RESOLUCIÓN 3024 DE 2020
(marzo 24)
Diario Oficial No. 51.266 de 24 de marzo 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se reasume la delegación de funciones en materia contractual realizada a la Directora (E) de la Regional de Sucre y se realiza una nueva delegación
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9.” del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9, 12
y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 2.” del Decreto 987 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Decreto 334 de 1980, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y.
CONSIDERANDO:
1. Que la competencia para escoger contratistas, así como para ordenar el gasto y dirigir la celebración de contratos estatales con el presupuesto asignado al ICBF, está en cabeza del representante legal de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, esto es, en la Directora General del ICBF.
2. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)”, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la entidad.
3. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".
4. Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el cual estableció: ‘en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
5. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF indica: “el Directora General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones (...), sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo tas facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)’.
6. Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación, delega en los Directores Regionales facultades en materia contractual que implican la dirección de procesos de contratación y la celebración de contratos para la prestación de los servicios públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las diferentes regiones del país.
7. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que los actos expedidos por el delegatario, están sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegante “(...) sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo."
8. Que la Corte Constitucional, en diferentes pronunciamientos, entre los que se encuentran las sentencias T-024 de 1996, C-496 de 1998, C-561 de 1999 y C-727 de 2000 ha señalado como elementos constitutivos de la delegación administrativa: “(...) (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia (...)* (subrayado fuera del texto).
9. Que teniendo en cuenta algunas debilidades a nivel administrativo detectadas en la Regional Sucre y a las presuntas irregularidades que tuvieron lugar en la reciente contratación de las modalidades integrales de Primera Infancia por parte del ex Director Regional de Sucre, las cuales se encuentran en etapa de investigación por las autoridades competentes y han contado con la intervención efectiva de los órganos de control, la Directora General estima necesario reasumir la delegación de la ordenación del gasto de esa Regional del ICBF. Con el fin de fortalecer los procesos precontractuales y contractuales, asi como garantizar la selección objetiva de contratistas en procura de proteger los recursos públicos destinados a los Servicios de Bienestar Familiar. Ello en aplicación de los deberes de control y vigilancia establecidos en el Artículo 12 de la Ley 80 de 1993.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario que la función contractual de la Dirección Regional Sucre sea asumida por las direcciones misionales del ICBF, de conformidad con sus competencias y funciones, y la ordenación del gasto será asumida de conformidad con las facultades delegadas mediante la Resolución 002 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR. la delegación de la facultad contractual realizada en el Director Regional de Sucre mediante el numeral 1.4.4. del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Notas de Vigencia> DELEGAR las facultades en materia contractual para la prestación de los servicios de bienestar familiar en la Dirección Regional Sucre, en los ordenadores de gasto establecidos en la Resolución 002 de 2020, “Porta cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2020 y se establecen sus obligaciones", de conformidad con las facultades y obligaciones establecidas en la misma.
La delegación otorgada involucra el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de la jurisdicción que compete a la Dirección Regional de Sucre.
2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de la jurisdicción que compete a la Dirección Regional de Sucre
3. Adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales originadas en los contratos o convenios suscritos para la prestación de los servicios de bienestar familiar en la Dirección Regional Sucre.
4. Suscribir contratos de comodato sobre los bienes ubicados en su jurisdicción, previo aval de la Dirección Administrativa.
5. La facultad de dirigir los procesos contractuales para la celebración de los convenios de asociación que trata el artículo 5° del Decreto 092 de 2017, previo aval expedido por la Dirección General, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de la jurisdicción que le compete a la Regional Sucre.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los procesos contractuales para atender la prestación del servicio de bienestar familiar en la Dirección Regional Sucre se adelantarán con base en los procedimientos internos establecidos en la Sede de la Dirección General para la contratación de bienes y servicios, y surtirán las instancias establecidas para los procesos de contratación en la Sede de la Dirección General.
ARTÍCULO TERCERO. La gerencia de los recursos destinados a la prestación de los servicios de bienestar familiar objeto de la delegación realizada en la Dirección Regional Sucre mediante el numeral 1.4.4. del manual de contratación, será asumida por las dependencias definidas en la Resolución 002 de 2020 "Por la cual se designan los Gerentes de Recursos, Gerentes de Proyectos y se delega la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2020 y se establecen sus obligaciones’.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.
LINA MARÍA ARBELÁEZ
Directora General