RESOLUCIÓN 162 DE 2019
(enero 15)
Diario Oficial No. 50.840 de 18 de enero de 2019
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 356 de 2020>
Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia, y se deroga la Resolución número 3232 del 12 de marzo de 2018.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”; y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de 7 años”, así como la “(…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.
Que la Constitución Política de Colombia consagró en su artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, señalándoles como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. La entidad de los principios de prevalencia de los derechos de las niñas y niños y corresponsabilidad, consagrados por el artículo en mención, demanda su particular consideración en el cumplimiento de las funciones y atribuciones de las entidades estatales.
Que de conformidad con el artículo constitucional indicado, así como la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” y el artículo 2o de la Ley 1804 de 2016 “por la cual se establece la Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y de desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.
Que de acuerdo con en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años de edad; y acorde con el literal a. del artículo 4o de la Ley 1804 de 2016, su desarrollo integral en tanto derecho, entendido como “el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía”, es la finalidad principal de la política estatal para la primera infancia.
Que mediante la Ley 1804 de 2016 se adoptó como Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Estrategia De Cero a Siempre surgida en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), que estableció como prioridad y compromiso el diseño e implementación de una política de atención integral de la primera infancia, con el fin de asegurar el desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006.
Que el artículo 5o de la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un “derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”.
Que de acuerdo con los artículos 7o y 8o de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y tiene la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; y de otro lado, conforme con los artículos 68 y 70 de la Carta, los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Esta dimensión pluriétnica y multicultural constituye un elemento fundamental para la atención, protección y el desarrollo integral de la primera infancia en los grupos étnicos, enfoque que observa lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, Ley 70 de 1993, la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 (unificado en el Decreto 1075 de 2015), y el Decreto 2957 de 2010 (unificado en el Decreto 1066 de 2015).
Que la Ley 7 de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes:
“1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad.
2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”; en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.
Que en el marco de la Política de Estado De Cero a Siempre adoptada por la Ley 1804 de 2016, se definen para el ICBF las siguientes funciones, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: “a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (…)”.
Que, en ejercicio de las funciones enunciadas, el ICBF expidió la Resolución número 3232 del 12 de marzo de 2018 “por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia”.
Que con el ánimo de efectuar la mejora continua de sus procesos y procedimientos y con ocasión de las observaciones y recomendaciones efectuadas por parte de los diferentes actores involucrados en la prestación de servicios de atención y educación inicial a la primera infancia, la Dirección de Primera Infancia adelantó la revisión del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los manuales operativos de todas las modalidades, con centros zonales, direcciones regionales, dependencias del instituto, la Comisión Intersectorial para la Atención a la Primera Infancia (CIPI) y entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), encontrando que era procedente realizar algunos ajustes que faciliten cada vez más la consulta y comprensión de los mencionados documentos técnicos, y otros cambios sustanciales que se refieren a continuación:
Que se ajustaron, principalmente, entre otras cosas, para todas las modalidades de atención las definiciones y siglas; los objetivos generales, específicos y la población objetivo; los criterios de focalización; la tabla de documentos básicos; se ampliaron orientaciones en relación al Plan Operativo para la Atención Integral (POAI); se incluyó sentido y orientaciones para el cumplimiento de las condiciones de calidad en sus componentes de atención; se ajustan algunos estándares de los componentes de atención tales como: Familia, Comunidad y Redes Sociales, Salud y Nutrición, Ambientes Educativos y Protectores, y Administrativo y de Gestión; se ampliaron orientaciones para cierre de la prestación de servicio; se incluyeron orientaciones para el tránsito armónico; se puntualizan orientaciones para el abordaje de la población con discapacidad; se incluyó orientación en caso de fallecimiento de un usuario; se armonizaron las tablas de estructuras operativas y talento humano de los servicios; se ampliaron y armonizaron las funciones de las instancias: Comité Técnico Regional y Comité Técnico Operativo; se armonizó la estructura del manual operativo en todas las modalidades de atención a la primera infancia y se incluyó la definición del proceso de fortalecimiento a los servicios de atención a la primera infancia. Referenciando la guía de orientaciones para su implementación.
Que como resultado del anterior ejercicio e igualmente en la vía de facilitar la consulta de los documentos técnicos en mención, es necesaria la adopción mediante el presente acto del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural, y la derogatoria de la Resolución 3232 del 12 de marzo de 2018, “por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 356 de 2020> Adoptar el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las siguientes modalidades: Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia; Modalidad Familiar para la Atención a la Primera Infancia; Modalidad Institucional para la Atención a la Primera Infancia y Modalidad Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 356 de 2020> El lineamiento y los manuales adoptados por la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, Entidades Administradoras del Servicio, Servidores Públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 356 de 2020> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centro Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia, el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia, el Manual Operativo de la Modalidad Familiar para la Atención a la Primera Infancia, el Manual Operativo de la Modalidad Institucional para la Atención a la Primera Infancia y el Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 356 de 2020> El lineamiento y los manuales operativos adoptados mediante la presente resolución serán publicados en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga la Resolución número 3232 del 12 de marzo de 2018, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2019.
La Directora General,
Juliana Pungiluppi.