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RESOLUCIÓN 3370 DE 2022

(junio 28)

Diario Oficial No. 52.079 de 28 de junio de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica el Manual Operativo Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto adoptado mediante Resolución número 4201 del 15 de julio de 2021.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 28 de la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012, el Decreto número 1083 de 2015, el Decreto número 380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4201 del 15 de julio de 2021 se expidió el Manual Operativo modalidad de acogimiento Familiar Hogar Sustituto para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Que en el Lineamiento Técnico para la implementación del modelo de atención dirigido a niños, niñas, adolescentes, en las modalidades de restablecimiento de derechos, aprobado mediante Resolución número 4199 del 15 de julio de 2021, se contempló como componente estratégico el método de administración de casos (MAC), el cual basado en la evidencia, conlleva al logro de los cambios esperados a nivel individual, familiar y con los sectores y servicios.

Que por lo anterior y para el efectivo desarrollo de los procesos de atención de los niños, niñas y adolescentes a partir del método de administración de casos (MAC), se hizo necesario establecer dos (2) niveles de articulación. Uno, la micro gestión y dos, la macro gestión, para lo cual se hace necesario la inclusión de un perfil adicional en la modalidad que permita el fortalecimiento de los dos (2) niveles mencionados.

Que se hace necesaria la modificación del contenido del Manual Operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto en los siguientes aspectos:

A) En los créditos en la página 2, modificar los nombres tanto del Director de Protección por el de la actual Directora de Protección, como el de la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos.

B) Actualizar la numeración de la tabla de Contenido del Manual Operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto.

C) En la página 213, que corresponde al numeral 3.17 Talento Humano, incluir el literal g) Gestor de caso.

D) De la página 233 a la 236, en el capítulo 5, ajustar la tabla N. 20 con los códigos de los formatos de la modalidad Hogar Sustituto.

E) En la página 236 en el capítulo 6, describir las modificaciones realizadas al Manual Operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto.

Que se hace necesaria la modificación del Manual Operativo modalidad de acogimiento Familiar Hogar Sustituto para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, con la inclusión del perfil de gestor de caso para la modalidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Manual Operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto versión uno (1), adoptado mediante Resolución número 4201 de 2021 en los siguientes aspectos:

A) En los créditos en la página 2, modificar los nombres tanto del Director de Protección por el de la actual Directora de Protección, como el de la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos.

B) Actualizar la numeración de la tabla de Contenido del Manual Operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto.

C) En la página 213, que corresponde al numeral 3.17 Talento Humano, incluir el literal g) Gestor de caso, el cual quedará así:

3.17. Talento Humano

G. Gestor de Caso

Debe poseer título profesional en psicología, trabajo social, desarrollo familiar, antropología, sociología o pedagogía (cuando se trate de modalidades con mayoría de población étnica, se recomienda que el profesional sea antropólogo o sociólogo), otorgado por una universidad, institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional (para las profesiones que están reglamentadas por ley) y contar mínimo con un año de experiencia profesional certificada en programas o proyectos sociales o en atención directa con niños, niñas y/o adolescentes. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Es el profesional responsable de: realizar: (i) Articular y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para la implementación de técnicas del método de administración de casos: análisis de caso, reunión de caso, conferencias de casos. (ii) Apoyar técnicamente en la calidad del diligenciamiento de las herramientas de monitoreo y evaluación por parte del equipo de profesionales de la modalidad. (iii) Brindar asesoría técnica y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para lograr el abordaje de cada uno de los niveles de atención en cada caso. (iv) Promover espacios de formación en el método de administración de casos y manejo de herramientas de monitoreo y evaluación al equipo de profesionales de la modalidad en conjunto con el coordinador de la modalidad. (v) Brindar asesoría técnica y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para lograr la macro - gestión en cada caso. (vi) Articular con el equipo de profesionales de la modalidad la gestión de las acciones de interacción permanente con las Autoridades Administrativas, equipos interdisciplinarios de Defensoría o Comisaría de Familia, Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para lograr la macro -gestión en cada caso. (vii) Apoyar las acciones para el cumplimiento en la cualificación de la PIYC de la modalidad (cualificación talento humano, prevención de situaciones de riesgo, estrategias para el mejoramiento continuo y herramientas de participación de los niños, niñas, adolescentes, sus familias, o redes vinculares de apoyo en el desarrollo del proceso de atención propuestas en la PIYC). (viii) Liderar y apoyar los procesos de egreso progresivo cuando haya lugar a ello.

