RESOLUCIÓN 3377 DE 2007
(30 noviembre)
Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1177 de 2010>
Por la cual se conforma el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las consagradas en el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Artículo 13 del Decreto 3622 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3622 de 2005, el Gobierno Nacional adoptó las políticas de desarrollo administrativo y reglamentó el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo;
Que el Artículo 13 del citado Decreto establece la conformación de un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo en cada una de las entidades de la Administración Pública;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1177 de 2010> Crear en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo como instancia de dirección, orientación y coordinación de las políticas de desarrollo administrativo establecidas por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1177 de 2010> El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo estará integrado así:
a) El Secretario General de la Entidad, quien lo presidirá.
b) El Director de Planeación.
c) El Director Técnico.
d) El Director de Evaluación.
e) El Director de Gestión Humana.
f) El Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano.
PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité podrán asistir con derecho a voz, previa citación por la Secretaría Técnica del Comité, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los servidores públicos que el Comité determine.
ARTÍCULO 3o FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1177 de 2010> Sin perjuicio de las funciones establecidas en el Decreto 3622 de 2005, el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar para el Director General de la Entidad el Plan Institucional de Desarrollo Administrativo.
b) Coordinar e implementar la aplicación del Plan Institucional de Desarrollo Administrativo en el interior de la Entidad.
c) Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1177 de 2010> La Secretaría Técnica del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo será ejercida por el Director de Planeación.
ARTÍCULO 5o. SESIONES Y VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1177 de 2010> El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo se reunirá por lo menos una vez cada tres meses o cuando las circunstancias lo requieran, previa convocación del Secretario General del Instituto cursada por medio del Secretario Técnico. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1177 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 30 NOV. 2007
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General