RESOLUCIÓN 3107 DE 1996
(19 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2880 de 1998>
Por la cual se modifica la Resolución No.1830 del 23 de agosto de 1996, que estableció el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO
DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 30 del Decreto No.590 de 1993,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2880 de 1998> Modificar los requisitos mínimos, establecidos en la Resolución No. 1830 del 23 de agosto de 1996, para los siguientes empleos:
a) PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CODIGO 3010 GRADO 16, señalados en la pagina 79, numeral III requisitos página 88 de la Resolución No. 1830 del 23 de agosto de 1996, se le suprime el año de experiencia profesional específica o relacionada para todas las áreas.
b) PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 3020 GRADO 07, señalado en la página 186, numeral III requisitos página 201 de la Resolución No1830 del 23 de agosto de 1996, se le suprime el título de Formación Avanzada o de Postgrado para el área de Jurídica.
c) PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 3020 GRADO 06, señalado en la página 203, de todas las áreas numeral III requisitos páginas 213, 214, 216, 217 y 218 de la Resolución No.1830 del 23 de agosto de 1996, se le suprime el título de Formación Universitaria o Profesional y se agrega terminación y aprobación de estudios de Formación Universitaria o Profesional, y en las áreas de Prensa, Financiera, páginas 213 y 214 se suprime la matrícula o tarjeta profesional.
En las áreas de Jurídica y Salud páginas 217 y 218 se suprime el título de Formación Avanzada o de Postgrado.
d) PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 3020 GRADO 05, señalado en la página 219, de todas las áreas, numeral III requisitos, páginas 228, 229, 230, 231, 232 y 233 de la Resolución No.1830 del 23 de agosto de 1996, se les suprime el título de Formación Universitarias o Profesional y se agrega la terminación y aprobación de estudios de Formación Universitaria o Profesional.
En las áreas de Prensa y Financiera, páginas 228 y 229 se suprime la matrícula o tarjeta profesional.
e) PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y UNIVERSITARIO, CODIGO 3010 Y 3020 DE TODOS LOS GRADOS, del nivel Zonal, numeral III requisitos páginas 130, 131, 149, 150, 168, 185, 202, 218 y 233 de la Resolución No.1830 del 23 de agosto de 1996, se le suprimen las profesiones de Derecho, Psicología y Licenciatura en Pedagogía Social y Comunitaria en el área Social.
Se le suprimen las profesiones de Sociología, Psicología, Trabajo Social y Antropología en el área Pedagógica y se le agregan licenciaturas.
Se le agregan las profesiones de Enfermería y Medicina en el área Salud.
f) A todos los cargos que exijan título profesional se le agrega tarjeta profesional como requisito mínimo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2880 de 1998> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Santafé de Bogotá, D.C., 19 DIC. 1996.
ADELINA COVO DE GUERRERO
Directora General
REFRENDADA: EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública