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RESOLUCIÓN 1345 DE 2010

(marzo 25)

Diario Oficial No. 47.675 de 9 de abril de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3559 de 2013>

Por la cual se estructura el Comité de Sistemas en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se deroga una Resolución.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999 y el Decreto 117 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que para el mejoramiento de los proyectos de tecnología y sistemas que se adelantan en la Dirección General del Instituto, mediante la Resolución número 222 de 27 de enero de 2009 se creó el Comité de Sistemas en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras;

Que el Decreto 117 de enero 21 de 2010, “por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias”, modificó la denominación de algunas de las dependencias que a su vez conforman el Comité de Sistemas en la Dirección General, y en su artículo 17, numeral 3, estableció como función de la Dirección de Información y Tecnología la de asesorar a la Dirección General en la definición de políticas, estrategias y lineamientos para el manejo de la información y desarrollo de los sistemas tecnológicos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3559 de 2013> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité de Sistemas en la Dirección General, creado mediante la Resolución número 222 del 27 de enero de 2009, con el objeto de formular los planes y el seguimiento del desarrollo y ejecución de los proyectos de tecnología y sistemas.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3559 de 2013> El Comité de Sistemas en la Dirección General estará integrado por:

a) El Secretario General, quien lo presidirá.

b) El Director de Planeación y Control de Gestión.

c) El Director de Información y Tecnología.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Sistemas en la Dirección General del ICBF se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, previa convocatoria de cualquiera de sus miembros.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité de Sistemas estará a cargo del Director de Información y Tecnología.

ARTÍCULO 3o. DELIBERACIÓN Y DECISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3559 de 2013> Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la participación de por lo menos dos (2) de los miembros del Comité.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones y conceptos del comité se adoptarán y expedirán por consenso entre los miembros que asistan a la respectiva sesión y serán suscritos por todos los miembros.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SISTEMAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3559 de 2013> Son funciones del Comité de Sistemas en la Dirección General del ICBF:

a) Formular las directrices para que los planes del ICBF en materia informática guarden correlación con los planes y lineamientos misionales de la entidad;

b) Definir las prioridades de los proyectos de tecnología y sistemas de acuerdo con los recursos disponibles;

c) Monitorear y hacer seguimiento permanente al desarrollo y ejecución de los proyectos de tecnología y sistemas en la Dirección General del ICBF y en los contratos por medio de los cuales se desarrollan;

d) Determinar las responsabilidades de las diferentes áreas del Instituto respecto de los proyectos de inversión de tecnología y sistemas;

e) Formular recomendaciones para la adecuada orientación y manejo de los proyectos de tecnología y sistemas del Instituto;

f) Informar, por lo menos cada seis (6) meses a la Dirección General sobre las tareas que le fueron encomendadas;

g) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3559 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 222 del 27 de enero de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

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