D) En las páginas 233 a la 236, en el capítulo 5, ajustar en la tabla N. 20 con los códigos de los formatos de la modalidad Hogar Sustituto, de la siguiente manera:

Tabla N. 20. Relación de Formatos

CÓDIGO NOMBRE DEL FORMATO DESCRIPCIÓN
* F1.MO4.P Formulario de solicitud de familias interesadas en constituirse en Hogar Lo presentan las familias que se postulan para ser un Hogar Sustituto.
* F2. MO4.P Formato consentimiento informado para proceso de conformación como Hogar Se utiliza para que los postulantes autoricen su participación en los diferentes espacios del proceso: Taller experiencial y entrevistas semiestructuradas. De realizarse el proceso virtualmente, autorizarán la grabación del espacio.
* F3.MO4.P Formato Autorización de tratamiento de datos personales proceso de conformación Hogar Se utiliza para que los postulantes a ser Hogar Sustituto consientan el tratamiento de sus datos personales durante el proceso, para las verificaciones correspondientes de los documentos aportados y las diferentes consultas de antecedentes.
* F4. MO4.P Formato Registro observación Taller Experiencial para conformación de Hogar Lo utilizan los profesionales que llevan a cabo el Taller Experiencial para registrar la integración de cada uno de los participantes en las actividades propuestas.
CÓDIGO NOMBRE DEL FORMATO DESCRIPCIÓN
* F5.MO4.P Formato Autorización proceso de Trabajo Social para la conformación de Hogar Lo utiliza el profesional en Trabajo Social para obtener la autorización que le permita el desarrollo desde su área, del proceso de conformación como Hogar Sustituto.
* F6.MO4.P Formato Autorización representantes legales proceso de Trabajo Social para la conformación de Hogar Lo utiliza el profesional en Trabajo Social para obtener la autorización de los representantes legales de niñas, niños o adolescentes integrantes de la familia postulante, a fin de que sea factible su participación en el proceso que adelantará desde su área profesional, para la conformación del Hogar Sustituto.
* F7.MO4.P Formato entrevista semiestructurada Trabajo Social para conformación de Hogar Se utiliza en el momento del proceso de conformación por parte del/la profesional en Trabajo Social para consignar el informe general de lo adelantado desde su área en el proceso de conformación de Hogar Sustituto.
* F8.MO4.P Formato Autorización proceso de Evaluación Psicológica para la conformación de Hogar Lo utiliza el profesional en Psicología para obtener la autorización que le permita el desarrollo de la evaluación psicológica para la conformación como Hogar Sustituto.
* F9.MO4.P Formato Autorización representantes legales proceso de Evaluación Psicológica para la conformación de Hogar Lo utiliza el profesional en Psicología para obtener la autorización de los representantes legales de niñas, niños o adolescentes integrantes de la familia postulante, a fin de que sea factible su participación en el proceso de evaluación psicológica, para la conformación del Hogar Sustituto.
* F10.MO4.P Formato evaluación Psicológica para conformación de Hogar Lo utiliza el profesional en psicología para consolidar el informe general desde su área, del proceso adelantado en la conformación como Hogar Sustituto.
* F11.MO4.P Formato Concepto Integral de conformación de Hogar Una vez se ha llevado a cabo el proceso por parte de las áreas de psicología y Trabajo Social, se utiliza para emitir un concepto integrado sobre la familia postulante.
* F12.MO4.P Formato lista chequeo proceso conformación Hogar Lo utiliza el ICBF, la Entidad Territorial o el Operador para remitir el proceso completo adelantado para la conformación de un nuevo Hogar Sustituto. Contiene el listado de todos los formatos y documentos que deben ser remitidos al Coordinador de Centro Zonal o la Entidad Territorial para validación a fin de constituir la nueva Familia Sustituta.
* F13.MO4.P Formato actualización conformación familiar Hogar Sustituto Se utiliza para actualizar la información de todas las personas que hacen parte del Hogar Sustituto.
