 de 2018.
Que con ocasión al informe titulado “SEGUIMIENTO PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES, ACCIONES DE REPETICIÓN”, adelantado por la Oficina de Control Interno del ICBF y correspondiente al cuarto trimestre de la vigencia 2021; dicha dependencia recomendó el ajuste de la “[…] Resolución número 8853 de 17/11/2021 al contenido del artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto número 1069 de 2015, en lo referente a los términos que tiene el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF para tomar la decisión de iniciar o no la acción de repetición, y cuando sea procedente presentar la demanda”.
Que por tal motivo, se hace necesario modificar el artículo 23 de la resolución indicada, toda vez que este desarrolla lo relacionado con el trámite que debe surtirse ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación para la acción de repetición.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través del Modelo de Gerencia Jurídica, seleccionó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la implementación del Modelo Óptimo de Gestión (MOG), por medio de cual se desarrollarán herramientas y metodologías estratégicas prácticas para el mejoramiento de la gestión de actividades propias del ciclo de defensa jurídica. Así, para el cumplimiento de dicho propósito, la Entidad debe desarrollar nueve (9) herramientas, que la Agencia ha clasificado de la siguiente forma:
(i) Política de Prevención del Daño Antijurídico,
(ii) Aplicativo para la formulación de la directriz de conciliación,
(iii) Aplicativo para el diagnóstico y la formulación del plan de acción del comité de conciliación,
(iv) Aplicativo para el análisis de casos ganados y perdidos,
(v) Parámetros para la verificación y seguimiento interno de las actuaciones en los procesos judiciales en los que la entidad actúa como parte demandada,
(vi) Aplicativo para la verificación de los procedimientos de defensa jurídica,
(vii) Aplicativo para la medición y seguimiento de indicadores del MOG, y
(viii) Aplicativo para la valoración del riesgo en el ciclo de defensa jurídica.
(ix) Aplicativo para el diagnóstico y la formulación del plan de acción de la Oficina Jurídica en materia de gestión documental.
Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación adoptó en sesión del 4 de mayo de 2022 el plan de acción exigido por el MOG, el cual dispuso la necesidad de modificar la Resolución número 8853 de 2021.
Que con el fin de adecuar el Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación al plan de acción adoptado en el marco del MOG, en sesión del 18 de mayo de 2022 se aprobó la modificación de la Resolución número 8853 de 2021, en los siguientes términos:
- Modificar el numeral 7 del artículo 6o, al no existir claridad en su estructura. Lo anterior, por cuanto se requiere establecer la posibilidad de que el Comité autorice qué conflictos suscitados entre el ICBF y organismos del orden nacional serán sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a sus lineamientos o directrices. Además, se cumpliría con parte en la elaboración del plan de acción para atender los litigios con otras entidades del orden nacional en el que se incluya la mediación de la ANDJE.
- Derogar los numerales 11 y 12 del artículo 6o.
- Adicionar un parágrafo al artículo 12 con el fin de establecer el trámite que se debe seguir respecto a las proposiciones elevadas por los miembros del Comité.
- Adicionar el artículo 26A, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, que establece como función de los Comités de Defensa, la determinación de los criterios para la selección de abogados externos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4046 de 2023> Modificar el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución número 8853 de 2021, el cual quedará así:
“7. Autorizar qué conflictos suscitados entre el ICBF y las entidades del orden nacional, deberán ser sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a sus lineamientos o directrices”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4046 de 2023> Derogar los numerales 11 y 12 del artículo 6o de la Resolución número 8853 de 2021.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4046 de 2023> Adicionar un parágrafo al artículo 12 de la Resolución número 8853 de 2021, el cual quedará así:
“Parágrafo. En el día y hora señalados para efectuar el desarrollo de la sesión del Comité, los miembros que lo conforman podrán formular el estudio y análisis de proposiciones que se consideren necesarias, las cuales serán sometidas a consideración y aprobación de sus integrantes y de las cuales se dejará constancia en el acta.
Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión; en caso de empate, se someterá la proposición a una nueva votación, de persistir la paridad, quien preside el Comité decidirá”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4046 de 2023> Modificar el inciso 3o del artículo 23 de la Resolución número 8853 de 2021, el cual quedará así:
“El Comité, en un término no superior a cuatro (4) meses debe adoptar la decisión motivada de iniciar o no la acción de repetición. Cuando la misma resulte procedente, la demanda deberá iniciarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión”.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4046 de 2023> Adicionar un artículo a la Resolución número 8853 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 26A. Criterios para la selección de abogados externos. En caso de ser necesario, la Entidad contratará los servicios de uno o varios abogados externos, con el fin de garantizar la defensa judicial de los intereses públicos y realizar seguimiento a los procesos asignados o cuando se requiera experticia en un tema específico, el cual como mínimo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del derecho.
2. Tarjeta profesional vigente y activa.
3. Título de postgrado en áreas relacionadas en el asunto específico o experiencia relacionada de mínimo dos (2) años en la materia para la cual se va a contratar”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez