RESOLUCIÓN 3369 DE 2022
(junio 28)
Diario Oficial No. 52.079 de 28 de junio de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia, aprobados por la Resolución número 2100 de 2020 y modificados por la Resolución número 557 de 2022.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 28 la Ley 7 de 1979; el artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012, artículo 2o del Decreto número 380 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución número 2100 de 2020 se modificó la Resolución número 11875 de 2019 por medio de la cual se aprobó el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.
Que mediante la Resolución número 557 del 27 de enero de 2022 se aprobó la modificación al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y Alternativas al proceso judicial SRPA - Restablecimiento en Administración de Justicia RAJ (versión 2).
Que en los referidos manuales se consignaron errores de digitación y se incurrió en imprecisiones u omisiones, que es necesario corregir y ajustar de la siguiente manera:
1. En el manual operativo de las modalidades que atienden medidas y sanciones del proceso judicial - SRPA:
1.1. En los créditos de la página 2, modificar el nombre del Director de Protección por el de la actual Directora de Protección.
1.2. En la modalidad prestación de servicios a la comunidad, en el ítem de organización del servicio, página 37, párrafo 4, debe ajustarse el término de días hábiles para construir el plan de atención individual a veinte (20) días.
1.3. En la página 53, Tabla No. 34, en la columna Infraestructura y Licencia, debe incluirse el siguiente texto:
A solicitud del operador las Direcciones Regionales modificarán los actos administrativos que otorgaron las licencias de funcionamiento de las modalidades Semicerrado Internado, Semicerrado Externado Jornada Completa y Semicerrado Externado Media Jornada, por el nombre de la modalidad Internación en Medio Semicerrado, previa aprobación por parte de la Regional de la ficha de modificación de la modalidad. El ajuste realizado en los actos administrativos no modificará las condiciones en que fue otorgada la licencia que se encuentra vigente.
1.4. En la página 81 Tabla No. 52 eliminar el segundo párrafo de la fila 4 columna 2 que indica:
“El operador pedagógico que a la fecha de transición operativa de la modalidad internación en medio semicerrado, cuente con licencia de funcionamiento vigente para las modalidades Semicerrado internado y Semicerrado externado jornada completa, podrá solicitar la convalidación para operar la modalidad de Internación en medio semicerrado media jornada dado que sobre las que ya tenía licencia son de mayor complejidad”.
1.5. En la página 84, numeral 9, es necesario ajustar el texto de la fila 9 y de la fila 11 de la columna 3, que corresponde a la descripción del cambio, las cuales quedarán así:
Fila 9: Se ajustan las notas de todas las tablas de talento humano en lo referente a representante legal, responsable del servicio, coordinador y cocina.
Fila 11: Se agrupan las modalidades de atención: inicial (centro transitorio), modalidad centro de internamiento preventivo, modalidades de atención para el cumplimiento de sanciones no privativas de la libertad (prestación de servicios a la comunidad, libertad vigilada e internación en medio semicerrado) y modalidades de atención para el cumplimiento de sanción privativa de la libertad (centro de atención especializada y privación de libertad en detención domiciliaria).
2. En el manual operativo de medidas complementarias y alternativas al proceso judicial SRPA – Restablecimiento en Administración de Justicia RAJ:
2.1. En la página 73, Tabla No. 35, de estándares básicos para el funcionamiento del centro de integración social, fila No. 1, columna 2: debe incluirse que no se requiere licencia de funcionamiento cuando es operado el servicio por el ente territorial.
El párrafo quedará de la siguiente manera:
No requiere licencia de funcionamiento si es operado por el ente territorial. El operador pedagógico que requiera obtener la convalidación debe demostrar que cumple los requisitos establecidos en la tabla No. 39 de convalidación de licencias, fila señalada para el Centro de Integración social.
2.2. Ajustar la numeración de las siguientes tablas:
Página 59: Tabla 2 se ajusta por Tabla 27. Dotación de Vestuario para Internado Restablecimiento en Administración de Justicia, por.
Página 60: Tabla 3 se ajusta por Tabla 28. Dotación de aseo e higiene personal para Internado Restablecimiento en Administración de Justicia.
Página 61: Tabla 4 se ajusta por Tabla 29. Dotación de seguridad industrial para Internado Restablecimiento en Administración de Justicia.
Página 75: Tabla 5 se ajusta por Tabla 38. Talento Humano para Centro de Integración Social.
Que debido a las necesidades de la operación de los servicios para atender las medidas y sanciones impuestas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hace indispensable efectuar los ajustes antes mencionados al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y Alternativas al proceso judicial SRPA - Restablecimiento en Administración de Justicia RAJ, aprobados mediante la Resolución número 2100 del 4 de marzo de 2020 y modificados por la Resolución número 557 de 2022.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y Alternativas al proceso judicial SRPA - Restablecimiento en Administración de Justicia RAJ, aprobados mediante la Resolución número 2100 del 4 de marzo de 2020 y modificados por la Resolución número 557 de 2022 en el sentido de:
1. Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial - SRPA:
1.1. En los créditos de la página 2, quedará así: Directora de Protección Andrea Nathalia Romero Figueroa.
1.2. Cambiar el párrafo 4 incluido en el título 2.3.1 Prestación de Servicios a la Comunidad en la página 37, que en adelante quedará así:
En los primeros 20 días hábiles a partir del ingreso al servicio, el operador deberá construir conjuntamente con el adolescente o joven el Plan de Atención Individual, con énfasis en el componente capacidad restaurativa, que adjuntará el cronograma de actividades del servicio a la comunidad que se desarrollará de forma individual o grupal durante el tiempo de la sanción.
1.3. Reemplazar la tabla No. 34, que en adelante quedará así:
Tabla No. 34. Transporte, actividades recreativas/culturales, Infraestructura y Licencia. Internación en Medio Semicerrado
| MODALIDAD | TRANSPORTE | ACTIVIDADES RECREATIVAS /CULTURALES | INFRAESTRUCTURA Y LICENCIA |
| Internación en Medio Semicerrado | Para el adolescente o joven: El 90% del valor correspondiente al auxilio de transporte definido por el gobierno nacional para cada vigencia, el cual se entregará con cada asistencia a la unidad de servicio, a razón del valor para dos trayectos. El equipo interdisciplinario del operador deberá realizar un estudio, para determinar cuáles adolescentes o jóvenes de acuerdo con circunstancias particulares, como distancia del lugar de vivienda y otras de acuerdo con el contexto o situación familiar, requieren apoyo para transporte, lo cual contará con el visto bueno del supervisor. Cubre transporte de los profesionales cuando realicen intervenciones en el contexto del adolescente o joven, su familia, red de apoyo o entorno comunitario, o cuando el operador provea el transporte. El recurso que no se entregue, deberá ser reinvertido en transporte para los profesionales que se desplacen a realizar intervenciones en el contexto de vida de los adolescentes o jóvenes y/o para usuarios quienes requieren mayor valor por | 2 actividades recreativas/culturales al año, en tiempos concertados con el supervisor. | Se debe contar con la infraestructura física de espacios requeridos para la prestación del servicio y condiciones locativas de acuerdo con los estándares establecidos por el Manual de Estándares de Calidad en los Servicios del Proyecto de fortalecimiento de acciones de Restablecimiento en Administración de Justicia. La licencia de funcionamiento de esta modalidad tiene cobertura departamental. Las intervenciones que se realicen fuera del municipio donde se encuentre la sede operativa, se realizarán a través de las TIC. A solicitud del operador las Direcciones Regionales modificarán los actos administrativos que otorgaron las licencias de funcionamiento de las modalidades Semicerrado Internado, Semicerrado Externado Jornada Completa y Semicerrado Externado Media Jornada, por el nombre de la modalidad Internación en Medio Semicerrado, previa aprobación por parte de la Regional de la ficha de modificación de la modalidad. El ajuste realizado en los actos administrativos no modificará las condiciones en que fue otorgada la licencia que se encuentra vigente. |
| MODALIDAD | TRANSPORTE | ACTIVIDADES RECREATIVAS /CULTURALES | INFRAESTRUCTURA Y LICENCIA |
| utilizar más de un transporte o por la distancia. Así mismo se podrá invertir en actividades lúdicas, culturales o deportivas de integración. Lo anterior requiere aprobación por parte del supervisor del contrato. | Para la atención directa, no aplica transporte, infraestructura ni licencia de funcionamiento dado que la atención se brinda en territorio (contexto del adolescente o joven), haciendo uso de recursos locativos tanto de ICBF como del ente territorial y/o de la comunidad. | ||
1.4. Reemplazar la tabla No. 52, que en adelante quedará así:
Tabla No. 52 Convalidación de requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento.
| MODALIDAD | CONVALIDACIÓN DE REQUISITOS |
| Centro Transitorio | Los requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se consideran convalidados cuando el operador adjunta un cronograma de actividades para una jornada de |
| atención (36 horas) y detalle de talento humano para la modalidad, aprobados por el Grupo de Asistencia Técnica Regional y ya cuenta con una licencia de funcionamiento vigente para las modalidades de: Centro de Internamiento Preventivo Centro de Atención Especializada | |
| Prestación de Servicios a la comunidad | Los requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se consideran convalidados cuando el operador adjunta al PAI en el Eje de Fundamentos: los contenidos diferentes, cronogramas específicos y detalle de talento humano por cada modalidad a convalidar, aprobados por el Grupo de Asistencia Técnica Regional y cuente con una licencia de funcionamiento vigente para alguna de las siguientes modalidades: Libertad Vigilada/Asistida Centro de Atención Especializada Internación en Medio Semicerrado |
| Libertad Vigilada Asistida | Los requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se consideran convalidados cuando el operador adjunta al PAI en el Eje de Fundamentos: los contenidos diferentes, cronogramas específicos y detalle de talento humano por cada modalidad a convalidar, aprobados por el Grupo de Asistencia Técnica Regional y cuente con una licencia de funcionamiento vigente para alguna de las siguientes modalidades: Centro de Atención Especializada Internación en Medio Semicerrado |
| Internación en Medio Semicerrado | Los requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se consideran convalidados cuando el operador adjunta al PAI en el Eje de Fundamentos: los contenidos diferentes, cronogramas específicos y detalle de talento humano por cada modalidad a convalidar, aprobados por el Grupo de Asistencia Técnica Regional y cuente con una licencia de funcionamiento vigente para la modalidad Centro de Atención Especializada. |
| Centro de Internamiento Preventivo | Los requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se consideran convalidados cuando el operador adjunta al PAI en el Eje de Fundamentos: los contenidos diferentes, cronogramas específicos y detalle de talento humano por cada modalidad a convalidar, aprobados por Grupo de Asistencia Técnica Regional y cuente con una licencia de funcionamiento vigente para la modalidad Centro de Atención Especializada. |
| Centro de Atención Especializada | NA Convalidación de requisitos. |
Fuente: Subdirección de Responsabilidad Penal
1.5. Reemplazar la tabla del numeral 9 denominada “Control de Cambios”, que en adelante quedará así:
9. Control de Cambios:
| Fecha | Versión | Descripción del Cambio |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Todo el documento se ajustó a la estructura del Manual operativo según lo establecido el 8 de abril de 2020 |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | En la Contextualización se incluye siglas, definiciones y marco conceptual. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se ajusta la tabla de Población por modalidad incluyendo el artículo de la Ley 1098 de 2006 por cada medida o sanción. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | En el punto 2. Descripción de las modalidades se ajusta la redacción; se incluye la población sujeto de atención, ubicación del adolescente en un servicio de atención, abordaje de equipos interdisciplinarios y aspectos a tener en cuenta para la prestación del servicio. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se ajusta la tabla de intervenciones frente a tipos y tiempos |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se ajusta lo referido a las intervenciones mediante las TIC y se incluye la atención directa para el cumplimiento de sanciones por parte de ICBF o entes territoriales. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se incluye en aspectos a tener en cuenta para la prestación del servicio lo referente a licencias de funcionamiento y convalidación de requisitos para el otorgamiento de las mismas. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | En todas las modalidades de atención se incluye la tabla de Elementos de Bioseguridad. |
| Fecha | Versión | Descripción del Cambio |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se ajusta las notas de todas las tablas de talento humano en lo referente a representante legal, responsable del servicio, coordinador y cocina. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Para todas las modalidades se incluyen objetivos específicos. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se agrupan las modalidades de atención: inicial (centro transitorio), modalidad centro de internamiento preventivo, modalidades de atención para el cumplimiento de sanciones no privativas de la libertad (prestación de servicios a la comunidad, libertad vigilada e internación en medio semicerrado) y modalidades de atención para el cumplimiento de sanción privativa de la libertad (centro de atención especializada y privación de libertad en detención domiciliaria) |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se eliminaron las modalidades semicerrado externado jornada completa y semicerrado internado y solo queda la modalidad Internación en Medio Semicerrado |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se eliminó la estrategia de CAE Abierto. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se ajustó la organización de los ítems y la redacción en todas las modalidades de atención. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se eliminó la modalidad de detención domiciliaria día. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se incluye un apartado referido a la convalidación de licencias de funcionamiento. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se especifica que las licencias de funcionamiento con cobertura departamental atenderán mediante las TIC adolescentes y jóvenes que estén por fuera del municipio de la sede operativa. De igual forma en detención domiciliaria aplica para adolescentes y jóvenes que residan en el municipio donde se ubique la sede operativa. |
