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RESOLUCIÓN 1177 DE 2010

(marzo 12)

Diario Oficial No. 47.672 de 6 de abril de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013>

Por la cual se estructura el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo y se deroga una resolución.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 3622 de 2005 y el Decreto 117 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3622 de 2005, el Gobierno Nacional adoptó las políticas de desarrollo administrativo y reglamentó el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que el artículo 13 del citado Decreto establece la conformación de un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo en cada una de las entidades adscritas y vinculadas a cada Ministerio o Departamento Administrativo.

Que de conformidad con lo anteriormente señalado, mediante la Resolución número 3377 del 30 de noviembre de 2007 se conformó el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo.

Que el Decreto 117 de enero 21 de 2010, en su artículo 13, numeral 3, establece que la Dirección de Planeación y Control de Gestión debe proponer y asistir a la Dirección General en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, programas y todo lo relacionado con la planeación de la operación del Instituto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar– Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo, conformado mediante la Resolución número 3377 del 30 de noviembre de 2007, como instancia de dirección, orientación y coordinación de las políticas de desarrollo administrativo establecidas por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo estará integrado por:

a) El Secretario General de la entidad, quien lo presidirá;

b) El Director de Planeación y Control de Gestión;

c) El Director de Información y Tecnología;

d) El Director de Gestión Humana;

e) El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano;

f) El Subdirector de Evaluación;

g) El Subdirector de Mejoramiento Organizacional.

PARÁGRAFO. A las sesiones del comité podrán asistir con derecho a voz, previa citación por la Secretaría Técnica del Comité, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los servidores públicos que el Comité determine.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> Sin perjuicio de las funciones establecidas en el Decreto 3622 de 2005, el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la entidad con el fin de proponer nuevas orientaciones.

b) Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

c) Orientar y coordinar la implementación del Plan Institucional de Desarrollo Administrativo y sus Políticas dentro de la entidad.

d) Recopilar información para la elaboración y evaluación de los planes institucionales de Desarrollo Administrativo y de las políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el sector.

e) Brindar información de los avances del Plan de Desarrollo Administrativo a la Oficina de Control Interno para facilitar el seguimiento y la Evaluación del mismo.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> La Secretaría Técnica del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo será ejercida por el Director de Planeación y Control de Gestión.

ARTÍCULO 5o. SESIONES Y VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses o cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria del Secretario General del Instituto cursada por medio de la Secretaría Técnica. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 3377 del 30 de noviembre de 2007.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, a 12 de marzo de 2010.

Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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