RESOLUCIÓN 2410 DE 2022
(abril 7)
Diario Oficial No. 52.001 de 8 de abril de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se establecen condiciones para reanudar el trámite ordinario de renovación de licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección a niños, niñas y adolescentes que fueron prorrogadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el territorio nacional.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979, el Decreto 491 de 2020, el Decreto 563 de 2020, el Decreto 380 y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia y con fundamento en la declaratoria por parte del Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de fecha 17 de marzo de 2020, del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, la Dirección General del ICBF, mediante Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020, dispuso que: “Las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que venzan desde el día 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 se entenderán prorrogadas en su vigencia por un término de dos (2) meses adicionales al vencimiento inicial”.
Que con posterioridad a la expedición y publicación de la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades concedidas por la Constitución Política y el Decreto 417 de fecha 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto Legislativo número 491, de fecha 28 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que el artículo 8o del Decreto 491 consagra: Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla. se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. || Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación (Destacado fuera del texto).
Que la prórroga dispuesta por la norma citada se contempló como un mecanismo temporal con el fin de mitigar los efectos que podrían acaecer en las licencias de funcionamiento, las situaciones derivadas de la pandemia por Covid-19 y, de esta forma, impedir una afectación de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo No. 563 de fecha 15 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3o del Decreto número 563, durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria, se encuentra suspendido el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, exclusivamente para el trámite administrativo de otorgamiento inicial de licencias y el trámite administrativo de ampliación de las licencias de funcionamiento previamente otorgadas.
Que mediante Sentencia C-242 del 9 de julio de 2020 la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 8o del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hacía extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que vencieran dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el Legislador.
Que en virtud del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, otorga licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.
Que mediante Resolución número 3899 de 2010 el ICBF estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que el artículo 13 de la Resolución número 3899 de 2010 definió los siguientes tipos de licencias de funcionamiento: Licencia de funcionamiento inicial, Licencia de Funcionamiento Bienal, Licencia de Funcionamiento Provisional y Licencia de funcionamiento inicial documental.
Que el artículo 4o de la Resolución número 3899 de 2010 delega en los Directores Regionales del ICBF, en el ámbito de su circunscripción territorial, la competencia para otorgar y renovar licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, a excepción de las licencias iniciales.
Que el procedimiento de otorgamiento de licencias de funcionamiento obedece a la verificación del cumplimiento de los requisitos de todos los componentes señalados, de manera general, en la Resolución número 3899 de 2010 y, de forma particular, en los lineamientos, guías y manuales aplicables por modalidad y población.
Que la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los componentes administrativos relacionados con la infraestructura de la(s) sede(s) donde se desarrolla(n) la(s) modalidad(es) o programa(s) de atención de niños, niñas y adolescentes, así como algunos de los componentes técnicos correspondientes al proceso de atención y de nutrición, requieren de la verificación mediante visita(s) al(os) inmueble(s) donde se presta el Servicio Público de Bienestar Familiar en cada una de las modalidades y/o programas de protección integral.
Que la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Circular 003 del 12 de marzo de 2020, impartió instrucciones con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los servidores, colaboradores, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Entidad, frente a la expansión del virus Covid-19 en el país.
Que en virtud de lo anterior, el ICBF expidió la Resolución 3102 de fecha 31 de marzo de 2020, y modificó la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020 en los siguientes términos: “Las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que venzan durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (Destacado fuera del texto).
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 304 de fecha 23 de febrero de 2022, extendió la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de abril de 2022; en consecuencia, todas las licencias de funcionamiento que se vencieron durante la emergencia sanitaria permanecerán vigentes en las condiciones en que fueron otorgadas hasta el 30 de mayo de 2022, sin requerir acto administrativo adicional individual que así lo ordene.
Que debido a la prórroga automática de las licencias que tenían fecha inicial de vencimiento durante el término de la Emergencia Sanitaria, gran parte de ellas deberán ser renovadas a más tardar el mes siguiente de superada la emergencia sanitaria, situación que conlleva a un importante volumen de actuaciones a realizar en cada una de las regionales y dependencias delegadas para la correcta aplicación del procedimiento vigente y la adecuada verificación de los requisitos necesarios para expedir los actos administrativos que renueven las licencias de funcionamiento para prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar en cada una de las modalidades y/o programas de protección integral.
