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RESOLUCIÓN 3559 DE 2013

(mayo 20)

Diario Oficial No. 48.806 de 30 de mayo de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

Por la cual se derogan los Comités de Sistemas y de Seguimiento para el proceso de Selección de los Operadores del Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta” en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras,

LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 987 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que mediante el Decreto No. 4156 del 3 de noviembre de 2011, se determinó la adscripción del ICBF al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS-, formando parte del Sector Administrativo de la Inclusión Social y Reconciliación.

Que teniendo en cuenta la necesidad de una adecuación organizacional basada en la modernización y el fortalecimiento del gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta el ICBF, el instituto modificó su estructura y determinó las funciones de sus dependencias mediante el Decreto No. 987 del 14 de mayo de 2012.

Que mediante Resolución No. 1345 de 2010, se estructuró el Comité de Sistemas en la Dirección General del ICBF, con el objeto de formular los planes y el seguimiento del desarrollo y ejecución de los proyectos de tecnología y sistemas.

Que mediante memorando con radicado No. 005423 de 2 de mayo de 2013, el Director de Información y Tecnología informó que la actual administración del ICBF acordó que todos los temas relacionados con proyectos de Tecnología e Información, serán desarrollados al interior del Comité Directivo de la Dirección General.

Que mediante Resolución No. 2168 de 2010, se estructuró el Comité de Seguimiento para el Proceso de Selección de los Operadores del Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta" de la Dirección General del ICBF con el objeto de formular las líneas de acción y el seguimiento del desarrollo de dicho proceso.

Que mediante memorando con radicado No. 005468 de 2 de mayo de 2013, la Subdirectora de Operaciones de la Atención a la Familia y Comunidades encargada de las funciones de la Dirección de Familia y Comunidades, informó que de conformidad con la Ley 1450 de 2011, a partir de la vigencia 2011 se ha realizado la migración de los beneficiarios del Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor al Programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo, por lo cual, desde enero de 2013, el ICBF no brinda atención a los adultos mayores por medio de este Programa.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se procede a derogar los Comités de Sistemas en la Dirección General del ICBF, y de Seguimiento para el Proceso de Selección de los Operadores del Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta” de la Dirección General del ICBF, toda vez que, se considera que su operación no se adecúa al modelo organizacional basado en la modernización y el fortalecimiento del gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta el ICBF, y actualmente no son necesarios.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Derogar los Comités de Sistemas en la Dirección General del ICBF, y de Seguimiento para el Proceso de Selección de los Operadores del Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta” de la Dirección General del ICBF, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 1345 de 2010 y 2168 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C a los 20 MAY 2013

ADRIANA GONZÁLEZ MAXCYCLAK

Subdirectora General Encargada de las Funciones de la Dirección General

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