RESOLUCIÓN 3390 DE 2020
(abril 28)
Diario Oficial No. 51.300 de 29 de abril de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8o de la Ley 708 de 2001, el artículo 2.5.2.4.2 del Decreto número 1068 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 de la Ley 75 de 1968, subrogado por el artículo 39 de la Ley 7 de 1979, determina que el patrimonio del ICBF está conformado por “(…) 3. Los bienes y rentas que se incorporaron al Instituto en virtud de la Ley 75 de 1968 y que le pertenecen; (…) 5. Los recaudos que se obtuvieron en virtud de la Ley 27 de 1974 y los bienes muebles e inmuebles que se adquirieron en el ejercicio de la misma ley; (…) 7. El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades internacionales, extranjeras, fundaciones o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas; 8. Los bienes que reciba como heredero o legatario; 9. Los bienes muebles o inmuebles, que se adquieran en el ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente; (…) 12. Los bienes vacantes y mostrencos conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968. (…)”.
Que, en concordancia con el artículo anterior, el artículo 66 de la misma ley, consagra que “El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 153 de 1887. También tendrá el Instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos”.
Que el artículo 33 de la Ley 9 de 1989, dispone que las entidades públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos.
Que, en tal virtud, el ICBF ha ceñido sus procedimientos de venta de los bienes inmuebles al mandato anteriormente referido y a las normas actuales sobre el asunto, es decir, lo contenido en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007(1) y el Decreto número 1082 de 2015(2).
Que los artículos 2.5.2.4.1 y 2.5.2.4.2 del Decreto número 1068 de 2015, dispusieron que las entidades públicas del orden nacional deberán adoptar un Plan de Enajenación Onerosa, el cual debe incluir los bienes inmuebles de su propiedad que no se requirieran para el ejercicio de sus funciones, que no fueran de vocación para la construcción de vivienda de interés social y que no sean solicitados por otras entidades para el desarrollo de los programas del Plan Nacional de Desarrollo.
Que el inciso 2 del artículo 2.5.2.4.2 del Decreto número 1068 de 2015(3) determinó que la entidad identificará los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: “1. Estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigadle, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en aquellas que de acuerdo a estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; 2. No sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico; 3. Los contemplados en el inciso 1 del artículo 1o de la Ley 708 de 2001, vale decir, aquellos que tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social urbana o rural, los cuales deberán ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en las disposiciones sobre estos inmuebles fiscales contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y el artículo 1o del Decreto número 724 de 2002 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Agricultura y Desarrollo Rural. (…)”.
Que el ICBF, a partir de la Resolución número 783 de 2007, adoptó el correspondiente Plan de Enajenación Onerosa, el cual ha sido actualizado periódicamente con la inclusión de los inmuebles que resultan idóneos para la venta.
Que el Plan de Enajenación Onerosa vigente del ICBF está contenido en la Resolución número 2112 del 4 de marzo de 2020, en el cual se modificó el precio mínimo de venta de veintisiete (27) inmuebles y se incluyeron por primera vez veintiséis (26) inmuebles más, para un total de 53 bienes inmuebles disponibles para enajenación por no ser necesarios para el desarrollo de programas misionales de la Entidad, cuyos precios mínimos de venta corresponden a los avalúos comerciales vigentes.
Que el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General, en sesión virtual 002 del 7 de abril de 2020, consideró viable y recomendó la inclusión de dos (2) inmuebles en el Plan de Enajenación Onerosa de la Entidad, estableciendo su valor mínimo de venta con base en el avalúo comercial vigente, por no ser viables para el desarrollo de programas misiones de la Entidad, de conformidad con el análisis de utilidad realizado a cada uno. Dicha decisión se encuentra contenida en el Acta del citado Comité.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Actualizar el Plan de Enajenación Onerosa Vigente del ICBF, el cual quedará conformado por los siguientes bienes inmuebles cuya descripción se encuentra en las fichas técnicas de cada uno de estos, las cuales hacen parte integral de la presente resolución:


ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación del Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado, en la página web: www.icbf.gov. co, dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 2112 del 4 de marzo de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2020.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.
NOTAS AL FINAL:
1. Numeral 2, del Artículo 2o. De las modalidades de selección.
2. Sección 2, artículo 2.2.1.2.2.1.1. y subsiguientes.
3. Norma que unificó el Decreto número 47 de 2014. Por el cual se reglamentan el artículo 8o de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos.