RESOLUCIÓN 3232 DE 2018
(marzo 12)
Diario Oficial No. 50.535 de 14 de marzo de 2018
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 162 de 2019>
Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto número 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia;
Que de conformidad con el artículo constitucional indicado, así como la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, y el artículo 2o de la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes;
Que de acuerdo con en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años de edad; y acorde con el literal a) del artículo 4o de la Ley 1804 de 2016, su desarrollo integral en tanto derecho, entendido como “el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía”, es la finalidad principal de la política estatal para la primera infancia;
Que mediante la Ley 1804 de 2016 se adoptó como Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Estrategia De Cero a Siempre surgida en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), que estableció como prioridad y compromiso el diseño e implementación de una política de atención integral de la primera infancia, con el fin de asegurar el desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006;
Que el artículo 5o de la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un “derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”;
Que de acuerdo con los artículos 7o y 8o de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y tiene la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; y de otro lado, conforme con los artículos 68 y 70 de la Carta, los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Esta dimensión pluriétnica y multicultural constituye un elemento fundamental para la atención, protección y el desarrollo integral de la primera infancia en los grupos étnicos, enfoque que observa lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, Ley 70 de 1993, la Ley 115 de 1994, el Decreto número 804 de 1995 (unificado en el Decreto número 1075 de 2015), y el Decreto número 2957 de 2010 (unificado en el Decreto número 1066 de 2015);
Que la Ley 7 de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”; en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”;
Que en el marco de la Política de Estado De Cero a Siempre, adoptada por la Ley 1804 de 2016, se definen para el ICBF las siguientes funciones, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: “a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (…)”;
Que en ejercicio de las funciones enunciadas, el ICBF expidió la Resolución número 13482 del 29 de diciembre de 2016, “por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia”, modificada por la Resolución número 6969 del 16 de agosto de 2017, “por la cual se modifican el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar e Institucional para la Atención a la Primera Infancia, adoptados por la Resolución número 13482 de 2016”;
Que en observancia del principio de mejora continua y con el ánimo de recoger las observaciones y recomendaciones de los diferentes actores involucrados en la prestación de servicios de atención y educación inicial a la primera infancia, la Dirección de Primera Infancia adelantó a lo largo de la vigencia 2017, la revisión del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los manuales operativos de todas las modalidades, con centros zonales, Direcciones Regionales, dependencias del Instituto, la Comisión Intersectorial para la Atención a la Primera Infancia (CIPI), y entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, encontrando que era procedente realizar algunos ajustes formales que faciliten cada vez más la consulta y comprensión de los mencionados documentos técnicos, y otros cambios sustanciales que se refieren a continuación:
Se ajustaron para todas las modalidades el objetivo general y los objetivos específicos, con la intención de enfocarlos al fin último de la atención integral indicado por la Ley 1804 de 2016, el desarrollo integral de la primera infancia; se revisaron y clarificaron los criterios generales y prevalentes de focalización, incluyendo para algunos la remisión directa por parte de autoridades administrativas y la consideración de autos y sentencias de la Corte Constitucional, además de un criterio adicional para la focalización de niñas y niños cuyos padres se encuentren en establecimientos de reclusión o que hayan sido beneficiarios del servicio Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión; se revisó el tema de discapacidad para identificar sus particularidades en cada aparte de los manuales y etapas de los procesos descritos en los mismos; se desarrollaron como parte de la Ruta Operativa de los servicios, actividades para fortalecer algunas de las realizaciones de las niñas y los niños, como que crezcan en entornos que favorezcan su desarrollo, promocionen y garanticen sus derechos, así como componentes de la atención en el entorno del hogar y el espacio público, en las que confluyen las niñas y niños, sus familias y cuidadores y los agentes educativos de los diferentes servicios; se actualizó la conformación del Comité Técnico Operativo, conforme se contempla actualmente en la operación; y se actualizaron las obligaciones del Sistema Integrado de Gestión, acorde con el instrumento vigente.
De manera específica, cabe referir por su relevancia los siguientes ajustes a las modalidades y servicios: en la Modalidad Institucional se ajustó la relación técnica del coordinador, cuando la misma debe definirse en términos proporcionales al número de cupos a cargo y se incluyó la etapa de cierre del servicio y las actividades que hacen parte de la misma; en la Modalidad Familiar, en el servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar (DIMF), se ajustó la población beneficiaria del servicio, limitando la atención a niñas y niños mayores de dos años a las zonas rurales, como estrategia para promover los servicios institucionales en zonas urbanas, cuyas características permiten un acompañamiento y seguimiento continuo del desarrollo de la niña y el niño; en la Modalidad Comunitaria se ajustó la población objetivo indicando la procedencia de la atención para niñas y niños a partir de los 18 meses, toda vez que las condiciones necesarias para la atención de niñas y niños antes de esta edad, se brindan en otros servicios del ICBF como los que se brindan en la Modalidad Institucional, y se incluyó el procedimiento de cierre para el servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Agrupados, que en el marco del principio de la prevalencia del interés de las niñas y los niños, procura la garantía de sus derechos y la calidad de la atención, para equiparar el tratamiento de este servicio a los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiares; finalmente, para la Modalidad Propia e Intercultural, se ajustó su denominación, se afinó el proceso de concertación y elaboración del Plan Operativo de Atención Integral (POAI), y se precisaron acciones para la apertura, traslado y cierre de Unidades Comunitarias de Atención (UCA);
Que como resultado del anterior ejercicio e igualmente en la vía de facilitar la consulta de los documentos técnicos en mención, se propone la adopción mediante el presente acto del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural, y la derogatoria de la Resolución número 13482 del 29 de diciembre de 2016, “por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia”, y la Resolución número 6969 del 16 de agosto de 2017, “por la cual se modifican el Lineamiento Técnico para la Atención a la primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar e Institucional para la Atención a la Primera Infancia, adoptados por la Resolución número 13482 de 2016”;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 162 de 2019> Adoptar el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 162 de 2019> Adoptar los Manuales Operativos de las siguientes modalidades: Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia; Modalidad Familiar para la Atención a la Primera Infancia; Modalidad Institucional para la Atención a la Primera Infancia y Modalidad Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 162 de 2019> El Lineamiento y los Manuales adoptados por la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, Entidades Administradoras del Servicio (EAS), Servidores Públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 162 de 2019> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centro Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia, el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia, el Manual Operativo de la Modalidad Familiar para la Atención a la Primera Infancia, el Manual Operativo de la Modalidad Institucional para la Atención a la Primera Infancia y el Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 162 de 2019> El lineamiento y los manuales operativos adoptados mediante la presente resolución serán publicados en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 162 de 2019> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones número 13482 del 29 de diciembre de 2016 y número 6969 del 16 de agosto de 2017, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2018.
La Directora General,
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE.