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RESOLUCIÓN 2688 DE 2017

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica la Resolución No. 060 de 2013

LA SECRETARÍA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, la delegación conferida en el numeral 15 del artículo 1o de la Resolución No. 1888 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de los organismos o Entidades del Estado, podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia sus objetivos, políticas y programas.

Que teniendo en cuenta la necesidad de una adecuación organizacional basada en la modernización y el fortalecimiento del gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, el mismo modificó su estructura y determinó las funciones de sus dependencias mediante el Decreto No. 987 del 14 de mayo de 2012, y mediante Decreto No. 988 del 14 de mayo de 2012 se modificó la planta de personal del ICBF.

Que por medio de la Resolución No. 060 de 2013 expedida por la Dirección General del ICBF, se estructuraron los Grupos Internos de Trabajo de la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sus funciones; En este sentido, en el artículo 41 se describen las funciones que compete realizar al grupo de trabajo Coordinación de Autoridades Administrativas de la Dirección de Protección.

Que mediante la Resolución No. 1888 de 2015 artículo 1o numeral 15, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en virtud de los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, delegó en la Secretaría General la función de crear y modificar los Grupos Internos de Trabajo del ICBF.

Que el grupo de la Coordinación de Autoridades Administrativas es el encargado de apoyar el quehacer misional de las Autoridades Administrativas competentes en el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y sus equipos técnicos interdisciplinarios; por tal razón y en el desarrollo de este apoyo, se identificaron y definieron sus reales necesidades, siendo necesario modificar las funciones establecidas en la Resolución No. 060 de 2013, ajustando las mismas al objetivo actual del grupo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 41 de la Resolución No. 060 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 41. COORDINACIÓN DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS: Este grupo está encargado de apoyar, fortalecer y brindar asistencia técnico jurídica a las Autoridades Administrativas competentes en el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes y sus equipos técnicos interdisciplinarios, con el objetivo de cualificar su quehacer misional.

Para tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Proyectar, cuando se requiera, la actualización del Lineamiento de ruta de actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados y aquellos documentos que sean necesarios para el desempeño del rol misional de las Autoridades Administrativas Competentes y sus equipos técnicos interdisciplinarios.

2. Generar procesos de cualificación permanente y estrategias de gestión de conocimiento para las Autoridades Administrativas y Equipos Técnicos Interdisciplinarios, respecto de los trámites de Restablecimiento de Derechos, en coordinación con las dependencias del ICBF que se requieran.

3. Brindar asistencia técnico-jurídica permanente a las Autoridades Administrativas y Equipos Técnicos Interdisciplinarios, frente a las inquietudes que se generan en temas relacionados con el restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y adolescentes, a través de los diferentes canales de comunicación.

4. Ejercer la secretaría técnica del Comité Técnico Consultivo Nacional para el Restablecimiento de Derechos de los niños, las niñas y adolescentes.

5. Participar cuando se requiera, en los Comités Consultivos para el Restablecimiento de Derechos en el nivel Regional y Zonal, con el objetivo de brindar orientación, asistencia técnica y recomendaciones técnico-jurídicas a las Autoridades Administrativas frente a los procesos y trámites objeto de estudio.

6. Poner en conocimiento de las Direcciones Regionales, las quejas, reclamos y solicitudes realizadas frente a trámites de restablecimiento de derechos que requieran el análisis y asistencia técnica en el marco del Comité Consultivo para el restablecimiento de derechos a nivel Regional y/o Nacional.

7. Realizar seguimientos a las regionales sobre las estrategias establecidas por la Dirección de Protección, que tienen como objetivo movilizar e impulsar los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y depurar el sistema de información misional-SIM.

8. Proyectar los documentos que orientan el rol de los profesionales que conforman el Equipo Técnico Interdisciplinario de las Defensorías y Comisarías de Familia en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

9. Articular con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar u otras entidades o dependencias del ICBF, las acciones, actividades o proyectos que cualifiquen y fortalezcan los trámites de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.

10. Brindar apoyo técnico jurídico presencial a las Autoridades Administrativas y a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dentro de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando se requiera y sin perjuicio de las competencias de dichas autoridades.

11. Participar en las mesas técnicas de trabajo en las que sea convocada, y en donde se discutan y analicen documentos oficiales de la Dirección de Protección, así como apoyar la construcción de proyectos de reforma normativa, que propendan por cualificar los trámites de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la competencia de la Oficina Asesora Jurídica.

12. Consolidar información general de las Defensorías de familia para identificar sus necesidades y proporcionar apoyo junto con las demás dependencias del ICBF.

13. Solicitar informes de las actuaciones administrativas realizadas por las Defensorías de Familia, con el fin de dar respuesta a Derechos de Petición o requerimientos presentados ante la sede de la Dirección General.

14. Adelantar los procedimientos y actividades que permitan la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en coordinación con la Dirección de Planeación y control de Gestión.

15. Preparar y presentar informes de seguimiento de gestión de los procesos a su cargo.

16. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y la Dirección de Protección, que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente la Resolución N 060 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, a los 25 ABR 2017

MARTHA YOLANDA CIRO FLOREZ

Secretaria General

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