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RESOLUCIÓN 3379 DE 2020

(abril 27)

Diario Oficial No. 51.312 de 12 de mayo de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se reasume la delegación efectuada mediante Resolución número 3024 del 24 de marzo de 2020 y se hace una nueva delegación.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 – modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007–, los artículos 9o, 12 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Decreto número 334 de 1980, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y

CONSIDERANDO:

1. Que la competencia para escoger contratistas, así como para ordenar el gasto y dirigir la celebración de contratos estatales con el presupuesto asignado al ICBF, está en cabeza del representante legal de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, esto es, en la Directora General.

2. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)”, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la entidad.

3. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.

4. Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el cual estableció: “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

5. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF dispone: “el Director(a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones (...), sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)”.

6. Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación, delega en los Directores Regionales facultades en materia contractual que implican la dirección de procesos de contratación y la celebración de contratos para la prestación de los servicios públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las diferentes regiones del país.

7. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que los actos expedidos por el delegatario, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la autoridad delegante “(...) sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

8. Que la Corte Constitucional, en diferentes pronunciamientos, entre los que se encuentran las Sentencias T-024 de 1996, C-496 de 1998, C-561 de 1999 y C-727 de 2000 ha señalado como elementos constitutivos de la delegación administrativa: “(...) (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia (...)” (subrayado fuera del texto).

9. Que teniendo en cuenta algunas debilidades a nivel administrativo detectadas en la Regional Sucre y a las presuntas irregularidades que tuvieron lugar en la contratación de las modalidades integrales de Primera Infancia por parte del Exdirector Regional de Sucre, las cuales se encuentran en etapa de investigación por las autoridades competentes y han contado con la intervención efectiva de los órganos de control, la Dirección General estimó necesario reasumir la delegación de la ordenación del gasto de esa Regional del ICBF, con el fin de fortalecer los procesos precontractuales y contractuales, así como garantizar la selección objetiva de contratistas en procura de proteger los recursos públicos destinados a los Servicios de Bienestar Familiar.

10. Que como consecuencia de lo anterior y en aplicación de los deberes de control y vigilancia establecidos en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, la Directora General del ICBF expidió la Resolución número 3024 del 24 de marzo de 2020, por la cual reasumió la delegación de funciones en materia contractual realizada a la Directora (E) de la Regional de Sucre y efectuó una nueva delegación de la facultad contractual para la prestación de los Servicios de Bienestar Familiar en la Dirección Regional de Sucre, a los ordenadores del gasto establecidos en la Resolución número 002 de 2020, por la cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la ordenación del gasto del ICBF en la vigencia 2020 y se establecen sus obligaciones.

11. Que en atención a que en la Dirección Regional Sucre se han venido superando las debilidades a nivel administrativo que dieron lugar a tomar las medidas contenidas en la Resolución número 3024 de 2020, la Dirección General reasumirá estas funciones, para delegarlas a la Dirección Regional Sucre conforme al Manual de Contratación vigente en la Entidad y al parágrafo primero del artículo primero de la parte resolutiva de este acto.

12. Que los procesos contractuales que actualmente se están adelantando para la modalidad comunitaria para la Atención a la Primera Infancia, cuya ordenación del gasto está en cabeza de la Subdirección General, seguirán delegados en esa dependencia hasta su culminación o hasta que esta Dirección General lo considere pertinente. Así mismo, frente a esos procesos contractuales comunitarios en curso, la gerencia del recurso continuará en cabeza del Director de Primera Infancia, siguiendo el orden dispuesto en la Resolución número 002 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reasumir la delegación de las facultades contractuales conferidas a los ordenadores de gasto mediante el artículo Segundo de la Resolución número 3024 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Las funciones que la Dirección General reasume son las siguientes:

1. La ordenación de gasto y el ejercicio de la facultad de dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de la jurisdicción que compete a la Dirección Regional de Sucre.

2. La ordenación del gasto y la celebración de contratos de aporte, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de la jurisdicción que compete a la Dirección Regional Sucre.

3. Adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales originadas en los contratos o convenios suscritos para la prestación de los servicios de bienestar familiar en la Dirección Regional Sucre.

4. Suscribir contratos de comodato sobre los bienes ubicados en su jurisdicción, previo aval de la Dirección Administrativa.

5. La facultad de dirigir los procesos contractuales para la celebración de los convenios de asociación que trata el artículo 5o del Decreto número 092 de 2017, previo aval expedido por la Dirección General, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de la jurisdicción que le compete a la Regional Sucre.

PARÁGRAFO 2o. Aquellos procedimientos relacionados con la modalidad comunitaria para la atención a la Primera Infancia que se encuentren en curso al momento de entrar en vigencia la presente resolución y que correspondan a la Regional Sucre, seguirán delegados conforme a lo dispuesto en la Resolución número 3024 de 2020, de manera que la ordenación del gasto contractual continúa en cabeza de la Subdirección General del ICBF hasta la culminación de la suscripción y perfeccionamiento de los contratos de aporte respectivos.

ARTÍCULO 2o. Delegar la ordenación del gasto contractual en la Dirección Regional Sucre, de las funciones establecidas en el parágrafo primero del artículo primero de esta resolución y conforme al numeral 1.4.4 del Manual de Contratación, salvo para los procesos de contratación que se estén desarrollando en la modalidad comunitaria para la Atención a la Primera Infancia, como se estableció en el parágrafo segundo del artículo primero de esta resolución.

PARÁGRAFO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y poscontractual.

ARTÍCULO 3o. Delegar la gerencia de recursos destinados a la prestación de los servicios de bienestar familiar en la Dirección Regional Sucre, salvo en el proceso de contratación en curso de la modalidad comunitaria para la Atención a la Primera Infancia, tal como lo establece el parágrafo segundo del artículo primero de esta resolución, cuya gerencia del recurso permanecerá en el Director de Primera Infancia.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2020.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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