| 9/03/2020 | Versión 1 MO1.P | Se incluye la alternativa de atención directa con el fin de dar cumplimiento a las decisiones de las autoridades competentes. |
| 27/01/2022 | Versión 2 MO1.P | Se ajustó el nombre de la Directora de Protección vigente a la fecha. |
| 27/01/2022 | Versión 2 MO1.P | Se ajustó En la modalidad prestación de servicios a la comunidad, en el ítem de organización del servicio, página 37 párrafo 4, debe ajustarse el término de días hábiles para construir el plan de atención individual a veinte (20) días. |
| 27/01/2022 | Versión 2 MO1.P | En la página 81, tabla 52, convalidación de requisitos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento: fila No. 4, párrafo 2, columna No. 2 en frente de Internación en medio semicerrado debe incluirse la posibilidad de que el operador pueda solicitar la convalidación de la licencia y quedará así: El operador pedagógico que a la fecha de transición operativa de la modalidad internación en medio semicerrado, cuente con licencia de funcionamiento vigente para las modalidades Semicerrado internado y Semicerrado externado jornada completa, podrá solicitar la convalidación para operar la modalidad de Internación en medio semicerrado. |
| 27/01/2022 | Versión 2 MO1.P | En la página 84 numeral 9 control de cambios es necesario ajustar el texto de la fila 9 y de la fila 11 de la columna 3 que corresponde a la descripción del cambio, las cuales quedarán así: Fila 9: Se ajustan las notas de todas las tablas de talento humano en lo referente a representante legal, responsable del servicio, coordinador y cocina. Fila 11: Se agrupan las modalidades de atención: inicial (centro transitorio), modalidad centro de internamiento preventivo, modalidades de atención para el cumplimiento de sanciones no privativas de la libertad (prestación de servicios a la comunidad, libertad vigilada e internación en medio semicerrado) y modalidades de atención para el cumplimiento de sanción privativa de la libertad (centro de atención especializada y privación de libertad en detención domiciliaria) |
2. En el manual operativo de medidas complementarias y alternativas al proceso judicial SRPA – Restablecimiento en Administración de Justicia RAJ:
2.1. Reemplazar la Tabla No. 35, que en adelante quedará así:
Tabla No. 35. Estándares básicos para el funcionamiento del Centro de Integración Social
| Aspecto | Descripción | Observaciones |
| Licencia de funcionamiento | No requiere licencia de funcionamiento si es operado por el ente territorial. El operador pedagógico que requiera obtener la convalidación debe demostrar que cumple los requisitos establecidos en la tabla No. 39 de convalidación de licencias, fila señalada para el Centro de Integración social. | Para iniciar la atención se requiere que la regional de aprobación a un Proyecto para la integración, fundamentado en acciones de fortalecimiento a la aplicación del enfoque de inclusión social y garantía de gestión y acceso a servicios de la entidad territorial y SNBF. |
| Infraestructura | Contar con la infraestructura física de una oficina de administración para la recepción de casos, espacio de archivo de los anexos de historia de atención, espacios para la atención grupal de las áreas, en condiciones locativas que respondan a la naturaleza del servicio y que cumplan con los estándares establecidos por el Manual de Estándares de Calidad en los Servicios de Restablecimiento en Administración de Justicia | |
| Aspecto | Descripción | Observaciones |
| Nutrición | No Aplica | No aplica porque se realiza en contextos del territorio que habita los adolescentes y jóvenes, espacios que puede aportar la entidad territorial. |
Fuente: Subdirección de Responsabilidad Penal
2.2. Ajustar la numeración de tablas en las siguientes páginas así:
Página 59: Tabla 27. Dotación de Vestuario para Internado Restablecimiento en Administración de Justicia.
Página 60: Tabla 28. Dotación de aseo e higiene personal para Internado Restablecimiento en Administración de Justicia.
Página 61: Tabla 29. Dotación de seguridad industrial para Internado Restablecimiento en Administración de Justicia.
Página 75: Tabla 38. Talento Humano para Centro de Integración Social.
ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN. Las modificaciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. SOCIALIZACIÓN. El Director(a) de Protección, el Subdirector(a) de Responsabilidad Penal, los Directores Regionales y los coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica o Protección, deberán difundir y aplicar las modificaciones aprobadas a los manuales operativos.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIONES. Los manuales operativos modificados hacen parte integral del presente acto administrativo y serán publicados en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán otorgarse con el cumplimiento de las modificaciones a los manuales operativos que aquí se aprueban.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2022.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez