RESOLUCIÓN 2863 DE 2020
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia de la Fuente de Lleras, los días 14 y 15 de marzo de 2020
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Que el artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que cuando por razones especiales del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, el jefe del respectivo organismo o en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras.
Que el artículo 40 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos, previa autorización del jefe del organismo o en quienes este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita donde se especifiquen las tareas que haya que desempeñarse.
Que el mencionado artículo establece que el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o pago de horas extras, para lo cual los Directivos de la Sede Nacional y Directores Regionales deberán tener en cuenta el nivel del empleo para efectos de dicho reconocimiento, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes.
Que el mencionado artículo establece que el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o pago de horas extras.
Que, teniendo en cuenta la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas frente a los derechos de los demás, así como el interés superior que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos, con la finalidad de dar continuidad a partir del 1o de abril de 2020 a la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral, tales como hogares comunitarios de bienestar en sus diferentes formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión -DIER-, de manera oportuna, eficaz, adecuada y de calidad, y en procura de brindar las condiciones más adecuadas para la prestación del servicio, para efectos de que las Regionales con el acompañamiento de la Dirección de Primera Infancia adelanten los procesos de contratación conforme a los numerales previstos en el Manual de Contratación del ICBF vigente, se hace necesario realizar una modificación temporal de la Jornada Laboral en la Sede de la Dirección General.
Que lo anterior, en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, y en observancia de los principios de eficiencia y eficacia en la inversión de los recursos con que cuenta hoy la Dirección de Primera Infancia, como resultado de su optimización, seguimiento y control, y en aplicación de lo establecido en el Título IV del Manual de Contratación vigente, referente al régimen especial del contrato de aporte y especialmente lo dispuesto en el numeral 1.4.4 sobre el ejercicio de facultades por parte de los Directores Regionales en coordinación con las diversas dependencias de la Dirección General.
Que teniendo en cuenta los procesos que se están llevando a cabo para la planeación de los servicios antes mencionados en la Dirección de Primera Infancia y en aras de cumplir con los tiempos y objetivos establecidos, es necesario realizar una modificación temporal de la Jornada Laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF, prestando de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, como servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para llevar a cabo las etapas del proceso de contratación y con ello la suscripción que empieza desde su planeación, proceso de invitación a entidades, evaluación, selección y legalización de nuevos contratos, de la Dirección de Primera Infancia.
Que en consecuencia, se modificará la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y Regionales del ICBF y de manera temporal se establecerán como hábiles los días 14 y 15 de marzo de 2020, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m.
Que por razones especiales del servicio, se hace necesario que los servidores públicos que los Directivos de la Sede Nacional y Directores Regionales consideren deben laborar los días 14 y 15 de marzo de 2020, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., cumplan con dicha jornada laboral.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar temporalmente la jornada laboral de la Sede de la Dirección General y Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 14 y 15 de marzo de 2020, en los cuales se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo, a los funcionarios del Instituto que deban adelantar y llevar a cabo las labores de apoyo a la gestión tales como servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para llevar a cabo las etapas del proceso de contratación y con ello la suscripción que empieza desde su planeación, proceso de invitación a entidades, evaluación, selección y legalización de nuevos contratos de la Dirección de Primera Infancia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponderá a los respectivos Directivos de la Sede Nacional y los Directores Regionales, disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 14 y 15 de marzo de 2020, labores que se consideran como actos del servicio a las cuales no se podrán rehusar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Directivos de la Sede Nacional y Directores Regionales correspondientes, deberán tener en cuenta el nivel del empleo para efectos de reconocer el pago de horas extras o de reconocer el tiempo compensatorio, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes. En aquellos casos en los cuales se deba reconocer tiempo compensado, se dará cumplimiento al Memorando S-2016-134972-0101 del 23 de marzo de 2016 suscrito por la Secretaría General en el que se imparten instrucciones, para que realicen una planeación adecuada que permita a los servidores que presten sus servicios en tiempo suplementario, disfrutar durante la semana siguiente del correspondiente descanso, sin que exceda los tres (3) meses.
PARÁGRAFO TERCERO: La jornada laboral en la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, se mantendrá para los demás días, en los términos señalados en cada una de ellas.
PARÁGRAFO CUARTO: La jornada laboral no comprende la atención al ciudadano ni se tendrá en cuenta para efectos de los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos por parte de la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales.
ARTÍCULO SEGUNDO: El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y Regionales del ICBF, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente Resolución en un sitio de fácil acceso al público.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de marzo de 2020
LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ
Directora General