RESOLUCIÓN 3407 DE 2022
(junio 30)
Diario Oficial No. 52.086 de 5 de julio de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por medio de la cual se corrige un error de digitación en la Resolución número 2929 del 17 de mayo de 2022.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 2929 del 17 de mayo de 2022 fueron modificados los artículos 15 y 16 de la Resolución número 575 de 2016, en lo que se refiere al término para solicitar la devolución de mayores valores pagados y al procedimiento aplicable a dichas reclamaciones.
Que posterior a la expedición del precitado acto administrativo se evidenció que tanto en algunos párrafos de la parte motiva, como en el artículo primero de la resolutiva de la resolución, fue citado el artículo 2563 del Código Civil, el cual fue derogado por el artículo 232 del Decreto número 960 de 1970.
Que el artículo del Código Civil que se quería citar fue el 2536 (sobre prescripción de la acción ejecutiva y la ordinaria), por lo que resulta necesario corregir este error de digitación presente en la Resolución número 2929 de 2022.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que la corrección del citado acto administrativo cumple con las condiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material de la Resolución número 2929 de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Corregir la parte motiva y el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 2929 de 2022, en cuanto a la cita realizada del artículo 2563 del Código Civil, para que en su lugar se entienda que corresponde al artículo 2536 del mismo estatuto. Por tanto, con la corrección, el parágrafo del artículo 15 de la Resolución 575 de 2016 es el siguiente:
Artículo 15. Solicitud. (…).
PARÁGRAFO. Cuando se realicen solicitudes por devolución de mayores valores después de transcurridos los cinco (5) años de haberse realizado el pago en exceso, se devolverá la documentación al peticionario indicando que ha ocurrido la prescripción de la que trata el artículo 2536 del Código Civil.
ARTÍCULO 2o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 30 de junio de 2022.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.