* F14.MO4.P Formato visita de seguimiento a niñas, niños, adolescentes y jóvenes ubicados en Hogar Se utiliza en el momento en el cual se realiza seguimiento a los beneficiarios ubicados en la modalidad. Lo utilizan profesionales de los operadores o del ICBF cuando la administración es directa, como una guía de recolección de información.
* F15.MO4.P Formato Certificación Hogar Sustituto Activo Se utiliza para certificar la calidad de madre o padre sustitutos, cuando éste se encuentra activo en la modalidad. De igual modo esta certificación se expide a petición de la madre o padre sustitutos cuando desea afiliarse al SGSSS en calidad de Hogar Sustituto.
* F16.MO4.P Formato actualización red de apoyo Hogar Sustituto Se utiliza para actualizar la información de la persona que se identifica como red de apoyo del Hogar Sustituto.
* F17.MO4.P Formato Certificación para ex madres o padres sustitutos Esta certificación se expide a solicitud de la persona que dejó de ser madre sustituta o padre sustituto. Para su expedición deberá llevarse a cabo registro en el Sim. Esta certificación también se utiliza cuando la madre o padre sustitutos se postulan al Subsidio de que trata el Decreto 1173 de 2020.
* F18.MO4.P Formato Resolución por la cual se aprueba la calidad de Hogar Se utiliza para aprobar la calidad de Hogar.
* F19.MO4.P Formato Resolución reanudación Hogar Se utiliza cuando se va a dar reanudación a un Hogar.
* F20.MO4.P Formato Resolución interrupción temporal Hogar Se utiliza cuando se lleva a cabo la interrupción temporal de un Hogar.
* F21.MO4.P Formato Resolución por la cual se cierra un Hogar Se utiliza en el proceso para cerrar un Hogar.
* F1.G25.P Formato solicitud cumplimiento de rol de madre o padre sustitutos Se utiliza para incorporar la Guía para llevar a cabo la solicitud de cumplimiento de rol de madres y padres sustitutos.
CÓDIGO NOMBRE DEL FORMATO DESCRIPCIÓN
* F50.P1. P Formato solicitud de cupos en modalidades de atención. Se utiliza para la solicitud de cupos para niñas, niños y adolescentes en Hogares Sustitutos.

E) En la página 236 en el capítulo 6, describir las modificaciones realizadas al Manual Operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto: de acuerdo con el formato establecido para los documentos técnicos, se debe incluir la tabla con los cambios realizados en cada versión del documento, así:

FECHA VERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO
Julio 15 de 2021 1 El Manual operativo de la modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto se modifica como parte de la implementación del modelo de atención a niñas, niños y adolescentes en Proceso administrativo de Restablecimiento de Derechos que se ubican en la modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto, incluyendo el perfil del profesional para Gestor de Caso. - Ajuste de nombres de los formatos F19.MO4.P y F20.MO4.incluidos en el numeral “5, FORMATOS DE LA MODALIDAD DE HOGARES SUSTITUTOS” - Inclusión como documento de referencia el LM1.P Lineamiento técnico para la implementación del modelo de atención, dirigido a niños, niñas y adolescentes, en las modalidades de restablecimiento de derechos.

ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN. Las modificaciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento, especialmente para las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. SOCIALIZACIÓN. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación y difusión del Manual operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto.

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIONES. El manual operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto modificado hace parte integral del presente acto administrativo y será publicado en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente modificación inicia su aplicación a partir del 1 de agosto de 2022.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 28 de junio de 2022.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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