RESOLUCIÓN 557 DE 2022
(enero 27)
Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se aprueba la modificación del Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia aprobados por la Resolución número 2100 del 4 marzo de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980; la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2013, Decreto 380 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF;
Que la Ley 1098 de 2006 señala en el parágrafo de su artículo 11, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;
Que la Ley 1098 de 2006, en su artículo 139, define el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible;
Que en el artículo 140, la Ley 1098 de 2006 define la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), refiriendo que tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral y que el proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño;
Que la precitada ley, establece en el parágrafo de su artículo 148 que para la ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia;
Que en la misma ley, el numeral 9 del artículo 163 contempla que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas en el Libro II del Código;
Que en su artículo 177, la Ley 1098 de 2006 dispone que las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, debiendo responder a los lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que en igual sentido, en su artículo 178 menciona que las sanciones señaladas en el artículo 177 tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas;
Que mediante la Resolución número 2100 del 4 de marzo de 2020 se aprobaron modificaciones al Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA), así como también el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial - SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia;
Que en razón de las necesidades de la operación de los servicios para atender las medidas y sanciones del proceso judicial de tal forma que se facilite la puesta en marcha de los servicios para la garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes beneficiarios en cumplimiento de las decisiones judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hace indispensable efectuar ajustes al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA) y al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia, aprobados mediante la Resolución número 2100 del 4 de marzo de 2020;
Que las principales modificaciones al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA) son las siguientes: i) en atención a que el artículo 186 de la Ley 1098 de 2006 establece que la sanción de medio semicerrado “es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana”, se eliminaron las modalidades de semicerrado externado jornada completa y semicerrado internado y solo queda la modalidad Internación en Medio Semicerrado; ii) Se incluye en aspectos a tener en cuenta para la prestación del servicio lo referente a licencias de funcionamiento y convalidación de requisitos para el otorgamiento de las mismas; iii) Se eliminó la estrategia de CAE Abierto; iv) Se eliminó la modalidad de detención domiciliaria día; v) Se incluye la alternativa de atención directa con el fin de dar cumplimiento a las decisiones de las autoridades competentes, entre otros;
Que las principales modificaciones al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ) son las siguientes: i) Se elimina la modalidad Casa Hogar Restablecimiento Administración de Justicia; ii) Se incluye apartado de aplicación del Modelo de Atención y apartado para aclarar atención para población sujeto de atención por suspensión del procedimiento a prueba, en aplicación del Principio de Oportunidad y se establece como documento vinculado la Guía del Modelo de Atención para la Aplicación del Principio de Oportunidad en el SRPA; iii) En la modalidad de Intervención de apoyo RAJ se establecen dos tipos de estrategia, la tradicional de intervención psicosocial y se agrega la intervención psicológica para adolescentes y jóvenes con presunta comisión o comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual como acción complementaria a medida o sanción; iv) Se incluye en apartado requisitos para la operación la opción de convalidación de Licencias de Funcionamiento desde el principio de que “quien puede lo más puede lo menos”; v) Se incluye la alternativa de atención directa con el fin de dar cumplimiento a las decisiones de las autoridades competentes, entro otros;
Que mediante memorando Radicado número 202112400000158693 de 18 de noviembre de 2021, la Dirección de Protección comunicó a las Direcciones Regionales, el plazo de contratación para las modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal, hasta el 31 de julio de 2022;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la modificación al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA) y al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia Versión 2.
ARTÍCULO 2o. Los manuales operativos modificados que se aprueban por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. El Director de Protección, el Subdirector de Responsabilidad Penal, los Directores Regionales y los Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica, serán los encargados de la difusión y aplicación de los manuales operativos cuya modificación se aprueba en este acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. Los manuales operativos modificados hacen parte integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán otorgarse con el cumplimiento de los manuales operativos que aquí se aprueban.
ARTÍCULO 5o. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta el 31 de julio de 2022, no se podrá contratar las modalidades de atención de medio semicerrado internado, semicerrado externado jornada completa y Casa Hogar Restablecimiento Administración de Justicia.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2022.
La Directora General,
Lina Arbeláez Arbeláez.