Que la Resolución 3899 de 2010, artículo 3o <sic, 13> modificado por la Resolución 8113 de 2019, establece respecto de las licencias provisionales lo siguiente:
13.3 Licencia de Funcionamiento Provisional: Es el acto administrativo mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, autoriza a una persona jurídica, para desarrollar programas de protección integral por un plazo de hasta un (1) año, cuando esta no cuenta o no ha mantenido la totalidad de los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros exigidos para el otorgamiento de la autorización bienal, siempre y cuando los requisitos faltantes, no constituyan un riesgo para la integridad de los niños, niñas y adolescentes, sus familias y de la población del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Esta clase de licencia, a excepción de las licencias de funcionamiento que se otorguen para desarrollar las modalidades del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes (SRPA), no podrán ser prorrogadas o renovadas y en ningún caso, podrán otorgarse cuando el Proyecto de Atención Institucional*, o su documento equivalente - no se encuentre actualizado, de acuerdo con las condiciones establecidas para ello, en el lineamiento o manual correspondiente, expedido por el ICBF.
Que teniendo en cuenta las limitantes de la pandemia para efectuar visitas, con el propósito de reanudar las actuaciones requeridas para la renovación ordinaria de más de mil licencias de funcionamiento otorgadas por el ICBF a los actores del Sistema de Bienestar Familiar y cumplir con los trámites para cotejar requisitos, las direcciones regionales deberán otorgar las licencias provisionales, previa verificación de requisitos documentales incluyendo el documento del modelo de atención, para proceder a realizar la evaluación de los requisitos faltantes en el lugar de la prestación del servicio, exigidos para el otorgamiento de la licencia bienal en la Resolución 3899 de 2010.
Que el otorgamiento de las licencias provisionales se implementará para asegurar la prestación del servicio en el país y evitar una congestión de los más de mil trámites asociados al otorgamiento de las licencias bienales.
Que, en ese sentido, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en atención a los principios que rigen la función pública, debe obrar con responsabilidad, eficiencia y eficacia, y por consiguiente, es preciso que, amparado en la autonomía administrativa, opte por priorizar la gestión de las licencias provisionales a partir de los siguientes criterios:
1. En primer lugar, las direcciones regionales deberán adelantar el trámite de verificación de requisitos para obtener la licencia bienal a todos los operadores que durante la emergencia sanitaria mantuvieron la prórroga de su licencia de carácter provisional.
2. En segundo lugar, cada regional clasificará y visitará a los operadores cuya licencia, a la fecha de declaratoria de la emergencia sanitaria, estaba más próxima a vencerse.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer las condiciones para reanudar el trámite ordinario de renovación de licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección a los niños, las niñas y los adolescentes, que fueron prorrogadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, para que sean aplicadas por las direcciones regionales del ICBF a partir del vencimiento del mes siguiente a la superación de aquella, conforme a lo ordenado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2o. Las direcciones regionales deberán otorgar las licencias provisionales a todos los operadores, previa verificación de los requisitos documentales incluyendo el documento del modelo de atención, para que durante el término de hasta un año procedan a realizar la evaluación de los requisitos faltantes en el lugar de la prestación del servicio, exigidos para el otorgamiento de la licencia bienal en la Resolución 3899 de 2010.
PARÁGRAFO 1o. Los trámites para el otorgamiento de las licencias bienales cumplirán los siguientes criterios de priorización:
1. En primer lugar, las direcciones regionales deberán adelantar el trámite de verificación de requisitos para obtener la licencia bienal a todos los operadores que durante la emergencia sanitaria mantuvieron la prórroga de su licencia de carácter provisional.
2. En segundo lugar, cada regional clasificará y visitará a los operadores cuya licencia, a la fecha de declaratoria de la emergencia sanitaria, estaba más próxima a vencerse.
PARÁGRAFO 2o. Las direcciones regionales y dependencias ajustarán sus actividades internas, con el fin de dar cumplimiento al plazo establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Las direcciones regionales reportarán mensualmente a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad sobre el cumplimiento de esta Resolución.
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, la página web del Instituto y en lugar visible de las instalaciones de la Sede de la Dirección General y de las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2022.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.